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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 081 del 30 de abril de 2024, Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el RST para el año gravable 2024 y siguientes.

Para conocer la Resolución 081, haga clic aquí.

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, se amplió, hasta el 16 de septiembre, el plazo para la inscripción al Régimen Simple de Tributación (RST).

 

Esta fecha aplica para el año gravable 2019 y para los contribuyentes que estén inscritos en el RUT. Los contribuyentes nuevos se pueden inscribir en cualquier momento en el RST.

 

Así mismo, en este Decreto se establecen los plazos para la presentación y el pago del anticipo bimestral del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2019.

 

En el Decreto también se fijaron los parámetros para que las entidades territoriales establezcan la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado y se actualizaron las normas del Registro Único Tributario, de acuerdo con la Ley de Financiamiento.

 

Para conocer el Decreto 1468 completo, haga clic aquí.

Jueves, 09 Enero 2020 10:15

Conversatorio Régimen Simple de Tributación

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CONVERSATORIO

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

AGENDA TEMATICA:

 

  • Desarrollo normativo
  • Finalidad y aspectos esenciales
  • Elementos estructurales.
  • Composición del RST
  • Cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales
  • Descuentos tributarios
  • Régimen de transición
  • Retenciones en el RST
  • Aspectos subjetivos y Prácticos

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Lugar:                  Auditorio Centro de Fe y Culturas

                             Calle 10S #45-178, Medellín, Antioquia

Fecha y horario: jueves 23 de enero del 2020

Horario:               7:30 am a 11:00 am

Valor:                   $100.000 IVA incluido

 

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - WhatsApp: 300 651 9641

 

 

MEDIOS DE PAGO:

 

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524

  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,

  • Si es transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak62575').innerHTML += ''+addy_text62575+'<\/a>'; //--> .

  • Pago ágil,  icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfonos: 034 4442926

Celulares:  320 675 1610

WhatsApp: 300 651 9641

Página Web:  www.icef.com.co

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak21227').innerHTML += ''+addy_text21227+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak59728').innerHTML += ''+addy_text59728+'<\/a>'; //-->

 

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

 

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak61595').innerHTML += ''+addy_text61595+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que todos los inconvenientes presentados con algunos inscritos del Régimen Simple de Tributación (RST), a la hora de diligenciar el Formulario 260, han sido solucionados.

La entidad invita a los contribuyentes a seguir diligenciando el Formulario 260. Se recomienda que eliminen los temporales de su navegador, refresquen y actualicen el mismo (navegador), y se aseguren de pasar y verificar todas las casillas de cada bimestre para que el sistema asuma correctamente los cálculos y las validaciones, con ocasión de los cambios efectuados.

La contingencia se levantará hasta el próximo lunes 22 de abril. Así, los contribuyentes tendrán hasta el martes 23 de abril para presentar su Declaración Anual Consolidada.

La DIAN modificó los plazos de otras obligaciones. Ahora los contribuyentes contarán con mayor tiempo para cumplir con sus responsabilidades tributarias.

Estos son los otros plazos modificados:

Renta Grandes Contribuyentes:
-Último dígito del NIT: 9
Plazo actual: 19 de abril
Nuevo plazo: 22 de abril

-Último dígito del NIT: 0
Plazo actual: 22 de abril
Nuevo plazo: 23 de abril

Activos en el Exterior Grandes Contribuyentes:
-Último dígito del NIT: 9
Plazo actual: 19 de abril
Nuevo plazo: 22 de abril

-Último dígito del NIT: 0
Plazo actual: 22 de abril
Nuevo plazo: 23 de abril

Retención en la Fuente:
-Último dígito del NIT: 9
Plazo actual: 19 de abril
Nuevo plazo: 22 de abril

-Último dígito del NIT: 0
Plazo actual: 22 de abril
Nuevo plazo: 23 de abril

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.

Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso

Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.

De acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior - AG 2022, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1° de enero de 2023 fue superior a 2.000 UVT, es decir, $84'824.000, deberán presentar de manera informativa la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del RST.

Igualmente, deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, más los intereses moratorios.

Esta declaración tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda la invitación a comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, que ya están inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, para que aprovechen la oportunidad de tener los beneficios del Régimen Simple de Tributación, RST, y se inscriban en este mecanismo antes del 28 de febrero próximo.

