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La Superintendencia Financiera emitió la Circular externa 001 del 12 de febrero de 2019, la cual tiene como referencia: Modificación del Capítulo XIII-14 de la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF, por los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos - NIIF 16.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 01:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2170 de 2017, modificatorio del Decreto Único 2420 de 2015 y la Resolución 033 de 2018 de la Contaduría General de la Nación - CGN, el Gobierno Nacional autorizó la aplicación en Colombia de la NIIF 16, la cual tiene fecha efectiva de primera aplicación desde el 1 de enero de 2019. La NIIF 16 exige que los arrendamientos se reflejen en el estado de situación financiera (balance general) del arrendatario como un pasivo, por la obligación de realizar los pagos de arrendamiento y como un activo relacionado con el derecho de uso.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC considera necesario ajustar algunas instrucciones en relación con los efectos que se generan en las relaciones de solvencia a partir de la aplicación por primera vez de la NIIF 16. Así pues, la SFC en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3° del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las señaladas en los artículos 2.1.1.3.9, 2.1.1.4.1 y en los numerales 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 1.1.3 del Capítulo XIII–14 “Patrimonio Técnico y Relaciones Mínimas de Solvencia” de la CBCF para incluir el código 180200 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO, en la categoría de los activos que ponderan por riesgo crediticio al 100%. Lo anterior, bajo la misma ponderación de riesgo crediticio aplicada históricamente a los activos materiales de propiedad, planta y equipo y a los activos arrendados bajo contratos de arrendamiento financiero.

 

En este sentido, la SFC considera que el activo por derecho de uso generado en operaciones de arrendamiento, reconocido bajo NIIF 16, no debe deducirse del Capital Básico Ordinario – PBO, siempre que el activo subyacente tomado en arrendamiento haya sido reconocido como un activo material - PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO POR DERECHOS DE USO.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Viernes, 18 Noviembre 2016 13:52

Circular 46, Superfinanciera modifica formatos NIIF

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 10 de noviembre de 2016, por medio de la cual modifica los Formatos 443–NIIF (Proforma F.1000-119), 460–NIIF (Proforma F.1000-127), 281–NIIF (Proforma F.1000-44), 441 – NIIF (Proforma F.1000-117) y sus correspondientes instructivos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 46:

 

Apreciados señores:

En virtud de la expedición de las Resoluciones 9 y 10 de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República las cuales modificaron las Resoluciones 5 de 2008 y 3 de 2000 del Banco de la República, normas que regulan el cálculo del encaje requerido de los establecimientos de crédito y el de las inversiones forzosas en TDA y con la expedición de la Circular Externa 026 de 2016 de esta Superintendencia, se considera necesario realizar ajustes a los Formatos 443–NIIF (Proforma F.1000-119), 460–NIIF (Proforma F.1000-127) 281–NIIF (Proforma F.1000-44) y 441–NIIF (Proforma F.1000-117).

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Modificar las proformas e instructivos de los formatos que se relacionan a continuación:

1.1 Proforma del Formato 281–NIIF (F.1000-44) “Informe Semanal Principales Cuentas Activas y Pasivas - Saldos Al Cierre”.

1.2 Proforma e instructivo del Formato 441–NIIF (F.1000-117) “Informe Diario de Tasas de Interés de Captación y Operaciones del Mercado Monetario”.

1.3 Proforma e instructivo del Formato 443–NIIF (F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.

1.4 Proforma e instructivo del Formato 460–NIIF (F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016, de acuerdo con las siguientes fechas de corte:

 

Formato

Información con corte a

281

28 de octubre de 2016

441

28 de octubre de 2016

443

Bisemana encaje requerido del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2016

460

30 de septiembre de 2016

 

TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la instrucción primera de esta circular, de acuerdo con el siguiente cronograma y dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo:

 

Periodicidad del Formato

Formatos

Fecha de corte

Semanal

281

Al 6 de enero de 2017

Diario

441

Al 6 de enero de 2017

Bisemanal

443

De encaje requerido comprendido entre el 14 y 27 de diciembre

Trimestral

460

Marzo de 2017

 


CUARTA: Modificar el Capítulo XIII-6 de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Etiquetado como

Por medio de la Circular Externa 037 del 16 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modifica la instrucción tercera de la Circular Externa 038 de 2015 en relación con las instrucciones de transmisión de los estados financieros preparados bajo las nuevas normas contables y de información financiera.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 037:

 

Apreciados señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para todos los preparadores de información financiera.

 

A partir de la vigencia de los nuevos marcos contables que previó la Ley 1314 de 2009, la SFC expidió la Circular 038 de 2015, modificada por las Circulares Externas 008 y 017 de 2016, con la cual estableció las instrucciones para la transmisión de la información financiera intermedia y de cierre de ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control.

