Banco de la República mantiene estable tasa de interés de política monetaria en 9.5%
La Junta Directiva del Banco de la República decidió, por mayoría, mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,5%.
Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y tres por una reducción de 50 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Luego de tres meses de permanecer estable en 5,2%, la inflación anual en febrero tuvo un ligero incremento a 5,3%. Los aumentos más importantes se presentaron en los precios de los alimentos procesados y de algunos regulados como gas y transporte. La inflación sin alimentos ni regulados continuó reduciéndose y pasó de 5,0% a 4,9%. Las expectativas de inflación a corto plazo provenientes del mercado de deuda disminuyeron, en tanto que aquellas obtenidas de las encuestas aumentaron. Las dos fuentes de información muestran expectativas de inflación por encima de la meta de 3% en horizontes de uno y dos años.
- Los riesgos de presiones inflacionarias persisten asociados con los retos fiscales y la incertidumbre en el frente externo.
- Después de registrarse un crecimiento anual del PIB de 2,4% en el cuarto trimestre de 2024, el Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) para enero arrojó una variación anual de 2,5%. Datos de alta frecuencia sugieren que la demanda interna habría seguido fortaleciéndose en el primer trimestre favorecida por el buen comportamiento del consumo privado y de la inversión. En línea con lo anterior, el equipo técnico aumentó su pronóstico de crecimiento económico para 2025 del 2,6% al 2,8%.
- El mercado laboral continúa mostrando buenos registros en términos de incrementos de la tasa de ocupación y caídas de la tasa de desempleo.
- Se prevé que las condiciones financieras externas se mantengan restrictivas en un entorno de una lenta normalización de la política monetaria en los Estados Unidos. Lo anterior en un contexto de incertidumbre sobre los efectos de las políticas migratoria y comercial de ese país y sus consecuencias sobre la economía global.
La decisión de no modificar la tasa de interés mantiene una postura cautelosa de la política monetaria a la espera de allegar nueva información en los próximos meses que permita contar con mayores elementos de juicio para determinar la posibilidad de nuevos recortes en la tasa de interés. Esta decisión mantiene el compromiso de la Junta con la convergencia de la inflación a la meta en un contexto de recuperación del crecimiento económico.
Resolución 0579, certifica el Interés Bancario Corriente para abril
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%) frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
- Crédito productivo de mayor monto / 28,09%
- Crédito productivo rural / 18,87%
- Crédito productivo urbano / 36,36%
- Crédito popular productivo rural / 51,97%
- Crédito popular productivo urbano / 59,29%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)
- Crédito de consumo y ordinario / 25,62% / 25,62%
- Crédito productivo de mayor monto / 42,14% / 42,14%
- Crédito productivo rural / 28,31% / 28,31%
- Crédito productivo urbano / 54,54% / 54,54%
- Crédito popular productivo rural / 77,96% / 77,96%
- Crédito popular productivo urbano / 88,94% / 88,94%
Proyecto de Decreto, normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 02 de abril de 2025, "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024."
Desde Medellín, la DIAN presentó líneas estratégicas para apalancar el recaudo de Impuestos Nacionales
En desarrollo del primero de seis encuentros denominados 'Agenda estratégica DIAN 2025: por las regiones, por el país', el director general (e) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Eduardo Llinás Chica, presentó las líneas estratégicas con las que busca impulsar el recaudo de los impuestos nacionales durante este año.
Esta serie de espacios internos de construcción colectiva tienen como objetivo llegar a los territorios para trabajar de la mano con los directores seccionales de la entidad en la identificación y definición de acciones concretas que permitan avanzar en la modernización y en el cumplimiento de las metas institucionales.
El plan del directivo está basado en seis líneas estratégicas que son apalancadas a través de diez acciones concretas.
“Estamos haciendo una integración de esfuerzos para ejecutar bien los recursos y para generar un sistema de aduanas y un sistema tributario que nos permitan cambiar la cultura de revisar las declaraciones de manera posterior, hacia una cultura de administración de riesgos de cumplimiento, que es el nuevo modelo de cobranzas con el que estamos trabajando en la DIAN; se trata de un modelo preventivo donde estimamos, a partir del cruce de información con otras entidades, qué impuestos deben pagar los colombianos", afirmó el director Llinás.
Resaltó que algunas de esas acciones están direccionadas al fortalecimiento del Centro Nacional de Cobro para aumentar su efectividad y elevar la cartera recuperada de la DIAN, esto sumado a la creación de un Centro Nacional de Persuasión para acompañar a esos contribuyentes con incumplimientos tributarios en etapas tempranas en el propósito de lograr la normalización de sus obligaciones sin llegar a la apertura de un expediente.
