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Gobernadores no acatarán decreto de emergencia económica, interpondrán acciones jurídicas
Richard santaLos gobernadores de Colombia, tras una reunión extraordinaria realizada en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos (FND), expresaron de manera unificada su preocupación frente a recientes situaciones que ponen en riesgo la gobernanza territorial, la autonomía fiscal de los departamentos y la garantía de los derechos fundamentales en las regiones del país. Por lo anterior, manifiestan que:
1. Con el acompañamiento de la FND, los gobernadores estudiarán con carácter urgente el instrumento jurídico idóneo para poner freno a lo dispuesto en el Decreto 1474 de 2025, en lo referente al aumento del Impuesto al Consumo y el incremento al IVA del 5% al 19%, mientras la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró el estado de emergencia. En este análisis se evaluará la eventual aplicación de una excepción de inconstitucionalidad, al evidenciarse un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte.
2. Los gobernadores solicitarán un espacio de intervención ante la Corte Constitucional para lo cual conformaron una comisión representativa, designando como voceros a las gobernadoras del Tolima, Adriana Magali Matiz, y del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro; así como a los gobernadores de Antioquia, Andrés Julián Rendón; Caquetá, Luis Francisco Ruiz; Nariño, Luis Alfonso Escobar y al presidente de la FND y gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta.
3. Frente a las recientes declaraciones del señor Ministro del Interior, Armando Benedetti, los gobernadores exigen respeto a la institucionalidad que ellos representan. Calificarlos como un “mal ejemplo” deslegitima su mandato y desconoce la autoridad que representan, así como la labor responsable y permanente que adelantan en beneficio de sus comunidades -en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley-; y por ello su manifestación en la búsqueda de la protección de las garantías emanadas en la Constitución, requieren acciones y pronunciamientos como los esbozados el día de hoy.
4. Los Gobernadores piden al Gobierno nacional realizar con carácter urgente Consejos Regionales de Seguridad en los que se estudien las medidas que serán incluidas dentro del Plan Democracia, para desplegar acciones contundentes de inteligencia que prevengan el constreñimiento, control territorial, confinamiento, zonas vedadas y favoritismo electoral mediante el uso de las armas.
Así mismo, se conoció que 16 gobernadores no aplicarán las medidas decretadas por la emergencia económica, por considerarlas inconstitucionales. Las gobernaciones son: Atlántico, Tolima, Chocó, Risaralda, Nariño, Meta, Amazonas, Guainía, Huila, Putumayo, San Andrés, Caquetá, Caldas, Quindío, Valle y Antioquia.
Ahora, el futuro de la Emergencia Económica está en manos de la Corte Constitucional, que comenzó el control de constitucionalidad de manera formal y solicitó pruebas para confirmar que las condiciones son realmente imprevisibles, extraordinarias y sobrevinientes.
Por ahora, la Corte Constitucional no ha decretado suspensión del Decreto 1390 que declaró la Emergencia Económica.
Consejo de Estado: Reconocimiento pensión de sobrevivientes. Padres de crianza
Richard santaEl Consejo de Estado precisó que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerza s Militares.
Así lo expuso la Subsección B de la Sección Segunda, al resolver la demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana, fallecido durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019 en Rionegro (Antioquia). En el fallo se reconoció su derecho a la pensión de sobrevivientes, al pago doble de cesantías y a la compensación por muerte, conforme con el régimen prestacional especial previsto para el personal militar. El proceso evidenció que el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre lo dejara a su cuidado.
Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, acompañamiento afectivo y sostenimiento integral. Posteriormente, ante la negativa de la Fuerza Aérea Colombiana a reconocerles las prestaciones reclamadas, bajo el argumento de que la figura del padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes militares, acudieron a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la protección de sus derechos.
