Mostrando artículos por etiqueta: Vencimientos

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

La Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la DIAN informó a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:

1) Los plazos establecidos para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Informe Local de la Documentación Comprobatoria año gravable 2022 y fracción 2023, inician el 7 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2023. (Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria modificado por el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022).

2) El prevalidador para el año gravable 2022, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Debe dar clic en la sección “IMPUESTOS" y buscar el prevalidador que se identifica como “Precios de Transferencia (Año gravable 2022) Versión 3.5.0-23."

3) El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia-Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2022, se encuentran disponibles.

4) Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato 1729 -Versión 8, para el año gravable 2022. En el caso del Informe Maestro, si bien los vencimientos son en diciembre, igualmente, el sistema ya se está disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de Formato 5231 -Versión 2, para el año gravable 2022.

Para mayor información, puede consultar la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005-08-2022.pdf

Los manuales para la presentación de las obligaciones de precios de transferencia se encuentran en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-de-transferencia.aspx

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.

Entre el 10 y el 21 de abril, y de acuerdo con el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), se cumplirán los plazos para que los empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración Anual Consolidada, como lo establece el calendario tributario de 2023.

Para el cumplimiento de esta obligación tributaria, la DIAN dispuso en su portal transaccional (www.dian.gov.co) el formulario 260. Así mismo, y para facilitar el proceso de presentación, suministrará, sin costo, el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a quiénes aún no cuenten con él.

En la presentación de esta declaración, es fundamental que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de los anticipos bimestrales y los hayan diligenciado correctamente en el formulario 2593. De igual forma, que la presentación de los anticipos se haya hecho, aún si el pago de uno o más bimestres corresponde a cero pesos ($0).

En caso contrario, si el contribuyente tiene la necesidad de hacer ajustes a sus recibos electrónicos de algún anticipo bimestral, deberá hacerlos mínimo con dos días de anticipación a su plazo según su último digito del NIT, y así poder acceder al formulario 260, sin ningún inconveniente.

Quienes hayan realizado oportuna y correctamente el diligenciamiento de los anticipos bimestrales, es decir, para quienes no deban realizar ajustes, previo a diligenciar el formulario 260 para la Declaración Anual Consolidada del RST, el sistema les pre-diligenciará los campos en donde se consolida este reporte de información de forma automática.

De otra parte, el formulario 260 permite realizar, dentro del RST, la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), a los contribuyentes que desarrollen actividades en algunos municipios, haciéndolo de manera directa y sin desplazamientos.

Igualmente, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la DIAN ha dispuesto en su página web un micrositio sobre el Régimen Simple de Tributación, con material pedagógico y de ayuda para orientar la presentación de la Declaración Anual Consolidada, sin contratiempos.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.