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La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.

El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.

1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".

Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"

Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:

Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.

Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".

Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.

Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:

Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".

En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.

Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.

Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.

RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.

Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.

Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.

Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.

NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.

TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.

Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:

Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".

NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx

OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó el Informe de Gestión para el Primer Semestre de 2024. El documento brinda un reporte pormenorizado del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Trabajo compartido por la entidad a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público al cierre de 2023.

La elaboración y publicación de este documento de reporte supone un cambio en la periodicidad, pues hasta el año pasado, de acuerdo con la obligación legal, se emitía un documento anual. El cambio alinea el informe de gestión con la emisión de los planes de trabajo (semestral).

En el Informe de Gestión del Primer Semestre de 2024 pueden destacarse los siguientes ítems:

Preparación de la propuesta, a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y crédito público, del documento técnico sobre las enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere. si no se culminare el debido proceso, se presentará un informe con el estado de avance

Durante el primer semestre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Trabajo para el periodo correspondiente, el CTCP coordinó las discusiones de las siguientes enmiendas emitidas por IASB en los comités de Expertos NIIF y de Expertos Tributarios. Por parte del Consejo Técnico los consejeros coordinadores de los mencionados comités son Jairo Enrique Cervera Rodríguez y Jimmy Jay Bolaño Tarrá, respectivamente.

Enmienda NIC 21 Ausencia de Convertibilidad: modifica los párrafos 8 y 26. Se añaden los párrafos 8A, 8B, 19A y sus encabezamientos relacionados, los párrafos 57A, 57B, 60L, 60M y el Apéndice A.

Enmienda NIC 7 – NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores: sobre la NIC 7 se añaden los párrafos 44F a 44H, sus encabezamientos relacionados y los párrafos 62 y 63.

Para facilitar la lectura, estos párrafos y sus encabezamientos no han sido subrayados. Se modifica el encabezamiento anterior al párrafo 53. Sobre la NIIF 7, se añade el párrafo 44JJ. En el Apéndice B, se modifica el párrafo B11F. En la Guía de aplicación de la NIIF 7, se añade el párrafo GI18A. Parte del texto del párrafo GI18 se traslada para formar parte del párrafo GI18A recién añadido

Enmienda NIC 1 – Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas: se modifican los párrafos 71, 72A y 139U. Se añaden los párrafos 72B, 72C, 76ZA y 139V.

Enmienda NIIF 16 - Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior: se modifican los párrafos 100, 102 y C2 y se añaden los párrafos 100A, 102A, 102B, C1C y C20E. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.

Enmienda de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias – Pilar 2: se añaden los párrafos 4A, 88A a 88D (incluido su correspondiente encabezamiento y el recuadro después del párrafo 88D) y 98M

En cumplimiento de uno de sus objetivos misionales, el CTCP tramitó, durante el primer semestre de 2024, 273 consultas (derechos de petición formulados por la ciudadanía) que tienen que ver con las siguientes líneas temáticas: contabilidad e información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal, ejercicio de la profesión y funcionamiento del Consejo Técnico.

Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario

El Consejo ha celebrado acuerdos con entidades y asociaciones con intereses comunes para la realización de eventos que cumplan tres condiciones: de acceso gratuito, masivos y sobre temas de interés general de su competencia. En virtud de esta premisa viene ejecutando eventos conjuntos con: la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y la Secretaría Distrital de Hacienda, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia y la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública.

Visitas al CTCP
Durante el primer semestre el CTCP también atendió la vista de estudiantes de diferentes instituciones universitarias. En estas los estudiantes participaron de una charla de sensibilización sobre la entidad, el marco técnico normativo y el proceso de convergencia a normas internacionales.

Eventos de terceros
A través de los consejeros, el CTCP participó de diferentes iniciativas convocadas por
otras organizaciones, siempre en plena observación del cumplimiento de las condiciones consagradas en la ley para adelantar los procesos de sensibilización.

Evento de celebración del Día del Contador Público en Colombia
En su intención de exaltar la labor de los contadores públicos en Colombia, el CTCP lideró un evento presencial de naturaleza académica en la que participaron como sponsor tanto Legis S.A. como el Instituto Nacional de Contadores Públicos.

Misión Contador Público Pymes - Tercera promoción
Con la participación del consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez, el Consejo Técnico hizo parte de esta iniciativa de formación para contadores públicos organizada por la JCC en articulación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Defensoría del Contribuyente y el Servicio Nacional de Aprendizaje. Las restricciones presupuestales han impedido la presencia del CTCP en eventos en las regiones.

Además de actividades permanentes como la respuesta a las consultas de la ciudadanía y la participación en los Grupos Técnicos de Trabajo -GTTs- del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF-, también se destaca la emisión de la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – Grupos 2 y 3.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes que tienen por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública, bajo los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, expidió el 19 de junio de 2024, la Resolución D-0035-2024 para racionalizar los trámites ofrecidos a la comunidad contable del país.