A ello se sumó que la madre biológica reclamó los beneficios económicos y alegó la existencia de vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo. Contrario a lo planteado por la progenitora y por la Fuerza Aérea, el Consejo de Estado concluyó que en el expediente se demostró que fueron los abuelos quienes ejercieron de manera real, continua y estable las funciones maternas y paternas. Un hecho de particular relevancia que acreditó esa realidad fue el cambio de apellidos efectuado por el suboficial mediante escritura pública, al sustituir sus apellidos originales por los de sus abuelos, decisión que reveló su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza. L
a Sala destacó que asumieron su formación, cuidado y acompañamiento emocional, lo que configuró una verdadera familia de crianza, pese a que esta no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna. Para el efecto, aplicó los criterios fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de este tipo de vínculos, los cuales se fundan en la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y de apoyo mutuo equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.
La Corporación advirtió que negar las prestaciones reclamadas bajo el pretexto de la ausencia de un vínculo consanguíneo o adoptivo desconocería la realidad acreditada, vulneraría el principio de igualdad material y contrariaría el precedente constitucional representado, entre otras, en las sentencias T-279 de 2020 y T-376 de 2023, que ordenan otorgar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución Política.
En consecuencia, la Sala determinó que los padres de crianza del suboficial fallecido tenían derecho a recibir la pensión de sobrevivientes y las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio, en iguales términos a los previstos para los padres biológicos o adoptivos de los miembros de las Fuerzas Militares.
ReteICA 2025: agentes retenedores tienen plazo hasta el 16 de enero en Bogotá
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el plazo para presentar la declaración de retención en la fuente del ICA (ReteICA) y pagar la obligación correspondiente al sexto bimestre del 2025 (noviembre–diciembre) vence el viernes 16 de enero de 2026.
La Entidad recomienda no dejar vencer esta fecha para evitar la aplicación de sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Cómo declarar y pagar?
Opción en línea: Ingrese a la Pagos Bogotá, seleccione ICA–ReteICA, diligencie la información, presente la declaración y pague en línea.
Opción pago presencial: Desde Pagos Bogotá también se puede generar y descargar el recibo para pagar en las entidades bancarias autorizadas.
¿Quiénes deben presentar ReteICA?
Deben presentarlo quienes actúan como agentes retenedores, es decir, quienes están autorizados para practicar esa retención. Entre los más comunes están:
- Entidades públicas
- Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Agentes designados por la Dirección de Impuestos de Bogotá
- Intermediarios o terceros que participan en operaciones donde aplica la retención
¿Qué debe tener el certificado de retención?
Quienes retienen ICA deben entregar un certificado con datos básicos como:
- Año y ciudad donde se practicó la retención
- Nombre o razón social y NIT del retenedor
- Dirección del retenedor
- Nombre o razón social y NIT de la persona o empresa a la que se le practicó la retención
- Valor total del pago y valor retenido
- Concepto de la retención y firma del responsable
'A Pulso', la nueva línea de crédito que fortalecerá la Economía Popular
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex -Banco de desarrollo empresarial de Colombia- presentaron la línea de crédito ‘A Pulso’, un instrumento financiero del Gobierno del Cambio que nació con el Decreto 1396 del 22 de diciembre de 2025, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo, con el cual la cartera ministerial busca impulsar mecanismos y programas para la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.
“Nuestro objetivo es que los micronegocios accedan a una financiación formal y dejen atrás prácticas riesgosas como los paga diario. Esta línea está dirigida a unidades productivas de la Economía Popular que nunca han tenido acceso al crédito, con el propósito de financiar capital de trabajo y modernización, hasta por 6 salarios mínimos legales vigentes y podrán acceder a esta línea hasta en dos ocasiones”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales.
Esta línea de crédito cuenta con un cupo inicial de $180.000 millones, contempla reducciones mínimas del 5 % en la tasa de interés frente a la estándar, y premia el buen comportamiento de pago con alivios de capital de hasta el 5 % para operaciones que no superen los 2 SMMLV.
