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Circular 79, reduce jornada laboral a trabajadores de seguridad privada
Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.
En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).
La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.
Decreto 720, MinTrabajo sobre los permisos sindicales
Por medio del Decreto 720 del 5 de junio de 2024, el Ministerio de Trabajo modifica los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales.
Decreto 0533, reglamenta Incentivo para creación y permanencia de nuevos empleos
Por medio del Decreto 0533 de 29 de abril de 2024, el Ministerio del Trabajo Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
Decreto 050, ordena no incremento de tarifas de peajes
El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
OIT recomendó a Colombia regular el derecho a la huelga
La Organización Internacional del Trabajo entregó de manera formal al Gobierno del Colombia, un memorándum de comentarios técnicos sobre el proyecto de ley de Reforma Laboral que cursa en la Cámara de Representantes y que inicia discusión de segundo debate.
La OIT ha valorado los avances normativos que se desarrollan en el proyecto de ley y la adopción de las recomendaciones que durante años han realizado a Colombia los órganos de control internacional sobre la garantía de derechos en el mundo del Trabajo, avanzando en elementos como la inclusión de derechos relevantes como la abolición del trabajo infantil y la discriminación en el empleo, también la protección a la maternidad, la duración de la jornada de trabajo, las libertades sindicales, entre otros.
Igualmente, la OIT, en consecuencia con las obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano, llama la atención sobre la necesidad de que el país avance en torno a las garantías, derechos y libertades sindicales conforme lo ha recomendado la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, especialmente, manteniendo su interés sobre la eliminación, en el proyecto borrador de la reforma laboral, de la figura de los contratos sindicales, también de la restricción al uso de los pactos colectivos reservando su existencia ante la ausencia de organizaciones sindicales.
El Ministerio del Trabajo valora la disposición técnica de la OIT, y acoge con respeto la sugerencia elevada sobre la necesidad de una reforma legislativa sobre el derecho a la huelga, la definición de servicios esenciales y la oportunidad de regular la negociación colectiva multinivel.
Para consultar las recomendaciones del Memorandum NORMAS - Colombia 2024, haga clic aquí.
La reducción de la jornada laboral semanal avanza
Los empleadores y empleadoras del país deben estar aplicando lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, que redujo en una hora más la jornada laboral semanal para llevarla a 46 horas. A partir de 2025 y continuando con la deducción gradual, se reducirá 2 horas cada año hasta llegar a 42.
La segunda fase se cumplió el 15 de julio y busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras y promover equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Así lo ratificó el Ministro (e) Iván Daniel Jaramillo Jassir: “La reducción progresiva de la jornada laboral se alinea a la tendencia global de disminución de los tiempos de disponibilidad de los y las trabajadoras y trabajadoras, modificando los criterios de productividad hacia estándares de equilibrio entre la vida personal y familiar”.
Igualmente, expreso que: “Queremos recordar, además, que la jornada máxima legal es de 8 horas, conforme a lo previsto en el convenio 1 de la OIT de 1919 ratificado por Colombia”.
La jornada laboral máxima legal semanal la podrán acordar empleador y trabajador y trabajadora entre 5 o 6 días a la semana, sin afectar el día de descanso, teniendo en cuenta las excepciones dispuestas en el Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.
Se reitera que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para mermar las horas de trabajo establecidas.
La disposición no representa reducción del salario, prestaciones legales o derechos de trabajadores y trabajadoras.
En consecuencia, se invita a los empleadores y empleadoras del país a cumplir la norma estipulada para avanzar en la aplicación de jornadas que eleven el disfrute de tiempo de los trabajadores y trabajadoras con sus familias, al contar con un horario acorde con este propósito.
Datos
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana:
- Teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
- El empleador no podrá sin el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
- La jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
MinTrabajo avanza en regulación para procesos seguros en levantamiento de cargas
Para contar con procesos de operación seguros en el levantamiento mecánico de cargas, en los sectores de construcción, eléctrico, telecomunicaciones, minero, hidrocarburos y de agricultura, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, avanza en la reglamentación de una norma que permita disminuir la accidentalidad y enfermedades laborales.
Para ello se realizó un nuevo encuentro de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción, cuyo objetivo, es avanzar para que los procesos de regulación sean más seguros en el levantamiento mecánico de cargas o más conocido como izaje de cargas.
En 2023 cerca de 12 millones 770 mil trabajadores estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, de los cuales 1 millón 046 mil 184 personas fueron del sector construcción. Con respecto a 2022 la cifra fue de 1 millón 007 mil 818 trabajadores de esta actividad afiliados.
Los accidentes laborales en 2022 en el sector de la construcción fueron de 65.257 casos, mientras que para 2023 se reportaron 67.596. Las enfermedades laborales registradas en 2022 fueron 231 casos y en 2023 aumentaron a 256 en esta actividad.
