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El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por el cual se hace un "Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional".

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso en funcionamiento una nueva sede para la región de Urabá. Se trata de las instalaciones ubicadas en la carrera 14 No. 99A-78 en el municipio de Turbo, en las que los ciudadanos encontrarán un punto de atención disponible de lunes a viernes, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

En esta sede los usuarios podrán realizar trámites como la corrección de declaraciones de importación y la creación y reactivación de cuentas para importadores directos en el sistema SYGA; además de recibir orientación sobre el Plan Canguro Exportador, una estrategia que fomenta el comercio exterior para pequeños empresarios.

También se ofrecerá asistencia para consultas generales en materia aduanera y en trámites relacionados con el Registro Único Tributario (RUT) y factura electrónica.

De esta manera la DIAN busca facilitar trámites aduaneros de importación y exportación, así como ofrecer orientación especializada a comerciantes de la zona; reduciendo tiempos de atención e impulsando el comercio exterior y el desarrollo económico de la región.

Con el objetivo de combatir el contrabando y la evasión, así como controlar las mercancías de origen extranjero que circulan en el país sin cumplir los requisitos de ley, especialmente, licores y cigarrillos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha desplegado una serie de estrategias, entre ellas el denominado "Plan Navidad".

Hasta la fecha, el "Plan Navidad" ha llevado a cabo acciones de control simultáneas en 11 departamentos, visitando establecimientos de comercio dedicados a la distribución y venta de licores y cigarrillos. Como resultado, se han aprehendido y retenido 5.600 botellas y 107.000 cajetillas.

"Desde la DIAN hemos realizado una importante labor en la lucha contra el contrabando, contando con el apoyo de las entidades reguladoras y los gremios para llegar con mayor efectividad al comercio ilegal y contrarrestar este flagelo. Invitamos a los ciudadanos a exigir su factura electrónica en cada compra y a denunciar el contrabando; entre todos podremos combatirlo", expresó Jairo Villabona Robayo, director general de la DIAN.

Este plan, puesto en marcha tras la implementación de las mesas anticontrabando en las diferentes regiones del país, se ejecuta con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, las secretarías de Hacienda departamentales y la Dirección de Gestión Policía Fiscal y Aduanera (POLFA).

Otras estrategias desarrolladas por la autoridad aduanera para contrarrestar el contrabando incluyen la creación de centros de excelencia con diversos sectores, alianzas con entes reguladores, el fortalecimiento de la planta de personal a través de concursos públicos para robustecer las operaciones de control a nivel nacional y las mesas regionales anticontrabando.

Resultados de las aprehensiones de contrabando en noviembre de 2024

Durante todo el mes de noviembre y producto de operativos en todo el territorio aduanero nacional, la DIAN realizó 2.236 aprehensiones por un valor de $54.187 millones.

Las ciudades con mayor impacto en aprehensiones fueron:

Bogotá: 169 aprehensiones por $17.646 millones (32.6% del valor nacional).
Cali: 118 aprehensiones por $7.182 millones (13.3% del valor nacional).
Medellín: 152 aprehensiones por $4.817 millones (8.9% del valor nacional).
Barranquilla: 206 aprehensiones por $3.501 millones (6.5% del valor nacional).
Cartagena: 52 aprehensiones por $3.177 millones (5.9% del valor nacional).

En cuanto a sectores económicos, los más impactados fueron:

Materias Textiles: 460 aprehensiones por $19.672 millones.
Calzado, polainas y artículos análogos: 460 aprehensiones por $6.880 millones.
Plásticos y sus manufacturas: 229 aprehensiones por $5.531 millones.
Máquinas, aparatos y material eléctrico: 283 aprehensiones por $5.123 millones.
Tabaco y sucedáneos: 39 aprehensiones por $4.186 millones.

El Centro de Monitoreo de Factura Electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha detectado transacciones por $2.1 billones de pesos que presentan inconsistencias asociadas a valores extraños para la capacidad económica de los facturadores o liquidaciones de impuestos que no corresponden con las tarifas adecuadas, transacciones que están siendo objeto de revisión por parte de la autoridad tributaria.

