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MinTrabajo explica alcances de Resolución 1843 sobre evaluaciones médicas ocupacionales
Richard santaFrente a la Resolución 1843 de 2025 emitida el 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo, aclararó a la opinión pública que:
- Esta resolución emitida por la cartera laboral busca establecer óptimas condiciones de trabajo, garantizando un marco normativo claro y actualizado con el fin de asegurar condiciones laborales seguras y dignas que buscan proteger la salud de los trabajadores.
- Se adoptan especificaciones técnicas alineadas con los estándares internacionales, en especial:
- La evaluación médica por retorno laboral, y la evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control.
- Se adoptan medidas antidiscriminatorias en materia laboral, específicamente en lo que respecta a la exigencia de pruebas de embarazo y VIH.
- Regulación del costo de los desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación), para la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales periódicas en caso de requerirse traslados intermunicipales.
- Prestar servicios con calidad, continuidad, integralidad, oportunidad, transversalización y equidad de género en exámenes ocupacionales.
- Implementar y ejecutar un programa de pausas activas durante la jornada laboral, destinadas a realizar actividades preventivas que mejoren la salud física y mental de los trabajadores dependientes e independientes, respetando la libertad de conciencias, credos, estados de salud, posturas culturales, políticas y formas de vida, evitando toda forma de discriminación o exclusión.
PD, procedimiento para Pago de Impuestos para Predios en Formalización a Resguardos Indígenas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual establece un procedimiento para el Pago de Impuestos para Predios en Formalización a Resguardos Indígenas – PROPRI.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 28 de mayo.
Inicia segunda fase de la depuración de la Circular Básica Contable y Financiera
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia invita a comentar los cambios introducidos a la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) dentro del proceso de depuración que inició en 2024.
Estos ajustes se adelantaron en desarrollo del Proyecto Estratégico institucional de Optimización Normativa, con el fin de mantener instrucciones que cumplan con los criterios de calidad, claridad y eficiencia acorde con la evolución del sistema financiero.
En este proceso, la CBCF pasará a llamarse Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF), la cual tendrá una estructura nueva con el fin de adoptar las mejores prácticas supervisoras, los estándares internacionales y las necesitades de información para salvaguardar la confianza y la estabilidad del sistema financiero.
Cabe señalar que la depuración de la CBCF se enmarca en los criterios de obsolescencia, falta de claridad normativa, cargas innecesarias, duplicidad y ajustes técnicos, con el fin de que las entidades vigiladas gestionen sus riesgos y su información financiera alineada en los requerimientos prudenciales y en los principios de información.
La Circular Básica de Riesgos, Asuntos Prudenciales e Información Financiera (CBRAPIF) queda, en principio, organizada en cuatro partes: (i) riesgos; (ii) asuntos prudenciales y controles de ley; (iii) información financiera y (iv) otros temas.
Cada una de estas cuatro partes está integrada por capítulos que, a su vez, se distribuyen en secciones. Adicionalmente, para facilitar la precisión en las referencias normativas y las actualizaciones posteriores los párrafos tendrán una numeración única, compuesta por un dígito que representa la parte, otro el capítulo y otro el de la sección de la instrucción.
Es importante aclarar que este proceso de depuración continuará complementándose con otros avances normativos que requieren instrucciones especiales, tales como los relacionados con NIIF 17 (Normas Internacionales de Información Financiera) y Reservas Técnicas, NIIF 9, SARAS (Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales) y Solvencia del FNG, entre otros.
En esta segunda fase, y para facilitar la revisión del proyecto de norma, la SFC preparó una tabla de equivalencias en la que se identifican las instrucciones vigentes de la CBCF actual con relación a la nueva estructura de la CBRAPIF y una indicación de los nuevos capítulos que se crean.