Para acceder, las personas interesadas deben ser personas naturales o jurídicas, mayores de edad y domiciliadas en Colombia, clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV o demostrar ingresos anuales inferiores a 50 salarios mínimos legales vigentes en los últimos 12 meses. Otra de las condiciones que solicita la línea es no haber recibido crédito ni tener operaciones vigentes en los dos años previos a su primera postulación al programa, garantizando así que los recursos lleguen a quienes realmente necesitan iniciar su inclusión financiera.
‘A Pulso’ adicionalmente contará con garantías automáticas del 70 %, cobertura nacional para micronegocios y condiciones financieras favorables para impulsar la inclusión y sostenibilidad económica.
Beneficios para mujeres emprendedoras en la línea ‘A Pulso’
Con el objetivo de continuar apoyando el cierre de brechas de género, el Fondo Mujer Libre y Productiva ha establecido un alivio a capital adicional del 5 %. Las mujeres que participen del crédito de la línea ‘A pulso’ tienen la oportunidad de recibir este beneficio adicional. Para ser elegibles, deben completar un curso de educación financiera proporcionado por Bancóldex o la entidad financiera otorgante del crédito.
Este curso está diseñado para proporcionarles las herramientas y conocimientos necesarios para gestionar sus finanzas de manera efectiva, asegurando así un uso responsable y beneficioso del crédito otorgado. Este segundo alivio se aplicará simultáneamente con el primero.
CTCP recomienda incorporación de NIIF 18 y enmiendas a NIIF 9 y NIIF 7
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomienda la expedición de un decreto que modifique el Anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 1.
Tal recomendación se da en observancia de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y como resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de incorporación al ordenamiento normativo de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros – Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7.
La documentación remitida a los reguladores contiene:
A. Documento de Sustentación Normas y Enmiendas IASB-IFRS año 2024.
B. Anexo Técnico 2026, Normas y Enmiendas de las NIIF Grupo 1.
C. NIIF 18 - Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
C. ES_GVT_ Amend. Classification and Measurement of Fin Inst.
D. Radicado de cartas enviadas por Gestión Documental.
E. Recopilación de respuestas Normas y Enmiendas IASB 2024.
F. Comunicaciones a los reguladores.
El Documento de Sustentación compila los comentarios, análisis y conclusiones derivados del proceso de discusión pública adelantado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante, CTCP) respecto de las normas y enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) durante el año 2024.
El CTCP sometió a discusión pública, entre el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2025, las normas y enmiendas que deben ser consideradas por los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas.
El documento presenta el análisis técnico sobre la aplicabilidad de las normas y enmiendas emitidas por el IASB, las cuales constituyen la base normativa para la expedición de la modificación al anexo técnico aplicable al Grupo 1 en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos modificatorios.
Las recomendaciones incluidas en este documento se derivan del análisis integral
de:
- Los comentarios recibidos durante la etapa de discusión pública.
- Las implicaciones técnicas de cada norma o enmienda.
- La pertinencia de su incorporación en el marco regulatorio colombiano.
Estas recomendaciones sirven de fundamento para la propuesta que el CTCP presenta a las autoridades de regulación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009.
Adicionalmente, el CTCP adelantó actividades de difusión y pedagogía, orientadas a garantizar la participación informada de la comunidad contable durante el proceso.
Los documentos relacionados con este proceso pueden consultarse haciendo clic aquí.
El Gobierno Nacional anunció que el aumento del salario mínimo para 2026 será del 23,78%, el cual será de $2 millones, incluyendo el subsidio de transporte. Explicó que, tras no lograrse un acuerdo en la mesa de concertación, se hará bajo el concepto de salario mínimo vital.
El Ministerio de Hacienda indicó que la OIT define el salario vital como “el ingreso necesario para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias”, teniendo en cuenta el contexto económico de cada país y calculado sobre una jornada laboral normal.
Este modelo no es más que una forma de analizar si el ingreso alcanza a cubrir las necesidades esenciales que contempla el modelo en cuestión, teniendo como resultado un mayor bienestar y acceso efectivo a bienes y servicios fundamentales.