Igualmente, en desarrollo de las visitas masivas realizadas a lo largo del año, la DIAN ha identificado que cerca del 12% de los facturadores electrónicos visitados no facturan electrónicamente o lo hacen sin el cumplimiento de los requisitos de ley. Además, en las entrevistas a compradores, se evidenció que en el 35% de los casos no se expide factura electrónica o se expiden sin el lleno de los requisitos.

“Diariamente la DIAN recibe más de 32 millones de documentos electrónicos, de esa cantidad, los proveedores tecnológicos transmiten cerca del 84%, el 15% lo hacen los facturadores con software propio y el 1% se hace con el servicio gratuito de la DIAN; por ello, es fundamental hacer un seguimiento continuo en todo el país sobre la correcta generación de las facturas electrónicas", destacó Cecilia Rico Torres, directora de Gestión de Impuestos de la DIAN.

Encuentro con proveedores tecnológicos de facturación
En la visita a la capital antioqueña también se convocó a los 16 proveedores tecnológicos habilitados en el departamento, la segunda zona del país con mayor número de estos actores después de Bogotá, con el objetivo de plantear acciones de mejora en la facilitación para la expedición de facturas electrónicas a los compradores.

En este sentido, la directora Rico aprovechó para recordar a los establecimientos de comercio y proveedores de servicios que “los compradores de bienes y/o servicios tienen tres opciones para facturar electrónicamente: 1) utilizar el servicio gratuito que ofrece la DIAN, 2) desarrollar una solución propia o 3) contratar los servicios de un proveedor tecnológico autorizado".

Estrategia nacional: "Al día con la DIAN, le cumplo al país"
En paralelo a esta reunión, la DIAN avanza con una nueva jornada nacional de visitas a establecimientos comerciales en todo el país. Cerca de 3,000 funcionarios verifican en más de 18.000 establecimientos de comercio la adecuada expedición de facturas electrónicas.

Igualmente, se adelantan labores pedagógicas para que los compradores reconozcan una factura electrónica, su importancia y beneficios y la exijan cuando compran bienes y/o servicios.

Con estas iniciativas la DIAN reafirma su compromiso con la optimización del sistema tributario del país, la implementación efectiva de la facturación electrónica y el fortalecimiento del control fiscal.

Nuevas jornadas de cobro lideradas por la DIAN
Desde el pasado lunes 9 de diciembre, la DIAN lidera una nueva jornada nacional de cobro con la que busca recuperar una cartera de aproximadamente $2,8 billones. Estas acciones incluyen embargos a cuentas bancarias y visitas domiciliarias a un total de 65.084 contribuyentes morosos.

Entre julio y noviembre de 2024 la DIAN ha implementado diversas estrategias de cobro que han permitido gestionar una cartera morosa cercana a los $31,3 billones, adeudados por más de 277.000 contribuyentes en todo el territorio nacional.

Con el firme compromiso de continuar trabajando para lograr que Costa Rica se convierta en miembro pleno de la Alianza del Pacífico y de seguir trabajando por la integración, Colombia recibió de Chile la Presidencia Pro Tempore de este bloque de integración.

El país también se comprometió a avanzar en los trabajos para integrar a las micro, pequeñas y medianas empresas de Chile, Colombia, México y Perú en los procesos económicos, la promoción de la transformación productiva y el avance hacia la digitalización y la economía verde.

En el marco del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, en el que participaron el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y el canciller Luis Gilberto Murillo, se llevó a cabo la Ceremonia de Traspaso durante la cual se delinearon los principales asuntos en los que Colombia enfocará el trabajo de un año de esta Presidencia.

Frente a la integración de las mipymes a los procesos económicos del bloque, el ministro Reyes Hernández destacó que este propósito va en línea con la política del Gobierno del Cambio, en la que una de sus apuestas es el impulso a los emprendimientos en el país y a la productividad, competitividad y sostenibilidad de los emprendedores colombianos, con el fin de tener un tejido empresarial más eficiente y fuerte.

Adicionalmente, se adelantará de nuevo, y en su cuarta versión, el encuentro de pymes exportadoras y se fortalecerá el proceso del empoderamiento económico de las mujeres del bloque.

“Desde la Presidencia Pro Tempore de Colombia vamos a construir sobre lo que se viene trabajando en diferentes asuntos. Reiteramos nuestro compromiso de avanzar en los trabajos conjuntos y en el fortalecimiento del bloque regional, especialmente en la incorporación de Costa Rica como miembro pleno de la Alianza del Pacífico”, dijo el ministro Reyes Hernández.

