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Gobierno reconoce los primeros certificados de reembolso tributario
Richard santaLos empresarios que exportan desde Colombia, se benefician de la reactivación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento que busca diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento.
Hasta la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha recibido cerca de 600 solicitudes para reconocimiento del CERT, de las cuales ya se han resuelto las primeras 100, reconocimiento que asciende a $26.000 millones aproximadamente. Todas corresponden a exportaciones efectivamente realizadas en el año 2025, respaldadas en 2.339 declaraciones de exportación.
El liderazgo de la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, ha sido fundamental para que se concretaran y materializaran los aspectos operativos, procedimientos, requisitos específicos, porcentajes aplicables y la forma en la que se debe solicitar o aplicar este beneficio que hoy es una realidad.
Por su parte, el equipo técnico correspondiente en el Ministerio avanza en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos de cada una de las distintas solicitudes, para dar respuesta en el menor tiempo posible y expedir los actos administrativos a quienes cumplan las condiciones.
Los CERT reconocidos han sido para empresas de sectores de alimentos, automotor, materiales de construcción, metalmecánico, médico, papelero, químico, plástico y caucho y textil-confección.
Como se mencionó antes, el valor del reconocimiento para esos exportadores asciende a cerca de $26.000 millones, que equivalen al 3% del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) de las exportaciones de bienes que hicieron el año inmediatamente anterior. Si bien las ventas externas se tranzan en dólares, el CERT se reconoce en pesos porque opera en el mercado nacional.
“Este instrumento, que estará vigente por los años 2025 y 2026, para las exportaciones de bienes y servicios realizadas en estos dos años, lo que hace es reembolsar a los exportadores una parte de los impuestos indirectos que pagaron en el proceso de producción de sus bienes o en la prestación de servicios efectivamente exportados”, explicó la ministra Morales Rojas.
Este certificado es un título valor que los exportadores solicitan a este Ministerio a través de los intermediarios del mercado cambiario, entre ellos los bancos, autorizados por el Banco de la República, y caduca en dos años. Esos certificados el empresario los puede negociar en la Bolsa de Valores o guardarlos para el pago de impuestos a la DIAN. Es decir, el Gobierno no entrega dinero al exportador.
Hay que recordar que si bien el mecanismo del CERT nació en Colombia hace poco más de 40 años, estaba inactivo desde hace cerca de 14 años.
Impulsar las exportaciones
Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y articuladamente con el sector privado, adelantaron el trabajo para reactivar el CERT.
El objetivo es diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento, e incentivar la inversión, la producción y la creación de puestos de trabajo.
El CERT se otorga a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado, así como a los servicios que involucren tecnología e innovación.
Para el caso de los bienes, el reembolso al que tienen derecho equivale al 3 % del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) exportado, mientras que, para las exportaciones de servicios, es del 2 % sobre el valor facturado y exportado.
Son cerca de 5.200 subpartidas arancelarias que pueden tener derecho al CERT, incluyendo productos de sectores como farmacéutico, alimenticio, de maquinaria, automotor y astillero, entre otros. Y en el caso de servicios están profesionales, servicios de salud, de educación y mantenimiento especializado, entre otros.
Este certificado no aplica para las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas, ni a las que se dirijan a países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) ni a Venezuela.
DIAN implementa Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, con el propósito de facilitar el envío, gestión y consulta de la información que deben reportar los contribuyentes que se hayan acogido a este régimen.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025 (adicionado con la Resolución 234 de 2025), a partir de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Régimen ZESE (ver artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016), deberá enviarse únicamente a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y no de forma física ni mediante correo electrónico, como se realizaba hasta el 2025.
El plazo para cargar la información correspondiente al año gravable 2025 es hasta el próximo 29 de marzo. Es importante advertir que la no presentación de esta información o hacerlo de forma extemporánea, incompleta o inexacta, puede dar lugar a sanciones tributarias.
¿Cómo realizar el envío de la información?
