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La Resolución 202350101834 del 15 de diciembre de 2023, expedida por la Alcaldía de Medellín, establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2024.

Para conocer la Resolución 202350101834, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2286 del 12 de enero de 2023, se dictan disposiciones para el distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2286, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 405 del 25 de marzo de 2020, la Alcaldía de Medellín suspende términos en procedimientos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Secretaría de Hacienda.

 

Para conocer el Decreto 0405, haga clic aquí.

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

Hasta el jueves 28 de septiembre de 2023, los ciudadanos tienen plazo para realizar el pago con recargo del tercer trimestre del impuesto predial, la principal renta del Distrito. Se tiene una meta de recaudo de $865.764 millones y al cierre de agosto se alcanzaron $726.161 millones.

No cumplir a tiempo con esta obligación de los contribuyentes propietarios de un predio implica más intereses de mora, que se reflejarán en el siguiente documento de cobro, donde la deuda aumentará y se acumulará en el cuarto trimestre de 2023.

El pago puede hacerse a través de los canales virtuales habilitados, a través del portal www.medellin.gov.co/pagafacil o en la aplicación HaciendaMed. Además, se puede cancelar presencialmente en las entidades bancarias autorizadas o en las taquillas de tesorería (primer piso del Centro Administrativo Distrital).

Entre el 17 y el 28 de abril de 2023 están las fechas límite establecidas por la Administración Distrital para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras, de manera presencial o virtual.

En la declaración, los contribuyentes de Industria, Comercio y sus Complementarios deben informar los ingresos recibidos en el año anterior y el impuesto a pagar, según la actividad económica ejercida.

“Recuerde que si usted presenta la declaración de Industria y Comercio entre enero y el 28 de abril, que es la fecha límite para presentarla, recibirá la facturación en tres cuotas. La primera factura les va a llegar en mayo, la segunda en julio y la tercera en septiembre. Importante, entonces, si es contribuyente del impuesto de Industria y Comercio cumpla con el deber formal de presentar su declaración anual y, por supuesto, con el deber sustancial de pago”, aclaró el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Las fechas de vencimiento se establecieron en el calendario tributario vigente para el 2023 – Resolución 202250120333, según el último número del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último dígito 0 – hasta el 17 de abril
Último dígito 9 – hasta el 18 de abril
Último dígito 8 – hasta el 19 de abril
Último dígito 7 – hasta el 20 de abril
Último dígito 6 – hasta el 21 de abril
Último dígito 5 – hasta el 24 de abril
Último dígito 4 – hasta el 25 de abril
Último dígito 3 – hasta el 26 de abril
Último dígito 2 – hasta el 27 de abril
Último dígito 1 – hasta el 28 de abril

Debido al nuevo modelo de facturación de Industria y Comercio, es indispensable que los contribuyentes conozcan la importancia de presentar su declaración, pues ante el desmonte del modelo provisional anterior, los contribuyentes que no presenten la declaración no recibirán facturación para la vigencia, lo que desencadena dificultades administrativas y legales.

En la ciudad, la declaración se presenta únicamente de manera virtual en https://www.medellin.gov.co/declaraciones, en el botón “Formulario para presentar la declaración anual de Industria y comercio (ICA)”.

La Administración de Medellín otorgará un descuento del 5 % en la factura anualizada del impuesto predial a los contribuyentes que paguen esta obligación hasta el 29 de marzo de 2023. La disminución está aplicada en la factura del primer trimestre para acceder fácilmente a ella.

155.124 personas se han acogido a este beneficio durante los dos primeros meses del año, lo que ha permitido recaudar $243.766 millones, es decir, el 28.1 % de la meta establecida para 2023, que es de $865.764 millones.

“Quienes quieran acogerse al pronto pago del impuesto predial, por las facturas anualizadas, lo pueden hacer hasta el 29 de marzo a través de www.medellin.gov.co o por medio de los bancos con los cuales tenemos convenio. Si no tiene la factura, puede descargarla de la página o puede acercarse a la oficina de Servicios Tributarios a reclamarla. Esta es la principal renta tributaria de Medellín y en los ingresos corrientes ocupa un peso importante para la inversión de grandes proyectos en el marco del plan de desarrollo Medellín Futuro”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

La obligación se puede cancelar por medio del botón de pago de impuestos, que se encuentra en la página web www.medellin.gov.co/pagafacil, también desde la aplicación móvil HaciendaMed o en las entidades bancarias referenciadas en la factura.

