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Resolución 124, designa a Jorge Hernando Rodríguez como consejero del CTCP
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que Jorge Hernando Rodríguez Herrera es el nuevo consejero en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. Fue designado a través de la Resolución número 0124 del 29 de enero de 2025 por cuatro años.
Rodríguez Herrera tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos años fue asesor de la Dirección de Regulación y ejerció algunos meses como director de Regulación (e) del Viceministerio de Desarrollo Empresarial.
Es abogado, especialista en Derecho Financiero con amplia experiencia en procesos regulatorios, en entidades públicas y privadas, mediante la dirección y participación en la formulación, implementación, seguimiento de políticas de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en materias de comercio interno y del Subsistema Nacional de la Calidad, así como en la armonización de dichos procesos con políticas gubernamentales y articulación o colaboración con otras autoridades, sector privado, organizaciones internacionales reguladoras, financieras y programas de apoyo.
Su trayectoria laboral también comprende la Fiduciaria del Estado en Liquidación como asesor de la Coordinación de la Oficina Jurídica; el Banco Megabanco como coordinador de Cobro Jurídico; como abogado independiente (asesorías y litigio como externo de Bancafé; Central de Inversiones S.A.: Banco Megabanco - Megalínea S.A. y Banco Granahorrar S.A.); y el Banco Central Hipotecario como vicepresidente Jurídico, Secretario General(e) y representante legal.
Reemplaza en la consejería a John Alexander Álvarez Dávila a quien mediante Resolución 1471 del 22 de noviembre de 2024 le fue aceptada la renuncia.
Decreto 1271, incorpora NIIF 17 -Contratos de Seguro- al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.
En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.
En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.
En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.
El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
Decreto 1611, modifica el anexo técnico de información financiera para el Grupo 1
El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.
En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.
Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.
Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.
Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.
En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.
Decreto 082, designa un consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Por medio del Decreto 082 del 24 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa a Jimmy Jay Bolaño Tarrá, como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Colombia debe aplicar la normativa sobre cohecho internacional, según la OCDE
El informe de la Fase 4 de Colombia del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales señala que Colombia debe resolver de manera urgente deficiencias de larga data en su marco para combatir el cohecho extranjero.
El informe también expresa su preocupación ante el desvinculamiento progresivo del país frente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
Aunque Colombia ha impuesto su segunda sanción administrativa por cohecho internacional a una persona jurídica, no ha llegado a perseguir jurídicamente a ninguna persona natural y sus niveles de detección son bajos. Los mecanismos de asistencia jurídica mutua no están coordinados y están infrautilizados, y los riesgos asociados a la independencia de las investigaciones y los procedimientos judiciales siguen sin abordarse debidamente.
El Grupo de Trabajo también está seriamente preocupado por la persistente falta de protección para los denunciantes, así como por el marcado aislamiento institucional de las agencias responsables de la detección, investigación y enjuiciamiento del cohecho internacional.
El Grupo de Trabajo, compuesto por 46 países, acaba de finalizar la evaluación de Colombia respecto a la Fase 4 de la aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados. Además de los aspectos señalados, el informe detalla otras áreas en las que Colombia podría mejorar su eficacia en materia de prevención, detección y aplicación de la ley frente al delito de cohecho internacional.
El Grupo de Trabajo recomienda entre otras medidas:
Retomar el compromiso con el Grupo de Trabajo sobre Cohecho, en particular, por lo que respecta a la aplicación de la ley sobre cohecho internacional.
Reforzar los problemas de coordinación entre agencias clave responsables de la lucha contra el cohecho internacional, incluidas la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades.
Garantizar que se abran investigaciones cuando se solicite asistencia jurídica mutua y se comparta de forma proactiva información interna para que todas las posibles imputaciones derivadas de estas solicitudes puedan ser investigadas debidamente.
Implementar con carácter urgente un marco integral de protección de los denunciantes.
Asegurar la independencia de las investigaciones y enjuiciamientos.
El informe también pone de manifiesto algunos cambios positivos en Colombia que pueden contribuir a combatir el cohecho internacional. Bancóldex ha implementado completamente las recomendaciones pendientes de las Fases 2 y 3.
Colombia también ha establecido un sistema de cumplimiento asociada a la detección y sanciones en materia de lavado de dinero aplicable a las entidades del sector privado que no pongan en marcha estas medidas preventivas. Este sistema aumenta la probabilidad de que las entidades presenten diligentemente reportes de actividades sospechosas y de que mejore la detección del cohecho internacional.
El informe se enmarca en la cuarta fase de seguimiento del Grupo de Trabajo, iniciada en 2016. La Fase 4 se centra en los desafíos y logros particulares del país evaluado. También explora aspectos como la detección, la aplicación de la ley, la responsabilidad corporativa y la cooperación internacional, así como problemas identificados en reportes anteriores que no se hayan solucionado. Colombia informará al Grupo de Trabajo dentro de dos años (en diciembre de 2027) sobre la aplicación de todas las recomendaciones y sobre las medidas adoptadas para aplicar la ley, y presentará un reporte adicional en diciembre de 2026 con un plan de acción para implementar las cinco recomendaciones prioritarias.
Creado en 1994, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención Anticohecho, la Recomendación Anticohecho y otros instrumentos asociados de la OCDE, utilizando un sólido mecanismo de seguimiento por pares.
CTCP modificó su reglamento interno y el de los comités técnicos ad honorem
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con sostenibilidad) y aseguramiento de la información, anunció la actualización de su Reglamento Interno y de los Comités Técnicos ad honorem.
