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Los empresarios que exportan desde Colombia, se benefician de la reactivación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento que busca diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento.

Hasta la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha recibido cerca de 600 solicitudes para reconocimiento del CERT, de las cuales ya se han resuelto las primeras 100, reconocimiento que asciende a $26.000 millones aproximadamente. Todas corresponden a exportaciones efectivamente realizadas en el año 2025, respaldadas en 2.339 declaraciones de exportación.

El liderazgo de la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, ha sido fundamental para que se concretaran y materializaran los aspectos operativos, procedimientos, requisitos específicos, porcentajes aplicables y la forma en la que se debe solicitar o aplicar este beneficio que hoy es una realidad.

Por su parte, el equipo técnico correspondiente en el Ministerio avanza en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos de cada una de las distintas solicitudes, para dar respuesta en el menor tiempo posible y expedir los actos administrativos a quienes cumplan las condiciones.

Los CERT reconocidos han sido para empresas de sectores de alimentos, automotor, materiales de construcción, metalmecánico, médico, papelero, químico, plástico y caucho y textil-confección.

Como se mencionó antes, el valor del reconocimiento para esos exportadores asciende a cerca de $26.000 millones, que equivalen al 3% del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) de las exportaciones de bienes que hicieron el año inmediatamente anterior. Si bien las ventas externas se tranzan en dólares, el CERT se reconoce en pesos porque opera en el mercado nacional.

“Este instrumento, que estará vigente por los años 2025 y 2026, para las exportaciones de bienes y servicios realizadas en estos dos años, lo que hace es reembolsar a los exportadores una parte de los impuestos indirectos que pagaron en el proceso de producción de sus bienes o en la prestación de servicios efectivamente exportados”, explicó la ministra Morales Rojas.

Este certificado es un título valor que los exportadores solicitan a este Ministerio a través de los intermediarios del mercado cambiario, entre ellos los bancos, autorizados por el Banco de la República, y caduca en dos años. Esos certificados el empresario los puede negociar en la Bolsa de Valores o guardarlos para el pago de impuestos a la DIAN. Es decir, el Gobierno no entrega dinero al exportador.

Hay que recordar que si bien el mecanismo del CERT nació en Colombia hace poco más de 40 años, estaba inactivo desde hace cerca de 14 años.

Impulsar las exportaciones
Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y articuladamente con el sector privado, adelantaron el trabajo para reactivar el CERT.

El objetivo es diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento, e incentivar la inversión, la producción y la creación de puestos de trabajo.

El CERT se otorga a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado, así como a los servicios que involucren tecnología e innovación.

Para el caso de los bienes, el reembolso al que tienen derecho equivale al 3 % del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) exportado, mientras que, para las exportaciones de servicios, es del 2 % sobre el valor facturado y exportado.

Son cerca de 5.200 subpartidas arancelarias que pueden tener derecho al CERT, incluyendo productos de sectores como farmacéutico, alimenticio, de maquinaria, automotor y astillero, entre otros. Y en el caso de servicios están profesionales, servicios de salud, de educación y mantenimiento especializado, entre otros.

Este certificado no aplica para las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas, ni a las que se dirijan a países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) ni a Venezuela.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, con el propósito de facilitar el envío, gestión y consulta de la información que deben reportar los contribuyentes que se hayan acogido a este régimen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025 (adicionado con la Resolución 234 de 2025), a partir de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Régimen ZESE (ver artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016), deberá enviarse únicamente a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y no de forma física ni mediante correo electrónico, como se realizaba hasta el 2025.

El plazo para cargar la información correspondiente al año gravable 2025 es hasta el próximo 29 de marzo. Es importante advertir que la no presentación de esta información o hacerlo de forma extemporánea, incompleta o inexacta, puede dar lugar a sanciones tributarias.

¿Cómo realizar el envío de la información?
Los contribuyentes (sociedades comerciales) que se hayan acogido al Régimen ZESE pueden ingresar al Servicio a través del portal transaccional de la DIAN (muisca.dian.gov.co).

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN dispuso el Paso a paso “Envío de información Régimen ZESE", en el que se explica de manera visual y rápida cómo navegar en el nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, o ingresando aquí. 

En el apartado Ejemplo de Certificación firmada por Representante legal y revisor fiscal o contador, encuentre un modelo de certificación requerido para el cumplimiento de obligaciones del Régimen ZESE, o descárgelo haciendo clic aquí. 

