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En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dado inicio a acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas.

Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.

Las labores adelantadas por la DIAN respecto de estas operaciones, hacen parte de los mecanismos para la lucha en contra la evasión fiscal y de otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este ámbito, el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización de contribuyentes, dando relevancia al Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscrito entre Colombia y Finlandia.

En el mencionado convenio, ambas autoridades cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, que facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes y, en el logro de una Colombia más honesta.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

“1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el primer semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 19 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, la modificación al Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, los ODS de la UNCTAD, la respuesta a los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de Orientación Técnicas (aseguramiento de la información y propiedad horizontal) y la creación de nuevos comités técnicos.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulta el Plan de trabajo haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional de entrega de información tributaria que permitirá al DANE contar con más y mejores insumos para cumplir con los objetivos y funciones de la producción de estadísticas oficiales.

Lo anterior significa que Colombia se convierte en uno de los primeros países del mundo en lograr un convenio de este tipo entre la autoridad tributaria y la autoridad estadística. En el marco del trabajo articulado de las dos entidades, que ha permitido robustecer los datos de comercio exterior, desde 2019 la DIAN y el DANE iniciaron agendas exploratorias para fortalecer el intercambio de información específica y durante 2021 se llevaron a cabo 17 reuniones técnicas con fines estadísticos.

Así, el DANE podrá complementar, contrastar o enriquecer algunas de las variables que recaba a través de operaciones estadísticas, como las encuestas económicas, las cuentas nacionales (PIB nacional y departamental, Indicador de Seguimiento a la Economía –ISE o Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional –CNTSI) y las cuentas satélites. Además, los registros administrativos de la DIAN le permiten al DANE robustecer los indicadores de demografía empresarial y el concepto de población de referencia a partir de la disponibilidad de fuentes secundarias.

La información objeto del acuerdo está contenida en el Registro Único Tributario –RUT; el Formulario 120 Declaración de Precios de Transferencia para los años gravables 2017, 2018 y 2019 el Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Liquidas de Causantes no Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario de Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 300 Declaración del Impuesto sobre las Ventas IVA para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 310 Declaración Impuesto Nacional al Consumo para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para los años gravables 2018 y 2019; Formulario 410 Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 430 Declaración Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM para los años gravables 2017, 2018 y 2019, y el Formulario 435 Impuesto Nacional al Carbono para los años gravables 2017, 2018, 2019 y 2020.

De esta forma, el país acoge los requerimientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE relativos al proyecto de Distribución del ingreso disponible de los hogares y da cumplimiento a los compromisos establecidos en el documento CONPES 3956 de 2019 "Política de Formalización Empresarial", con relación a la elaboración del Índice multidimensionalidad de formalidad.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, indicó que “la información objeto de este acuerdo, será utilizada exclusivamente por el DANE y no podrá ser compartida con las demás entidades que hacen parte del Sistema Estadístico Nacional SEN ni con terceros".

El acuerdo se fundamenta en la excepción a la reserva legal de la información tributaria establecida en el parágrafo 1 del del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, precisando que el levantamiento de la reserva se predica exclusivamente respecto del DANE.

La información que será objeto de entrega y trasferencia por parte de la DIAN al DANE es aquella registrada en las declaraciones presentadas por los ciudadanos a la DIAN y de ninguna manera corresponde al recaudo de impuesto por parte de la Nación.

Por su parte, el director general del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó que el acuerdo contribuirá al fortalecimiento y modernización de la producción de estadísticas oficiales en el país de mejor calidad y precisión a partir del uso de los registros de naturaleza tributaria y su integración con otros registros, censos y encuestas. “Con esta información, el beneficiario directo es el DANE, pero también tenemos unos beneficiarios derivados que son todos los usuarios de nuestros microdatos debidamente anonimizados".

El DANE deberá guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información entregada por la DIAN, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento en cumplimiento de las Leyes 79 de 1993 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

El acuerdo entra a regir desde la fecha de suscripción del mismo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 10 de febrero de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre los días sin IVA en 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

En el marco de la XVI Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, los Ministros de Comercio de Chile, Colombia, México y Perú, por una parte, y el de Singapur, por otra, firmaron el Acuerdo de Libre Comercio cuyas negociaciones terminaron en julio del 2021.

Ahora este instrumento deberá cumplir los trámites ante los órganos legislativos de cada uno de los países y, en el caso de Colombia, deberá pasar posteriormente al aval de la Corte Constitucional.

El acuerdo incluye 25 capítulos en disciplinas tales como: acceso a mercados de bienes, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio, cooperación económica y aduanera, facilitación del comercio, inversión, comercio electrónico, comercio transfronterizo de servicios, servicios marítimos, telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios, empresas del estado, compras públicas, política de competencia, buenas prácticas regulatorias, género, pymes y asuntos legales e institucionales.

“Con este paso, Singapur se convertirá en el primer Estado Asociado de la Alianza del Pacífico y luego los esfuerzos se concentrarán en la puesta en vigor del acuerdo. Los países firmantes iniciaremos nuestros procedimientos internos para incorporarlo a nuestra legislación interna. Las cláusulas de entrada en vigor del acuerdo reconocen las diferencias en nuestros procesos aprobatorios. Por ello, acordamos que el acuerdo entrará en vigor cuando al menos dos países de la Alianza concluyan sus procedimientos internos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Lo negociado con la economía asiática permite complementar la relación comercial, incentivar la atracción de inversiones, facilitar los contratos de compras gubernamentales y potenciar el acceso de los proveedores de servicios a una amplia gama de sectores.