El secretario Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción del Ministerio del Trabajo, Luis Alberto Moreno, precisó que durante el último año se viene trabajando con las mesas sectoriales, para desarrollar procesos operativos seguros en levantamiento mecánico de cargas. “se está modificando la resolución 2413 de 1979 que reglamentó la seguridad y salud en el trabajo para la industria de la construcción, las cuales se deben adecuar y mejorar en materia de labores de alto riesgo, normas de altura, espacios confinados e izaje de cargas, que permitan reducir la accidentalidad y enfermedades laborales en el sector y desarrollar la cultura del autocuidado”.
El profesional Senior de Ecopetrol, Enso Luis Guerrero, destacó: “este trabajo en la mesa técnica permitirá mejorar la práctica segura de trabajo y disminuir la accidentalidad y enfermedades laborales en el país”.
El gerente técnico de la compañía Crane & Liftins, Mauricio Bulla, aseguró: “Con este acompañamiento al Ministerio del Trabajo en la resolución de izaje de cargas, tenemos como propósito, implementar acciones para prevenir los accidentes y riesgos en estas actividades”.
En la comisión participaron representantes de la Andi, del Sistema General de Riesgos Laborales, ARL Positiva, Fasecolda, Ascún, Ecopetrol, SENA, Minvivienda, Minsalud y Agencia Nacional de Infraestructura, quienes compartieron experiencias y conocimientos del autocuidado en labores de altura, espacios seguros, rehabilitación integral y capacitación.
Hasta un 40% de un salario mínimo pueden recibir empleadores por vincular jóvenes
Apoyo estatal del 30% de un salario mínimo podrán recibir los empleadores que vinculen a sus nóminas jóvenes entre 18 y 28 años; y un 10% adicional, si alguno de ellos ha estado desempleado los últimos 4 meses.
Así lo anunció, la subdirectora de Formalización y Protección del Empleo, Catalina Sánchez, durante la socialización de los incentivos para la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, a la que asistieron más de 90 empresarios, que se dieron cita en el Auditorio de la Biblioteca Nacional.
"Queremos eliminar las barreras de acceso que los jóvenes tienen, entre ellas, la falta de experiencia. Se trata de garantizar que se les certifique su vinculación y puedan ingresar más rápido al mercado laboral", anotó Sánchez Bohórquez.
El programa liderado por el Ministerio del Trabajo que busca fomentar el empleo formal, está dirigido a las y los empleadores que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimo seis meses.
Se beneficiarán las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y aquellas con patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.
Adicionalmente, los empleadores podrán recibir el aporte estatal de 35% de un salario mínimo legal vigente por incluir en su nómina personas con discapacidad; un 20% por anexar en su nómina mujeres mayores de 28 años y 15% por hombres mayores de 28 años.
En el caso de poblaciones de jóvenes, mujeres y hombres mayores de 28 años y personas con discapacidad, incluirá a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, Rrom y campesinas y de la comunidad LGBTIQ +.
Postulaciones
Para postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Aquellos empleadores que vincularon nuevos trabajadores o asociados bajo las directrices del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose, así lo contempla el Decreto 0533.
MinTrabajo reactiva Comisión de Tratamiento de Conflictos
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, con la participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) oficializó el nombramiento del nuevo facilitador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos, CETCOIT, Beethoven Herrera Valencia.
Herrera Valencia fue elegido por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, y escenario para reactivar dicha comisión especial.
La comisión fue creada el 31 de octubre de 2000 a través de acuerdo en la Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales, encargada de atender los conflictos suscitados en relación con los temas de libertad sindical, derecho de asociación y negociación colectiva.
Así mismo, es una comisión tripartita integrada por representantes de los empleadores, centrales de trabajadores y Gobierno en cabeza del Ministerio del Trabajo. Los miembros de la Comisión Especial deben reunir las características de representatividad de cada sector y de amplio conocimiento de los marcos normativos y sociales de las relaciones laborales.
La titular de la cartera laboral precisó: “El Doctor Beethoven Herrera ha sido una persona muy conocida en sus investigaciones, su rigurosidad y como intermediario para solucionar los conflictos. Colombia es uno de los países que más conflictos ha tenido en el Comité de Libertad Sindical de la OIT, hablamos de 217 casos, 11 activos, 21 en seguimiento y 185 casos cerrados. Por esta razón, para la comunidad internacional ha sido importante que Colombia sea ejemplo de diálogo social”.
Esta experiencia exitosa en Colombia ha sido conocida por la Dirección de Normas Internacionales del Trabajo y del Comité de Libertad Sindical, quienes han visitado al país y han manifestado la importancia de replicarla en otros países.