 

Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar la instrucción Tercera de la Circular Externa 038 de 2015 modificada por las Circulares Externas 008 y 017 de 2016, la cual quedará así:

“TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.


Los intermediarios de seguros y de reaseguros, deberán transmitir a esta Superintendencia Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo las normas de contabilidad y de información financiera contempladas en el Decreto 2420 de 2015, individuales o separados y consolidados, bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.”

 

SEGUNDA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de publicación.

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 17 de junio de 2016, la cual modifica la proforma e instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”

 

El texto completo de la Circular 019 de la Superfinanciera es el siguiete:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República (Posición propia, posición propia de contado, posición bruta de apalancamiento e indicadores de exposición por moneda de los intermediarios del mercado cambiario), es necesario ajustar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR”.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 230-NIIF “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las EPR” de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República, en el sentido de precisar los componentes de las inversiones en subsidiarias y filiales extranjeras y los aportes en sucursales extranjeras.

 

SEGUNDA: La modificación del formato a que hace referencia la instrucción primera de la presente circular, regirá para la información con corte al 26 de junio de 2016, la cual debe ser transmitida a esta Superintendencia a más tardar el 29 de junio del año corriente.

 

La presente circular rige a partir de su fecha de expedición.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,


GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
050000

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 017 del 10 de mayo de 2016, por medio de la cual modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales bajo NIIF y bajo NIIF PYMES.

 

El texto completo de la Circular 017 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera.

 

Estas disposiciones empezaron a aplicarse desde el 1 de enero de 2015 para las entidades del Grupo 1 y a partir del 1 de enero de 2016 para las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), las entidades que podían aplicar voluntariamente este marco, así como las entidades del Grupo 2.

 

La implementación de las normas de aseguramiento de la información financiera que empezaron a regir desde el 1 de enero de 2016 ha generado un mayor impacto en los procesos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, por lo cual se considera razonable conceder un plazo prudencial para garantizar su adecuada adopción.

 

Así las cosas, en atención a los nuevos requisitos del proceso de aseguramiento de la información financiera y de los mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados de las entidades que empezaron a cumplir con los nuevos marcos técnicos en el presente año, esta entidad considera razonable mantener durante el año 2016 el plazo de 60 días para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC.

 

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1, 2 y 4 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

“1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y 2016, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

Las entidades vigiladas que empezaron a aplicar las NIIF o las NIIF Pymes a partir del mes de enero de 2016, podrán remitir los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de marzo, junio y septiembre del presente año, en formato PDF, Excel o XBRL.”

 

“2. A partir del corte del mes de marzo de 2017, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.”

 

“4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, deberá incluir como mínimo los estados financieros y las notas de la instrucción Segunda de esta Circular y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.”

 

SEGUNDA.- Las entidades y negocios supervisados deberán establecer un plan de acción que le permita adecuar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado y que les garantice cumplir con la transmisión en XBRL en el plazo dispuesto en el numeral 2 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015, modificada mediante la presente Circular.

 

Adicionalmente, el referido plan de acción deberá reportarse por parte del representante legal de cada entidad o negocio a la Delegatura Institucional de esta Superintendencia a la que le corresponde su supervisión, dentro de los diez (10) días anteriores a la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales del mes de marzo de 2016. Así mismo, el representante legal informará sobre el avance del plan de acción, dentro de los diez (10) días anteriores a los meses de julio, septiembre y diciembre del presente año.

 

TERCERA.- Modificar el numeral 2.3 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

050000

La Circular Externa 008 del 26 de febrero de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera, tiene como referencia: Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio bajo NIIF.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 008 de la Superintendencia Financiera:

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció el nuevo marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera.

 

La aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 inició a partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.

 

Así las cosas, en atención a la complejidad y mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados producto de la aplicación de los nuevos principios, esta entidad considera necesario ampliar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio.

 

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 3 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

 

“3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.


SEGUNDA.- Modificar los numerales 2, 2.1, 2.2, 5.4, 9.4 y 9.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 045 del 21 de diciembre de 2015, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152)

 

Este es el texto completo de la Circular 45.

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales, en particular de las previstas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con la declaración del control de ley margen de solvencia.

 

PRIMERA: Modificar el Formato 505 – NIIF “Declaración del control de ley margen de solvencia” (Proforma F.0000-152), para lo cual las entidades destinatarias de la presente circular deben atender las instrucciones contenidas en la misma.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato mencionado en la presente circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 29 de enero de 2016, con base en la información con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato 505 -NIIF, se realizará a partir de la información con corte 31 de enero de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 046 del 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se implementa una nueva proforma para la remisión mensual del valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los Fondos Mutuos de Inversión. 

 

El texto completo de la Circular 46 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios se reglamentó la Ley 1314 de 2009 que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia, estableciendo específicamente el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2.

