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El Ministerio del Trabajo, COLPENSIONES, la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar ASOCAJAS, la Federación Nacional de Cajas de Compensación Familiar- FEDECAJAS, la Asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías – ASOFONDOS, firmaron un pacto para incrementar la afiliación, fomentarla integralidad de los programas y servicios para las personas mayores, con el fin de mejorar su calidad de vida.

“Las personas mayores, los pensionados y los veteranos de la Fuerza Pública, requieren de la solidaridad y el apoyo de la alta institucionalidad del estado, por ello, el Ministerio del Trabajo, desde su competencia, coordina políticas y estrategias para atender integralmente a las personas mayores, a través del Sistema de Subsidio Familiar, es decir las Cajas de Compensación Familiar, como aliado estratégico”, afirmó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

En este sentido, el gobierno, a través de esta gran alianza acata el Plan Nacional de Desarrollo, fortalece y promueve las políticas, programas y servicios dirigidos a esta población.

Así, se fomenta que las Cajas de Compensación Familiar estructuren un plan de atención integral a personas mayores en cuatro (4) líneas de intervención:

Educación, cultura, turismo y recreación
Entorno físico y social favorable
Productividad empleo y emprendimiento (involucrar a las personas mayores en el desarrollo económico y productivo de nuestro país)
Capacitación a cuidadores

ASOCAJAS Y FEDECAJAS promoverán que las Cajas de Compensación Familiar revisen en los términos de las normas aplicables, los esquemas tarifarios de sus servicios como estrategia para incrementar la demanda de las personas mayores a los programas de atención a esta población.

COLPENSIONES, focalizado en pensionados, y con el propósito de que compartan sus buenas prácticas con otras cajas interesadas en replicar esas actividades. Las seis cajas donde se están realizando los pilotos son:

COMPENSAR
COMFAMILIAR RISARALDA
COMFACESAR
COMFENALCO VALLE
COMBARRANQUILLA
CAJASAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las solicitudes de Resoluciones anticipadas y a Petición de cualquier interesado en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera y origen, deben ser tramitadas a través del sistema informático (Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria) dispuesto por la Entidad para tal fin en su página web.

La ruta de acceso para la realización de dicho trámite es la siguiente: www.dian.gov.co => Aduanas => Aspectos técnicos de las mercancías => Sistema resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria. O a través de la dirección: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx

La entidad recalcó que todas las solicitudes que se presenten por una URL diferente no podrán ser atendidas, en razón a que el nuevo aplicativo solamente se encuentra habilitado para la realización de pruebas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los contribuyentes y a la ciudadanía en general que el Registro Único Tributario, RUT, no tiene vigencia y en consecuencia, si el contribuyente no tiene ninguna actualización que hacer a este documento, no se debe exigir su renovación.

A continuación, se referencia el artículo del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda), donde se señala este tema en particular:

"ARTÍCULO 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación."

Es importante que quien solicite el RUT tenga en cuenta que, si una persona se inscribió en el año 2015 y su información no ha cambiado, entonces su RUT sigue vigente.

Ahora bien, lo que puede hacer una persona a quien le exigen un RUT donde se vea la fecha y hora actual, es generar una copia ingresando a los servicios en línea y en la parte inferior derecha aparece y se puede verificar la fecha y hora de generación del PDF.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 151 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establecen mecanismos contables para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021.

El articulado de la propuesta el siguiente:

Artículo 1. Tratamiento contable de los impuestos diferidos. En cumplimiento de las normas contables vigentes, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, deberá tener en cuenta la tarifa que al final del periodo de presentación se encuentre aprobada, registrando el efecto contable en el respectivo estado de resultados.

Artículo 2. Posibilidad de clasificación del valor del impuesto diferido en el balance general. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el periodo 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.

Artículo 3. Tratamiento de la distribución de dividendos correspondientes al periodo gravable 2021. Para efectos de la distribución de dividendos de las sociedades correspondientes al periodo gravable 2021, el máximo órgano social podrá distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio.

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Consideraciones del proyecto
El artículo 1 de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información.

El artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, modificó el artículo 240 de Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas en el 35%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Código de Comercio, no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 451 del Código de Comercio corresponde a las asambleas de accionistas o juntas de socios, según el caso, aprobar la repartición de utilidades a partir de los dividendos causados por la sociedad, una vez hechas las reservas de tipo legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos

Para efectos de la elaboración de los estados financieros, las sociedades deberán dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, y en tal sentido, cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos deban medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose, entre otros, en las tarifas que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas.

El Gobierno nacional ha adoptado diferentes acciones para contribuir a la reactivación de la economía del país, fuertemente afectada por la pandemia de COVID19. En el marco de estas medidas, promovió la promulgación de la Ley 2155 de 2021, que busca, a partir de un conjunto de medidas fiscales, aportar a la reactivación, generación de empleo, protección del tejido empresarial y el apoyo a la población más vulnerable, en un marco de estabilidad macroeconómica.

Derivado de lo anterior, es necesario adoptar las acciones pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurídica.

Particularmente respecto de las modificaciones incluidas al impuesto de renta, se requiere durante el último trimestre del año brindar claridad sobre la posibilidad de distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del periodo, permitiendo en el proyecto de distribución de dividendos, que se adicione el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, que se genera por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio, habida cuenta que existen sociedades que presentan información financiera intermedia de manera trimestral.

En consideración de lo anterior, el período de consulta pública de este decreto en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será de tres (3) días calendario, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

Colombia, junto a otros 135 países del Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE y el G20, se adhirió al acuerdo global sobre el Pilar Uno y el Pilar Dos, un hito en la historia de la tributación internacional, que sienta las bases del régimen fiscal de las Empresas Multinacionales en la era digital.

El acuerdo al que se llegó en la 13ª Reunión del Marco inclusivo implica un avance al lograr un consenso global sobre las nuevas reglas de tributación internacional de grupos multinacionales.

Bajo el Pilar Uno, estas reglas establecen un nuevo concepto de nexo que reconoce el derecho que tienen las jurisdicciones de mercado a gravar las rentas que se originan en su territorio, derecho éste que no puede estar ya condicionado a la existencia de presencia física de las multinacionales en sus territorios. Para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del llamado Monto A, el 25% de sus ganancias residuales, definidas como ganancias superiores al 10% de los ingresos, se asignarán a jurisdicciones de mercado. Así mismo, la solución global reconoce la importancia de otorgar certeza tributaria a los contribuyentes y contempla mecanismos para la eliminación de la doble tributación.

Por su parte, bajo el Pilar Dos, los 136 países que se han unido al consenso, han acordado un sistema coordinado de reglas para garantizar el pago de un impuesto mínimo global cuya tarifa es del 15%, independientemente de dónde desarrollen sus actividades las multinacionales. El Pilar Dos está compuesto por dos reglas domésticas, la Regla de inclusión de ingresos y la regla sobre pagos insuficientemente gravados (reglas GloBE) y una regla de convenio, la regla de sujeción a impuesto, las cuales permitirán garantizar el cumplimiento de esta tributación mínima global.

Con este acuerdo se busca terminar la competencia fiscal entre jurisdicciones que se han embarcado en una carrera por ser más competitivas en sus tarifas de renta corporativa para atraer las actividades económicas hacia sus territorios, impactando gravemente el recaudo tributario de muchos países al erosionar sus bases y trasladar utilidades a jurisdicciones de manera no justificada.

Al respecto, el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo señaló que: "Es de resaltar el amplio consenso frente a este impuesto global para las multinacionales, el mundo está avanzando en una tributación más progresiva y alineada con la actualidad. Colombia se beneficiará con la recuperación de recursos tributarios que dejamos de percibir por convenios internacionales".

Por su parte, el director General de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, señaló "Colombia celebra este logro y quiere reconocer y agradecer el intenso trabajo de la OCDE y de todos y cada uno de los delegados de los 140 países miembros del Marco inclusivo. Reiteramos igualmente el compromiso del país en la búsqueda de un sistema tributario internacional más justo y de soluciones globales que permitan obtener mayores y mejores resultados para todos nuestros países".