DIAN ha recibido más de 137 mil declaraciones de impuestos en 24 horas
Richard santaDesde el lunes 12 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recibido 137.088 declaraciones correspondientes a impuestos como IVA, Retención en la Fuente y Renta personas jurídicas, así lo informó la entidad al señalar que, pese a la congestión en sus servidores informáticos, la plataforma ha permanecido operativa.
Debido a la alta congestión en los sistemas tributarios y aduaneros se han registrado dificultades o demoras en trámites asociados a declaraciones, pagos y firmas, entre otros servicios; sin embargo, la DIAN adelanta labores ininterrumpidas para mejorar el desempeño de los sistemas informáticos y evitar futuros inconvenientes que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
De las 137.088 declaraciones recibidas, el 36.88% corresponde al formulario 110, para el impuesto de Renta y Complementario para personas jurídicas y asimiladas; el 30.47% al formulario 300, para declaración de Impuesto sobre las Ventas; y el 27.19% al formulario 350, para declaración de retenciones en la fuente.
DIAN declara indisponibilidad de los servicios informáticos por incidentes técnicos de los sistemas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.
Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir de la fecha, presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior.
La medida aplica, tanto para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes; para los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025, así como para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.
En consecuencia, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
La anterior disposición, también aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que el día 12 de mayo de 2025, no pudieron cumplir con su obligación.
En cuanto a los usuarios aduaneros, estos deben dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019; para el efecto, entre otros, al momento de realizar los trámites aduaneros deben reportar el hecho a través de los canales institucionales, anexando las imágenes de las pantallas que demuestren el error en el sistema, así como la explicación del problema, y solicitar a las direcciones seccionales competentes, la autorización de trámites manuales, para atender los posibles procesos de contingencia. Una vez se levante la contingencia, se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.
En el marco de la XXVII Conferencia Regional de directores generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, celebrada en El Salvador, Colombia reafirmó su compromiso con la integración y la seguridad regional mediante la firma de importantes acuerdos en materia aduanera.
Uno de los logros más significativos fue la suscripción del Acuerdo de Reconoci,miento Mutuo entre los bloques de la Alianza del Pacífico y MERCOSUR, un paso estratégico que optimiza la cooperación entre las aduanas de la región y amplía los beneficios para las empresas certificadas como OEA. Este acuerdo permitirá reducir tiempos y costos en procesos aduaneros, mitigar riesgos logísticos y aumentar la competitividad de más de 570 empresas colombianas.
Además, se firmó un Plan de Acción Conjunto con la Aduana de El Salvador, como punto de partida para avanzar hacia la adhesión de ese país al Acuerdo Multilateral Regional de Reconocimiento Mutuo OEA, del cual Colombia ya es parte. Este plan buscará establecer la compatibilidad de los programas y definir su viabilidad.
Análisis de la NIIF 18, la NIIF 19 y las enmiendas a la NIC 28
Richard santaEl Comité de Expertos NIIF del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente compartió el Informe de Gestión del Segundo Semestre de 2024.
Este documento recopila los hechos más destacados respecto de las acciones del CENIIF, principalmente respecto del análisis de la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar y el Proyecto de enmiendas a la NIC 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Las principales conclusiones fueron:
1. NIIF 18: estado de situación financiera y estado de cambios en el patrimonio
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18, en relación con el estado de situación financiera y el estado de cambios en el patrimonio, tal como fueron emitidas por el IASB.
2. NIIF 18 - estado de resultado y el otro resultado integral
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de resultado y el otro resultado integral.
3. NIIF 18: estado de flujos de efectivo
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con el estado de flujos de efectivo, dado que estandarizan criterios y mejoran la comparabilidad y transparencia de la información para los usuarios de los estados financieros.
4. NIIF 18: notas a los estados financieros
El Comité concluyó que se deben adoptar en Colombia las disposiciones de la NIIF 18 relacionadas con las notas a los estados financieros ya que los beneficios para los usuarios de los estados financieros exceden los costos en los que incurriría una entidad en su aplicación.
