Noticias

Noticias (3209)

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

La entidad recibirá comentarios hasta el 10 de diciembre de 2021. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 10 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el decreto 436 de 2018”, referente a umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta acciones de formalización y control dirigidas a personas naturales que crean y desarrollan contenidos digitales en plataformas existentes para el efecto o prestan servicios de publicidad por los cuales obtienen ingresos, a fin de darles a conocer las obligaciones tributarias que se derivan de estas actividades.

Por tal motivo, se han hecho invitaciones para que cumplan voluntariamente con sus obligaciones, tales como presentar su declaración de renta y declaraciones del Impuesto sobre las Ventas -IVA, en el caso de cumplir con los requisitos para ser responsables de este tributo, encontrando una buena respuesta y proactividad en estas personas bajo el entendimiento de su responsabilidad social en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Cabe resaltar que con ocasión al desarrollo de la acción de control, se ha podido evidenciar que algunos han presentado su declaración de renta, pero no han incluido la totalidad de su patrimonio ni el total de los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Es importante tener en cuenta que cualquier incremento del patrimonio líquido debe estar justificado, por lo anterior, se invita a que revisen sus declaraciones y verifiquen que lo informado corresponda a su realidad económica.

De otro lado, a quienes han persistido en el incumplimiento de la obligación de presentar sus declaraciones o que no han dado respuesta a los requerimientos de información, la DIAN seguirá con las actuaciones administrativas correspondientes.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las devoluciones automáticas - Bimestral Productores Bienes Exentos.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de diciembre de 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que la Ley de Turismo (Ley 2068 de 2020) establece una exención transitoria del Impuesto Sobre las Ventas, IVA, para servicios de hotelería y turismo hasta el próximo 31 de diciembre del presente año, o incluso, un plazo superior dependiendo de si estos establecimientos se acogen por cumplir los requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST).

La DIAN ha tenido conocimiento de irregularidades con el cobro de IVA en servicios hoteleros, hechos que serán objeto de investigación por parte de la entidad.

Así entonces, hacemos un llamado a toda la ciudadanía para que denuncien cualquier hecho irregular. La DIAN seguirá adelantando campañas contundentes en contra de toda forma de irregularidad.

La Subdirección Técnica Aduanera informa a los usuarios de Comercio Exterior que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, Colombia y Brasil han definido que a partir del 1 de diciembre de 2021 se da inició a la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia a partir del 1 de diciembre de 2021, emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Brasil en forma digital. En ese sentido es importante señalar que para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de BRASIL, bajo el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen digital que se expidió en Formato XML por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN como Entidad competente.

Brasil, emitirá los certificados de origen en forma digital y en forma física, progresivamente se llegará a la emisión del 100% de los certificados de origen en forma digital.

En el proceso de certificación digital entre Brasil y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador remitir a su comprador en destino el archivo xml que le genera la DIAN en el momento de la emisión del documento.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad desarrollo una herramienta para que los importadores o sus autorizados carguen el certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Brasil a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder debe seguir la siguiente ruta https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/ServiciosAduaneros.aspx

Tras varios meses de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay y de la DIAN de Colombia, se firmó el Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El convenio fue suscrito por la Vicepresidenta y Canciller Marta Lucía Ramírez y su homólogo uruguayo Francisco Bustillo en el marco de la V Reunión del Mecanismo Político de Alto Nivel Colombia – Uruguay, celebrada en la ciudad de Bogotá. La reunión contó con la participación del Director General de la DIAN, Lisandro Junco, la Embajadora de Colombia en Uruguay Carmen Vásquez y el Embajador de Uruguay en Colombia Alfredo Bogliaccini.

Con la suscripción de este convenio ambos países reiteran el compromiso de desarrollar sus relaciones económicas con el objetivo de promover el intercambio de bienes y servicios, fomentar los flujos de inversión y aumentar la competitividad de los actores económicos de ambos países. Así mismo, el convenio contiene mecanismos que permitirán que Colombia y Uruguay puedan combatir la evasión y elusión fiscales con mayor eficacia, evitar el uso abusivo del tratado y fortalecer la cooperación entre las administraciones tributarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones a tener en cuenta en operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, es despachado desde los Estados Unidos y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, tampoco se pagará Impuesto Sobre las Ventas –IVA.

Si el envío supera los 200 USD, se deberá pagar arancel e IVA.

La DIAN recordó que, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Durante el período entre enero y octubre de 2021, las solicitudes de clasificación arancelaria correspondientes a los tipos a petición de cualquier interesado y anticipadas tuvieron un incremento del 23.8% y 22.5%, respectivamente.

De acuerdo con la DIAN, las solicitudes presentadas por importadores, exportadores y agencias de aduana, para el tipo "a petición de cualquier interesado" pasaron de 339 en el periodo enero-octubre de 2020 a 445 en el mismo periodo del año 2021. Las anticipadas, que fueron 62 en 2020, pasaron a 80 en 2021.

Estas cifras muestran claramente el interés de los usuarios en la utilización de esta figura aduanera que comporta beneficios para el comercio exterior como un todo, en términos de facilitación de operaciones y agilización de tiempos en la cadena agregada de valor del comercio internacional.

Es igualmente destacable el comportamiento de las solicitudes de clasificación arancelaria de Unidades Funcionales, las cuales también crecieron en un 17.1%, al pasar de 180 solicitudes en enero-octubre de 2020 a 217 en el mismo período de 2021. Esta es una cifra significativa para la recuperación económica, en tanto que la clasificación arancelaria de unidades funcionales refleja el interés de los empresarios en el montaje de nuevos proyectos de inversión o ampliación de los existentes, con las implicaciones propias que ello tiene en la generación de valor agregado y nuevos empleos.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas de la economía naranja.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de noviembre.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Página 52 de 230

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.