Por último, el Ministro de Hacienda afirmó que "aunque aún falta la implementación del acuerdo, que será en 2023, es un enorme paso para avanzar en equidad global, especialmente con las naciones que son más vulnerables. Celebramos la decisión, que permitirá que menos de 10 mil multinacionales paguen impuestos en los países donde obtienen sus ganancias".

Colombia ha participado activamente, a través de la DIAN, desde el inicio en el diseño y discusión de estas nuevas reglas en el Marco Inclusivo en los diferentes Grupos técnicos de Trabajo de la OCDE. Lograr un consenso global, de 136 países con diferentes estructuras y diferentes intereses, no ha sido una tarea fácil, pero todos los países han reconocido la necesidad y los beneficios de llegar a una solución global y evitar la proliferación de medidas unilaterales que tienen altos impactos negativos. Este consenso es un paso adelante hacia un sistema tributario internacional más justo.

El Ministerio del Trabajo en alianza con el SENA, lanza el programa Saber Hacer Vale que beneficiará a 3050 colombianos y migrantes con la certificación de más de 20 actividades en diferentes áreas de conocimiento para ampliar sus posibilidades de vincularse laboralmente.

“Esta es una oportunidad para cualificar las competencias que tienen muchos ciudadanos nacionales y migrantes. Con esta iniciativa queremos impulsar la mano de obra calificada y disminuir los índices de desempleo en el país”, indicó el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez.

El proceso de evaluación y certificación de competencias se realiza a través del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA- y se lleva a cabo bajo los parámetros y estándares establecidos por esta entidad.

Los interesados en hacer parte de Saber Hacer Vale podrán certificarse, sin costo en las siguientes áreas: gestión administrativa y documental, servicios de la salud, mercadeo, seguridad y vigilancia privada, construcción e infraestructura, Business Process Outsourcing - BPO, turismo, procesamiento de alimentos, agua potable y saneamiento básico. Ver listado de normas de competencia laboral haciendo clic aquí.

El proceso de evaluación y certificación de esta primera convocatoria se realizará de manera virtual y contará con la entrega de algunos incentivos, por parte del Ministerio del Trabajo, como bono de conectividad. Se estima que la duración de este sea de cuatro semanas y seis semanas para aquellos que sigan vinculados al programa a través de las capacitaciones cortas.

Para el jefe de la cartera laboral, el reconocimiento de aprendizajes previos, empírica y autodidacta, puede consolidarse como una fuerza productiva importante dentro del mercado laboral colombiano, que, al ser certificado por una institución como el SENA, otorgará un valor agregado a sus habilidades.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 7 que comprende el Manual de Pronunciamientos Internacional de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, compuesto de tres volúmenes.

Este anexo se emitió para facilitar el conocimiento del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

Las modificaciones
En desarrollo del proyecto de actualización de las normas del Aseguramiento de información, y en la compilación que debe realizarse el CTCP también espera también revisar otros asuntos que pueden facilitar una mejor comprensión de estos marcos técnicos, por ejemplo:

Las fechas de aplicación se han conservado como inicialmente están establecidas por parte de IAASB. No obstante, en Colombia dichas fechas no han sido las aprobadas por la legislación, por lo que se hace necesario, establecer las fechas aplicables para Colombia, con el objetivo de no generar conflictos en su aplicación;

El anexo 4, incorpora todas las Normas de Aseguramiento de Información, que según el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 se conforman por las normas éticas, las normas de control de calidad, las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica y las otras normas de aseguramiento distintas de lo anterior, ello hace necesario, que para lograr una mejor comprensión y aplicación se separen las diferentes normas, que tratan temas distintos en anexos diferentes.

Actualmente el anexo cuatro usa expresiones de la versión de España, las cuales no son tan comúnmente usadas en Colombia, tales como “inmovilizado material”, “existencias”, “fondo de comercio”, “profesional de la contabilidad” entre otras.

Consulte el Anexo 7
Volumen I
Volumen II
Volumen III

Con beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.

El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.

El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co

La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.

Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.

Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.

Las modificaciones

Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).

Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).

Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).

Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).

Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).

El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).

Se mejoran las definiciones (par. 13).

Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).

Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).

Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).

Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.

Para consultar el Anexo 6, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, CGN, puso a discusión las propuestas de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

Para conocer el documento de la Contaduría, haga clic aquí.

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