El directivo mencionó que también se vienen implementando proyectos piloto para fiscalizar en detalle algunos sectores de la economía que registran bajo cumplimiento tributario y se avanza en protocolos para reducir los tiempos que le toma a la entidad identificar contribuyentes incumplidos e iniciar procesos de fiscalización.
Por su parte, los directores seccionales convocados a este primer encuentro (Impuestos Medellín, Aduanas Medellín e Impuestos y Aduanas de Montería, Quibdó, Urabá, Armenia, Pereira, y Manizales) presentaron sus logros y programas exitosos de cara a alcanzar las metas asociadas, entre otros temas, al cobro y fiscalización tributaria.
El Director General de la entidad aseguró que junto con su equipo directivo desarrollará otros cinco encuentros en Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Bogotá y Villavicencio, en los que agruparán a los directores seccionales de cada región, de tal manera, que en las próximas tres semanas se cubran las 52 direcciones seccionales de todo el país y, de esta manera, sincronizar el nivel central con el nivel territorial, además de abrir canales de comunicación efectivos para hacer acompañamiento y seguimiento a la gestión en busca de promover y facilitar el cumplimiento de las metas de gestión.
DIAN pone a disposición de los contribuyentes el Prevalidador de Conciliación Fiscal AG 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que se encuentra disponible el prevalidador para el Reporte de Conciliación Fiscal correspondiente al año gravable 2024 Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable 2024), anexo al formulario 110. Este documento debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la entidad.
Dicho reporte debe ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que están obligados a llevar contabilidad, así como por aquellos que, de manera voluntaria, decidan llevarla y que declaren en el formulario 110 cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
El prevalidador puede ser descargado a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx ???? opción Impuestos.
Tenga en cuenta
Es pertinente tener en cuenta que el Artículo 3° de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019 establece que el 'Reporte de Conciliación Fiscal' debe ser presentado con anterioridad a la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
El servicio para la presentación de las solicitudes de conciliación fiscal estará disponible a partir del viernes 28 de marzo de 2025.
Decreto 323, ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicó el Decreto 323 del 20 de marzo de 2025, por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 de 2025, y se dictan otras disposiciones.
Circular 100-000002, Supersociedades y requerimiento para la presentación de Información “NO” Financiera
La Superintendencia de Sociedades publicó la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, en la cual se establecen los sujetos obligados y plazos para la presentación de la “Información no Financiera” a la entidad que comprende los siguientes informes:
1. Informe 75 - SAGRILAFT, RMM y PTEE.
2. Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento.
3. Informe 08 - Reporte de Sostenibilidad.
4. Informe 67 - Sociedades BIC.
En la citada Circular se establece el retiro del “Informe 42 - Prácticas Empresariales”, a partir de la publicación de esta. Igualmente, se establece que la presentación del Informe 08 – Reporte de Sostenibilidad es de carácter voluntario y su no presentación no genera sanción alguna.
La entidad señala que brindará el acompañamiento necesario a los sujetos obligados y entidades empresariales cobijados por esta Circular, en la presentación de estos informes y que para ello pueden utilizar los siguientes canales de atención:
- Medios electrónicos disponibles 24 horas al día en el portal www.supersociedades.gov.co.
- Soporte en el proceso de presentación de la información en los días hábiles, jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Atención telefónica: Bogotá: (601) 2201000 Ext. 7177 Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló: “En la Superintendencia de Sociedades continuamos trabajando por facilitar los trámites que tienen que realizar los usuarios ante la entidad, para lo cual hemos venido trabajando en la eliminación de informes y en la simplificación de estos.
En relación con el Informe de Sostenibilidad 2025 bajo el lenguaje XBRL, el mismo constituye un gran adelanto para la entidad, que nos permitirá analizar el grado de entendimiento, aplicación y avance de la sostenibilidad por parte de las empresas colombianas.
Este informe constituye una guía práctica para todas las empresas del país interesadas en adoptar prácticas sostenibles, pues plantea una serie de preguntas y opciones de respuesta que invitan a reflexionar sobre las ventajas que tiene implementar este tipo de medidas en sus organizaciones”.
La Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, puede ser consultada haciendo clic aquí.
A discusión pública Propuesta para Resolución de Educación de programas de Contaduría Pública
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, pone a disposición para discusión pública la Propuesta para la Resolución de Educación de los programas de Contaduría Pública.