El salario deja de ser únicamente una variable económica y se convierte en una herramienta de justicia social, orientada a garantizar condiciones básicas de vida para los hogares trabajadores.
Los componentes que define la OIT
Actualmente la OIT establece una serie de componentes que deben ser considerados al estimar un salario vital. Entre ellos se encuentran:
• Alimentación suficiente y nutritiva, que cubra las necesidades básicas del hogar.
• Vivienda digna y servicios públicos, como agua, luz y gas, que permitan estabilidad familiar.
• Acceso a salud y seguridad social plena.
• Educación, considerada imprescindible para las oportunidades futuras del núcleo familiar.
• Transporte y otros gastos cotidianos.
El desafío de incorporar este concepto en la política salarial colombiana será equilibrar el poder adquisitivo de los trabajadores con la sostenibilidad económica y la generación de empleo formal. Asimismo, dependerá de que el crecimiento económico se traduzca en mejores ingresos y de la capacidad del Estado para llegar a acuerdos mediante el diálogo social.
Gobierno define calendario tributario para el año 2026
Richard santa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento sus obligaciones tributarias para el año 2026.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.
En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pa– PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a trav
Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, m—, tendr
Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.
Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jur– IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del a
También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.
Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son:
Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:
Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el art
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.
El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:
Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.
De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
Valor de la UVT para 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ó la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó las razones que llevaron al Gobierno nacional a declarar la emergencia económica, una medida orientada a recuperar los ingresos necesarios para preservar la estabilidad macroeconómica y fiscal del país, luego de que el Congreso negara la Ley de Financiamiento.
El ministro señaló que, ante este escenario, el Gobierno enfrentó una decisión clave: incrementar el endeudamiento o fortalecer los ingresos tributarios. Asimismo, sustentó que se escogió la opción más sana y razonable: ampliar los ingresos de las finanzas públicas a través de la tributación, ya que esta alternativa permite responder a las obligaciones del Estado sin comprometer la sostenibilidad fiscal.
Razones de la emergencia económica
La declaratoria de emergencia responde a factores estructurales que presionan las finanzas públicas, entre ellos se destaca:
• La negativa del Congreso a la Ley de Financiamiento, que dejó un vacío importante de recursos.
• El déficit en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del sistema de salud, estimado en 3 billones de pesos, recurso con el que el Estado financia la atención de cada afiliado.
• Las necesidades de seguridad nacional, orientadas a garantizar la protección de la Fuerza Pública, su infraestructura y la capacidad de reacción del Estado.
• Requerimientos adicionales de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
• La atención de emergencias previsibles, como desastres naturales, entre ellos terremotos, que demandan respuestas fiscales inmediatas.
“Ha sido un buen año económico”, afirmó el ministro Ávila, pero las finanzas públicas enfrentan dificultades estructurales que deben atenderse con acciones rápidas y contundentes.
Tributación progresiva y SIN 5x mil
El ministro de Hacienda fue enfático en aclarar que no todos los colombianos estarán sujetos a una mayor carga tributaria y descartó de manera explícita la implementación del 5x mil, una medida que, reiteró, no ha sido contemplada por el Gobierno, que es información falsa.
En su lugar, se plantea un modelo de tributación progresiva, enfocado en los mayores patrimonios. De acuerdo con lo explicado por el ministro, el esquema propuesto sería el siguiente:
1. Patrimonios entre 3.600 y 6.000 millones de pesos: tarifa del 1 %.
2. Patrimonios entre 6.000 y 12.000 millones de pesos: tarifa del 2 %
3. Patrimonios entre 12.000 y 100.000 millones de pesos: tarifa del 3 %.
4. Patrimonios superiores a 100.000 millones de pesos: tarifa del 5 %.
Operación de TES y confianza inversionista
En relación con la operación de venta y colocación de Títulos de Tesorería (TES) por $23 billones de pesos, el ministro aclaró que esta se realizó con criterios de prudencia financiera y tuvo como objetivo cerrar el ciclo económico del año 2025.