La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Hacienda, habilitó la ruta para que los deudores de impuestos accedan a los beneficios del artículo 91 de la ley 2277 de 2022 “Nueva Reforma Tributaria”, que alivia la situación económica de cientos de ciudadanos con obligaciones pendientes de pago con la hacienda pública.

“Con el beneficio tributario aprobado por el Congreso de la República, usted podrá ponerse al día en el pago de sus impuestos con el Distrito de Medellín, obteniendo un descuento hasta del 50 % en los intereses. Contribuyentes de todos los estratos con deudas pueden aprovechar este alivio tributario”, señaló el subsecretario de Tesorería, Luis Fernando Gómez Marín.

Las personas pueden acogerse a la deducción hasta el 30 de junio de 2023. Aplica para impuestos como el predial, industria y comercio, publicidad exterior, circulación y tránsito, alumbrado público, entre otras. No incluye multas de tránsito, policía y cobros por valorización.

Para los impuestos predial y de industria y comercio es necesario ingresar a https://www.medellin.gov.co/solicitudLey2277, diligenciar el formato y esperar la respuesta con el documento de cobro, con la respectiva exención. Se debe cancelar el valor en la fecha indicada a través de PSE, el botón paga fácil del sitio web o en los diferentes puntos autorizados.

Para cancelar con rebaja el impuesto al alumbrado público, al degüello de ganado menor, circulación y tránsito, publicidad exterior visual, entre otros, es necesario acercarse a las taquillas de atención, ubicadas en el primer piso del Centro Administrativo Distrital.

El Distrito tiene otro beneficio para los deudores del impuesto predial, quienes recibirán un descuento del 5 % por pronto pago, por quedar a paz y salvo antes del 29 de marzo de 2023.

Entre el 18 y el 29 de abril de 2022 vencen los plazos para que más de 140 mil contribuyentes del régimen común presenten su declaración de impuesto de industria y comercio ante el Municipio de Medellín. La fecha límite será de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.

Esta obligación deberá ser presentada por los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la ciudad. En caso de no cumplir con las fechas, se podrán generar los recargos por extemporaneidad a los que haya lugar.

Si el último dígito del número de identificación tributaria termina en 0, el plazo máximo para la declaración de industria y comercio es el 18 de abril de 2022. Para el dígito 9 vence el 19 de abril; para el 8, el plazo máximo es el 20 de abril; para el 7, el 21 de abril; para el dígito 6, la fecha límite es el 22 de abril; para el 5, el 25 de abril; para el número 4, el 26 de abril; para el 3, el 27 de abril; para el dígito 2, el 28 de abril, mientras que para el dígito 1, la fecha límite para declarar es el 29 de abril de 2022.

La declaración debe realizarse sólo a través de los canales virtuales establecidos para ello, debido a las medidas adoptadas por la covid-19 y a la mejora en los tiempos de sistematización y respuesta definidos en la política de modernización de la hacienda pública.

La renta de industria y comercio ocupa el segundo lugar de recaudo por impuestos para el Municipio de Medellín. El año anterior ingresaron más de $716 mil millones provenientes de ella.

Es importante tener en cuenta que para 2022 cambió la forma de facturación del régimen común. Ahora solo se tendrá que pagar lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021, y en el caso de que los contribuyentes tengan deudas anteriores, podrían llegar nuevas facturas en el transcurso del año.

Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el último día hábil de abril. Para el bimestres marzo – abril, el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo - junio, el 29 de julio; para el cobro de julio - agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre, el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre, se realizará la declaración y el pago antes de finalizar el año.

Los pagos se podrán hacer desde cualquier lugar a través del sitio web www.medellin.gov.co o la aplicación HaciendaMed disponible para dispositivos Android e iOS.

Con beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.

El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.

El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co

La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.

Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.

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