5. Proyecto de enmiendas a la NIC 28 - Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
En términos generales, el Comité consideró que los cambios propuestos por el IASB en la NIC 28 son favorables, ya que contribuyen a proporcionar información más fiable y relevante para los usuarios, permitiéndoles tomar decisiones más informadas.
6. NIIF 19: subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas - información a revelar
El Comité concluyó que se debe adoptar en Colombia la NIIF 19 y ampliar su alcance a entidades que, sin ser subsidiarias, estén obligadas a aplicar por disposiciones normativas locales o decidan adoptar voluntariamente, el marco normativo del Grupo 1.
El Comité fue presidido por Boris René Cárdenas Torres y la Secretaría Técnica estuvo a cargo de Luisa Fernanda Salcedo Saavedra.
Colombia y Perú acuerdan implementar nuevo formato del Certificado de Origen
Richard santaEl pasado 29 de abril, en reunión con la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y los gobiernos de Colombia y Perú, se acordó dar inicio a la implementación del nuevo formulario del Certificado de Origen (CO), con el objetivo de facilitar el comercio intrarregional y avanzar en la digitalización de trámites.
La implementación inició por parte de ambos países con la expedición de certificados en formato físico, con firma y sello de los funcionarios autorizados, mientras se finalizan los desarrollos informáticos que permitirán su intercambio digital. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunciará oportunamente la entrada en operación del sistema digital.
Procedimiento en Colombia
Los exportadores deben diligenciar en el sistema informático sus declaraciones juramentadas que soportan los certificados de origen hacia Perú, seleccionando el esquema 38 (Resolución CAN 506 de 1997) y/o 55 (Decisión CAN 416 de 1997), según aplique.
Los Certificados de Origen-CO para las exportaciones dirigidas a Perú, se emitirán a través del sistema informático en el nuevo formato - Código 295 (Resolución CAN 2455 de 2024) en versión física. Una vez realizada la expedición del CO, el exportador deberá retirarlo en la sede de la dirección seccional desde la cual presentó la solicitud, para luego enviarlo al importador en Perú.
Los certificados solicitados antes del 30 de abril que aún no hayan sido emitidos, deberán ser nuevamente presentados utilizando el formato código 295 (Resolución 2455 de 2024).
Procedimiento en Perú
Perú también inicio la expedición de certificados de origen físicos bajo el nuevo formato, los cuales deberán ser enviados por el exportador al importador en Colombia para su trámite de nacionalización.
Los dos países aceptarán certificados emitidos en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición anterior al 30 de abril de 2025.
Banco de la República redujo tasa de interés de política monetaria a 9,25%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad reducir en 25 puntos básicos (pbs.) la tasa de interés de política monetaria a 9,25%.
Para esta decisión la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La inflación anual retomó su tendencia decreciente al pasar de 5,3% a 5,1% entre febrero y marzo. La inflación básica sin alimentos ni regulados mantuvo su tendencia descendente al pasar de 4,9% a 4,8%. Las expectativas de inflación provenientes del mercado de deuda disminuyeron, en tanto que aquellas obtenidas de las encuestas permanecieron estables.
- Las cifras disponibles de actividad económica para el primer trimestre sugieren que la economía habría crecido a una tasa anual del 2,5%. Este dinamismo habría obedecido al fortalecimiento de la demanda interna jalonada por la expansión del consumo privado y de la inversión. El equipo técnico ajustó su pronóstico de crecimiento a 2,6% para 2025 y a 3,0% para 2026, teniendo en cuenta la desaceleración prevista de la economía global.
- Las condiciones de financiamiento externo del país se han tornado más restrictivas, en un entorno de tensiones comerciales globales, alta volatilidad e incertidumbre en el mercado financiero internacional y presiones al alza sobre la prima de riesgo de Colombia. Las mayores barreras al comercio implican choques negativos sobre la demanda externa del país y sobre los precios de algunos de los productos básicos exportados.