Agregó que “Colombia trabajará por las micro, pequeñas y medianas empresas, y los asuntos de género y comercio”.

Además de lo ya mencionado, Colombia se propone avanzar en la implementación de la actualización de la hoja de ruta del Mercado Digital Regional, a través de tres pilares: mejorar el acceso a la conectividad; crear un entorno habilitador para promover el intercambio de bienes y servicios digitales; y desarrollar una economía digital que promueva el crecimiento, la productividad y el empleo.

Igualmente, Colombia manifestó su compromiso de seguir trabajando en los procesos internos que lleven a que Singapur sea el primer Estado Asociado de la Alianza del Pacífico.

Uno de los temas fundamentales para el país es el turismo, por lo cual, durante la Presidencia de Colombia se adelantará la XIII Macrorrueda de Turismo.

El viceministro de Comercio Exterior, Luis Felipe Quintero, quien asistió a la reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN), integrado por los viceministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, señaló que la Alianza del Pacífico es, como bloque, el primer destino de las exportaciones de bienes no mineros que hace Colombia.

Entre enero y octubre de este año el país exportó a Chile, México y Perú, en esta clase de bienes, un total de US$2.427,1 millones, con un aumento del 8,8 % frente a igual periodo del 2023.

Este bloque representa el 13,4 % de las exportaciones de bienes no mineros que hace Colombia al mundo.

Cumbre del Consejo Empresarial
El ministro Luis Carlos Reyes Hernández participó en el panel de Ministros en el marco de la Cumbre Empresarial del mecanismo, con representantes del sector privado de los 4 países y los Ministros de Comercio, en el que, además de felicitar al presidente de la ANDI, Bruce Mac Master por recibir la Presidencia Pro Tempore del Consejo Empresarial de la Alianza, destacó la importancia del trabajo conjunto que hacen los sectores público y privado del mecanismo para buscar soluciones a los problemas sociales que afectan a estas sociedades.

Allí, el ministro Reyes Hernández señaló la importancia de aprovechar el uso de la inteligencia artificial como una herramienta de capacitación y fortalecimiento de las capacidades humanas.

Con ocasión a la visita a Chile, el ministro Reyes Hernández adelantó reuniones bilaterales con su homólogo de Costa Rica, Manuel Tovar, en la que hablaron del proceso de adhesión de ese país a este mecanismo de integración, y de fortalecer la relación comercial entre los dos países, la que llegó a septiembre a los US$351 millones.

Así mismo, se reunió con la subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Claudia Sanhueza, para conversar sobre el seguimiento a los compromisos en el marco del Acuerdo Comercial.

Finalmente, la Presidencia Pro Tempore de Colombia se recibió protocolariamente en la fecha, sin embargo, con los buenos oficios de Chile se recibirá de manera operativa a partir del primero de marzo de 2025.

En el marco de su compromiso con la formalización tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentó la Ruta de la formalización, una herramienta de facilitación que acompaña el proceso hacia la formalización de las ideas de negocio o de los emprendimientos que realizan su actividad económica de manera informal.

En el recorrido de la ruta de la formalización, los usuarios tienen acceso al simulador de formalización tributaria, una herramienta digital que le permite evaluar a los emprendedores si su negocio se encuentra en estado formal, parcialmente formal o informal y a partir de ello, genera una guía, paso a paso, para cumplir con las obligaciones fiscales y normativas, facilitando el proceso de transición hacia la formalidad.

El director general de la DIAN, Jairo Orlando Villabona, destacó que "la formalización es el camino para lograr una economía más competitiva, estable y equitativa. Con estas herramientas, buscamos reducir las barreras para que los empresarios puedan acceder a los beneficios de la formalidad, contribuyendo al bienestar general de la economía colombiana."

Para recorrer la Ruta de la Formalización y utilizar el simulador, los interesados pueden ingresar a URL. https://micrositios.dian.gov.co/ruta-de-la-formalizacion/

Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de orden nacional en términos de días hábiles a partir de 2024 y para los años siguientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos.

Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.

Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.

Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, con el cumplimiento de los requisitos respectivos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2025 pidan la mencionada vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 30 de mayo de 2025, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma.

