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Circular 79, reduce jornada laboral a trabajadores de seguridad privada
Reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, como lo señala la Ley 2101 de 2021, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los empleados, también aplica para los trabajadores y trabajadoras del sector de vigilancia y seguridad privada, reiteró el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, manifestó que la reducción de la jornada también aplica a este sector: “son más de 400 mil trabajadores que desarrollan la actividad en el país y los que laboren más de 47 horas semanales, se les considerará como trabajado extra o suplementario, así lo estipula la ley, vigente desde el 16 de julio del presente año”.
En la circular se reitera que la implementación gradual se debe reducir una hora la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas a la semana (julio de 2023) y posteriormente, pasados tres años de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora más (julio de 2024) es decir, quedando en 46 horas y a partir del cuarto año (julio 2025) se disminuirán otras dos más hasta llegar a las 42 horas semanales (julio 2026).
La norma también establece que la remuneración debe ser respetada por el empleador, sin cambiarle los derechos adquiridos a los trabajadores, lo que significa que no implicará reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Esta flexibilidad se extiende, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, también aclaró: “la Ley 2101 del 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral, con la finalidad de promover un equilibrio entre las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral, esto es una conclusión muy importante porque distintos sectores venían señalando, que al gremio de la vigilancia no se les aplicaba. El Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia han concluido que a este sector se le debe aplicar esta norma. Es importante que a los trabajadores que no se les aplique esto, acudan a las oficinas del Ministerio del Trabajo”, subrayó el viceministro Palma.
Decreto 1225, régimen de transición y traslado de la Ley Pensional
El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1225 del 2024, “por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.
Este decreto emana de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025.
El decreto 1225 de octubre de 2024, tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria.
Además, el decreto dispone en su título 3 los requisitos para la oportunidad de traslado:
1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
4. Haber recibido la doble asesoría.
Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.
Se incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.
El decreto también fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.
Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.
Decreto 720, MinTrabajo sobre los permisos sindicales
Por medio del Decreto 720 del 5 de junio de 2024, el Ministerio de Trabajo modifica los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales.
Decreto 0533, reglamenta Incentivo para creación y permanencia de nuevos empleos
Por medio del Decreto 0533 de 29 de abril de 2024, el Ministerio del Trabajo Por el cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales.
Decreto 050, ordena no incremento de tarifas de peajes
El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Acuerdan calendario para negociación sobre el salario mínimo 2025
El Gobierno reconoce el valor del tripartismo y la importancia de hacer todos los esfuerzos técnicos y políticos a favor de la consecución de un acuerdo de concertación en torno al salario mínimo.
“El diálogo respetuoso y concentrado nos permitirá encontrar la mejor cifra de incremento al salario mínimo para la economía del país, pero sobre todo para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”, resaltó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.
“Los avances económicos que hoy tiene Colombia deben contribuir a la búsqueda de mejoras en la calidad de vida de los y las más pobres y vulnerables. Estamos en un contexto nacional de reactivación económica, con un crecimiento del PIB del 2%; el empleo aumentó en 107.000 trabajadores/as; una reducción del desempleo hasta alcanzar un 9.1%, la tasa más baja desde 2015; una reducción leve de la informalidad a nivel urbano y rural”, destacó la Ministra.
“Nuestra tarea es reconocernos en las diferencias, enfocarnos en lo que nos permite construir conjuntamente para avanzar como país, y hacer el mayor esfuerzo de mantener el diálogo para entregarle al país la noticia de que logramos definir en consenso y de forma concertada el incremento al salario mínimo”, precisó.
Con presencia de directivos de la ANDI, FENALCO, ASOBANCARIA, SAC y ACOPI en representación de los gremios, y las centrales sindicales: CUT, CGT, CTC y de pensionados CPC y CDP, se acordó el calendario legal, definiendo la instalación de la Subcomisión de Productividad para el próximo 3 de diciembre, así como el inicio formal de la Comisión Permanente el 4 de diciembre, con el objetivo de lograr el acuerdo del salario mínimo para 2025.