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, indicó que “promovemos el Régimen Simple de Tributación, porque es la forma más fácil de tributar. Está pensado para pequeñas y medianas empresas, emprendedores, tenderos, profesionales independientes, entre otros, porque les conviene en términos de tarifas y simplificación".

Por su parte, el Eduardo Cubides Durán, Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria de la DIAN, destacó las ventajas del RST, como la presentación de hasta 7 impuestos nacionales y territoriales en una sola declaración, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.

La DIAN recuerda que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son las que tengan ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales con ingresos inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT). También que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales: únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

En el simulador dispuesto en la página web de la entidad, los interesados pueden comparar los ahorros en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST.

Hasta el próximo 28 de febrero los comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, tendrán plazo para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST) y disfrutar de los nuevos beneficios que trajo consigo la recientemente sancionada Ley 2277 de 2022 (Reforma para la Igualdad y Justicia Social).

Los beneficios que más se destacan, son: disminución de tarifas (entre el 1.8% y el 8.3%), ampliación de los grupos (pasó de 4 a 6, incluyendo más actividades económicas), descuento del 4 x 1.000 en el impuesto a pagar, pagar hasta 7 impuestos en un solo recibo, mejorar su flujo de caja, y descuentos en la contratación de personal, entre otros.

Así mismo, otra de las nuevas características que tiene este sistema es que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales, únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

Quienes quieran hacer parte de este régimen y disfrutar de estos beneficios deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio electrónico del RUT o App DIAN (disponible Play Store y App Store), con la responsabilidad 47 Régimen Simple de Tributación. El plazo para realizar el proceso de inscripción está habilitado desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero próximo. Si el interesado es un emprendedor que aún no cuenta con RUT, podrá hacer su inscripción al RST en cualquier momento del año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son aquellas con ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100.000 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT).

Así mismo, en su página web, la DIAN habilitó un simulador para que quienes estén interesados comparen cuánto dinero se pueden ahorrar en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, y tomen la decisión que mejor se adapte su realidad tributaria. Visite https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST

Las anteriores disposiciones que estableció la reforma tributaria, buscan que más emprendedores, comerciantes y empresarios puedan fortalecer sus ideas de negocio para transformarlas en grandes empresas y, además, se conviertan en fuentes generadoras de empleo y dinamizadores de la economía.

La Ley de Inversión Social trajo consigo una serie de beneficios que contribuyen a la reactivación económica de los micro y pequeños empresarios del país a través del Régimen Simple de Tributación - RST.

De acuerdo con la DIAN, para iniciar, permite que a partir de 2022 aquellos empresarios que tengan ingresos inferiores a 100.000 UVT hagan parte del RST. En este aspecto es importante tener en cuenta que, si el emprendedor aún no tiene inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, puede hacer parte del RST en cualquier momento del año, entre tanto, si el emprendedor o empresario cuenta con RUT, puede acceder a los beneficios del RST actualizando su Registro Único Tributario a través de la App DIAN o mediante los sistemas electrónicos de la entidad, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, sin programar cita, ni hacer filas.

Adicional a ello, para los propietarios de restaurantes y bares, o cuya actividad principal y exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas, la normativa presenta un nuevo beneficio con tarifas diferenciales que oscilan entre el 3,4% y el 7%, las cuales se determinan por los ingresos y la actividad económica, además, no será responsable del Impuesto Nacional al Consumo durante el año 2022. Del mismo modo, las franquicias no serán responsables de IVA durante este mismo periodo.

Para gozar de los beneficios que trae el RST es importante tener en cuenta lo siguiente:

Si ya tiene RUT puede consultar el paso a paso https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Documents/Paso-a-paso-RST.pdf y hacer su inscripción en el RST.

Si se inscribe en el RST después del 1 de enero, deberá transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE, los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el RST, como lo es el Impuesto Nacional al Consumo generado en este periodo.

Las medidas que surgieron a partir de la Ley de Inversión Social buscan fortalecer el tejido empresarial colombiano, contribuyendo a la reactivación económica, la recuperación de la inversión, la generación de empleo formal, y la posibilidad de que los comerciantes, empresarios y emprendedores reinviertan en sus empresas y negocios para ser más competitivos en el mercado, partiendo del ahorro que obtienen a través del Régimen Simple de Tributación.

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