- En el contexto de las condiciones externas anotadas y de incertidumbre sobre la situación fiscal a nivel local, la prima de riesgo de Colombia se ha incrementado.
La decisión adoptada por la Junta Directiva mantiene una postura cautelosa de la política monetaria, al tiempo que continúa apoyando la recuperación de la actividad económica sin poner en riesgo la convergencia de la inflación a la meta. Nuevas decisiones dependerán de la información disponible.
DIAN recaudó más de $6 billones por Renta de grandes contribuyentes en abril
Richard santaEn abril de 2025, durante los vencimientos para declarar y pagar la segunda cuota del Impuesto de Renta por parte de los grandes contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) logró un recaudo de más de $6 billones.
Con corte a abril de 2025, el 97% de las declaraciones esperadas para el año gravable 2024 fueron presentadas, con un total de 2.356 grandes contribuyentes que cumplieron su obligación con oportunidad.
“Este resultado representa un incremento cercano al 30% frente al recaudo del mismo periodo en 2024; la DIAN reconoce y agradece el especial compromiso y esfuerzo de los grandes contribuyentes en la presentación y pago oportuno del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año gravable 2024, este aporte es fundamental para la estabilidad financiera del país, impulsa el crecimiento económico y permite respaldar la inversión social", dijo Edicson Alejandro Ortiz, director de Grandes Contribuyentes de la DIAN.
Entre los sectores económicos que más aportaron a este resultado se destacan las actividades financieras y de seguros, el transporte y almacenamiento, la explotación de minas y canteras, y el comercio al por mayor y al por menor, incluyendo la reparación de vehículos automotores y motocicletas.
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Colombia y Ecuador implementan nuevo Certificado de Origen
Richard santaEn cumplimiento de la Resolución No. 2455 de 2024 de la Comunidad Andina (CAN), que adopta un nuevo formulario del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador han acordado la implementación de dicho formato a partir del 30 de abril de 2025.
Este avance se enmarca en el proceso de modernización y digitalización del comercio en la región andina, el cual ya había comenzado con el intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia. En esta nueva etapa, se incorpora Ecuador al sistema, permitiendo así una mayor eficiencia y trazabilidad en las operaciones comerciales.
Implementación en Colombia
A partir de éste 30 de abril, Colombia emite Certificados de Origen en el nuevo formato (Código 295) en versión digital, a través del sistema informático de origen, para las exportaciones dirigidas a Ecuador. Este proceso se realizará bajo las mismas condiciones vigentes, cumpliendo con las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías establecidos en la Decisión 416 de 1997.
Con la adopción del nuevo formato, las declaraciones juramentadas realizadas bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 29 de abril de 2025. A partir del 30 de abril, los productores y exportadores deberán emitir sus declaraciones utilizando el nuevo formato (Código 295) para aquellas mercancías destinadas a Ecuador, que deseen acogerse al trato preferencial establecido en el acuerdo de la CAN, seleccionando en el sistema informático el esquema 55.
Una vez aprobado el COD, estarán disponibles para consulta del exportador los siguientes archivos:
XML: corresponde al certificado de origen digital, el cual debe ser enviado al importador para continuar con el trámite en destino.
PDF: documento referencial, sin valor probatorio, ya que carece de firma y sello de un funcionario autorizado.
Implementación en Ecuador
Por su parte, Ecuador emitirá temporalmente, a partir del 30 de abril de 2025, los Certificados de Origen en formato físico con firmas y sellos manuscritos, mientras concluyen los desarrollos informáticos que le permitirán integrarse a la plataforma INTERCOM y realizar el intercambio digital de CODs. Según lo informado por el gobierno ecuatoriano, se proyecta que dicha integración entre en fase de producción controlada el 15 de julio del presente año.
Cabe destacar que Colombia aceptará certificados de origen digitales emitidos por las autoridades competentes de Ecuador en el formato anterior, siempre que tengan fecha de expedición hasta el 29 de abril de 2025.