Este documento es el resultado del trabajo del Comité Nacional de Educación conformado por el Consejo Técnico, y representa un esfuerzo colectivo público-privado para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de Contaduría Pública en Colombia.
La reactivación de los comités regionales y del nacional en agosto de 2022 marcó un hito en la búsqueda de una educación contable alineada con los desafíos internacionales y locales de la profesión, consolidando un espacio interdisciplinario y regional para la discusión y construcción de propuestas innovadoras.
Además, esta iniciativa forma parte integral del recientemente publicado Documento de Orientación Pedagógica Nº. 23 (DOP 23), titulado “Propuesta para la Construcción de Programas de Educación de Contaduría Pública”, el cual establece lineamientos clave para la evolución y fortalecimiento de la educación contable en el país.
El CTCP invita a todos los interesados a participar en la discusión pública remitiendo sus comentarios a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para facilitar la revisión, se solicita que cada observación haga referencia al número de párrafo correspondiente, señalado con corchetes [ #]. El plazo máximo para la recepción de comentarios es el 30 de abril de 2025 hasta las 5:00 p.m.
Los aportes recibidos serán evaluados y, con base en ellos, se ajustará el documento final. Posteriormente, será presentado al Ministerio de Educación Nacional con el propósito de actualizar la Resolución 1459 de diciembre de 2023, “Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública”.
Decreto Reglamentario protege a personas que denuncian acoso sexual en el trabajo
El ministerio del Trabajo expidió el Decreto Reglamentario mediante el cual se establecen nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.
En este sentido, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino explicó que, “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.
Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.
Referente las multas, señala que: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5000 salarios mínimos diarios”.
De manera específica, advierte que, cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.
Sin embargo, también existen excepciones: “Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.
Además, determina que, sí después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así.
Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido.
CTCP publicó Documento 23 Propuesta para construcción de programas de Contaduría Pública
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera, aseguramiento y divulgación de información sobre sostenibilidad, publicó un nuevo documento de orientación pedagógica. Se trata del DOP No. 23 que presenta una propuesta para la construcción de programas de Contaduría Pública.
Este documento surge del Comité Nacional de Educación conformado por el Consejo Técnico, y representa un esfuerzo colectivo público-privado para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de contaduría pública en Colombia. Su reactivación en agosto de 2022 marcó un hito en la búsqueda de una educación contable alineada con los desafíos internacionales y locales de la profesión, consolidando un espacio interdisciplinario y regional para la discusión y construcción de propuestas innovadoras.
El documento se desarrolla a través de cuatro capítulos: una introducción, los objetivos, el desarrollo de una propuesta y los créditos sobre el documento. En palabras de sus autores es una propuesta integral que busca garantizar la calidad de los programas de Contaduría Pública, alineada con las demandas de confianza pública y pertinente para los contextos profesionales globales y locales.
En la introducción se abordan los antecedentes que llevaron a la redacción del documento y se presenta la metodología para la discusión y consolidación de la propuesta de resolución de calidad de los programas de Contaduría Pública.
En la parte de los objetivos se aborda la Fundamentación teórica, conceptual y regulativa, las tendencias y dinámicas nacionales e internacionales, el desarrollo profesional, perfil y competencias y un diagnóstico de competencias y necesidades.
A partir de lo expuesto en el documento el Comité Nacional de Educación elaborará un documento que contendrá una propuesta para la Resolución de Educación de los programas de Contaduría Pública en pregrado, dirigida al Ministerio de Educación Nacional. [160] Esta propuesta incluirá, entre otros aspectos, el perfil del contador público en Colombia, la definición de las competencias que deben ser acreditadas, organizadas en diversas categorías: teórico-científicas, analíticas, éticas, de gobernanza y sostenibilidad, digitales y de adaptabilidad, interpersonales y de liderazgo. Asimismo, se establecerán las áreas de formación.
Las regiones participantes fueron: Antioquia y Eje Cafetero, Valle del Cauca y Suroccidente, Caribe, Oriental y Centro. Cada comité regional cuenta con representantes académicos destacados, entre ellos Carlos Vargas González (Universidad de Medellín), Jorge Alexander Rodríguez Otálora (Universidad Libre Seccional Cali), Marta de Jesús Mármol Daza (Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Santa Marta), Germán Ospina Hernández (Universidad Francisco de Paula Santander) y María Elena Escobar (Universidad Externado de Colombia), bajo la coordinación de Jairo Enrique Cervera, consejero técnico del CTCP.