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En su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,25%.

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pb y uno por 25 pb. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- Entre abril y mayo la inflación anual mostró un descenso marginal al pasar de 5,2% a 5,1%. La inflación básica sin alimentos ni regulados se redujo de 4,9% a 4,8%. La rigidez en canastas importantes como las de alimentos y servicios, y cierto repunte en la de bienes, explican este comportamiento.
- Las medidas de expectativas de inflación procedentes de las encuestas se mantuvieron en niveles superiores a la meta y reflejan la percepción de que la convergencia de la inflación a la meta del 3% sería más lenta que lo anteriormente previsto.
- El aumento en el déficit fiscal previsto para 2025 y los años venideros constituye un reto para la sostenibilidad de las finanzas públicas y reduce el margen de maniobra para el relajamiento de la política monetaria.
- El ritmo de crecimiento de la economía ha venido aumentando. La economía se expandió 2,7% en el primer trimestre, superando el pronóstico del equipo técnico (2,5%) y el crecimiento registrado en el último trimestre de 2024 (2,6%). Los indicadores de actividad económica para el segundo trimestre sugieren que este dinamismo habría continuado. El pronóstico de crecimiento para 2025 del equipo técnico es de 2,7%.
- Las condiciones financieras globales se mantienen restrictivas en un entorno de elevadas tensiones geopolíticas mundiales. La incertidumbre sobre la política de aumento de los aranceles en los Estados Unidos se ha moderado, pero se mantiene en niveles altos.

La decisión adoptada por la Junta Directiva mantiene una postura cautelosa de la política monetaria que reconoce los nuevos riesgos identificados sobre la convergencia de la inflación a la meta, al tiempo que continúa apoyando la recuperación de la actividad económica.

La Corte Constitucional le insiste al Ministerio de Trabajo que diseñe una ruta para la atención de quejas de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral.

La decisión obedece al estudio de la tutela presentada por María, quien aplicó a una oferta laboral en Compensar y, pese que a pasó todos los filtros y etapas, su perfil fue descartado una vez se percataron, en el examen ocupacional, que se encontraba en estado de embarazo.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó los derechos a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de María.

La Corte consideró que excluir de los procesos de selección laboral a las mujeres en estado de gestación, sin que se adviertan razones objetivas relacionadas con la aptitud de la aspirante para desarrollar el cargo, implica la afectación de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana.

La Sala recordó la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en las etapas precontractuales de las relaciones laborales. Reiteró que la jurisprudencia ha estipulado que la discriminación se disfraza a través de fórmulas sutiles que afectan la posibilidad de que quienes son víctimas de estas prácticas cuenten con pruebas directas del acto discriminatorio, por lo que a los jueces les corresponde aplicar enfoques de género que permitan superar condiciones estructurales de marginación y desigualdad que afecten a las mujeres, en especial cuando se encuentran en determinada situación de vulnerabilidad.

En el caso concreto, para la Corte, María cumplía a cabalidad los requisitos del cargo y además aprobó satisfactoriamente todas las etapas del proceso de selección. Sin embargo, fue desvinculada de éste en una etapa muy avanzada del proceso de selección y sin justificación alguna. En criterio de la Sala la ausencia de una razón objetiva que justifique su exclusión solo se explica debido a la existencia de un acto discriminatorio.

En consecuencia, la Sala condenó en abstracto a Compensar para que la entidad pague los perjuiciosos morales causados por la entidad por cuenta de la exclusión. Asimismo, le ordenó que en una próxima convocatoria relacionada con las aptitudes de la accionante la contacte e invite a participar en el proceso de contratación.

Del mismo modo, le advirtió a la entidad que sus funcionarios se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca y, le ordenó, que realice capacitaciones sobre prohibición de discriminación laboral.

Por otro lado, la Corte le insistió al Ministerio de Trabajo cumplir con el resolutivo quinto de la Sentencia T-202 de 2024, respecto de diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.

Esta ruta debe contar con lo siguiente: (i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación; (iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional; y (iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para conocer la Sentencia T-165 de 2025, haga clic aquí.

Mediante la Resolución Conjunta SDH-000066 del 19 de junio de 2025, expedida por las secretarías de Hacienda y Planeación, se adoptó oficialmente el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), que establece los lineamientos técnicos para la ejecución de obras en la ciudad bajo esta modalidad.