La operación se llevó a cabo con PIMCO (Pacific Investment Management Company), uno de los fondos de inversión más importantes del mundo.
También, descartó cualquier señal de desconfianza de los mercados. Por el contrario, la participación de inversionistas internacionales evidencia que Colombia mantiene un nivel significativo de confianza, con una economía en crecimiento.
El ministro concluyó diciendo que, 2025 ha sido un buen año económico, con resultados de crecimientos positivos y actividad productiva estable, pero la emergencia económica busca proteger la estabilidad fiscal del país.
Proyecto de Resolución, califica y retira a algunos contribuyentes, como grandes contribuyentes
Richard santaLa DIAN publicó el Proyecto de Resolución por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.
Por lo anterior, la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Proyecto de Resolución, DIAN sobre política de prevención del daño antijurídico
Richard santaLa Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentó el proyecto de resolución por medio del cual fortalece la política de prevención del daño antijurídico dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 28 de diciembre de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a los siguientes correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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Turismo en Colombia consolida crecimiento, según análisis de Supersociedades
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del estudio más reciente sobre la industria turística en Colombia, correspondiente a la vigencia 2024. Este análisis, ensamblado en una herramienta interactiva de Power BI para su consulta dinámica, hace parte del proceso de transformación digital de la entidad, orientado a ofrecer información estratégica de manera ágil, transparente y accesible para los grupos de interés.
El estudio ofrece una visión detallada del comportamiento económico y financiero del sector, evidenciando su papel como uno de los motores más dinámicos de la economía nacional. En total, se analizaron 773 sociedades distribuidas en cinco categorías: actividades, gastronomía, hospedaje, otros y transporte. Estas empresas consolidaron ingresos globales por $24.674.874.018 y ganancias integrales por $789.006.252, reflejando un crecimiento significativo en el sector, acorde con la evolución económica y financiera del país.
En cuanto a la participación regional en ingresos totales, destacan Bogotá – Cundinamarca (56,72 %), Antioquia (14,86 %) y la Costa Atlántica (12,38 %), que concentran el 83,96 % del total. Este comportamiento evidencia el dinamismo turístico y la consolidación del mercado HORECA (hoteles, restaurantes y cafés) en dichas zonas geográficas.
Por categorías, los ingresos totales del sector se distribuyen así: gastronomía (52,49 %), hospedaje (22,99 %) y transporte (14,05 %), sumando en conjunto el 89,53 %, lo que confirma el auge en la recepción de turistas nacionales y extranjeros.
Respecto a las ganancias totales por actividad económica, sobresalen el alojamiento en hoteles (49 %) del total de las ganancias del sector; el expendio por autoservicio de comidas preparadas (19,53 %) y el expendio a la mesa de comidas preparadas (17,64 %), que en conjunto representan el 86,17 %, constituyendo un indicador clave para los grupos de interés.
Finalmente, los resultados del informe reflejan el sólido desempeño del turismo nacional, impulsado por el incremento de divisas y la creciente oferta y demanda de servicios. Este escenario favorece la atracción de inversión extranjera directa, el fortalecimiento de la infraestructura turística y la implementación de herramientas digitales que aseguren la continuidad del crecimiento del sector.
Al respecto el Superintendente de Sociedades señaló “este es el noveno informe económico que produce la Superintendencia de Sociedades en lo corrido del año, y refleja como la información que recibe la Entidad en su ejercicio de supervisión se transforma en datos con valor para el empresariado colombiano. Nuestro propósito es brindar herramientas que permitan que las empresas, en sus sectores y en sus regiones, puedan desarrollar análisis propios para comprender su contexto, fortaleciendo sus unidades productivas para la toma de decisiones informadas que impulsen la competitividad, la productividad y la sostenibilidad. En el caso del turismo, estamos frente a una oportunidad clara para la generación de riqueza y desarrollo del país, que debe ser aprovechada con responsabilidad ambiental, compromiso social y buenas prácticas de gobernanza”.