Los contribuyentes (sociedades comerciales) que se hayan acogido al Régimen ZESE pueden ingresar al Servicio a través del portal transaccional de la DIAN (muisca.dian.gov.co).
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN dispuso el Paso a paso “Envío de información Régimen ZESE", en el que se explica de manera visual y rápida cómo navegar en el nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, o ingresando aquí.
Finalmente, se recuerda que el SI ZESE está habilitado únicamente para las sociedades comerciales que se encuentran acogidas al referido régimen dentro de los plazos legales. En consecuencia, no permite la inscripción de nuevas sociedades comerciales en el Régimen ZESE.
La Comisión de Concertación de Políticas Salariales acordó mantener aumento del salario mínimo
Richard santaEn sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno nacional, representantes de los gremios empresariales y de los principales sindicatos acordaron mayoritariamente mantener el incremento del 23,7% del salario mínimo vital, decretado a finales de 2025.
Los ministros de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y de Trabajo, Antonio Sanguino, evaluaron el auto del Consejo de Estado que suspendió transitoriamente el decreto del salario mínimo y ordenó expedir uno nuevo, y concluyeron que, desde el punto de vista jurídico y económico, no era viable desconocer un derecho adquirido ni reversar una decisión que había entrado en vigor. La posición mayoritaria fue clara: mantener el aumento garantiza estabilidad, evita incertidumbre y protege el ingreso de millones de trabajadores.
El ministro Germán Ávila Plazas enfatizó que modificar la decisión generaría desconfianza en la economía y afectaría la planeación empresarial y familiar. “Dar estabilidad es proteger el ingreso y fortalecer la confianza para el crecimiento del país”, señaló. Según lo expuesto en la Comisión, los indicadores económicos no evidencian que el incremento salarial haya disparado la inflación, aumentado el desempleo o generado algún riesgo a la estabilidad macroeconómica. Por el contrario, el fortalecimiento del poder adquisitivo, como ha sido evidenciado, dinamiza la demanda interna y contribuye al crecimiento económico del país.
El presidente Gustavo Petro anunció que, mientras se expide el nuevo decreto en cumplimiento de la decisión judicial, se mantendrá el salario mínimo vital vigente fijado, garantizando de este modo la estabilidad laboral y el derecho de las y los trabajadores a un ingreso digno. El Ministerio de Hacienda acompaña técnicamente el proceso para garantizar una solución constitucional, sólida y orientada a defender la justicia económica.
En un plazo de una semana, el Gobierno nacional deberá realizar un nuevo acto administrativo que sustituya el decreto 1469 de 2025, mantenga el monto fijado e incluya ajustes en su argumentación de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999 a fin de ponderar los factores contenidos en la decisión.
Colombia debe aplicar la normativa sobre cohecho internacional, según la OCDE
Richard santaEl informe de la Fase 4 de Colombia del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales señala que Colombia debe resolver de manera urgente deficiencias de larga data en su marco para combatir el cohecho extranjero.
El informe también expresa su preocupación ante el desvinculamiento progresivo del país frente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
Aunque Colombia ha impuesto su segunda sanción administrativa por cohecho internacional a una persona jurídica, no ha llegado a perseguir jurídicamente a ninguna persona natural y sus niveles de detección son bajos. Los mecanismos de asistencia jurídica mutua no están coordinados y están infrautilizados, y los riesgos asociados a la independencia de las investigaciones y los procedimientos judiciales siguen sin abordarse debidamente.
El Grupo de Trabajo también está seriamente preocupado por la persistente falta de protección para los denunciantes, así como por el marcado aislamiento institucional de las agencias responsables de la detección, investigación y enjuiciamiento del cohecho internacional.
El Grupo de Trabajo, compuesto por 46 países, acaba de finalizar la evaluación de Colombia respecto a la Fase 4 de la aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados. Además de los aspectos señalados, el informe detalla otras áreas en las que Colombia podría mejorar su eficacia en materia de prevención, detección y aplicación de la ley frente al delito de cohecho internacional.
El Grupo de Trabajo recomienda entre otras medidas:
Retomar el compromiso con el Grupo de Trabajo sobre Cohecho, en particular, por lo que respecta a la aplicación de la ley sobre cohecho internacional.
Reforzar los problemas de coordinación entre agencias clave responsables de la lucha contra el cohecho internacional, incluidas la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades.
Garantizar que se abran investigaciones cuando se solicite asistencia jurídica mutua y se comparta de forma proactiva información interna para que todas las posibles imputaciones derivadas de estas solicitudes puedan ser investigadas debidamente.
Implementar con carácter urgente un marco integral de protección de los denunciantes.
Asegurar la independencia de las investigaciones y enjuiciamientos.
El informe también pone de manifiesto algunos cambios positivos en Colombia que pueden contribuir a combatir el cohecho internacional. Bancóldex ha implementado completamente las recomendaciones pendientes de las Fases 2 y 3.
Colombia también ha establecido un sistema de cumplimiento asociada a la detección y sanciones en materia de lavado de dinero aplicable a las entidades del sector privado que no pongan en marcha estas medidas preventivas. Este sistema aumenta la probabilidad de que las entidades presenten diligentemente reportes de actividades sospechosas y de que mejore la detección del cohecho internacional.
El informe se enmarca en la cuarta fase de seguimiento del Grupo de Trabajo, iniciada en 2016. La Fase 4 se centra en los desafíos y logros particulares del país evaluado. También explora aspectos como la detección, la aplicación de la ley, la responsabilidad corporativa y la cooperación internacional, así como problemas identificados en reportes anteriores que no se hayan solucionado. Colombia informará al Grupo de Trabajo dentro de dos años (en diciembre de 2027) sobre la aplicación de todas las recomendaciones y sobre las medidas adoptadas para aplicar la ley, y presentará un reporte adicional en diciembre de 2026 con un plan de acción para implementar las cinco recomendaciones prioritarias.
Creado en 1994, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención Anticohecho, la Recomendación Anticohecho y otros instrumentos asociados de la OCDE, utilizando un sólido mecanismo de seguimiento por pares.
Consejo de Estado suspende decreto de aumento del salario mínimo
Richard santaEn un auto del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado Decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria.
En su decisión, se dio un plazo de 8 días al gobierno para emitir un nuevo decreto que se ajuste a los parámetros exigidos por la ley, el cual estará en vigencia mientras se toma una decisión de fondo del decreto emitido en diciembre.
Estar al día con los impuestos en Bogotá es cada vez más fácil y vale la pena. Con nuevas alternativas de pago, más canales disponibles y la opción de diferir el impuesto de vehículos por cuotas, la Secretaría de Hacienda fortalece las facilidades para que los contribuyentes cumplan a tiempo, sin filas, sin complicaciones y por canales oficiales.
“Queremos que cumplir sea sencillo y seguro: que cada persona tenga más opciones para pagar a tiempo y que lo pueda hacer por canales oficiales, sin intermediarios. Pagar impuestos en Bogotá es fácil y vale la pena”, señaló la secretaria Cadena.
El aporte voluntario del 10 %: un gesto solidario para destacar
Bogotá sigue mostrando una cara que merece destacarse: la solidaridad de miles de contribuyentes que, de manera voluntaria, deciden aportar un poco más para apoyar a la ciudad.
La corresponsabilidad con Bogotá mediante el aporte voluntario es una iniciativa que comenzó en el año 2002 y busca que los ciudadanos participen activamente en el mejoramiento de la capital, a través de una contribución económica adicional y voluntaria al pagar sus impuestos.
En 2025, 24.568 contribuyentes hicieron el aporte voluntario, un 15 % más frente a 2024. En predial y vehículos corresponde a un 10 % adicional y, en Industria y Comercio (ICA), el contribuyente puede elegir 3 %, 5 % o 10 %.