 

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2016 inicia la aplicación del marco técnico para Pymes Grupo 2, grupo al cual pertenecen los Fondos Mutuos de Inversión, resulta necesario crear un formato de acuerdo a los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la transmisión mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los mencionados fondos. Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.

 

PRIMERA: Crear el formato 526 (Proforma F.8000-62) con su correspondiente instructivo “Informe mensual de valor de la unidad, aportes, rendimientos y afiliados de los fondos mutuos de inversión.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el  8 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información disponible con corte a 30 de noviembre de 2015.

 

TERCERA: Durante el mes de enero de 2016, los Fondos Mutuos de Inversión deberán transmitir la información financiera al corte de diciembre de 2015 en los formatos vigentes a la fecha de publicación de la presente Circular, esto es, los formatos a través de los cuales se ha venido transmitiendo la información financiera hasta la fecha.

 

CUARTA: Las transmisiones del nuevo formato se realizarán de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Fecha de corte     

Fecha de transmisión

Enero 31 de 2016

Marzo 18 de 2016

Febrero 29 de 2016

Abril 15 de 2016  

Marzo 31 de 2016

Abril 30 de 2016

 

A partir de la información con corte al 30 de abril de 2016, la transmisión debe realizarse de acuerdo con el plazo establecido en el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de la instrucción tercera y deja sin efecto los Formatos 120, 121 y 122 implementados mediante la Circular 9 de 1998 de la anterior Superintendencia de Valores.

 

Se adjunta la proforma e instructivo correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia (E) 

Etiquetado como

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 7 de diciembre de 2012, mediante la cual hace modificación integral del Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera, modificación del Capítulo II “Reglas de Intermediación en el Mercado Mostrador” del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica y de los formatos 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF (Proforma F.0000-146).

 

El texto completo de la Circular 41 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información y dispuso en el numeral 2 del artículo 10 que las autoridades de supervisión podrán expedir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera.

 

Con la expedición del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la mencionada ley, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) estableció que las entidades y negocios bajo su competencia deben cumplir con las NIIF adoptadas por el decreto antes citado. Adicionalmente, mediante la expedición del Decreto 3022 de 2013 se estableció el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y aquéllas señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 y en el artículo 2.35.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera -CBCF- (Circular Externa 100 de 1995) y sus respectivos anexos, atendiendo, entre otros aspectos, los nuevos marcos técnicos contables expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Industria y Comercio y la CGN.

 

SEGUNDA: Ámbito de aplicación. Las entidades y negocios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) deben cumplir las instrucciones del Capítulo XVIII “Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados” de la CBCF.

 

Parágrafo 1: Las entidades con regímenes especiales sujetas a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular.

Parágrafo 2: Las entidades y negocios y cualquier otro vehículo de propósito especial del Grupo 2 bajo NIIF y aquéllos que decidieron voluntariamente acogerse a las normas del Grupo 1 bajo NIIF que deben cumplir con las NIIF Pymes o NIIF plenas a partir del 1 de enero de 2016, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular.

 

Parágrafo 3: Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrados por entidades vigiladas por esta Superintendencia que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular, hasta tanto la SFC expida las instrucciones contables de conformidad con la facultad conferida en el artículo 4 del Decreto 2267 de 2014.

 

Parágrafo 4: Las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida sujetas a la competencia de la CGN, de acuerdo con lo previsto por el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013, deben aplicar durante el año 2015 las instrucciones contables establecidas en el anexo 5 del capítulo que se modifica con la presente circular, hasta tanto la CGN expida el marco normativo aplicable.

 

TERCERA: Modificar la Proforma F.0000-146 “Valoración de instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’)”, conformada por los siguientes cinco (5) formatos: Formato 468: “Forward sobre Divisas (incluye FX - Swap)”; Formato 469: “Forward sobre títulos o valores”; Formato 470: “Forward sobre una tasa de interés a plazo (‘Forward Rate Agreement’ o ‘FRA’)”; Formato 471: “Opciones Europeas en el mercado mostrador (OTC)” y Formato 472: “Swaps (‘Interest Rate Swap – IRS y ‘Cross Currency Swap’ – CCS)”, con el propósito de incluir instrucciones relativas al tratamiento y revelación del ajuste por riesgo de contraparte (‘Credit Valuation Adjustment’, CVA por su nombre en inglés) y por riesgo propio (‘Debit Valuation Adjustment’, DVA por su nombre en inglés).