Con esta iniciativa, la Superintendencia de Sociedades reafirma su compromiso con la innovación tecnológica, la transparencia y la generación de valor para la economía colombiana.
MinHacienda anuncia alternativa de emergencia económica
Richard santaLa situación fiscal del próximo periodo enfrenta varios elementos de alta relevancia. En este contexto, durante la rueda de prensa del Banco de la República, en la que se informó que la tasa de interés se mantendrá en 9,25 %, el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, se refirió a las implicaciones fiscales derivadas de la reciente decisión del Congreso de la República de negar la Ley de Financiamiento.
El ministro Ávila calificó esta decisión como un acto de poca responsabilidad con el país y con su futuro macroeconómico. Según explicó, esta situación obliga al Gobierno nacional a adoptar medidas extraordinarias, entre ellas la alternativa de emergencia económica, con el fin de acudir a fondos y recursos que no fue posible obtener tras la negativa del Legislativo.
Asimismo, señaló que no existe antecedente en los últimos 30 años en el que el Congreso haya aprobado un presupuesto asociado a una Ley de Financiamiento, y, dos meses después, haya negado dicha ley. “Es una especie de trampa al país”, afirmó, al advertir que el presupuesto aprobado suponía un nivel de gasto y compromisos orientados a cumplir metas sociales y garantizar la estabilidad económica.
El ministro explicó que la eventual declaratoria de emergencia económica tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales, asegurar el cumplimiento de las vigencias futuras y fortalecer las capacidades de las Fuerzas Públicas, especialmente en materia de desarrollos tecnológicos, para evitar que el Estado quede en desventaja frente a organizaciones armadas. Dichas medidas son de corto plazo y demandan acciones urgentes debido al momento crítico de seguridad que enfrenta el país.
Los nuevos recursos requeridos están concebidos bajo el mismo esquema planteado en la Ley de Financiamiento, es decir, recursos tributarios, diseñados para no afectar a la población más vulnerable, tal como se proponía inicialmente. En ese sentido, el Gobierno espera que la Corte Suprema de Justicia estudie con detalle la medida de emergencia económica y los decretos reglamentarios que la acompañen, con el fin de que sea avalada, al considerarla una propuesta válida y bien sustentada.
Finalmente, frente a las recurrentes preguntas sobre el incremento de salario mínimo, fue enfático en decir que, el objetivo del Gobierno es llegar a un consenso en el que sean tomadas en cuenta las propuestas de todos los sectores.
“Llevamos tres años del Gobierno del presidente Petro diciendo: más salario mínimo, menos inflación y menos desempleo. La ecuación se rompió”, añadió el ministro, sustentando que es posible aumentar el salario mínimo sin desatar un proceso inflacionario y sin tener un fenómeno de desempleo, acompañado de un ciclo productivo que resulte en una mayor demanda agregada.
Banco de la República mantiene inalterada Tasa de interés en 9,25%
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la Tasa de interés de política monetaria en 9,25%.
Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pbs. y uno por un recorte de 25 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Después de subir a 5,5% anual en octubre, la inflación total en noviembre descendió a 5,3%. No obstante, su nivel continuó por encima del observado a fin de 2024. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, se ubicó en 4,9%, inferior al 5,2% observado a fin de 2024.
- Las expectativas de inflación futura a uno y dos años aumentaron en mayor grado que la inflación observada.
- El PIB creció a una tasa anual del 3,4% en el tercer trimestre en su serie desestacionalizada, excediendo los pronósticos del equipo técnico (3,0%). La demanda interna impulsó el crecimiento anual del PIB, con una expansión del consumo total del 5,6%.
- La no aprobación de la Ley de Financiamiento demanda del Gobierno Nacional acciones que contribuyan a equilibrar el Presupuesto General de la Nación en 2026.
