Mostrando artículos por etiqueta: Régimen Simple de Tributación

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, se amplió, hasta el 16 de septiembre, el plazo para la inscripción al Régimen Simple de Tributación (RST).

 

Esta fecha aplica para el año gravable 2019 y para los contribuyentes que estén inscritos en el RUT. Los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST.

 

Así mismo, en este Decreto se establecen los plazos para la presentación y el pago del anticipo bimestral del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2019.

 

En el Decreto también se fijaron los parámetros para que las entidades territoriales establezcan la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado y se actualizaron las normas del Registro Único Tributario, de acuerdo con la Ley de Financiamiento.

 

Para conocer el Decreto 1468 completo, haga clic aquí.

Jueves, 09 Enero 2020 10:15

Conversatorio Régimen Simple de Tributación

conversatorio-regimen-simple2

 

CONVERSATORIO

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

AGENDA TEMATICA:

 

  • Desarrollo normativo
  • Finalidad y aspectos esenciales
  • Elementos estructurales.
  • Composición del RST
  • Cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
  • Descuentos tributarios
  • Régimen de transición
  • Retenciones en el RST
  • Aspectos subjetivos y Prácticos

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Lugar:                  Auditorio Centro de Fe y Culturas

                             Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia

Fecha y horario: jueves 23 de enero del 2020

Horario:               7:30 am a 11:00 am

Valor:                   $100.000 IVA incluido

 

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - WhatsApp: 300 651 9641

 

 

MEDIOS DE PAGO:

 

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524

  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,

  • Si es transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak98343').innerHTML += ''+addy_text98343+'<\/a>'; //--> .

  • Pago ágil,  icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfonos: 034 4442926

Celulares:  320 675 1610

WhatsApp: 300 651 9641

Página Web:  www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak25752').innerHTML += ''+addy_text25752+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak41621').innerHTML += ''+addy_text41621+'<\/a>'; //-->

 

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak8117').innerHTML += ''+addy_text8117+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.

Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso

Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.

De acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior - AG 2022, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1° de enero de 2023 fue superior a 2.000 UVT, es decir, $84'824.000, deberán presentar de manera informativa la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del RST.

Igualmente, deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, más los intereses moratorios.

Esta declaración tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda la invitación a comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, que ya están inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, para que aprovechen la oportunidad de tener los beneficios del Régimen Simple de Tributación, RST, y se inscriban en este mecanismo antes del 28 de febrero próximo.

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, indicó que “promovemos el Régimen Simple de Tributación, porque es la forma más fácil de tributar. Está pensado para pequeñas y medianas empresas, emprendedores, tenderos, profesionales independientes, entre otros, porque les conviene en términos de tarifas y simplificación".

Por su parte, el Eduardo Cubides Durán, Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria de la DIAN, destacó las ventajas del RST, como la presentación de hasta 7 impuestos nacionales y territoriales en una sola declaración, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.

La DIAN recuerda que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son las que tengan ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales con ingresos inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT). También que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales: únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

En el simulador dispuesto en la página web de la entidad, los interesados pueden comparar los ahorros en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST.

Hasta el próximo 28 de febrero los comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, tendrán plazo para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST) y disfrutar de los nuevos beneficios que trajo consigo la recientemente sancionada Ley 2277 de 2022 (Reforma para la Igualdad y Justicia Social).

Los beneficios que más se destacan, son: disminución de tarifas (entre el 1.8% y el 8.3%), ampliación de los grupos (pasó de 4 a 6, incluyendo más actividades económicas), descuento del 4 x 1.000 en el impuesto a pagar, pagar hasta 7 impuestos en un solo recibo, mejorar su flujo de caja, y descuentos en la contratación de personal, entre otros.

Así mismo, otra de las nuevas características que tiene este sistema es que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales, únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

Quienes quieran hacer parte de este régimen y disfrutar de estos beneficios deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio electrónico del RUT o App DIAN (disponible Play Store y App Store), con la responsabilidad 47 Régimen Simple de Tributación. El plazo para realizar el proceso de inscripción está habilitado desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero próximo. Si el interesado es un emprendedor que aún no cuenta con RUT, podrá hacer su inscripción al RST en cualquier momento del año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son aquellas con ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100.000 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT).

Así mismo, en su página web, la DIAN habilitó un simulador para que quienes estén interesados comparen cuánto dinero se pueden ahorrar en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, y tomen la decisión que mejor se adapte su realidad tributaria. Visite https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST

Las anteriores disposiciones que estableció la reforma tributaria, buscan que más emprendedores, comerciantes y empresarios puedan fortalecer sus ideas de negocio para transformarlas en grandes empresas y, además, se conviertan en fuentes generadoras de empleo y dinamizadores de la economía.

La Ley de Inversión Social trajo consigo una serie de beneficios que contribuyen a la reactivación económica de los micro y pequeños empresarios del país a través del Régimen Simple de Tributación - RST.

De acuerdo con la DIAN, para iniciar, permite que a partir de 2022 aquellos empresarios que tengan ingresos inferiores a 100.000 UVT hagan parte del RST. En este aspecto es importante tener en cuenta que, si el emprendedor aún no tiene inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, puede hacer parte del RST en cualquier momento del año, entre tanto, si el emprendedor o empresario cuenta con RUT, puede acceder a los beneficios del RST actualizando su Registro Único Tributario a través de la App DIAN o mediante los sistemas electrónicos de la entidad, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, sin programar cita, ni hacer filas.