Del 24 al 31 de octubre abrirán postulaciones para el programa ´Empleos para la vida´
El programa de incentivos ´Empleos para la vida´, del Ministerio del Trabajo, brinda un aporte del 30% de un salario mínimo a los empleadores/as que vinculen en sus nóminas a jóvenes entre 18 y 28 años; y un 10% adicional, si alguno de ellos ha estado desempleado los últimos 4 meses, del 35% por personas con discapacidad, 20% por contratar mujeres mayores de 28 años y 15% por hombres mayores de 28 años.
A través del programa ´Empleos para la vida´ se fomenta el empleo formal y está dirigido a las y los empleadores que mantengan la vinculación de las y los trabajadores mínimo seis meses.
La tercera convocatoria de 2024 será del 24 al 31 de octubre y para el reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las y los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Del programa se beneficiarán las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y aquellas con patrimonios autónomos, obligados a declarar renta, que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Se tendrá en cuenta el aumento de la nómina con respecto a la PILA del mes de mayo de 2023.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo Jassir, precisó: “con las convocatorias de la vigencia 2024 se han creado 323.524 nuevos empleos y 14.457 empresas beneficiadas. Los recursos para financiar el programa ´Empleos para la vida´ son del Presupuesto General de la Nación. Aquellos empleadores que vincularon nuevos trabajadores o asociados bajo las directrices del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023 y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose, así está contemplado en el Decreto 0533”.
Jaramillo Jassir, además anunció que todos los beneficios del programa y los periodos de las postulaciones se socializarán en las giras regionales que inician este jueves 3 de octubre, en la Casa de la Cultura Gustavo Rojas Pinilla del municipio de Tunja, a partir de las 2:30 p.m., organizadas por la cartera laboral y la alcaldía de la ciudad y con la participación de más de 60 empresarios.
Los encuentros continuarán por las diferentes regiones del país durante el mes de octubre.
OIT recomendó a Colombia regular el derecho a la huelga
La Organización Internacional del Trabajo entregó de manera formal al Gobierno del Colombia, un memorándum de comentarios técnicos sobre el proyecto de ley de Reforma Laboral que cursa en la Cámara de Representantes y que inicia discusión de segundo debate.
La OIT ha valorado los avances normativos que se desarrollan en el proyecto de ley y la adopción de las recomendaciones que durante años han realizado a Colombia los órganos de control internacional sobre la garantía de derechos en el mundo del Trabajo, avanzando en elementos como la inclusión de derechos relevantes como la abolición del trabajo infantil y la discriminación en el empleo, también la protección a la maternidad, la duración de la jornada de trabajo, las libertades sindicales, entre otros.
Igualmente, la OIT, en consecuencia con las obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano, llama la atención sobre la necesidad de que el país avance en torno a las garantías, derechos y libertades sindicales conforme lo ha recomendado la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, especialmente, manteniendo su interés sobre la eliminación, en el proyecto borrador de la reforma laboral, de la figura de los contratos sindicales, también de la restricción al uso de los pactos colectivos reservando su existencia ante la ausencia de organizaciones sindicales.
El Ministerio del Trabajo valora la disposición técnica de la OIT, y acoge con respeto la sugerencia elevada sobre la necesidad de una reforma legislativa sobre el derecho a la huelga, la definición de servicios esenciales y la oportunidad de regular la negociación colectiva multinivel.
Para consultar las recomendaciones del Memorandum NORMAS - Colombia 2024, haga clic aquí.
La reducción de la jornada laboral semanal avanza
Los empleadores y empleadoras del país deben estar aplicando lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, que redujo en una hora más la jornada laboral semanal para llevarla a 46 horas. A partir de 2025 y continuando con la deducción gradual, se reducirá 2 horas cada año hasta llegar a 42.