Por último, hasta el 30 de mayo de 2025 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, consignen en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2025 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $99.598.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación

Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.

Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2025, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2025.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2025 la fecha es el 15 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2024, es decir por $4.329.980.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo.

Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo.

Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio.

Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 14 de marzo.

Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.

Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.

Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 16 de enero de 2026.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.

Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2025.

Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2026.

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025 las fechas serán entre el 11 al 25 de marzo.

Marzo – abril: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 23 de mayo.

Mayo – junio: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de julio.

Julio – agosto: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2026 las fechas serán entre el 13 al 26 de enero.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025.

Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.

Marzo: del 09 al 24 de abril de 2025.

Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025.

Junio: del 09 y al 22 de julio de 2025.

Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025.

Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.

Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025.

Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.

Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.

Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: hasta el 14 de febrero de 2025.

Febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

Marzo: hasta el 14 de abril de 2025.

Abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

Mayo: hasta el 16 de junio de 2025.

Junio: hasta el 14 de julio de 2025.

Julio: hasta el 15 de agosto de 2025.

Agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2025.

Octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2025.

Diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.

Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2024 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2024 las fechas serán entre el 17 y el 21 de febrero de 2025, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2025 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Marzo – abril: del 11 al 25 de junio de 2025.

Mayo – junio: del 09 al 22 de julio de 2025.

Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.585.528.000 año 2025), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2025, entre el 12 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2025 será hasta el 12 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2024 el décimo día hábil de febrero de 2025; es decir, el 14 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2025, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2025 aquí: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2025: 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre.

Valor de la UVT para 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000193del 04 de diciembre de 2024, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799.

En la reunión de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, trabajadores y empleadores colocaron dos cifras para el incremento del salario mínimo para 2025. Las centrales 12 %, Acopi 5,2 % y los demás gremios expresaron el ánimo de llegar a acuerdo.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, expresó: “Es importante decirles que estuvimos de acuerdo en ampliar las medidas de desindexación, para avanzar en reducir el costo de la canasta familiar y les comento que los pensionados han trabajado una propuesta que se incluirá en lo planteado por las centrales”.

“De manera rigurosa y responsable avanzaremos para que podamos decirles a los colombianos que hay un acuerdo, que permite que el costo del salario mantenga su valor adquisitivo y responda a los criterios de la Constitución Nacional”, precisó.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores CUT y representante del Comando Nacional Unitario, Fabio Arias, anotó: “Buscamos medidas tendientes a mantener el poder adquisitvo, por eso hemos pedido que se revisen los canones de arrendamiento de vivienda; los incrementos de los productos regulados por el Estado y que las propuestas de los pensionados, como incluirlos en el incremento del salario mínimo, que exista la mesada 14 y que se les reduzca las cotizaciones en salud y aportes a las Cajas de Compensación Familiar”.

Agregó, que se planteó también “que se reduzcan las tasas de interés del Banco de la República, se examinen los costos financieros y que el incremento del salario mínimo sea del 12% al igual que para el auxilio de transporte”.

El presidente de la ANDI, Bruce Mac Master, asentó: “Decidimos pedirle a la Ministra que al igual que los años anteriores, hagamos un ejercicio de concertación, que no es sencillo y que requiere de buena voluntad, de buscar acercamiento y dar razones que nos permitan avanzar”.

A su turno, el presidente de Fenalco, Carlos Alberto Cabal, añadió: “La propuesta de los gremios está clara y es considerar la máxima posibilidad de llegar a una concertación, expresando la voluntad de todos y es algo que le conviene a Colombia”.

Igualmente mencionó, “El 15 de diciembre es una fecha que tenemos que llegar a un acuerdo y estamos seguros que, la señora Ministra, con su capacidad de concertación va a lograrlo”.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo abrió la convocatoria para que las empresas participen en el Ranking de Pago en Plazos Justos y puedan obtener el Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo.

El Ministerio facilitó los procedimientos para que las empresas puedan solicitar, de forma simultánea, ambos reconocimientos, de Sello y Ranking, a través de la página de Pago en Plazos Justos.

Para el Ranking la convocatoria estará abierta hasta el próximo 15 de diciembre, mientras que para el Sello será permanente y podrá solicitarse en todo momento.

La Ley 2024 de 2020 y la normativa desarrollada en este sentido, buscan proteger y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, mipymes, promoviendo que las grandes empresas cumplan con el pago de sus facturas en un plazo máximo de 45 días calendario.