Más opciones para facilitar el pago de los impuestos
Para seguir cuidando esa cultura de pago y facilitar el cumplimiento, Hacienda Bogotá ha dispuesto nuevos canales para el pago de los impuestos:
Desde el celular, con las billeteras digitales de Daviplata y Dale: sin filas y sin complicaciones.
El nuevo servicio de ventanilla extendida del Banco de Bogotá en los puntos de atención especializada de la Calle 114 con Avenida 19, Centro Comercial Plaza de Las Américas y en el SuperCADE CAD de la 30. Allí se pueden pagar los 8 impuestos distritales, incluso de años anteriores, en efectivo, con tarjeta débito o tarjeta crédito de todos los bancos, de las franquicias Mastercard y Visa.
Las facturas para el pago de los impuestos predial y de vehículos están disponibles en el sitio web en el botón Pagos Bogotá.
Para quienes prefieren la factura física, Bogotá adelantará la distribución de 5 millones de facturas en domicilios:
Predial: 19 de febrero a 10 de marzo
Vehículos: 27 de marzo a 15 de abril
Nuevo pago por cuotas para vehículos
Este año el contribuyente tendrá la opción de pagar el impuesto de vehículos por cuotas como lo tiene con el predial. A través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), los contribuyentes pueden diferir el pago sin intereses: en predial, el contribuyente puede pagar en cuatro cuotas iguales y debe presentar la declaración inicial en la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026 (cuotas: 5 de junio, 14 de agosto, 2 de octubre y 4 de diciembre de 2026); y en vehículos, puede pagar en dos cuotas presentando la declaración inicial hasta el 12 de junio de 2026 (cuotas: 3 de julio y 4 de septiembre de 2026).
Fechas para tener en cuenta
Hay dos fechas clave para el pago los impuestos en Bogotá:
Predial: 10 % de descuento hasta el 17 de abril; sin descuento hasta el 10 de julio.
Vehículos: 10 % de descuento hasta el 15 de mayo; sin descuento hasta el 24 de julio.
Colombia y Perú ponen en marcha el intercambio digital de certificados de origen en el marco de la CAN
Richard santaEn cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de Certificados de Origen entre Colombia y Perú, se informa a los usuarios aduaneros que a partir del 11 de febrero de 2026 se iniciará un período de pruebas en producción controlada, con una duración de tres (3) semanas.
Este período de pruebas tiene como objetivo verificar el adecuado funcionamiento del envío y recepción de los Certificados de Origen digitales, así como identificar y atender oportunamente posibles incidencias técnicas o funcionales.
Modalidad de emisión de los Certificados de Origen
Durante este período se aplicarán las siguientes modalidades de emisión:
Colombia operará principalmente mediante la emisión digital de los Certificados de Origen. La emisión en formato físico, firmado y sellado se utilizará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la DIAN.
Perú continuará con un esquema mixto, que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, teniendo en cuenta que algunos de sus operadores aún no se encuentran completamente digitalizados. En todo caso, se garantiza la validez formal del certificado.
Servicio Informático – Colombia
Para el caso de Colombia, se informa que será necesario presentar nuevamente las Declaraciones Juramentadas de Origen que hayan sido calificadas bajo las siguientes normas de origen:
Esquema 55:
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 323 (sector automotor).
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 366 (motocicletas).
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 695 (productos de la cadena de oleaginosas).
Esquema 38:
Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 506 de 1997 (hilos, cables, cinc, sector textil y de confección, entre otros).
Las normas de origen anteriormente mencionadas quedarán inhabilitadas en el Servicio Informático a partir hoy 11 de febrero de 2026. En adelante, las nuevas Declaraciones Juramentadas de Origen que requieran un requisito específico de origen previsto en las resoluciones citadas deberán ser calificadas bajo el siguiente criterio: Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c)."
Resolución 005, declaración de Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en Importación
Richard santaLa DIAN emitió la Resolución 005 del 9 de febrero de 2026, por el cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la Importación (IPUSUI).