La segunda fase se cumplió el 15 de julio y busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras y promover equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Así lo ratificó el Ministro (e) Iván Daniel Jaramillo Jassir: “La reducción progresiva de la jornada laboral se alinea a la tendencia global de disminución de los tiempos de disponibilidad de los y las trabajadoras y trabajadoras, modificando los criterios de productividad hacia estándares de equilibrio entre la vida personal y familiar”.
Igualmente, expreso que: “Queremos recordar, además, que la jornada máxima legal es de 8 horas, conforme a lo previsto en el convenio 1 de la OIT de 1919 ratificado por Colombia”.
La jornada laboral máxima legal semanal la podrán acordar empleador y trabajador y trabajadora entre 5 o 6 días a la semana, sin afectar el día de descanso, teniendo en cuenta las excepciones dispuestas en el Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.
Se reitera que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para mermar las horas de trabajo establecidas.
La disposición no representa reducción del salario, prestaciones legales o derechos de trabajadores y trabajadoras.
En consecuencia, se invita a los empleadores y empleadoras del país a cumplir la norma estipulada para avanzar en la aplicación de jornadas que eleven el disfrute de tiempo de los trabajadores y trabajadoras con sus familias, al contar con un horario acorde con este propósito.
Datos
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana:
- Teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
- El empleador no podrá sin el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
- La jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
MinTrabajo avanza en regulación para procesos seguros en levantamiento de cargas
Para contar con procesos de operación seguros en el levantamiento mecánico de cargas, en los sectores de construcción, eléctrico, telecomunicaciones, minero, hidrocarburos y de agricultura, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, avanza en la reglamentación de una norma que permita disminuir la accidentalidad y enfermedades laborales.
Para ello se realizó un nuevo encuentro de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción, cuyo objetivo, es avanzar para que los procesos de regulación sean más seguros en el levantamiento mecánico de cargas o más conocido como izaje de cargas.
En 2023 cerca de 12 millones 770 mil trabajadores estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, de los cuales 1 millón 046 mil 184 personas fueron del sector construcción. Con respecto a 2022 la cifra fue de 1 millón 007 mil 818 trabajadores de esta actividad afiliados.
Los accidentes laborales en 2022 en el sector de la construcción fueron de 65.257 casos, mientras que para 2023 se reportaron 67.596. Las enfermedades laborales registradas en 2022 fueron 231 casos y en 2023 aumentaron a 256 en esta actividad.
El secretario Técnico de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Construcción del Ministerio del Trabajo, Luis Alberto Moreno, precisó que durante el último año se viene trabajando con las mesas sectoriales, para desarrollar procesos operativos seguros en levantamiento mecánico de cargas. “se está modificando la resolución 2413 de 1979 que reglamentó la seguridad y salud en el trabajo para la industria de la construcción, las cuales se deben adecuar y mejorar en materia de labores de alto riesgo, normas de altura, espacios confinados e izaje de cargas, que permitan reducir la accidentalidad y enfermedades laborales en el sector y desarrollar la cultura del autocuidado”.
El profesional Senior de Ecopetrol, Enso Luis Guerrero, destacó: “este trabajo en la mesa técnica permitirá mejorar la práctica segura de trabajo y disminuir la accidentalidad y enfermedades laborales en el país”.
El gerente técnico de la compañía Crane & Liftins, Mauricio Bulla, aseguró: “Con este acompañamiento al Ministerio del Trabajo en la resolución de izaje de cargas, tenemos como propósito, implementar acciones para prevenir los accidentes y riesgos en estas actividades”.
En la comisión participaron representantes de la Andi, del Sistema General de Riesgos Laborales, ARL Positiva, Fasecolda, Ascún, Ecopetrol, SENA, Minvivienda, Minsalud y Agencia Nacional de Infraestructura, quienes compartieron experiencias y conocimientos del autocuidado en labores de altura, espacios seguros, rehabilitación integral y capacitación.