 

CUARTA: Modificar los numerales 2 y 5 del Capítulo II “Reglas de Intermediación en el Mercado Mostrador” del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica -CBJ- (Circular Externa 29 de 2014), para actualizar las instrucciones en materia del registro de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados sobre divisas en el mercado mostrador.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de la instrucción tercera de la misma, los numerales 4.2.12 y 7.2.3.1 a 7.2.3.7, así como la instrucción relativa a los Fondos de Pensiones y de Cesantía contenida en el numeral 7.2.3 del Capítulo XVIII que se modifica y el numeral 1 del anexo 3 de dicho capítulo, los cuales entran a regir a partir del 1 de junio de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000

Etiquetado como

Con la Circular Externa 038 del 19 de octubre de 2015, la Superintendencia Financiera modifica los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015.

 

El texto completo de la Circular 38 es el siguiente:

 

Apreciados Señores:

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012, 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

 

En consecuencia, esta Superintendencia mediante la expedición de las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 impartió las instrucciones respecto de la transmisión de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre de Ejercicio para las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la SFC, así como sobre la aplicación de la taxonomía XBRL para tal fin.

 

Ahora bien, considerando que la aplicación de los nuevos estándares implica un mayor nivel de revelación financiera, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, y con el fin de propender por la mayor oportunidad y calidad de la información remitida, esta Superintendencia considera necesario

ajustar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales en línea con las prácticas internacionales.

 

En adición a lo anterior, se incorporan instrucciones respecto de la unidad de transmisión de los estados financieros bajo NIIF, aclarando que se debe realizar en miles de pesos colombianos, reporte de notas de los estados financieros en ceros, y se incluye la transmisión adicional del Formato 190.

Finalmente por medio de la presente circular se consolidan las instrucciones ya impartidas mediante las circulares externas 007 y 011 de 2015, con el fin de facilitar su consulta y aplicación.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, y los artículos, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas.

 

Para la fase II, a partir de junio de 2016 será obligatoria la aplicación completa de la taxonomía XBRL conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente circular.

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las entidades y negocios sujetos a la inspección, vigilancia y control por esta Superintendencia, así como a los requerimientos de supervisión prudencial.

 

SEGUNDA. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, podrán reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

 

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.

[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

 

Los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deberán acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

 

[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

 

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:

 

2.1 Las entidades y negocios sujetos a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.2 Los Emisores de Valores sujetos a control por parte de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por función de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.3 Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

 

2.4 En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.

 

3. Notas Optativas en XBRL.

Quienes no consideren el reporte de estas notas bajo la taxonomía XBRL, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deberán remitirlas, para dar cumplimiento a los requisitos de revelación de las NIIF, en PDF o en el formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>


Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

Son notas optativas de transmitir en XBRL las siguientes:

 

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas - Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas - Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas - Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas - Lista de notas
[800600] Notas - Lista de políticas contables
[811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas - Combinaciones de negocios
[818000] Notas - Partes relacionadas
[822100] Notas - Propiedades planta y equipo
[822200] Notas - Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas - Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior

[823000] Notas - Medición del valor razonable
[823180] Notas - Activos intangibles
[824180] Notas - Activos Biológicos
[825100] Notas - Propiedades de inversión
[825480] Notas - Estados financieros separados
[825500] Notas - Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas - Inversiones en asociadas
[825700] Notas - Participaciones en otras entidades
[825900] Notas - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas - Inventarios
[827570] Notas - Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas - Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas - Contratos de construcción
[832410] Notas - Deterioro del valor de activos
[832600] Notas - Arrendamientos
[834120] Notas - Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas - Beneficios a los empleados
[835110] Notas - Impuestos a las ganancias
[836200] Notas - Costos por préstamos
[836500] Notas - Contratos de seguro
[838000] Notas - Ganancias por acción
[842000] Notas - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
[851100] Notas - Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas - Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas - Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas - Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas - Segmentos de operación
[880000] Notas - Información adicional

 

TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

CUARTA.- Instrucciones para el reporte de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.

 

La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.

 

El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.

 

Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0). Cuando las mismas se reporten en ceros (0) la entidad deberá revelar en la nota [110000] Información general sobre estados financieros, a renglón seguido del bloque de texto relacionado con la “Información a revelar sobre información general sobre los estados financieros”, que las mismas se reportan en ceros debido a: i) no aplican de acuerdo con su objeto social o ii) no revisten materialidad o importancia relativa.

 

QUINTA.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015, primer trimestre de 2016 y realización de pruebas:

 

1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. A partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, deberá cumplir con todos los requisitos de las NIIF y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.

 

5. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

SEXTA.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL y en PDF o en Excel las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán remitir al RNVE la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación, siguiendo el procedimiento establecido en la circular externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación - Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros
Formato 190 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción, entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del Artículo 75 de la Ley 794 de 2005, de acuerdo con lo previsto en la circular externa 037 de 2013.

 

SEPTIMA.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los Estados Financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

OCTAVA.- Vigencia y derogatorias.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las circulares externas 007 y 011 de 2015, modifica los numerales 2.3. y 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

050000

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