La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya se encuentra activa como integrante de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, específicamente de la Subcomisión de Financiación de Campañas, de cara a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República que se realizarán el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026, respectivamente.

Esta subcomisión está encargada de prevenir el uso indebido de recursos públicos, fortalecer los controles sobre las fuentes de financiación y gastos y promover el control social en la financiación electoral. En cumplimiento de sus compromisos, la DIAN elaboró una guía para el manejo de las obligaciones tributarias relacionadas con la financiación de las campañas electorales.

El documento está dirigido a los tribunales seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral; candidatos, partidos y movimientos políticos; movimientos sociales y promotores del voto en blanco; gerentes, tesoreros y auditores de campañas; grupos significativos de ciudadanos y demás actores que intervienen en el proceso electoral.

La guía contiene información clave sobre los siguientes aspectos:
- Inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT), antes del inicio de actividades.
- Declaración de ingresos y patrimonio, obligatoria para partidos y movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario.
- Facturación electrónica y documentos equivalentes, aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios gravados.
- Obligaciones como agentes retenedores, incluyendo la práctica y declaración mensual de retenciones en la fuente.
- Tratamiento fiscal de las donaciones, que no constituyen renta ni ganancia ocasional si se destinan exclusivamente a la financiación de campañas y los requisitos para su certificación.
- Reporte de información exógena, según lo dispuesto en la Resolución 162 de 2023 y sus modificaciones.

Los interesados pueden consultar la guía completa haciendo clic aquí.

La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales es presidida por el Ministerio del Interior y se encarga de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Con el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.

Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.

Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:

Para importadores:
Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones, sus partes, repuestos y accesorios, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.

Ingreso restringido a dos puntos habilitados
La importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:
- Aeropuerto Internacional El Dorado – Bogotá
- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

Para los viajeros que ingresen al país con drones:
Solo podrán ingresar estas mercancías por el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá.
No se exigirá la Declaración de Importación anticipada.
Deberán declarar el ingreso del dron a través del Formulario 530, siempre que puedan certificar ante la autoridad aduanera que se trata de artículos destinados a su arte, profesión u oficio.

La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo al país.

Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes
Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (courrier) en ningún caso.

El Gobierno de Colombia aplicará un gravamen del 30% a la importación de 20 productos provenientes de Ecuador, con la posibilidad de extender la medida a un grupo más amplio, como respuesta a la alteración de las condiciones del comercio bilateral generada por la decisión unilateral adoptada por ese país de imponer un arancel del 30% a productos colombianos a partir del mes de febrero.

Así lo anunció la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, quien precisó que la medida se adopta como un instrumento transitorio orientado al restablecimiento del equilibrio de las condiciones de intercambio, luego de que el Gobierno ecuatoriano anunciara de manera unilateral la imposición del arancel, argumentando razones asociadas a una supuesta falta de cooperación en materia de seguridad.

“En el Gobierno del presidente Gustavo Petro hemos fortalecido la capacidad institucional del Estado para actuar de manera técnica, proporcional y conforme a la normativa vigente cuando se alteran las reglas que han regido el comercio entre los países. Este gravamen no constituye una sanción ni una medida de confrontación, sino una acción correctiva orientada a restablecer el equilibrio del intercambio y a proteger el aparato productivo nacional frente a distorsiones externas”, señaló la ministra Morales.

La Ministra explicó que, si bien entre Colombia y Ecuador ha existido históricamente una relación basada en la cooperación, el diálogo y el respeto por reglas compartidas, la decisión adoptada por el Gobierno ecuatoriano introduce una alteración significativa de ese marco, lo que obliga al Estado colombiano a activar los mecanismos previstos en su ordenamiento jurídico para preservar condiciones de intercambio equilibradas.

“La relación comercial entre Colombia y Ecuador se ha construido sobre la base de reglas comunes y cooperación mutua. Cuando ese marco se modifica de manera unilateral y se afectan las condiciones previamente vigentes del comercio, el Estado colombiano tiene la obligación de actuar para corregir la alteración y proteger su aparato productivo, garantizando el equilibrio del intercambio”, agregó.