Así mismo, abre las puertas a la cooperación en diversas áreas como la energética, el comercio de alimentos, la economía digital, la infraestructura y soluciones urbanas, gestión portuaria y logística, y la interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior.

Llegar al mercado de Singapur mediante este acuerdo comercial permitirá a los países de la Alianza utilizar insumos regionales de diferentes países, potenciando cadenas regionales de producción. Se espera atraer inversionistas de ese país al mercado extendido del bloque como una plataforma productiva y de exportación a la región.

La Alianza del Pacífico está integrada por Chile, Colombia, México y Perú, cuenta con una población 230 millones de habitantes, un PIB per cápita de US$19.000 y exportaciones que alcanzan los US$627.000 millones. Esto convierte al grupo en el octavo exportador más grande del mundo.

El país asiático se convirtió en Estado Observador de la Alianza del Pacífico en 2014 y en candidato a Estado Asociado en 2017. Las negociaciones para un Acuerdo Comercial finalizaron en julio del 2021.

La Red de Cámaras de Comercio, Confecámaras, recordó que la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020 facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas.

Esta declaración aplica a las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado y que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Se presumen no operativas:
Las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o
Las sociedades que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos

La Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2020, 2021 y 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas inescrupulosas están suplantando y utilizando información de la entidad para recopilar datos privados de los ciudadanos, como: credenciales de acceso bancario y correos electrónicos. Esta información es usada comúnmente en actividades ilícitas como suplantación de identidad y robo de dinero en las cuentas bancarias.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/. Este portal presenta contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, y explicaciones sobre su renovación para poder dirigir a los usuarios a formularios que captan las contraseñas bancarias y de correo electrónico.

Este fraude lo hacen contactando a los ciudadanos a través de correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf; también por medio de llamadas telefónicas donde los delincuentes se identifican como funcionarios de la entidad y dirigen a las personas al portal web fraudulento, para robar la información de cuentas bancarias y correos electrónicos, y así realizar acciones delictivas.

La DIAN recuerda que para obtener y renovar la firma electrónica o para devoluciones, no es necesario realizar ningún pago. Así mismo, se hace énfasis en que los trámites no tienen costo alguno.

Finalmente, la DIAN invita a los ciudadanos a visitar el portal institucional www.dian.gov.co donde podrán verificar los correos enviados desde la entidad, y en el micrositio de la Oficina de Seguridad de la Información, contenidos sobre la política de protección de datos y acciones fraudulentas a nombre de la entidad https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Seguridad-de-la-Informacion/Paginas/Inicio.aspx

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del impuesto al consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda

Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al informar que esta medida, establecida por la La Ley de Inversión Social, busca ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

De esta manera, la entidad hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que únicamente desarrollen estas actividades y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, realicen la actualización del RUT por medio de la página de la DIAN para evitar desplazamientos.

Es importante tener en cuenta que los empresarios que durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Así mismo debe tenerse en cuenta que, por el año 2022, este beneficio aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en el RST y únicamente desarrollen una actividad de expendio de comidas y bebidas que los haga responsable del impuesto nacional al consumo.

El próximo 11 de marzo será el primer Día sin IVA de este año, informó el Presidente Iván Duque Márquez.

“Hoy también quiero transmitirles un mensaje: El primer Día sin IVA de este año será el viernes 11 de marzo, para que podamos liquidar inventarios, ayudar al comercio, podamos ayudarle a que nuestra economía también contenga efectos inflacionarios en el primer trimestre del año”, señaló el Mandatario.

El año pasado se llevaron a cabo los Días sin IVA el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre, y permitieron ventas por alrededor de 30 billones de pesos, de acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en el último mes de 2021 el recaudo fue de $13,3 billones. Para ese mes las ventas, retención de renta y el gravamen a los movimientos financieros fueron los rubros que más aportaron a la labor de recaudo y dicho comportamiento estuvo impulsado por los Días sin IVA y la lucha contra la evasión fiscal.

Los empleadores del país que han ampliado sus nóminas, pueden postularse del 20 al 27 de enero ante su entidad financiera para acceder al beneficio económico por la vinculación de trabajadores adicionales que se encuentren en las nóminas de noviembre y diciembre del 2021.

El incentivo mensual, que otorga el Gobierno Nacional para incentivar la generación de empleo, es del 25% de un salario mínimo por cada trabajador adicional entre 18 y 28 años, de 15% de SMLMV, por cada mujer contratada mayor de 28 años y del 10% por cada hombre vinculado mayor de 28 años.

Se pueden presentar: personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA.

En el caso de las cooperativas de Trabajo Asociado, deben demostrar el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, y se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

Los postulantes del incentivo a la generación de nuevos empleos deben:
- Diligenciar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos, dispuesto por la Entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito. Dicho formulario deberá ser firmado por el representante legal o el que haga sus veces.
- Anexar certificación de cumplimiento de requisitos, esta debe ser firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador.
- Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.

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