Intercambio con Perú
En cuanto al intercambio digital de Certificados de Origen en el nuevo formato entre las Repúblicas de Colombia y del Perú, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará oportunamente sobre las condiciones y términos que se establezcan entre ambos gobiernos.
DIAN inició plan piloto de Aduanas Verdes con control de mercancías de fauna y flora
Richard santaCon el objetivo de fortalecer la lucha contra el comercio ilícito de mercancías reguladas de fauna y flora, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) inició el primer plan piloto operativo de la iniciativa Aduanas Verdes, mediante acciones de control interinstitucional ejecutadas en el puesto de control aduanero del Puente Internacional de Rumichaca en Ipiales (Nariño), paso fronterizo con Ecuador.
Este plan piloto estuvo enfocado en la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y contó con el acompañamiento de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) y la Corporación Autónoma Regional de Nariño.
Omar David Flórez Isaza, subdirector de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior de la DIAN, aseguró que en Ipiales la entidad cuenta con la única funcionaria pública en Colombia acreditada formalmente como asesora técnica y operativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en comercio ilegal de vida silvestre. Esta profesional replicó sus conocimientos sobre inspección y detección de mercancías de flora y fauna entre los representantes de las entidades participantes en el piloto.
Con la iniciativa Aduanas Verdes, la autoridad aduanera busca hacer cumplir los más de siete convenios multilaterales suscritos por Colombia para garantizar un comercio lícito, sostenible y eficiente de mercancías ambientalmente sensibles, como residuos, productos químicos y especies de fauna y flora, entre otros. Los próximos pilotos se realizarán en Cartagena, Barranquilla y Bogotá a lo largo del año, e incluirán procesos de formación y acciones de control.
La DIAN avanza con esta iniciativa para fortalecer las habilidades técnicas de los funcionarios ubicados en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de todo el país, quienes constituyen la primera línea de defensa contra el comercio ilícito de mercancías reguladas.
Proyecto de decreto, MinHacienda sobre interés presunto y el componente inflacionario
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto. "Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.
La entidad recibirá comentarios hasta el 6 de mayo de 2025.
Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable se pronuncia sobre proyectos de ley
Richard santaComo técnicamente inconvenientes calificó el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable los proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso y que buscan reformar la Ley 43 de 1990.
Este es el texto enviado por el grupo:
Los representantes y miembros de las entidades abajo firmantes, órganos que integran el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia, manifestamos a la opinión pública y al Congreso de la República nuestra posición técnica frente a las recientes iniciativas legislativas orientadas a reformar la Ley 43 de 1990, en particular los proyectos de ley 189 de 2024 y 597 de 2025C.
Consideramos que dichas iniciativas resultan técnicamente inconvenientes por las siguientes razones fundamentales:
Primero, respecto al proyecto de ley 189, observamos con preocupación los requisitos propuestos para la expedición de la tarjeta profesional del contador público, al permitir acreditar experiencia en áreas ajenas a las ciencias contables, con el argumento, entre otros, de promover una mayor equidad y competitividad en el ámbito de la profesión contable. Esta flexibilización pone en riesgo un pilar esencial del sistema económico: la confianza pública. En Colombia, como en muchas otras jurisdicciones del mundo, la garantía del interés público y la estabilidad de los mercados descansan sobre la labor del contador público, quien actúa como garante de la fe pública bajo estrictos requisitos de formación, experiencia profesional y acreditación.
En varios países, estos requisitos son más exigentes y restrictivos que los actualmente establecidos en la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, la información contable tiene un impacto directo en la determinación de los impuestos, por lo que resulta indispensable que el contador, como responsable de prepararla y firmarla, tenga la experiencia e idoneidad requeridas. Cualquier flexibilización, sin un análisis prospectivo de carácter técnico e institucional, pondría en riesgo la calidad de la información contable y financiera, la información tributaria y la confianza de los actores económicos y de la ciudadanía en el ejercicio profesional y en las instituciones.