El acto administrativo fue el resultado de un espacio de diálogo y participación ciudadana, mediante un evento virtual y donde a través de herramientas de consulta ciudadana, se obtuvieron sugerencias y observaciones para mejorar los trámites de registro e inscripción profesional de la UAE Junta Central de Contadores.

La Resolución fue publicada en el Diario Oficial, el 22 de junio de la presente vigencia, y establece los requisitos y procedimiento en línea para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de Contador Público, o tarjeta de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, modificación o cancelación del registro profesional.

De las acciones implementadas en la nueva resolución se destaca:

Disminución de tiempos de ejecución en los siguientes trámites:

Inscripción y expedición de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Modificación de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Duplicado de tarjeta de registro de entidades prestadoras de servicios contables.
Duplicado de tarjeta profesional de contador público.
Sustitución de matrícula profesional.
Disminución de los requisitos necesarios para llevar a cabo los trámites de registro por primera vez, modificación del registro, y duplicado de la tarjeta de registro de Entidades prestadoras de servicios contables ante la UAE Junta Central de Contadores.

Las medidas incorporadas tienen como objetivo principal, agilizar y simplificar los trámites de la UAE Junta Central de Contadores, para beneficio de los profesionales contables, facilitando un entorno más eficiente y accesible.

Algunos contribuyentes y ciudadanos que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá podrán ahorrarse el 80% en intereses y sanciones al pagar el 100% del impuesto adeudado. Esto gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo.

¿Qué obligaciones cobija?

Obligaciones tributarias
Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro:
Predial o Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022.
ICA y otros impuestos, deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022
Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
No ha emitido una liquidación oficial.
Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.
De acuerdo con las cifras de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), este alivio tributario puede beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2.778.934 obligaciones.

Obligaciones no tributarias
Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:

- Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
- Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.
- Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 por ciento de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor.

La SDH ya tiene disponible en su página web el aplicativo para que las personas interesadas en saber si son o no beneficiarias de los alivios tributarios puedan hacer la consulta en tres pasos:

Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en el banner o el botón dispuesto en la página dar clic en ‘consultar’.
Paso 2: Al ingresar, se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.

La Dirección Seccional de Aduanas de Medellín ha intensificado su relación con los usuarios aduaneros mediante una estrategia innovadora desde su División de Servicio al Ciudadano. Esta iniciativa se centra específicamente en los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS).

El objetivo principal es escuchar de manera directa a las empresas, entender sus experiencias e identificar oportunidades de mejora en la interacción con los servicios aduaneros bajo la competencia de la Seccional de Medellín, así como fomentar la colaboración con otras áreas de la DIAN donde los usuarios puedan enfrentar dificultades.

La estrategia se desarrolla en dos fases. En la primera fase, se realiza una visita a las instalaciones de las empresas para conocer su proceso productivo, permitiendo así a los servidores públicos comprender mejor las necesidades y desafíos cotidianos de los usuarios.

La segunda fase consiste en reuniones donde los usuarios pueden expresar sus dificultades y sugerencias respecto a los temas competenciales de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y otras áreas de la DIAN, con el objetivo de mejorar continuamente la experiencia del usuario. Además, se establecen compromisos que son seguidos de cerca desde la dirección seccional.

Estas reuniones son lideradas por el doctor Hugo León Vélez Correa, jefe de la División de Servicio al Ciudadano, acompañado por las funcionarias Sandra Liliana Cadavid Ortiz y Diana Cristina Molina Ramírez, con el respaldo del director seccional, Rómulo Montoya Marín. Hasta la fecha, se han visitado 10 empresas, logrando resolver diversas inquietudes y facilitar procesos, actuando como un vínculo entre los operadores económicos y las diferentes áreas del nivel central, así como con entes externos.

Los empleadores y empleadoras del país deben estar aplicando lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021, que redujo en una hora más la jornada laboral semanal para llevarla a 46 horas. A partir de 2025 y continuando con la deducción gradual, se reducirá 2 horas cada año hasta llegar a 42.

La segunda fase se cumplió el 15 de julio y busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras y promover equilibrio entre la vida laboral y familiar.

Así lo ratificó el Ministro (e) Iván Daniel Jaramillo Jassir: “La reducción progresiva de la jornada laboral se alinea a la tendencia global de disminución de los tiempos de disponibilidad de los y las trabajadoras y trabajadoras, modificando los criterios de productividad hacia estándares de equilibrio entre la vida personal y familiar”.

Igualmente, expreso que: “Queremos recordar, además, que la jornada máxima legal es de 8 horas, conforme a lo previsto en el convenio 1 de la OIT de 1919 ratificado por Colombia”.