La Ministra subrayó que la adopción del gravamen es proporcional, transitoria y revisable, y tiene como propósito mitigar los efectos económicos derivados de la decisión ecuatoriana, sin que ello implique renunciar al diálogo ni a la búsqueda de una solución negociada en el marco de los canales diplomáticos e institucionales.

“Estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre los países. Son instrumentos legítimos para corregir desequilibrios y preservar condiciones justas y previsibles de intercambio, mientras se restablece un marco de reglas compartidas”, puntualizó.

Las exportaciones de Ecuador hacia Colombia en los productos objeto de la medida ascienden aproximadamente a US$250 millones, lo que refleja la magnitud del intercambio comercial impactado por la alteración de las condiciones del comercio bilateral.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció que a partir del 1 de febrero impondrá un arancel del 30% para todos los productos que lleguen desde Colombia.

Esta medida se debe, según explicó, a que Colombia no está ayudando lo suficiente en la lucha contra el narcotráfico. Y por eso, lo recaudado se irá al gasto en seguridad en Ecuador.

De acuerdo con la Federación Ecuatoriana de Exportadores, Fedexpor, los principales productos que se importan a Ecuador desde Colombia, son: cosméticos, plásticos, vehículos y partes, productos farmacéuticos y químicos, maquinaria, prendas de vestir y alimentos. Además, Colombia vende el 10% de la energía que se consume en Ecuador.

El Presidente de Ecuador señaló que esta medida se tendrá hasta que Colombia brinde un verdadero apoyo a la lucha contra el narcotráfico.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.

La propuesta regulatoria plantea modificar el límite global de inversión aplicable al conjunto de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias administrados por las AFP, con el propósito de ampliar las oportunidades de inversión en el mercado nacional.

El Ministerio recibirá comentarios hasta el 4 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, referente a los organismos de acción comunal.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 26 de enero de 2026, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, visite: 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2021-01-2026.pdf

Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recaudado 237.246 millones de pesos provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Estos contribuyentes se pusieron al día con obligaciones como impoconsumo, renta, impuesto saludable a alimentos ultraprocesados y a bebidas azucaradas, plásticos de un solo uso y gravamen a los movimientos financieros, entre otros.

Para lograr este resultado, la entidad se comunicó con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial. La DIAN continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Los colombianos interesados en acogerse a estos beneficios transitorios, pueden acercarse a cualquiera de nuestros 56 puntos de contacto en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones aquí: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.

Beneficios y novedades del Decreto 1474
Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.

Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.

Adicionalmente, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Otra de las medidas que establece el Decreto 1474 de 2025 tiene que ver con los juegos de suerte y azar operados a través de Internet, los cuales estaban excluidos de IVA y ahora pagarán un impuesto del 19 %. Bebidas como aguardiente, ron, vinos y sidras, y destilados como whisky, brandy, vodka y sus derivados que estaban gravados con el 5 %, también pagarán IVA del 19 %. Estos recursos ayudarán a financiar la salud pública de los colombianos.

De otro lado, los contribuyentes con una fortuna superior a las 40 mil UVT (2 mil 94 millones de pesos) deben pagar el impuesto al patrimonio. Esta medida cobija a 105 mil personas que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta. De esta manera, quienes acumulan riqueza también aportan al bienestar de todos los colombianos.

La DIAN publicó el proyecto de resolución Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 27 de enero de 2026, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/r7MR9dCKpB?origin=lprLink

Para conocer el proyecto de resolución, visite: 

https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2020-01-2026.pdf

Por medio del Decreto 030 del 19 de enero de 2026, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Derogó el Decreto 2170 del 4 de octubre de 2013, por el cual se reconoce una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.

Para conocer el Decreto 030, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 3 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche, el Proyecto de Decreto por el cual se requiere la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el porcentaje en el que los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el respectivo año gravable, en aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario; así mismo, es necesario dar a conocer las cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación durante el año gravable, en aplicación del artículo 73 del Estatuto Tributario.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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