Supersociedades invitó a cámaras de comercio a apoyar recuperación de afectados por inundaciones
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades, con fundamento en su compromiso con la sostenibilidad empresarial y la protección del tejido productivo regional, expresó su profunda solidaridad con las comunidades y los empresarios de las zonas del país que han sido afectados por las recientes lluvias e inundaciones.
Conscientes del impacto social y económico que estas situaciones adversas generan, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, emprendimientos familiares y unidades productivas rurales, la entidad hace un llamado a las cámaras de comercio del país para trabajar de manera articulada y solidaria en acciones concretas de apoyo, articulación y recuperación regional.
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señala que: “El país enfrenta hoy una situación excepcional que nos exige actuar con sensibilidad, responsabilidad y coordinación. Nuestra prioridad es acompañar a las empresas y a las familias que han visto afectado su sustento, y trabajar para que la recuperación sea posible, protegiendo el empleo y la estabilidad económica en las regiones golpeadas por esta emergencia.
Por ello, hacemos un llamado urgente a las cámaras de comercio del país para que unamos nuestras capacidades técnicas, logísticas y humanas en acciones concretas que permitan mitigar los efectos de esta emergencia”.
La Superintendencia de Sociedades reitera su compromiso con el desarrollo sostenible de las regiones y con la protección del tejido empresarial nacional. Invitamos a los entes camerales para que lideren iniciativas que transformen desafíos en oportunidades de recuperación y crecimiento.
Ajustes por precios de transferencia en declaración de renta 2025 para grandes contribuyentes
Richard santaAnte los próximos vencimientos, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia realizar, cuando aplique, los ajustes en cumplimiento del principio de plena competencia en su declaración.
Con ocasión de los próximos vencimientos del plazo para presentar la declaración del impuesto de renta del período fiscal 2025, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia efectuar los ajustes correspondientes en su declaración, en caso de que haya lugar a ello, con el objetivo de cumplir el principio de plena competencia.
Esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, y reflejando dicho ajuste igualmente en el Formato 2516 - Reporte de conciliación fiscal (anexo al formulario 110).
Adicionalmente, es de recordar que estos ajustes deben informarse en la declaración informativa de precios de transferencia (a presentar en septiembre), en la casilla 86 (monto ajustado en renta) y en el informe local de la documentación comprobatoria del año gravable 2025, donde se sugiere indicar: cuenta contable, descripción, saldo contable, valor del ajuste, valor fiscal y renglón(es) de la declaración de renta donde se incluyó.
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CTCP modificó su reglamento interno y el de los comités técnicos ad honorem
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.
En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.
En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 13 de enero de 2026, como consta en el Acuerdo No. 1 del mismo año. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.
Consulte el Reglamento Interno
Minutas BanRep sobre incremento en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%.
La junta explicó que el grupo mayoritario que votó por incrementar en 100 pbs la tasa de interés de política reconoce que esta es una decisión exigente para la economía, pero que es indispensable para evitar un desanclaje persistente de la inflación con respecto a la meta y un deterioro de la actividad económica en el mediano y largo plazo, así como para garantizar la estabilidad macroeconómica en el país. La decisión es fundamental para enfrentar el grave riesgo de perder la credibilidad de la Junta Directiva en su compromiso con la meta de inflación y su capacidad de cumplir con el mandato constitucional.
Desde su introducción en 2000 la estrategia de inflación objetivo le ha reportado al país incuestionables beneficios macroeconómicos, y que consideran deber de la Junta continuarla defendiendo, máxime si se tiene en cuenta que 2025 fue el quinto año consecutivo de incumplimiento de la meta de inflación. Entre las razones que justifican esta decisión, los directores señalan que la inflación dejó de caer en 2025 y las expectativas sobre la misma empezaron a aumentar de manera importante en el segundo semestre del año en un contexto de deterioro de las finanzas públicas y fortalecimiento de la demanda interna.