- El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos en el tercer trimestre del año fue de 2,4% del PIB, superior al registrado en el mismo trimestre de 2024 (-1,5%). La ampliación de este desbalance obedeció primordialmente al resultado deficitario de la balanza comercial de bienes, en un contexto de crecimiento de la demanda interna.
- Las condiciones financieras externas continúan holgadas luego de la tercera reducción consecutiva de la tasa de interés de política monetaria en los Estados Unidos que la ubicó en un rango de 3,5% a 3,75%, el menor observado en los últimos tres años. No obstante, las tensiones geopolíticas se mantienen en niveles elevados.
La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva mantiene una postura cautelosa de la política monetaria que reconoce los riesgos identificados sobre la convergencia de la inflación a la meta. Los futuros movimientos de la tasa de interés responderán a la evolución de la inflación y sus expectativas, la dinámica de la actividad económica, y el balance de riesgos internos y externos.
Aumentará al 35% arancel a importación de 14 elementos de acero
Richard santaEmpresas del sector siderúrgico y metalmecánico colombiano manifestaron su respaldo a las acciones que adelanta el Gobierno del Cambio para garantizar condiciones de competencia justa y equilibrada en la industria del acero, en defensa del empleo, la sostenibilidad y la producción nacional.
En un encuentro realizado en la planta de producción de Diaco, 105 empresarios del sector entregaron cartas de apoyo a la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, respaldando la medida que prepara el Gobierno mediante un decreto en trámite, que aumentará al 35% el arancel a la importación de 14 subpartidas arancelarias del sector.
El sector privado destacó que esta decisión es clave para enfrentar importaciones que ingresan al país a precios artificialmente bajos, distorsionan el mercado y ponen en riesgo una industria estratégica para la reindustrialización, la transición energética y la descarbonización, prioridades del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Durante la reunión, los empresarios, a través del director de la Cámara de Productores de Acero de la Andi, Daniel Rey, reiteraron su respaldo a la política industrial del Gobierno y señalaron que “el Ministerio entiende los procesos económicos de la industria. Estamos en la misma página con el Gobierno en este sentido”.
La ministra Morales valoró el respaldo del sector y reiteró el compromiso del Gobierno de trabajar de manera articulada con la industria para proteger el empleo y fortalecer la producción nacional.
“El acero es un insumo fundamental para la transición energética, la movilidad sostenible, la infraestructura y la vivienda. Perder esta capacidad productiva por una competencia basada en precios distorsionados sería renunciar a un sector estratégico. El presidente Gustavo Petro ha sido claro: no hay crecimiento con equidad ni transición energética posible si un país renuncia a su base industrial”, afirmó la Ministra.
Durante el encuentro se analizaron las cifras del sector, que evidencian una reducción de la demanda interna del 5,3 % en lo corrido del año, especialmente por la desaceleración de la construcción y las obras civiles, así como una caída sostenida de precios asociada al ingreso de importaciones a bajos costos.
Industria estratégica con respaldo empresarial
Los representantes del sector destacaron que la industria siderúrgica y metalmecánica es un motor de empleo, encadenamientos productivos e inversión. Según el DANE, la industria básica del hierro, el acero y la fundición ha generado cerca de 10.000 empleos en lo corrido del año, puestos de trabajo que el sector considera prioritario proteger.
En la reunión participaron directivos de empresas como Acerías Paz del Río, Ternium, SIDOC y Grupo Siderúrgico Reyna, así como representantes de Fedemetal y la Cámara de Productores de Acero de la Andi, quienes coincidieron en la importancia de avanzar en medidas que aseguren reglas claras y equitativas en el comercio internacional.
El sector privado también resaltó que el acero colombiano es referente mundial en descarbonización, con emisiones de CO₂ por tonelada de acero crudo producida por debajo del promedio mundial y de países como China, India e incluso del promedio de América Latina.
Finalmente, tanto el Gobierno como los empresarios reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera conjunta para fortalecer la industria nacional, impulsar la reindustrialización y promover un crecimiento económico sostenible que beneficie a los territorios y a los ciudadanos.