Finalmente, se recuerda que el SI ZESE está habilitado únicamente para las sociedades comerciales que se encuentran acogidas al referido régimen dentro de los plazos legales. En consecuencia, no permite la inscripción de nuevas sociedades comerciales en el Régimen ZESE.

En sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno nacional, representantes de los gremios empresariales y de los principales sindicatos acordaron mayoritariamente mantener el incremento del 23,7% del salario mínimo vital, decretado a finales de 2025.

Los ministros de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y de Trabajo, Antonio Sanguino, evaluaron el auto del Consejo de Estado que suspendió transitoriamente el decreto del salario mínimo y ordenó expedir uno nuevo, y concluyeron que, desde el punto de vista jurídico y económico, no era viable desconocer un derecho adquirido ni reversar una decisión que había entrado en vigor. La posición mayoritaria fue clara: mantener el aumento garantiza estabilidad, evita incertidumbre y protege el ingreso de millones de trabajadores.

El ministro Germán Ávila Plazas enfatizó que modificar la decisión generaría desconfianza en la economía y afectaría la planeación empresarial y familiar. “Dar estabilidad es proteger el ingreso y fortalecer la confianza para el crecimiento del país”, señaló. Según lo expuesto en la Comisión, los indicadores económicos no evidencian que el incremento salarial haya disparado la inflación, aumentado el desempleo o generado algún riesgo a la estabilidad macroeconómica. Por el contrario, el fortalecimiento del poder adquisitivo, como ha sido evidenciado, dinamiza la demanda interna y contribuye al crecimiento económico del país.

El presidente Gustavo Petro anunció que, mientras se expide el nuevo decreto en cumplimiento de la decisión judicial, se mantendrá el salario mínimo vital vigente fijado, garantizando de este modo la estabilidad laboral y el derecho de las y los trabajadores a un ingreso digno. El Ministerio de Hacienda acompaña técnicamente el proceso para garantizar una solución constitucional, sólida y orientada a defender la justicia económica.

En un plazo de una semana, el Gobierno nacional deberá realizar un nuevo acto administrativo que sustituya el decreto 1469 de 2025, mantenga el monto fijado e incluya ajustes en su argumentación de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999 a fin de ponderar los factores contenidos en la decisión.

El informe de la Fase 4 de Colombia del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales señala que Colombia debe resolver de manera urgente deficiencias de larga data en su marco para combatir el cohecho extranjero.

El informe también expresa su preocupación ante el desvinculamiento progresivo del país frente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

Aunque Colombia ha impuesto su segunda sanción administrativa por cohecho internacional a una persona jurídica, no ha llegado a perseguir jurídicamente a ninguna persona natural y sus niveles de detección son bajos. Los mecanismos de asistencia jurídica mutua no están coordinados y están infrautilizados, y los riesgos asociados a la independencia de las investigaciones y los procedimientos judiciales siguen sin abordarse debidamente.

El Grupo de Trabajo también está seriamente preocupado por la persistente falta de protección para los denunciantes, así como por el marcado aislamiento institucional de las agencias responsables de la detección, investigación y enjuiciamiento del cohecho internacional.

El Grupo de Trabajo, compuesto por 46 países, acaba de finalizar la evaluación de Colombia respecto a la Fase 4 de la aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados. Además de los aspectos señalados, el informe detalla otras áreas en las que Colombia podría mejorar su eficacia en materia de prevención, detección y aplicación de la ley frente al delito de cohecho internacional.

El Grupo de Trabajo recomienda entre otras medidas:
Retomar el compromiso con el Grupo de Trabajo sobre Cohecho, en particular, por lo que respecta a la aplicación de la ley sobre cohecho internacional.

Reforzar los problemas de coordinación entre agencias clave responsables de la lucha contra el cohecho internacional, incluidas la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades.

Garantizar que se abran investigaciones cuando se solicite asistencia jurídica mutua y se comparta de forma proactiva información interna para que todas las posibles imputaciones derivadas de estas solicitudes puedan ser investigadas debidamente.

Implementar con carácter urgente un marco integral de protección de los denunciantes.

Asegurar la independencia de las investigaciones y enjuiciamientos.
El informe también pone de manifiesto algunos cambios positivos en Colombia que pueden contribuir a combatir el cohecho internacional. Bancóldex ha implementado completamente las recomendaciones pendientes de las Fases 2 y 3.

Colombia también ha establecido un sistema de cumplimiento asociada a la detección y sanciones en materia de lavado de dinero aplicable a las entidades del sector privado que no pongan en marcha estas medidas preventivas. Este sistema aumenta la probabilidad de que las entidades presenten diligentemente reportes de actividades sospechosas y de que mejore la detección del cohecho internacional.