Añaden que la decisión del Gobierno de decretar un aumento del salario mínimo para 2026 por encima del 23% agravó esta situación al provocar un incremento significativo de las expectativas de inflación. Adicionalmente, amenaza con amplificar otros desequilibrios macroeconómicos, como el desbalance de cuenta corriente y el déficit fiscal, dado su impacto significativo sobre el gasto público en pensiones y otros rubros. Los directores subrayan que el aumento de las expectativas de inflación a un año en alrededor de 200 pbs entre los meses de diciembre y enero debilitó la postura restrictiva de la política monetaria al reducir la tasa de interés real exante en la misma magnitud.
Con este cambio la postura de la política monetaria pasó a ser neutral, en un escenario en el que no debería serlo. Advierten que este resultado no alcanza a ser compensado por el incremento propuesto de 100 pbs de la tasa de interés nominal, por lo que la decisión de la Junta de hoy sería solo el inicio de un nuevo ciclo monetario. Los directores destacan elementos adicionales que refuerzan la necesidad de este ajuste. Los datos de actividad económica muestran un dinamismo importante que se refleja en la reducción de la tasa de desempleo a niveles mínimos históricos.
Sin embargo, la demanda interna crece a ritmos superiores a los de la producción nacional, lo cual implica una demanda externa negativa que aumenta el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos y genera presiones inflacionarias. De acuerdo con estimaciones del equipo técnico, los datos más recientes sugieren que la brecha de producto se encontraría en terreno positivo al menos desde el tercer trimestre de 2024 y que se habría expandido al finalizar el 2025. Finalmente, estos directores resaltan la conveniencia de que, en las fases de endurecimiento de la política monetaria, los ajustes al alza de la tasa de interés de política se concentren al inicio de esas fases. Ello permite acelerar el reanclaje de las expectativas y reducir los costos de corto plazo del proceso de ajuste en términos de crecimiento económico y empleo.
Los directores que votaron por una reducción de 50 pbs de la tasa de interés de política señalan que la dinámica de la inflación anual en los últimos meses ha tenido origen en incrementos de los precios de alimentos y regulados ocasionados por choques de oferta e indexación, sobre los cuales la política monetaria no tiene efectos significativos, ya que no puede afectar la oferta de sectores específicos.
Esperan que estos choques se disipen en el curso de este año, lo cual aunado a la apreciación de la tasa de cambio contribuiría a aliviar las presiones inflacionarias. Anotan que, gracias a la caída de los precios del petróleo y la revaluación de la tasa de cambio, el Gobierno llevará a cabo una reducción de los precios de los combustibles en 2026, lo cual contribuiría a disminuir considerablemente los pronósticos de inflación para este año.
Argumentan que en las condiciones actuales en las que ya existe un estímulo importante a la demanda resultante del aumento en el salario mínimo, mayores exportaciones no tradicionales, el crecimiento económico y la caída del desempleo, incrementos de la tasa de interés de política tendrían efectos inflacionarios por la vía de aumentos en los costos financieros y contracción de la producción, lo que actuaría como un choque de oferta sobre los precios. Resaltan que la remuneración de los asalariados ha ganado participación en el PIB gracias a los incrementos del salario mínimo por encima de la inflación causada.
En este sentido insisten en que limitar el debate exclusivamente a las presiones inflacionarias derivadas del salario mínimo desconoce esta dimensión distributiva y presenta como un problema macroeconómico lo que en esencia es una recomposición del ingreso a favor del trabajo. Advierten que un incremento sustancial de la tasa de interés desalentaría el crecimiento económico, lo cual tendría efectos indeseables sobre el nuevo patrón de desarrollo impulsado por el consumo de los hogares orientado al mercado interno en sustitución del modelo de crecimiento basado en las exportaciones minero-energéticas.
Añaden que un aumento fuerte de la tasa de política en un escenario de entradas de divisas podría intensificar la revaluación del peso colombiano. Finalmente, un miembro señaló que el nuevo modelo semiestructural 4GM-LM que utiliza el equipo técnico para sus análisis tiene limitaciones, porque falla en explicar el efecto de la política monetaria en el pasado.