La jornada laboral máxima legal semanal la podrán acordar empleador y trabajador y trabajadora entre 5 o 6 días a la semana, sin afectar el día de descanso, teniendo en cuenta las excepciones dispuestas en el Artículo 2º de la Ley 2101 de 2021.

Se reitera que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para mermar las horas de trabajo establecidas.

La disposición no representa reducción del salario, prestaciones legales o derechos de trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia, se invita a los empleadores y empleadoras del país a cumplir la norma estipulada para avanzar en la aplicación de jornadas que eleven el disfrute de tiempo de los trabajadores y trabajadoras con sus familias, al contar con un horario acorde con este propósito.

Datos
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana:

- Teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo 9 diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
- El empleador no podrá sin el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
- La jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, avanza con las acciones de control enmarcadas en el plan de cobro establecido para el año 2024. El objetivo es recuperar la cartera que contribuyentes morosos le deben a la entidad, así como acompañar, orientar y hacer seguimiento a la obligación de expedir la factura electrónica.

En esta ocasión, en la 7ª. jornada del año de la estrategia “Al día con la DIAN le cumplo al país", que se llevó a cabo entre el 16 y el 18 de julio, cerca de 2.000 servidores públicos de las 35 direcciones de Impuestos adelantan 10.173 visitas a igual número de contribuyentes en todo el país para gestionar obligaciones pendientes por valor de $ 3.9 billones.

Los contribuyentes que hayan accedido a facilidades de pago y registren cuotas en mora y/o tengan obligaciones posteriores pendientes de pago, están incumpliendo las condiciones pactadas en la facilidad. Por esta razón, pierden la tasa de interés menor que el beneficio tributario (incluido en la Ley 2277 de 2022) les había otorgado.

Para recuperar los recursos que deben los morosos, la DIAN aplica medidas cautelares como el embargo de dinero o de bienes, así como diligencias de secuestro, avalúos y remate de bienes.

Citación a contribuyentes denunciados penalmente
Hoy, 474 equipos de cobro de la DIAN y 33 fiscales están atendiendo a los 16.000 obligados citados por la DIAN y la Fiscalía General de la Nación para comparecer por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. Esto quiere decir que recibieron de los contribuyentes pagos del impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto al consumo o retención en la fuente, pero no transfirieron esos recursos al Estado.

A este grupo, adicionalmente, también se le está notificando con un comunicado en qué seccional de la fiscalía cursa el proceso penal derivado de su denuncia, que contempla penas privativas de la libertad de entre 48 y 102 meses.

Vale la pena señalar que con estos morosos ya se surtió el proceso administrativo de cobro de la DIAN. Por esta razón, la denuncia es una última instancia para que la Fiscalía General de la Nación comience un proceso penal para recuperar los dineros que no fueron consignados.

A estos contribuyentes, desde el primer momento, la DIAN les ha dado toda la orientación, haciéndoles saber que los recursos recaudados por las obligaciones mencionadas no son suyos, sino de la Nación. Asimismo, la entidad les ha ofrecido acompañamiento para buscar una solución, normalizar su situación y evitar que su proceso (establecido en el artículo 402 del Código Penal) continúe.

La DIAN, una vez más, pone a disposición su Contac Center (601 3078064) para que los contribuyentes reciban toda la atención necesaria, puedan acercarse a la entidad para conocer su estado de cuenta y se pongan al día para evitar sanciones.

Seguimiento a la expedición de la factura electrónica
De otra parte, la DIAN, en su propósito de mantener la cercanía con los contribuyentes, este 19 de julio también se adelantan jornadas de seguimiento y control en los diferentes sectores del comercio para que se expida la factura electrónica con todos los requisitos de ley. Igualmente, la entidad desarrolla acciones de acompañamiento para orientar la generación y transmisión, de forma electrónica, de los documentos equivalentes, como lo define el calendario previsto en la Resolución 008 de 2024.

En esta jornada de control de facturación, 2.000 servidores públicos visitan alrededor de 15.000 establecimientos en todo el país.

Para la DIAN es importante recordar que, entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre de este año, los once (11) documentos incluidos en la Resolución No. 000165 del 1 de noviembre de 2023 (artículo No. 20) como equivalentes de la factura diferentes al POS, deberán ser implementados en sus versiones electrónicas. Dichos documentos son válidos para soportar los impuestos descontables de IVA, así como los costos y deducciones en el Impuesto de renta y complementarios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de acuerdo con el Decreto Número 0880 de 2024, que declara el 15 de julio como “Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva", es necesario modificar los plazos para las obligaciones tributarias del mes de julio.

Para conocer el impuesto asociado con la fecha programada y el nuevo plazo, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto al Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, anunciaron la reactivación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), con el fin de coordinar las políticas nacionales y territoriales para impulsar la productividad, la competitividad y la innovación en las regiones del país.