El informe se enmarca en la cuarta fase de seguimiento del Grupo de Trabajo, iniciada en 2016. La Fase 4 se centra en los desafíos y logros particulares del país evaluado. También explora aspectos como la detección, la aplicación de la ley, la responsabilidad corporativa y la cooperación internacional, así como problemas identificados en reportes anteriores que no se hayan solucionado. Colombia informará al Grupo de Trabajo dentro de dos años (en diciembre de 2027) sobre la aplicación de todas las recomendaciones y sobre las medidas adoptadas para aplicar la ley, y presentará un reporte adicional en diciembre de 2026 con un plan de acción para implementar las cinco recomendaciones prioritarias.

Creado en 1994, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención Anticohecho, la Recomendación Anticohecho y otros instrumentos asociados de la OCDE, utilizando un sólido mecanismo de seguimiento por pares.

Descargue aquí el resumen Ejecutivo y apartado de conclusiones y recomendaciones del Informe de la Fase 4 de la Convención Antisoborno de la OCDE sobre Colombia.

En un auto del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado Decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria.

En su decisión, se dio un plazo de 8 días al gobierno para emitir un nuevo decreto que se ajuste a los parámetros exigidos por la ley, el cual estará en vigencia mientras se toma una decisión de fondo del decreto emitido en diciembre.

Para conocer el auto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

Estar al día con los impuestos en Bogotá es cada vez más fácil y vale la pena. Con nuevas alternativas de pago, más canales disponibles y la opción de diferir el impuesto de vehículos por cuotas, la Secretaría de Hacienda fortalece las facilidades para que los contribuyentes cumplan a tiempo, sin filas, sin complicaciones y por canales oficiales.

“Queremos que cumplir sea sencillo y seguro: que cada persona tenga más opciones para pagar a tiempo y que lo pueda hacer por canales oficiales, sin intermediarios. Pagar impuestos en Bogotá es fácil y vale la pena”, señaló la secretaria Cadena.

El aporte voluntario del 10 %: un gesto solidario para destacar
Bogotá sigue mostrando una cara que merece destacarse: la solidaridad de miles de contribuyentes que, de manera voluntaria, deciden aportar un poco más para apoyar a la ciudad.

La corresponsabilidad con Bogotá mediante el aporte voluntario es una iniciativa que comenzó en el año 2002 y busca que los ciudadanos participen activamente en el mejoramiento de la capital, a través de una contribución económica adicional y voluntaria al pagar sus impuestos.

En 2025, 24.568 contribuyentes hicieron el aporte voluntario, un 15 % más frente a 2024. En predial y vehículos corresponde a un 10 % adicional y, en Industria y Comercio (ICA), el contribuyente puede elegir 3 %, 5 % o 10 %.

Más opciones para facilitar el pago de los impuestos
Para seguir cuidando esa cultura de pago y facilitar el cumplimiento, Hacienda Bogotá ha dispuesto nuevos canales para el pago de los impuestos:

Desde el celular, con las billeteras digitales de Daviplata y Dale: sin filas y sin complicaciones.
El nuevo servicio de ventanilla extendida del Banco de Bogotá en los puntos de atención especializada de la Calle 114 con Avenida 19, Centro Comercial Plaza de Las Américas y en el SuperCADE CAD de la 30. Allí se pueden pagar los 8 impuestos distritales, incluso de años anteriores, en efectivo, con tarjeta débito o tarjeta crédito de todos los bancos, de las franquicias Mastercard y Visa.
Las facturas para el pago de los impuestos predial y de vehículos están disponibles en el sitio web en el botón Pagos Bogotá.
Para quienes prefieren la factura física, Bogotá adelantará la distribución de 5 millones de facturas en domicilios:
Predial: 19 de febrero a 10 de marzo
Vehículos: 27 de marzo a 15 de abril

Nuevo pago por cuotas para vehículos
Este año el contribuyente tendrá la opción de pagar el impuesto de vehículos por cuotas como lo tiene con el predial. A través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), los contribuyentes pueden diferir el pago sin intereses: en predial, el contribuyente puede pagar en cuatro cuotas iguales y debe presentar la declaración inicial en la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026 (cuotas: 5 de junio, 14 de agosto, 2 de octubre y 4 de diciembre de 2026); y en vehículos, puede pagar en dos cuotas presentando la declaración inicial hasta el 12 de junio de 2026 (cuotas: 3 de julio y 4 de septiembre de 2026).