Segundo, es necesario aclarar que el hecho de no contar con tarjeta profesional no impide a una persona desarrollar diversas actividades laborales relacionadas con la ciencia contable y similares. Lo que establece la ley vigente es que, para ejercer como Contador Público, se requiere cumplir con los requisitos legales de formación y experiencia que habilitan para la obtención de la tarjeta profesional. Esta distinción no restringe el acceso al trabajo, pero sí protege el interés público al garantizar que quienes ejercen como contadores públicos lo hagan con los niveles de idoneidad técnica, experiencia y responsabilidad ética que la función exige.
Tercero, la UAE Junta Central de Contadores, como entidad responsable de la función misional de registro, ha avanzado en el diseño de acciones para orientar y clarificar los criterios para la acreditación de la experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable, especialmente frente a la expresión de actividades enunciadas como “similares” según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990. Esta revisión busca asegurar condiciones más eficientes para la expedición de la tarjeta profesional, sin debilitar los principios fundamentales que rigen la profesión, ni comprometer el interés público.
Cuarto, en relación con el proyecto de ley 597 de 2025C, recientemente radicado, no recoge la visión de los abajo firmantes ni las propuestas de los gremios que suscriben esta comunicación, lo cual contribuiría a superar las dificultades estructurales del proyecto, garantizando la legitimidad de su contenido, su solidez técnica y la sostenibilidad de sus efectos.
En este orden de ideas, también genera preocupación lo relacionado con la reorganización de los organismos de la profesión contable; para tal efecto, resultaría necesario establecer una hoja de ruta institucional que permita, ante posibles modificaciones a la estructura y funciones de los organismos de la profesión, realizar un análisis profundo de la evolución de su misionalidad, su capacidad administrativa y su viabilidad financiera, con la participación de las autoridades para este propósito.
Por todo lo anterior, invitamos respetuosamente al Congreso de la República a reconsiderar el curso legislativo de estos proyectos de ley, por carecer de una base técnica, social e institucional sólida. En caso de mantenerse la discusión de estas iniciativas, solicitamos que se convoquen audiencias públicas técnicas en todo el territorio nacional, con participación activa de los gremios, la academia, los organismos públicos, los entes de control, los contadores en ejercicio (de acuerdo con las bases de datos de la UAE JCC) y todos los actores relevantes para el fortalecimiento de la profesión contable en Colombia.
Consideramos que cualquier propuesta de reforma a la profesión contable debe estar legitimada mediante: a) la inclusión de todos los actores relevantes, y b) un proceso sistemático de reflexión, participación e inclusión. Las acciones conjuntas que emprendemos tienen como propósito asegurar que los procesos formativos, profesionales y de gobernanza se alineen con criterios y estándares de excelencia y con la responsabilidad social inherente a la profesión.
Con consideración y aprecio,
- Sandra Milena Barrios - Directora General de la U.A.E. Junta Central de Contadores
- Jimmy Jay Bolaños Presidente - Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Mauricio Gómez Villegas - Contador General de la Nación
- José Obdulio Curvelo Hassán - Presidente – Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública
- Flor Stella Quiroga - Coordinadora del Comité Nacional de Gremios de los Contadores Públicos de Colombia
- INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS – INCP - Luisa Fernanda Salcedo Presidente
- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - Sandra Milena Burgos Ch. Presidente
- COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES CAPÍTULO NORTE DE SANTANDER - Tilcia Bayona Camacho Presidente
- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA CONPUCOL - José Eriberto Cano Castaño Presidente Nacional
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES DEL VALLE DEL CAUCA ADECONTA - Andrés Cuervo Garzón Presidente
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DEL HUILA – ASCONPHU - Juan Dávila Muñoz Presidente
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES EGRESADOS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA- ACUDA - Martha Cecilia Álvarez Presidente