En la primera reunión que realiza el Gobierno del Cambio para reactivar este sistema, participaron la directora del Dapre, Laura Sarabia; el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes y el director del DNP, Alexander López, entre otros altos funcionarios del Gobierno del Cambio, y se acordó que el SNCI sea el gerente de los grandes proyectos de desarrollo del país.

Allí se acordó que esta reactivación irá acompañada de la definición de algunos representantes del sector privado, de la academia y del sector popular que harán parte de la administración del Sistema y podrán participar activamente en la deliberación y toma de decisiones estratégicas.

La actualización del Sistema se adoptó mediante el decreto 2212 de 2023, y tiene entre sus objetivos adaptar la institucionalidad nacional y regional a los planteamientos de nuevas políticas, como la de Industrialización que impulsa el gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego.

Así mismo, el SNCI contará con la participación de representantes de la Economía Popular, quienes participarán en las deliberaciones sobre políticas públicas para mejorar la competitividad y la innovación, de manera que se logre garantizar la atención de las necesidades de este importante sector de la economía del país.

A esto se suma que el Consejo Nacional de la Economía Popular, reglamentado mediante el decreto 2185 de 2023 y cuya principal misión es formular la política pública para la Economía Popular, trabajará en forma coordinada con el SNCI para generar espacios que permitan para su visibilidad, fortalecimiento e impulso.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, destacó que “en esta nueva etapa del Sistema buscamos seguir impulsando la reactivación económica del país a través de grandes proyectos que traerán desarrollo social, económico, empleo e inversiones a los territorios”

El alto funcionario agregó que “tenemos el propósito de trabajar de manera coordinada con las diferentes entidades del Gobierno nacional y con las autoridades locales y de los departamentos para lograr una economía descarbonizada y cada vez más orientada a la innovación y el conocimiento".

Bajo este nuevo modelo, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación propone centrarse en tres acciones fundamentales a nivel nacional y regional.

La primera incluye hacer un despliegue en el territorio para comunicar las políticas públicas relacionadas con productividad y competitividad, y facilitar el trabajo con los gobiernos locales. Esto implica seguir apoyando instancias territoriales como las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y sus miembros, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias para desarrollar las Agendas de Competitividad en las que se incluirán proyectos sólidos y bien estructurados, que den respuesta a las necesidades y transformen de forma positiva las realidades de las regiones.

La segunda busca mejorar la relación Nación-Territorio, a través de espacios de diálogo. Para ello, el Comité de Territorialización seguirá cumpliendo la labor de ser la instancia que recoge y tramita las visiones y necesidades de lo territorial y lo nacional.

Y la tercera plantea construir una Agenda Nacional de Competitividad e Innovación –que estaría lista en agosto- en la que se incorporen las necesidades de los territorios y se identifiquen los mecanismos de gestión de esos proyectos para ponerlos en marcha en todas las regiones del país. Esto implicará mayor coordinación y diálogo entre los niveles territorial y nacional para sacar adelante los proyectos clave de desarrollo.

La Superintendencia de Sociedades con el fin de articular y sumarse a los esfuerzos del Gobierno Nacional para la reactivación económica y la generación de empleos sostenibles, a través del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, ha convocado a una jornada de diálogo a las agremiaciones de todos los sectores económicos para presentar su apuesta de salvamento empresarial.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló que “esta es una iniciativa innovadora, fundamentada en acciones concretas construidas desde una perspectiva regional y nacional a partir de un diálogo constructivo con unidades de negocio de la economía popular, las MiPymes y las grandes empresas. Desde la Superintendencia hemos venido impulsando una estrategia que se enfoca en la Promoción de Empresas para la Reactivación Económica; el Mejoramiento del régimen concursal, de la insolvencia al salvamento empresarial; y Haciendo recomendaciones la presentación de reportes de sostenibilidad.”

Lo anterior con el propósito de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" el cual establece como uno de los ejes centrales la Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática, el cual le apunta a la Política de Reindustrialización, hacia una economía del conocimiento, incluyente y sostenible, fomentando el crecimiento y salvamento empresarial.

En la entidad consideramos que para poner nuestro régimen legal a tono con las tendendencias regulatorias internacionales, debemos avanzar los siguientes tremas: (i) la protección a los pequeños acreedores, (ii) la agilización de los procesos, (iii) la promoción de la reestructuración financiera y operativa de las empresas, y (iv) el fortalecimiento de la confianza en las normas regulatorias del régimen concursal.

La Superintendencia de Sociedades está firmemente convencida de que esta propuesta es un paso crucial en sus esfuerzos por construir una economía colombiana más fuerte y resiliente. Confía en que tendrá un impacto positivo y duradero en las empresas de todos los tamaños, así como en los trabajadores y la sociedad en general.

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