Fechas para tener en cuenta
Hay dos fechas clave para el pago los impuestos en Bogotá:
Predial: 10 % de descuento hasta el 17 de abril; sin descuento hasta el 10 de julio.
Vehículos: 10 % de descuento hasta el 15 de mayo; sin descuento hasta el 24 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de Certificados de Origen entre Colombia y Perú, se informa a los usuarios aduaneros que a partir del 11 de febrero de 2026 se iniciará un período de pruebas en producción controlada, con una duración de tres (3) semanas.

Este período de pruebas tiene como objetivo verificar el adecuado funcionamiento del envío y recepción de los Certificados de Origen digitales, así como identificar y atender oportunamente posibles incidencias técnicas o funcionales.

Modalidad de emisión de los Certificados de Origen

Durante este período se aplicarán las siguientes modalidades de emisión:

Colombia operará principalmente mediante la emisión digital de los Certificados de Origen. La emisión en formato físico, firmado y sellado se utilizará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la DIAN.
Perú continuará con un esquema mixto, que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, teniendo en cuenta que algunos de sus operadores aún no se encuentran completamente digitalizados. En todo caso, se garantiza la validez formal del certificado.
Servicio Informático – Colombia

Para el caso de Colombia, se informa que será necesario presentar nuevamente las Declaraciones Juramentadas de Origen que hayan sido calificadas bajo las siguientes normas de origen:

Esquema 55:

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 323 (sector automotor).

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 366 (motocicletas).

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 695 (productos de la cadena de oleaginosas).

Esquema 38:

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 506 de 1997 (hilos, cables, cinc, sector textil y de confección, entre otros).

Las normas de origen anteriormente mencionadas quedarán inhabilitadas en el Servicio Informático a partir hoy 11 de febrero de 2026. En adelante, las nuevas Declaraciones Juramentadas de Origen que requieran un requisito específico de origen previsto en las resoluciones citadas deberán ser calificadas bajo el siguiente criterio: Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c)."

La DIAN emitió la Resolución 005 del 9 de febrero de 2026, por el cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la Importación (IPUSUI).

Para conocer la Resolución 005, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, con fundamento en su compromiso con la sostenibilidad empresarial y la protección del tejido productivo regional, expresó su profunda solidaridad con las comunidades y los empresarios de las zonas del país que han sido afectados por las recientes lluvias e inundaciones.

Conscientes del impacto social y económico que estas situaciones adversas generan, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, emprendimientos familiares y unidades productivas rurales, la entidad hace un llamado a las cámaras de comercio del país para trabajar de manera articulada y solidaria en acciones concretas de apoyo, articulación y recuperación regional.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señala que: “El país enfrenta hoy una situación excepcional que nos exige actuar con sensibilidad, responsabilidad y coordinación. Nuestra prioridad es acompañar a las empresas y a las familias que han visto afectado su sustento, y trabajar para que la recuperación sea posible, protegiendo el empleo y la estabilidad económica en las regiones golpeadas por esta emergencia.

Por ello, hacemos un llamado urgente a las cámaras de comercio del país para que unamos nuestras capacidades técnicas, logísticas y humanas en acciones concretas que permitan mitigar los efectos de esta emergencia”.

La Superintendencia de Sociedades reitera su compromiso con el desarrollo sostenible de las regiones y con la protección del tejido empresarial nacional. Invitamos a los entes camerales para que lideren iniciativas que transformen desafíos en oportunidades de recuperación y crecimiento.

Ante los próximos vencimientos, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia realizar, cuando aplique, los ajustes en cumplimiento del principio de plena competencia en su declaración.

Con ocasión de los próximos vencimientos del plazo para presentar la declaración del impuesto de renta del período fiscal 2025, la DIAN recuerda a los grandes contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia efectuar los ajustes correspondientes en su declaración, en caso de que haya lugar a ello, con el objetivo de cumplir el principio de plena competencia.

Esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, y reflejando dicho ajuste igualmente en el Formato 2516 - Reporte de conciliación fiscal (anexo al formulario 110).

Adicionalmente, es de recordar que estos ajustes deben informarse en la declaración informativa de precios de transferencia (a presentar en septiembre), en la casilla 86 (monto ajustado en renta) y en el informe local de la documentación comprobatoria del año gravable 2025, donde se sugiere indicar: cuenta contable, descripción, saldo contable, valor del ajuste, valor fiscal y renglón(es) de la declaración de renta donde se incluyó.

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