Este instrumento, sustentado en el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024, que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’, y en el Decreto 054 de 2025, tiene como propósito garantizar una implementación eficiente, transparente y alineada con las prioridades del Distrito Capital.

“Con ello fortalecemos la relación de las empresas, comunidades y entidades distritales, implementando proyectos de importancia estratégica y transcendencia social, en beneficio de los habitantes de Bogotá”, indicó Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.

¿Quiénes pueden participar?
Podrán acogerse a este mecanismo las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.581.855.000 para 2024), y que, además, sean contribuyentes de impuestos distritales.

¿Cuál es el beneficio para la ciudadanía?
Este mecanismo busca mejorar la infraestructura de Bogotá y promover la participación de los contribuyentes en el desarrollo social y económico de la ciudad.

El proceso también permite la presentación conjunta de proyectos por parte de dos o más personas jurídicas y/o naturales.

Puede consultar los términos en los siguientes enlaces:

Resolución SHD-000066 parte 1 | Secretaría Distrital de Hacienda
Resolución SHD-000066 parte 2 | Secretaría Distrital de Hacienda

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del artículo 1 de la Ley 819 de 2003, presenta a la ciudadanía y a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) para la vigencia 2025.

En línea con los requerimientos legales, este documento incluye, entre otros elementos, un balance de los resultados macroeconómicos y fiscales de 2024, el Plan Financiero actualizado para 2025 y 2026, así como la estrategia macroeconómica y fiscal proyectada para el período 2027 a 2036, con metas de superávit primario acordes con el objetivo de sostenibilidad de la deuda pública.

La economía y la fiscalidad colombiana desarrollan una diada compleja que exige, en consecuencia, decisiones de política fiscal a la vez responsables y audaces. La parte positiva de la diada es un crecimiento resiliente que empieza a mostrar diversificación de la oferta del producto y una mejora en la demanda de los hogares, mientras que la parte negativa la constituyen las inflexibilidades estructurales y las herencias gravosas del gasto público que en conjunto acumulado amenazan la estabilidad macroeconómica.

En efecto, la economía muestra signos de fortalecimiento y perfila crecimiento en el corto y mediano plazo. El crecimiento de 1,6% en 2024 más que duplicó el de 2023 (0,7 %), y apuntaló así su recuperación. La información disponible del primer trimestre de 2025, con un crecimiento de 2,7 %, sugiere que el dinamismo continuará durante el resto del año. Desde el punto de vista de la oferta, el sector agropecuario y las actividades artísticas y de entretenimiento han sido fundamentales en la reactivación productiva de los últimos trimestres.

A esta dinámica se suman sectores clave por sus encadenamientos como el comercio y la industria manufacturera, lo que refleja una recuperación más amplia e integrada del valor agregado. Por el lado de la demanda, el consumo privado y las exportaciones muestran un comportamiento positivo, mientras que la inversión mantiene su resiliencia, impulsada especialmente por las obras civiles.

En el mercado laboral, la tasa de desempleo se ubicó en 8,8 % en abril de 2025, uno de los niveles más bajos en la historia reciente. A esta mejora se sumó la creación de 711 mil nuevos empleos, destacándose los sectores de comercio y manufactura como principales generadores.

Esta evolución refleja que los beneficios del crecimiento económico están llegando a los hogares colombianos. En materia de precios, la inflación cerró en 5,2 % en 2024 y ha oscilado en torno a ese nivel, situándose en 5,05 % en mayo. Aunque la convergencia ha sido más lenta de lo esperado, no se evidencia un cambio en la tendencia de desaceleración.

Las expectativas de inflación a doce meses y a finales de 2026 permanecen ancladas dentro del rango meta del Banco de la República, lo que confirma que la economía crece con una inflación bajo control. Las tasas de interés han desempeñado un papel clave en el control de la inflación. No obstante, todavía se ubican en niveles que permiten acelerar su reducción. La tasa real de interés se sitúa alrededor del 4,2 %, por encima del 2,7 % considerado como neutral.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos los contribuyentes obligados al Régimen de Precios de Transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador de precios de transferencia - formato 1125 y el sistema informático para el cargue y envío del archivo XML, presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120 y la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro), correspondientes a los vencimientos del año gravable 2024.

Descargue aquí el documento de vencimientos Precios de Transferencia año gravable 2024 haciendo clic aquí.

El Senado aprobó en último debate el proyecto de ley de reforma laboral, la cual pasa a conciliación con la Cámara de Representantes para convertirse en Ley de la República.

El Ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que “Es un paso histórico, porque corregimos errores, negaciones de derechos de la Ley 789 del 2002 e incorporamos nuevos derechos, que son característicos del mundo del trabajo en el universo y en el escenario contemporáneo. Así que esperemos la conciliación y hay si, el país tendrá una nueva ley laboral progresista y democrática como lo habíamos propuesto desde el inicio. Hasta que no se vote, no hay Ley de la República”.

Es de destacar que de los artículos aprobados se encuentra el 11 que define la jornada nocturna a partir de las 7:00 p.m.; el 15, con los recargos de dominicales y festivos al 100%; el 25, sobre la monetización de la cuota de aprendizaje y el 62, que trata de la “protección laboral frente a procesos de descarbonización y transición energética”.

Así, como el artículo 23, por el cual los aprendices quedan con un contrato laboral y recibirán 75% de un salario mínimo, en etapa lectiva y en etapa práctica tendrán un derecho a un salario mínimo.

Al respecto el director del SENA, Jorge Eduardo Londoño, anotó: “se ha aprobado la laboralización del contrato de aprendizaje y muchos se verán beneficiados con sus prestaciones, vacaciones, seguridad, con lo cual se ha recuperado la dignidad de los jóvenes. El triunfo y reconocimiento para los aprendices del SENA, a los sindicatos, al ministro del Trabajo y el respaldo firme del presidente Gustavo Petro”.

De otra parte, tuvo aceptación el artículo 74 sobre la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos en el marco del Programa de Alimentación Escolar, PAE y la vinculación a la planta de personal del ICBF de las madres comunitarias y sustitutas.

Celebró esta decisión la directora del ICBF, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas y precisó: “la aprobación del artículo 74 nos permite incluir a las y los trabajadores de hogares infantiles, las madres sustitutas y comunitarias, durante un plan de vinculación a planta permanente del Bienestar Familiar, eso significa ir acabando progresivamente la tercerización, y sobre todo, dar condiciones dignas laborales a ellas como parte de la estructura de atención a la primera infancia”.

Se eliminaron los artículos 37 y 38 de la reforma laboral, de “trabajadores de tiempo parcial” y “unidad de trabajo especial”, así como el artículo 76 y el 9, relacionado con la estabilidad laboral reforzada, entre otros.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadan a, como lo es la consulta popular.

En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación).

Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.

En la providencia se indicó: “En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

Para conocer el fallo del Consejo de Estado, haga clic aquí.

La DIAN publicó para comentarios el proyecto de ley por medio del cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Ley hasta el 22 de junio de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de ley, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, busca contactar a 286 contribuyentes, entre personas naturales, jurídicas y entidades asimiladas, que realizan operaciones de cambio y acumulan deudas cercanas a los 142 mil 200 millones de pesos (aproximadamente USD 34.595.144).

Estas obligaciones provienen de 1.354 operaciones de comercio exterior, cuyas sanciones cambiarias por mora podrían superar los 50.000 millones de pesos colombianos.

Esta iniciativa hace parte de la estrategia para fortalecer el recaudo fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias y, para ello, este 17 de junio, en Bogotá, la entidad realizará una jornada masiva de orientación y socialización a estos contribuyentes, sobre los beneficios de acogerse a las sanciones reducidas contempladas en el Régimen Sancionatorio Cambiario (Decreto Ley 2245 de 2011).

La jornada se llevará a cabo en la sede de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ubicada en el Centro Empresarial Connecta 26, Avenida Calle 26 N.º 92–32, módulo G5, piso 3. Para quienes no puedan asistir de manera presencial y deseen participar en esta actividad, la entidad habilitará una transmisión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, accediendo aquí.

Con estas acciones la DIAN busca promover y facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones fiscales, evitarle sanciones penales y verificar el cumplimiento de los beneficios contemplados en el Régimen Sancionatorio Cambiario. Este permite una reducción de la sanción hasta del 40 %, siempre y cuando no se haya realizado una Visita Administrativa de Control Cambiario o formulado cargos, previo a determinar el presunto incumplimiento.

En este contexto, la autoridad tributaria, aduanera y cambiaria adelanta un programa de investigación administrativa de carácter cambiario. Por ello, durante las jornadas se brindará información general sobre el régimen y se resolverán dudas relacionadas con las investigaciones en curso, con el propósito de facilitar la normalización de la situación fiscal de los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de junio de 2025 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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