Adicional a ello, para los propietarios de restaurantes y bares, o cuya actividad principal y exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas, la normativa presenta un nuevo beneficio con tarifas diferenciales que oscilan entre el 3,4% y el 7%, las cuales se determinan por los ingresos y la actividad económica, además, no será responsable del Impuesto Nacional al Consumo durante el año 2022. Del mismo modo, las franquicias no serán responsables de IVA durante este mismo periodo.

Para gozar de los beneficios que trae el RST es importante tener en cuenta lo siguiente:

Si ya tiene RUT puede consultar el paso a paso https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Documents/Paso-a-paso-RST.pdf y hacer su inscripción en el RST.

Si se inscribe en el RST después del 1 de enero, deberá transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE, los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el RST, como lo es el Impuesto Nacional al Consumo generado en este periodo.

Las medidas que surgieron a partir de la Ley de Inversión Social buscan fortalecer el tejido empresarial colombiano, contribuyendo a la reactivación económica, la recuperación de la inversión, la generación de empleo formal, y la posibilidad de que los comerciantes, empresarios y emprendedores reinviertan en sus empresas y negocios para ser más competitivos en el mercado, partiendo del ahorro que obtienen a través del Régimen Simple de Tributación.

La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso el formulario 2593 para la presentación y pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST), correspondiente a los primeros 8 meses del año gravable 2019.

 

Los contribuyentes que optaron por este nuevo régimen de tributación, podrán cumplir con su obligación ingresando a www.dian.gov.co, en la opción usuarios registrados, y diligenciar el formulario recibo electrónico SIMPLE F2593.

 

Una vez guardado y presentado, la plataforma le permitirá generar el recibo oficial de pago de impuestos nacionales F490, con el concepto de pago 27-SIMPLE. Paso seguido, podrá realizar el pago electrónicamente desde cualquiera de los 13 bancos autorizados*, o imprimir dos ejemplares del recibo para hacerlo de manera presencial en el banco.

 

Cuántos contribuyentes pertenecen al RST
A la fecha, 8.050 contribuyentes se encuentran inscritos en el RST. Es importante resaltar que el pasado 16 de septiembre venció el plazo para que los contribuyentes que contaban con Registro Único Tributario (RUT) y estaban interesados en optar por este régimen, realizaran la actualización de su RUT y se inscribieran. Quienes no lo hicieron, podrán acogerse entre el 1 y el 31 de enero de 2020.

 

Los contribuyentes que no cuentan con inscripción en el RUT podrán hacer parte del RST en cualquier momento, sólo deben gestionar ante la DIAN la inscripción en el RUT, indicando su interés en ello.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Corte Constitucional, en su comunicado No 30, anunció la Sentencia C-368/19, mediante la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Régimen Simple de Tributación – RST.

 

En la sentencia, la Corte Constitucional determinó que el Régimen Simple de Tributación se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico colombiano, ya que el demandante no demostró que al haberse incorporado el Impuesto de Industria y Comercio al RST, se violara la autonomía territorial.

 

Este pronunciamiento es fundamental, pues elimina cualquier manto de duda sobre la constitucionalidad del Régimen Simple de Tributación, de modo que la ciudadanía y los contribuyentes que han visto en el Régimen Simple de Tributación una opción para cumplir al país y recibir diferentes beneficios, pueden tener tranquilidad al respecto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la Cámara de Comercio de Bogotá, realizaron el lanzamiento del Régimen Simple de Tributación, RST, que tiene como finalidades: reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional, sin embargo, la DIAN puede incluir a contribuyentes que no hubieran cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación.

 

Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros).

 

Adicional a lo anterior, generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior, salvo las de índole laboral o las de IVA.

 

José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, indicó que “el Régimen Simple de Tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país".

 

Mónica de Greiff, Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicó “celebramos los esfuerzos que viene adelantando la DIAN para lograr una simplificación efectiva en los trámites y procesos que deben adelantar los empresarios para la declaración y pago de los impuestos. El nuevo Régimen Simple de Tributación es, sin lugar a duda, uno de los grandes avances de la DIAN que ayuda a promover una mayor formalización de las empresas".

 

Pueden optar por el RST, las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT de 2019).

 

Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST), en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. Del año 2020 en adelante, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia.

 

Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.

 

Cómo inscribirse en el Régimen Simple de Tributación – RST

Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y aún no se encuentren inscritos en el RUT, podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.

 

Así mismo, las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán, para acogerse a este Régimen, realizar su inscripción en el RUT totalmente en línea sin desplazamientos a un punto de contacto de la DIAN, para lo cual solamente deberán tener a la mano una foto de cada lado de la cédula de ciudadanía y una foto del rostro de quien realiza el trámite (selfie), para efectos de corroborar automáticamente los datos de identificación y así garantizar la seguridad y autenticidad del inscrito.

 

Si ya se encuentra inscrito en el RUT y desea acogerse al RST, podrá actualizar el RUT en línea informando esta responsabilidad No 47 con o sin firma electrónica.

Página 1 de 2

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.