La Corte estudió la tutela interpuesta por una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, a quienes se les negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.

En este caso, la AFP Protección negó el reconocimiento de dicha mesada en tanto los accionantes no presentaron una documentación que acreditara que requerían y eran beneficiarios de la sustitución pensional.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, protegió los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes y, respecto a la compañera permanente, los amparó de forma transitoria.

Al resolver el caso, la Corte fue enfática en señalar que la jurisprudencia ya ha precisado, e incluso advertido, que las administradoras de fondos pensionales deben abstenerse de exigir a los solicitantes de una sustitución pensional el cumplimiento de requisitos y cargas propias del trámite previsto para el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común. Se trata de trámites distintos cuyos requisitos son, asimismo, disímiles.

Para la Sala, las administradoras de pensiones deben tener en cuenta que, durante el trámite del reconocimiento de una sustitución pensional, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria y, por eso, es inconstitucional exigirles requisitos no previstos expresamente en la ley para ese trámite en particular.

Respecto al hijo en situación de discapacidad, la Corte advirtió que la AFP Protección hizo exigencias que la ley no prevé expresamente para reconocer la sustitución pensional a un hijo en situación de discapacidad y resaltó que, durante el trámite de reconocimiento, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria. En consecuencia, le ordenó a la entidad liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho el accionante, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.

Respecto a la madre como compañera permanente supérstite, la Sala encontró que la AFP se abstuvo de abordar el estudio de fondo de la solicitud de la prestación económica solicitada por la accionante. En consecuencia, le ordenó a la entidad el pago del 50% restante, por partes iguales a la accionante y a una segunda persona que también acreditó ser cónyuge de la persona cotizante en la AFP, hasta el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción ordinaria laboral.

Por último, la Corte exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de la sustitución pensional, que se encuentren en situación de discapacidad, el cumplimiento de requisitos distintos a los previstos en la ley y en la jurisprudencia constitucional.

Para conocer la Sentencia T-354 de 2025, del M.P. Vladimir Fernández Andrade, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 261 del 10 de octubre de 2025, por el cual da sus apreciaciones sobre una consulta sobre el alcance y responsabilidades del auditor.

Para conocer el Concepto 261, haga clic aquí.

El Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026, luego de que la plenaria del Senado diera su voto favorable al articulado del proyecto con 50 votos por el sí y 27 por el no, completando así el trámite legislativo más importante del calendario fiscal del país.

Un día antes, la Cámara de Representantes había aprobado la ponencia con 83 votos por el sí y 39 por el no, tras una extensa jornada de debate que se prolongó por más de once horas. La plenaria del Senado aprobó el proyecto acogiendo el texto que la Cámara de Representantes había avalado.

El Presupuesto General de la Nación aprobado para 2026 asciende a $546,9 billones, lo que representa un incremento nominal del 4% respecto al PGN vigente de 2025 ($525,8 billones). El gasto total se distribuye en $358,1 billones para funcionamiento (65,5%), $100,4 billones para servicio de la deuda (18,4%), que se redujo en $2 billones frente al primer debate, y $88,4 billones para inversión pública (16,1%).

El monto total aprobado refleja la reducción de $10 billones acordada en el primer debate de las Comisiones Económicas Conjuntas el pasado 24 de septiembre. Aunque la propuesta inicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ascendía a $556,9 billones, el Gobierno acogió el ajuste con el propósito de fortalecer el consenso con el Congreso y mantener la responsabilidad fiscal.

El proyecto aprobado contempla la necesidad de recursos adicionales por $16,3 billones, que serán gestionados a través de la Ley de Financiamiento, que el ministerio de Hacienda radicó y presentó hace unos meses.

Con esto, se espera poder financiar parte del monto aprobado y cumplir la estrategia del Ministerio de Hacienda, de consolidar un marco fiscal responsable, reducir el déficit y garantizar la estabilidad macroeconómica, al tiempo que impulsa la inversión social y el crecimiento sostenible del país.

Respondiendo a una consulta sobre la Certificación de estados financieros obligados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 259 del 10 de octubre de 2025.

Para conocer el Concepto 259, haga clic aquí.

A partir de 8.626 visitas de control realizadas en el tercer trimestre de 2025 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar la obligación de facturar electrónicamente, se pudo evidenciar a 2.270 posibles proveedores ficticios que están en la mira de la entidad. Estos se sumarán a los 425 a quienes actualmente se les adelanta investigación por estos hechos, conforme al artículo 671 del Estatuto Tributario.

“La Entidad advierte a los contribuyentes que no es válido soportar costos, gastos ni impuestos descontables con facturas emitidas por personas naturales o entidades declaradas como proveedores ficticios, por el contrario, la invitación es a denunciar a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en nuestro portal institucional", aseguró Luis Eduardo Llinás Chica, director general encargado de la DIAN.

De otra parte, para que corrijan de manera voluntaria las inconsistencias que presentan sus declaraciones, la entidad viene adelantando acciones persuasivas a 3.638 contribuyentes que tienen transacciones con proveedores ficticios. En los últimos cinco años la DIAN ha declarado y sancionado a 364 contribuyentes como proveedores ficticios, 169 de ellos entre enero de 2023 y octubre de 2025.

