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Vencimientos del régimen de precios de transferencia 2023
La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.
El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.
1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".
Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"
Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:
Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.
Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.
Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".
Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.
Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:
Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".
En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.
Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.
Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.
RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.
Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.
Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.
Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.
NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.
TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.
Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:
Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".
NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.
Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf
MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx
OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx
Vencimiento para la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín
Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.
El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».
Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.
De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.
7 de septiembre inician los vencimientos para el Régimen Precios de Transferencia
La Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la DIAN informó a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:
1) Los plazos establecidos para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Informe Local de la Documentación Comprobatoria año gravable 2022 y fracción 2023, inician el 7 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2023. (Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria modificado por el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022).
2) El prevalidador para el año gravable 2022, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
Debe dar clic en la sección “IMPUESTOS" y buscar el prevalidador que se identifica como “Precios de Transferencia (Año gravable 2022) Versión 3.5.0-23."
3) El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia-Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2022, se encuentran disponibles.
4) Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato 1729 -Versión 8, para el año gravable 2022. En el caso del Informe Maestro, si bien los vencimientos son en diciembre, igualmente, el sistema ya se está disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de Formato 5231 -Versión 2, para el año gravable 2022.
Para mayor información, puede consultar la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005-08-2022.pdf
Los manuales para la presentación de las obligaciones de precios de transferencia se encuentran en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-de-transferencia.aspx
19 de mayo vence el plazo para declarar y pagar ReteICA segundo bimestre 2023
La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.
El 10 de abril comienzan vencimientos para declaración anual consolidada del RST
Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.
Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.
En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).
En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.
Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.
De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.
Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.