En el caso del Reglamento Interno, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los numerales 6º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y 11º del Artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió una nueva versión de su Reglamento Interno que le permite cumplir con su obligación al respecto.
En el caso del otro reglamento, tiene por objeto establecer los principales criterios y procedimientos para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos Ad honorem, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Los nuevos reglamentos rigen a partir de la fecha de su aprobación, y dejan sin efecto los reglamentos internos anteriores del CTCP. Fueron aprobados en sesión celebrada el día 13 de enero de 2026, como consta en el Acuerdo No. 1 del mismo año. Fueron firmados por el consejero Presidente Jimmy Jay Bolaño Tarrá y los consejeros Sandra Consuelo Muñoz M., Jairo Enrique Cervera R. y Jorge Hernando Rodríguez H.
Consulte el Reglamento Interno
CTCP presentó su Informe de Gestión para el periodo 2025
En cumplimiento del artículo 1 del Decreto 3567 del 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- envío a la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, el Informe de Gestión de 2025. Este documento compila las acciones adelantadas por la entidad en la ejecución de los programas de trabajo del primer y segundo semestre.
El Informe del CTCP, destaca, principalmente, las acciones adelantadas en el cumplimiento legal de la convergencia hacia normas internacionales en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con la de divulgación de información sobre sostenibilidad) y aseguramiento. Asimismo, con las actividades de sensibilización de este proceso. Objetivos descritos en la Ley 1314 de 2009.
Para la vigencia 2025, El CTCP emitió el documento Fundamentos de las Conclusiones, dirigido a los reguladores, en relación con la recomendación normativa para la incorporación de la NIIF 18 y de las enmiendas a la NIIF 9 y a la NIIF 7 al ordenamiento jurídico colombiano.
Este documento es el resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios formulados sobre la propuesta de incorporación normativa de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros introducidas mediante las enmiendas a las NIIF 9 y NIIF 7.
También se destaca el documento Fundamentos de Conclusiones a los reguladores con la recomendación para la actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.
La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB- y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA- durante los periodos 2019 al 2021.
El CTCP avanzó en la construcción del Documento Estratégico de Sostenibilidad. Asimismo, constituyó, en desarrollo de la decisión de la Comisión Intersectorial, la Mesa de Trabajo de Información de Sostenibilidad en los Reportes Financieros como un espacio técnico clave donde entidades públicas, academia, gremios y expertos nacionales e internacionales construyen de manera conjunta los insumos para la adopción por convergencia de estos estándares internacionales.
Además, conformó el Comité de Expertos en Elaboración y Divulgación de Reportes Financieros Relacionados con Sostenibilidad, el cual, en cumplimiento de sus funciones, desarrollará el análisis, discusión y recomendación de propuestas orientadas a fortalecer el marco colombiano de información financiera sobre sostenibilidad, en concordancia con los estándares internacionales NIIF S1 y S2 emitidos por el ISSB.
Para consultar el documento completo, haga clic aquí.
CTCP recomienda incorporación de NIIF 18 y enmiendas a NIIF 9 y NIIF 7
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomienda la expedición de un decreto que modifique el Anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 1.
Tal recomendación se da en observancia de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y como resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de incorporación al ordenamiento normativo de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros – Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7.
La documentación remitida a los reguladores contiene:
A. Documento de Sustentación Normas y Enmiendas IASB-IFRS año 2024.
B. Anexo Técnico 2026, Normas y Enmiendas de las NIIF Grupo 1.
C. NIIF 18 - Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
C. ES_GVT_ Amend. Classification and Measurement of Fin Inst.
D. Radicado de cartas enviadas por Gestión Documental.
E. Recopilación de respuestas Normas y Enmiendas IASB 2024.
F. Comunicaciones a los reguladores.
El Documento de Sustentación compila los comentarios, análisis y conclusiones derivados del proceso de discusión pública adelantado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante, CTCP) respecto de las normas y enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) durante el año 2024.
El CTCP sometió a discusión pública, entre el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2025, las normas y enmiendas que deben ser consideradas por los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas.
El documento presenta el análisis técnico sobre la aplicabilidad de las normas y enmiendas emitidas por el IASB, las cuales constituyen la base normativa para la expedición de la modificación al anexo técnico aplicable al Grupo 1 en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos modificatorios.
Las recomendaciones incluidas en este documento se derivan del análisis integral
de:
- Los comentarios recibidos durante la etapa de discusión pública.
- Las implicaciones técnicas de cada norma o enmienda.
- La pertinencia de su incorporación en el marco regulatorio colombiano.
Estas recomendaciones sirven de fundamento para la propuesta que el CTCP presenta a las autoridades de regulación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009.
Adicionalmente, el CTCP adelantó actividades de difusión y pedagogía, orientadas a garantizar la participación informada de la comunidad contable durante el proceso.
Los documentos relacionados con este proceso pueden consultarse haciendo clic aquí.
CTCP envía sustentación técnica para actualización de Normas de Aseguramiento de la Información
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, envió sendas comunicaciones al ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas; y la ministra de Comercio, Industria y Turismo, recomienda la expedición de un decreto que modifique el anexo 4- 2019 del Decreto Único Reglamentario –DUR- 2420 de 2015.
Esta recomendación tiene asidero en el cumplimiento de los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 y tras la puesta en discusión pública, y la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.
La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA durante los periodos 2019 al 2021.
Para conocer los documentos correspondientes al proceso de discusión pública, haga clic aquí.
Concepto 256, reconocimiento - Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES
A través del Concepto 256 del 20 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre el Reconocimiento – Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES.