Mostrando artículos por etiqueta: Medellín

Mdulos VI

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  1. Tipos societarios
  2. Reorganizaciones empresariales: fusiones, escisiones, situaciones de control y grupos económicos y empresariales
  3. Tipos de contratos.

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Manuela Echavarría Villegas

Abogada. Socia de Echavarría Abogados, con una sólida experiencia en Derecho Económico, destacándose en áreas como Derecho Comercial, Corporativo, Societario y Tributario. Su enfoque se centra en la planeación tributaria, la estructuración empresarial y la gestión del patrimonio familiar, brindando un invaluable conocimiento y asesoramiento a sus clientes.

Además de su destacada carrera profesional, Manuela ha dejado una huella significativa en el ámbito académico, siendo profesora titular en diversas especializaciones y diplomados en legislación tributaria y derecho comercial. Como ponente en reconocidos seminarios y conferencias, ha compartido su experiencia en instituciones como el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia y la Asociación Colombiana de Ejecutivos de Finanzas, consolidando su reputación como una autoridad en su campo. Con una formación académica sólida que incluye una Maestría en Asesoría Fiscal de Empresas del Instituto de Empresa en Madrid, Manuela domina tanto el español como el inglés, lo que le permite destacarse en un ámbito internacional.

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MODALIDAD:                  Online
FECHA DE INICIO:          
29 de agosto, 4 y 5 de septiembre de 2024

HORARIO:                        miércoles de 5:00 pm a 9:00 pm.

                                          jueves de 5:00 pm a 9:00 pm

INVERSIÓN:                     $289.000 más IVA

*Incluye certificado y memorias.

 

Aplican los siguientes descuentos:

Descuentos Mdulo VI Fundamento Laboral

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  1. links: Inscripciones CEF
  2. WhatsApp: 300 651 9641
  3. Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

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Análisis de la información recibida en Certificados de Pensiones Voluntaria, Planes institucionales, Seguros de Salud, vida, Educación, Fiducia, Fondos, Comisionistas de Bolsa, Cartera Colectiva, Productos bancarios.

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Certificados de aportes y retenciones emitidos por los Fondos de Pensiones.

  • Pensión voluntaria
  • Planes Institucionales, consolidación de aportes, retiros con y sin el cumplimiento de los requisitos de ley.
  • Diferencia entre intereses, rendimientos financieros y Dividendos.
  • ¿El saldo final al cierre del periodo puede restarse del cálculo de la renta presuntiva?
  • ¿Las valorizaciones hacen parte o no del patrimonio?
  • Certificados de devolución de saldos y excedentes de libre disponibilidad.

 

Certificados de Compañías de Seguros para Personas.

  • Seguros patrimoniales Daño emergente | Lucro cesante |
  • Indemnizaciones de seguros de vida. ¿Ganancia ocasional exenta?
  • Seguros de salud | Reembolsos |
  • Seguros de pensión y seguro educativo
  • Seguro de vida con componente de Ahorro

 

Soluciones Financieras (Fiducias, fondos y productos bancarios)

  • Operaciones Bancarias. ¿Aplica el componente inflacionario?
  • Leasing Habitacional y financiero. ¿Hace parte del patrimonio?
  • Cuentas AFC.

Crédito hipotecario. ¿Tratamiento de la deuda compartida?

  • Certificado Comisionista de Bolsa.
  • Fiduciarias. Rendimientos causados vs rendimientos pagados en las carteras colectivas.

 

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 Elizabeth Agudelo Henao

 

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho de los seguros Universidad Javeriana, maestría en dirección y administración de empresas de la escuela internacional de Gerencia -España. Con más de 13 años de experiencia, hace parte del equipo legal - tributario del fondo de pensiones Protección, miembro del comité tributario de Asofondos. Docente del diplomado de impuestos de la Universidad Autónoma Latinoamericana.

Fredy Ríos Salazar

Contador Público de la Universidad EAFIT, con postgrados en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Tiene estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL de Argentina. Ha cursado diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil.

Cuenta con 26 años de experiencia dedicados al tema tributario, ha sido director Corporativo de Impuestos del Grupo Bancolombia y director Corporativo de Impuestos de Suramericana. Así mismo, es docente de cátedra en varias universidades del país entre ellas: Universidad EAFIT, Universidad de los Andes y Universidad Sergio Arboleda. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Comité de Tributaristas de la ANDI de Medellín.

 

 

Julián Arango

 

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Medellín, Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Austral de Argentina. Cuenta con 20 años de experiencia laboral en Cumplimiento y Planeación Tributaria Corporativa en los sectores de Seguros, Seguridad Social, Tecnología y Compañías Holding. Actualmente director Tributario en Sura Colombia. Tutor tributario proyecto DIAN en la Universidad Sergio Arboleda. Conferencista y consultor. 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:           jueves 1 de agosto de 2024
HORARIO:       5:00 p.m. a 8:00 p.m.

INVERSIÓN:    $ 90.000 más IVA 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443   WhatsApp:  3006519641

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Pago En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

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  • Concepto de derecho y sus acepciones.
  • Fuentes del derecho
  • Principios generales del derecho
  • Ordenamiento jurídico

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Julio Fernando Álvarez Rodríguez

Abogado, especializado en Derecho Tributario, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Doctorado en Derecho Tributario, Universidad de Salamanca (España).
Actualmente, se desempeña como conjuez del Consejo de Estado, abogado asesor, consultor y litigante en temas relacionados con tributos nacionales y locales. Fue Magistrado auxiliar de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, jefe del Área de Planeación y Gestión Tributaria de Empresas Públicas de Medellín.
Profesor universidad Javeriana, el Rosario, Los Andes, Jorge Tadeo Lozano, Externado. Conferencista y ponente a nivel nacional e internacional, en temas relativos a la tributación.
Autor de varios libros y ha publicado cerca de cuarenta artículos, de práctica y académicos, en varias revistas.

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MODALIDAD:                  Online
FECHA DE INICIO:          
11 y 17 de julio de 2024

HORARIO:                        miércoles de 5:00 pm a 9:00 pm.

                                          jueves de 5:00 pm a 9:00 pm

INVERSIÓN:                     $215.000 más IVA

   

*Incluye certificado y memorias.

 

Aplican los siguientes descuentos:

 

5 %      Dos asistentes bajo la misma factura

10%     Tres asistentes bajo la misma factura

12%    Estudiantes Pregrado (acreditar certificado de estudio.

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La Resolución 202350101834 del 15 de diciembre de 2023, expedida por la Alcaldía de Medellín, establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2024.

Para conocer la Resolución 202350101834, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2286 del 12 de enero de 2023, se dictan disposiciones para el distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2286, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 405 del 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspende términos en procedimientos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Secretaría de Hacienda.

 

Para conocer el Decreto 0405, haga clic aquí.

Desde el 1 de octubre y hasta el 26 de diciembre, la Alcaldía de Medellín ofrecerá un descuento de 70 % en la tasa de los intereses para los contribuyentes que estén en mora en el pago del impuesto predial, industria y comercio y publicidad exterior.

Para recibir el beneficio, se debe hacer una solicitud a través del portal tributario de la Administración Distrital, pagar el capital adeudado y el 30 % restante de los intereses. En el caso de industria y comercio, la reducción pasa de 10 % a 5 %.

“Entendiendo las afugias que vivieron tantas familias por la época del covid o porque no tenían empleo, a la gente se le fueron acumulando pagos al Distrito en temas de predial o industria y comercio, y esas cuentas fueron subiendo. Presentamos un Proyecto de Acuerdo al Concejo de Medellín para que se generara un alivio tributario de 70 % de los interesas de mora. A partir de hoy, las familias que deban recursos y que tengan esos intereses de mora, pueden obtener el descuento”, expresó el alcalde Federico Gutiérrez Zuluaga.

Estos alivios, que facilitan la posibilidad de ponerse al día con las deudas, no aplican para multas de tránsito, policía o salud. Toda la información se puede consultar en http://www.medellin.gov.co/portaltributario.

“Estos recursos se van a manejar con toda la transparencia y van a ir a los establecimientos educativos; a la Alianza Medellín Cero Hambre; a Buen Comienzo 365; al programa Nutrir para Sanar, Sanar para Crecer; a todos los programas que tenemos en la Alcaldía”, agregó el mandatario local.

La Administración Distrital dispondrá de canales presenciales y virtuales, que se anunciarán de manera previa, para que las personas cancelen sus impuestos y accedan a este beneficio.

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

Hasta el jueves 28 de septiembre de 2023, los ciudadanos tienen plazo para realizar el pago con recargo del tercer trimestre del impuesto predial, la principal renta del Distrito. Se tiene una meta de recaudo de $865.764 millones y al cierre de agosto se alcanzaron $726.161 millones.

No cumplir a tiempo con esta obligación de los contribuyentes propietarios de un predio implica más intereses de mora, que se reflejarán en el siguiente documento de cobro, donde la deuda aumentará y se acumulará en el cuarto trimestre de 2023.

El pago puede hacerse a través de los canales virtuales habilitados, a través del portal www.medellin.gov.co/pagafacil o en la aplicación HaciendaMed. Además, se puede cancelar presencialmente en las entidades bancarias autorizadas o en las taquillas de tesorería (primer piso del Centro Administrativo Distrital).

Entre el 17 y el 28 de abril de 2023 están las fechas límite establecidas por la Administración Distrital para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras, de manera presencial o virtual.

En la declaración, los contribuyentes de Industria, Comercio y sus Complementarios deben informar los ingresos recibidos en el año anterior y el impuesto a pagar, según la actividad económica ejercida.

“Recuerde que si usted presenta la declaración de Industria y Comercio entre enero y el 28 de abril, que es la fecha límite para presentarla, recibirá la facturación en tres cuotas. La primera factura les va a llegar en mayo, la segunda en julio y la tercera en septiembre. Importante, entonces, si es contribuyente del impuesto de Industria y Comercio cumpla con el deber formal de presentar su declaración anual y, por supuesto, con el deber sustancial de pago”, aclaró el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Las fechas de vencimiento se establecieron en el calendario tributario vigente para el 2023 – Resolución 202250120333, según el último número del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último dígito 0 – hasta el 17 de abril
Último dígito 9 – hasta el 18 de abril
Último dígito 8 – hasta el 19 de abril
Último dígito 7 – hasta el 20 de abril
Último dígito 6 – hasta el 21 de abril
Último dígito 5 – hasta el 24 de abril
Último dígito 4 – hasta el 25 de abril
Último dígito 3 – hasta el 26 de abril
Último dígito 2 – hasta el 27 de abril
Último dígito 1 – hasta el 28 de abril

Debido al nuevo modelo de facturación de Industria y Comercio, es indispensable que los contribuyentes conozcan la importancia de presentar su declaración, pues ante el desmonte del modelo provisional anterior, los contribuyentes que no presenten la declaración no recibirán facturación para la vigencia, lo que desencadena dificultades administrativas y legales.

En la ciudad, la declaración se presenta únicamente de manera virtual en https://www.medellin.gov.co/declaraciones, en el botón “Formulario para presentar la declaración anual de Industria y comercio (ICA)”.

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