Con el propósito de cerrar espacios de evasión asociados a la facturación electrónica, la DIAN despliega una estrategia integral que articula prevención y transparencia, con acciones como: orientación al contribuyente y alertas tempranas; control para identificar emisores y redes sin soporte real, y sanción mediante auditorías focalizadas. Igualmente, con la publicación y actualización del Listado de proveedores ficticios, disponible en el portal institucional.

Por lo anterior, la DIAN invita a la ciudadanía a identificar y prevenir estos riesgos de la siguiente forma:

Verifique a su contraparte antes de contratar o recibir facturas, consultando el Listado Público de Proveedores Ficticios disponible en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores-Ficticios-09102025.pdf

Haga la debida diligencia de su contraparte y evite riesgos de lavado de activos.

Confirme la habilitación del emisor de facturación electrónica y la existencia de soportes reales de la operación.

Si reconoce posibles proveedores ficticios, puede denunciar de forma segura a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/PQSRD/Paginas/Inicio.aspx

Resultados frente a estas conductas
La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, logró la desarticulación de una organización criminal dedicada a la expedición de facturas falsas a través de empresas de papel, las cuales soportaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios a favor de otras personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con el fin de que estas últimas se apropiaran del impuesto sobre las ventas (IVA) o disminuyeran la base gravable del impuesto sobre la renta.

Durante este proceso investigativo se logró la captura de 27 personas por orden judicial y la aplicación de medida cautelar de extinción de dominio a 40 bienes inmuebles avaluados en 27.5 millones de dólares.

A través del Concepto 269 del 10 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre los principios de contabilidad aplicados en Colombia.

Para conocer el Concepto 248, haga clic aquí.

Martes, 14 Octubre 2025 21:17

Concepto 248, cambio de grupo 2 a grupo 1

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 248 del 8 de octubre de 2025, por la cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 2 a grupo 1.

Para conocer el Concepto 248, haga clic aquí.

Martes, 14 Octubre 2025 21:17

Ley 2548, estímulos para voluntarios

El Gobierno sancionó la Ley 2548 del 8 de octubre de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para voluntarios" -ley de voluntarios.

Para conocer la Ley 2548, haga clic aquí.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de María Fernanda, de 29 años y madre lactante de un bebé de 16 meses, quien fue despedida de la empresa en la que laboraba a través de una Empresa de Servicios Temporales.

La accionante alegó que fue retirada de su cargo luego de que, desde el área de recursos humanos, indagaran sobre la edad de su hijo y le aseguraran que el periodo de lactancia comprendía exclusivamente seis meses de vida del menor.

La Sala, integrada por el magistrado Héctor Carvajal Londoño, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el entonces magistrado José Fernando Reyes Cuartas, recordó las seis garantías complementarias y graduales que abarca el fuero de maternidad.

(i) Prohibición general de despido por embarazo o lactancia.

(ii) Autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.

(iii) Presunción de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia.

(iv) Indemnización. Si se demuestra que el despido se debió al embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.

(v) Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya

disfrutado de la licencia de maternidad, se establece el derecho al pago de las semanas que no gozó de la licencia.

(vi) Nulidad del despido durante los descansos protegidos. El despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto.

En el caso concreto, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia, ya que la desvinculación ocurrió durante una temporada de aumento de ventas que en favor de la empresa y justo después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia.

Por otro lado, la Sala constató que la empresa de servicios temporales accionada no lo sustentó ni presentó prueba alguna sobre la terminación de la obra o labor, a pesar de haberlo alegado. Su contestación se limitó a señalar que la culminación de la obra o labor contratadas es una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo por obra o labor.

La Corte, por su parte, aclaró que el contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo laboral bajo su mero arbitrio. Asimismo, resaltó que las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia contratadas bajo esta figura tienen la misma protección.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la empresa de servicios temporales reintegrar a la accionante al cargo que desempeñaba en la empresa o en algún puesto en otra entidad. También le ordenó afiliarla a ella y a su hijo al Sistema General de Seguridad Social. De otro lado, le ordenó adecuar un espacio un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.

Para conocer la Sentencia T-333 de 2025, M.P. Héctor Carvajal Londoño, haga clic aquí.

Las Series Históricas producidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) cuentan con una herramienta adicional: un tablero interactivo en Power BI que permite consultar, filtrar y comparar la evolución de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Gastos y Costos por nivel (Nacional, Territorial y Sector Público) y periodo. Adicionalmente, permite descargar las cifras en hojas de cálculo.

Este complemento mejora la experiencia de uso al ofrecer una lectura ágil y visual de la información consolidada que reportan las entidades públicas. Para una comprensión completa, se recomienda revisar la Nota metodológica 20072024, que explica fuentes, tratamientos contables y alcances del proceso de consolidación.

Con esta herramienta se busca proporcionar información útil y de calidad que sirva de insumo a la sociedad en general para conocer, analizar, coordinar, debatir, decidir, investigar y desarrollar otras actividades sobre el pasado, presente y futuro financiero del país.

Las Series Históricas pueden consultarse y descargarse en https://www.contaduria.gov.co/series-historicas, o en la pestaña Productos > Series históricas.

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