Además, participar y obtener estos reconocimientos permite a las empresas incrementar la confianza de sus proveedores, generar prestigio, solidez. Pagar en Plazos Justos dinamiza la economía del país.

Paso a paso para postularse en forma simultánea al Ranking y al Sello de Plazos Justos

Ten en cuenta: este mismo procedimiento será el que aplicarás, si únicamente quieres postularte al Ranking.

1. Ingresa a www.plazosjustos.gov.co. Si no tienes cuenta aún, da clic al botón REGÍSTRATE, en la barra superior de la página. Allí informas los datos que se te piden y creas un usuario y una contraseña. Te llegará un correo electrónico con el enlace de activación que debes habilitar.

2. Después de terminar el registro o si ya tienes cuenta, da clic al botón INICIO DE SESIÓN, también en la barra superior de la página. Luego, despliega el menú de opciones, da clic en el campo para RANKING Y SELLO y diligencia el formulario electrónico. Si únicamente quieres postularte al RANKING, da clic en el campo específico.

3. De todas las facturas de pago a proveedores que se hicieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se debe haber identificado la cantidad de facturas que corresponden con la obligación de pago en Plazos Justos. Revisar en la normativa, las excepciones determinadas.

4. De estas facturas, validar si se realizó el pago de todas ellas en 45 días o menos. Si se pagó en un tiempo superior a este plazo, NO se podrá solicitar el reconocimiento del Ranking.

5. Clasificar y reportar la cantidad de facturas por los siguientes plazos de pago establecidos:

*Cantidad de facturas pagadas el mismo día de su recepción: 0 días
*Cantidad de facturas pagadas de 1 a 7 días
*Cantidad de facturas pagadas de 8 a 15 días
*Cantidad de facturas pagadas de 16 a 30 días
*Cantidad de facturas pagadas de 31 a 45 días

6. En la solicitud solo se debe reportar la cantidad de facturas por cada intervalo y no será necesario adjuntarlas en físico ni el soporte de pago. Estos documentos podrán ser solicitados para un control posterior, a algunas compañías, o si la empresa se encuentra en la lista de opcionadas a estar en el top 3 del Ranking que define el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. Importante: una vez terminado el proceso en la página web de pago en Plazos Justos, llegará a los correos electrónicos del representante legal y del contador o revisor fiscal de la empresa una declaración digital que debe ser firmada electrónicamente por ellos, declarando de buena fe, que se cumplió con los pagos a tiempo.

Paso a paso Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo

1. Ingresa a www.plazosjustos.gov.co. Si no tienes cuenta aún, da clic al botón REGÍSTRATE, en la barra superior de la página. Allí informas los datos que se te piden y creas un usuario y una contraseña. Te llegará un correo electrónico con el enlace de activación que debes habilitar.

2. Después de terminar el registro o si ya tienes cuenta, da clic al botón INICIO DE SESIÓN, también en la barra superior de la página. Luego, despliega el menú de opciones, da clic en el campo para SELLO y diligencia el formulario electrónico.

3. De todas las facturas de pago a proveedores que se hicieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se debe haber identificado la cantidad de facturas que corresponden con la obligación de pago en Plazos Justos. Revisar en la normativa las excepciones determinadas.

4. De estas facturas, validar si se realizó el pago de todas ellas en 45 días o menos. Reportar su cantidad. Si se pagó en un tiempo superior a este plazo, NO se podrá solicitar el reconocimiento del Sello.

5. No se requiere adjuntar las facturas y sus soportes para obtener la autorización. Solo se pedirán posteriormente a la autorización de uso, si la empresa es seleccionada dentro del proceso de seguimiento y control.

6. Importante: una vez terminado el proceso en la página web de pago en Plazos Justos, llegará a los correos electrónicos del representante legal y del contador, o revisor fiscal de la empresa una declaración digital que debe ser firmada electrónicamente por ellos, declarando de buena fe, que se cumplió con los pagos a tiempo.

7. Será informada vía mail la autorización del uso del sello, que podrá ser usado por dos años, renovables sucesivamente.

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución, Por medio de la cual se eliminan restricciones al ingreso de mercancía de procedencia extranjera por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 19 de diciembre de 2024, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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