Uno de los objetivos de la CETCOIT, es contribuir a la resolución de conflictos, para que tanto las centrales de trabajadores como los sindicatos, eligiendo este mecanismo, puedan por voluntad de las partes suscribir acuerdos y cumplirlos de buena fe, restablecer la confianza y mejorar sus relaciones laborales, de modo que estas organizaciones sindicales no vean la necesidad de presentar quejas ante los órganos de Control de la OIT, ni ante la justicia ordinaria o inspecciones de trabajo, contribuyendo así a descongestionar esas instancias, a ahorrar recursos y evitar procesos engorrosos e innecesarios que se pueden solucionar a través del diálogo social y la concertación.
La CETCOIT, tiene un facilitador independiente, por consenso tripartito, se designó en el año 2012 como facilitador al abogado Eduardo Cifuentes Muñoz. Posteriormente fue nombrado como presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, y en su reemplazo asumió el cargo José Noé Ríos, a quien el Gobierno del presidente Gustavo Petro, lo nombró como embajador de Colombia en Cuba, quedando vacante dicho rol, quien ahora lo ocupará Beethoven Herrera.
MinTrabajo explica 10 puntos de la reforma pensional
En el segundo debate de la Plenaria del Senado de la República, se aprobaron los primeros 58 artículos del proyecto de ley de reforma pensional de los 94 que contiene la iniciativa, entre ellos, la creación de un Fondo de Ahorro para proteger el pago de las pensiones y se estableció el umbral de 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para cotizar a Colpensiones.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, expuso 10 puntos de la reforma pensional:
1. Se construye un único Sistema Integral de Protección a la Vejez, cuyo administrador será Colpensiones. Se establecer una rectoría robusta del Sistema con un mecanismo de monitoreo permanente que permita evaluar los parámetros y recomendar periódicamente al Ejecutivo y al Congreso ajustes a los mismos de ser necesario.
2. Resuelve el problema que existe de competencia entre dos regímenes pensionales lo que ha generado desequilibrio en el Sistema, primero, por cuanto concede mesadas pensionales muy diferentes para personas con las mismas condiciones de cotización y de edad. Segundo, porque los fondos privados, que reciben mayoritariamente los recursos de las cotizaciones, no están pensionando, y el régimen público es quien está asumiendo el pago de las pensiones, cumpliendo con su objeto social, pero sin los ingresos suficientes por cotizaciones. Esta última situación ha llevado a un desequilibrio financiero que ha obligado a la Nación a hacer un gasto adicional.
3. El proyecto de reforma pensional además resuelve el problema de los grandes subsidios a las altas pensiones en el sistema público (Colpensiones), al limitar el subsidio para todos los que cotizan sobre más de 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
4. Incrementa la cobertura en protección real a la vejez, a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia, y pensión. Principalmente, el mecanismo de la prestación anticipada optimiza la cobertura pensional. En el primer año de la reforma se pasa de una cobertura del 24 % al 53.73 % (4.662.000 personas aproximadamente) y al 2052 una cobertura del 87 % (más de 13 millones 700.000 personas mayores).
5. Elimina la pobreza extrema en la población mayor en Colombia. La renta solidaria corresponde al valor por debajo del cual se considera en pobreza. 2 millones 600 mil adultos mayores serán beneficiarios hasta que fallezcan.
6. La iniciativa de ley amplia un 22 % la probabilidad de que una mujer en Colombia logre la pensión. Reconoce la dedicación de la mujer al cuidado de los hijos, acoge las sentencias de la Corte Constitucional, tiene enfoque de género y elimina las diferencias que existen hoy, en las mesadas entre hombres y mujeres (que cotizaron sobre los mismos tiempos) en los fondos privados. Da un mayor subsidio a la mujer (30%) en la construcción de una renta vitalicia, en caso de no lograr una pensión.
7. Con el umbral dispuesto en la reforma, es decir, 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se contribuye a la sostenibilidad del Sistema Pensional, que hoy no existe.
8. Garantiza la solidaridad para todos, la universalidad y la eficiencia, principios del artículo 48 de la Constitución Nacional los cuales hoy no se están cumpliendo.
9.Fortalece e incentiva el ahorro individual pensional. Todo colombiano logrará cobertura de algún tipo en función de su ahorro y los más vulnerables tendrán un mayor apoyo del Estado.
10. El proyecto de ley protege el ahorro pensional ya existente (aproximadamente 405 billones) y construye nuevo ahorro. Se frena la caída del ahorro que hoy existe en el Fondo de Ahorro Individual debido a los traslados masivos de los fondos privados hacía Colpensiones. La totalidad del mismo seguirá administrada por los fondos privados. Se construye un nuevo ahorro colectivo público (Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. art. 24) que será la garantía de la pensión de los que hoy son jóvenes.