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En cumplimiento de la Política de Supervisión Especial que se emitió para la supervisión a cargo de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000006, expidió instrucciones con el fin de ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sujetos de supervisión especial, para el envío de información adicional y específica.

"Uno de los objetivos de nuestra Política de Supervisión es fortalecer las capacidades para actuar de forma temprana, principalmente mediante el aprovechamiento de nuevas fuentes de información y el mejor uso de las ya existentes, esto nos permite advertir de manera oportuna situaciones que puedan afectar a las sociedades supervisadas y que representen un riesgo para el orden público económico", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son las siguientes:

Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo:
A partir de la vigencia de la circular, la información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia y las otras cuentas de balance, será reportada a esta Superintendencia a través del "Informe 54 - Actividad Libranza", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06 creado bajo la taxonomía de XBRL y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC:
Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral, conformado por cuatro formularios con la siguiente información: Información General de la SAPAC, Información de los Grupos, Cuotas Devueltas en el Periodo, Cuotas por Devolver en el Periodo. La información, será reportada trimestralmente a través del "Informe 56 - Actividad SAPAC", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel:
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020, deben informarlo a la Superintendencia de Sociedades con el fin de verificar que cumplan con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación relacionada en la circular externa

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL

Plazos para el envío de la información
El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Superintendencia de Sociedades, es a más tardar el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL, es a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera:
Los factores constituidos como sociedades comerciales y que estén bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben presentar información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020, copia del certificado de existencia y representación legal, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Para las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico, deberán remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1º del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, además de la información financiera de fin de ejercicio, deberán remitir información con corte a 30 de junio de cada año, en el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL.

Así mismo, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a: i) practicas anticorrupción, ii) operaciones con asociados y vinculados económicos, iii) deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general, iv) la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía y, iv) la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

Plazos para el envío de información:
La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020, será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021.

El informe de propósito especial No. 07, deberá remitirlo a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Para conocer la Circular 100-000006, haga clic aquí.

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La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.

Para conocer la Circular 100-000004, haga clic aquí.

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Por medio de la Circular 26 del 22 de febrero de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria amplía el término señalado en la circular externa no 23 de 2020 – balance social y beneficio solidario.

Para conocer la Circular 26, haga clic aquí.

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Debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y del informe de  Prácticas Empresariales, los restantes informes se mantienen en las fechas informadas anteriormente.

 

Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados

La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo y culminará el viernes 26 de junio.

 

Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).

 

La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.

 

Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.

 

Plazos que se mantienen
•    Equipos de fútbol: fecha máxima de entrega será el viernes 29 de mayo de 2020.
•    Estados financieros consolidados y combinados  martes 30 de junio de 2020.
•    Entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria  martes 23 de junio de 2020.

 

Para conocer la Circular 009, haga clic aquí.

Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.

Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.

Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.

Para conocer la Resolución DDI-015335, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 103 del 28 de junio de 2024, amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria que deben reportar Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.

El plazo corresponde al previsto en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 para la presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024. Su ampliación tiene lugar mientras se llevan a cabo las modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República. Este último fue establecido con la Circular reglamentaria externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus posteriores ajustes.

Es importante indicar que el nuevo plazo de presentación será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información.

La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 411 del 29 de noviembre de 2023, por la cual se establece la información a reportar, los requisitos, plazos y características de envío a la Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución 706 de 2016.

Para conocer la Resolución 411, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 038 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 (modificado por la Resolución 193 de 2020), para el reporte de la información a la entidad, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2022.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 302 del 31 de octubre de 2022, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2022

Para conocer la Resolución 302, haga clic aquí.

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