El miembro que votó por mantener inalterada la tasa de interés resalta aspectos positivos, algunos inéditos de la economía colombiana, mejora en la demanda interna nacional y regional, mayor dinamismo en el gasto de los hogares, mejores condiciones de financiamiento y recuperación del crédito. Se observa un cambio en la matriz exportadora disminuyendo la dependencia del sector minero-energético, cambios en la estructura laboral con sectores creando empleo formal o permanente, inicio de recuperación del ciclo poscrisis de la inversión productiva en un contexto de mayor confianza en la economía.
El aumento por encima de las expectativas del salario mínimo generó un incremento en las expectativas de inflación, pero no necesariamente se transmite a la inflación si se reorganiza la economía con márgenes más competitivos. Sustentado en una revisión de literatura sobre el tema sostiene dos conclusiones: el aumento del salario viene rezagado hace más de 30 años del aumento de la productividad y la existencia de altos márgenes de ganancia, los cuales en algunos sectores llegan al 78% por encima del costo marginal y colocan salarios 11% por debajo de su producto marginal, generando una economía poco productiva y con baja complejidad. Mantener la tasa para observar la reorganización de la economía evitaría efectos irreversibles de un aumento exagerado, dándole espacio a la inversión para recuperarse.
La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva de aumentar la tasa de interés en 100 puntos básicos está encaminada a que la inflación retome una senda descendente. Las decisiones futuras dependerán de la nueva información disponible.
MinHacienda anunció que precio de la gasolina bajará en febrero
Richard santaEl Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anunció que en los próximos días se expedirá el decreto mediante el cual se reducirá en $500 el precio de la gasolina para el mes de febrero, como parte de una estrategia económica orientada a aliviar las presiones inflacionarias y fortalecer el crecimiento económico.
“En los próximos días va a emitirse el decreto mediante el cual se reduce el valor del precio de la gasolina para el mes de febrero en 500 pesos y continuaremos haciendo reducciones mayores al valor de la gasolina”, anunció el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, durante una rueda de prensa realizada en el Banco de la República.
La reducción del precio del combustible es posible gracias a un conjunto de condiciones económicas favorables. Entre ellas, se destaca que el incremento aplicado en meses anteriores permitió cerrar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). A esto se suman la disminución en el precio internacional del petróleo y la baja en la cotización del dólar, factores que generan un margen para ajustar el precio interno de la gasolina.
El ministro de Hacienda aclaró que esta medida es compatible con la declaratoria de la emergencia económica, la cual se decretó tras identificarse hechos y decisiones que ponían en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales, como consecuencia de las necesidades de financiamiento del Estado.
“Vamos a continuar tomando medidas que garanticen, primero, que podamos mantener la senda de crecimiento económico y, segundo, que podamos construir una economía mucho más equilibrada, más justa y equitativa”, expresó el ministro Ávila.
De igual forma, las medidas adoptadas durante la emergencia buscan obtener los recursos necesarios, corregir desigualdades, cerrar brechas sociales y tributarias y proteger la estabilidad macroeconómica.
La reducción en el precio de la gasolina hace parte integral de esta estrategia, ya que contribuye a disminuir la inflación, facilita la reducción de las tasas de interés, estimula el consumo y apoya el crecimiento económico, lo que genera mayor recaudo a futuro.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda continuará evaluando las condiciones del mercado para avanzar en reducciones adicionales al precio de la gasolina, en la medida en que las brechas entre los precios internacionales y el precio interno lo permitan.
DIAN actualiza disposiciones y fortalece control aduanero para importación de drones
Richard santaCon el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.
Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:
Para importadores:
- Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones y sus partes, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.
Ingreso e importación restringida a dos puntos habilitados
El ingreso y la importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:- Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
Para los viajeros:
- Invitar a los viajeros de abstenerse de ingresar este tipo de mercancías a través de la modalidad de importación de viajeros, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
- Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes
Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (Courrier) en ningún caso, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo y llegada al país.