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El Departamento de Cambios Internacionales y Pagos publicó la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 27 de agosto de 2021, que contiene las modificaciones que se introducen como resultado de la implementación del nuevo Sistema de Información Cambiaria.

Esta circular reemplazará la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 a partir del 1 de septiembre de 2021. Ingrese aquí para conocer el Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República en el que quedó publicado el texto de la nueva Circular.

Por otro lado, el Banco informó que el Departamento de Cambios Internacionales – DCIN, recientemente ha pasado a llamarse Departamento de Cambios Internacionales y Pagos – DCIP, lo cual se refleja en la reglamentación.

Para conocer la Circular DCIP-83, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 6 del 31 de octubre de 2023, por la cual regula la interoperabilidad en los Sistemas de Pagos de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI).

El nuevo marco normativo se desarrolló en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la ley del Plan de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y establece las reglas y estándares que deben cumplir las entidades administradoras de los SPBVI que procesan los pagos y/o transferencias de fondos inmediatas, con el objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio acceso, en tiempo real y seguro.

La resolución y la circular establecen las reglas y fijan los estándares de los pagos de bajo valor inmediatos, que comprende entre otros aspectos:

Interoperabilidad: Los ciudadanos podrán transferir recursos o hacer pagos en tiempo real, indistintamente de la entidad financiera donde tengan sus cuentas de ahorro u otros tipos de medios de pago, siempre que estas entidades participen en un SPBVI.
Características de las órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas: Los pagos o transferencias se realizarán en un tiempo máximo de 20 segundos. Las transacciones contarán con una experiencia del cliente sencilla y estandarizada para todas las entidades participantes.
Tecnologías de acceso: Las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas requieren que los clientes usen llaves como identificadores de los productos de depósito. Estas llaves podrán ser, por ejemplo, el número del celular o el correo electrónico. De igual manera, las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas también podrán iniciarse mediante un código QR.
Directorios: Cada SPBVI deberá contar con un directorio federado para almacenar las llaves de los clientes.
Proceso de liquidación: La liquidación de las operaciones inmediatas se efectuará en las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Experiencia del cliente y sello: La experiencia del cliente en la realización de las operaciones inmediatas será clara, sencilla y estandarizada. Esta experiencia estará acompañada por un distintivo gráfico, definido por el Banco de la República que deberá ser usado por todas las entidades financieras que ofrezcan órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
Comité de Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos (CIPI): Se crea el CIPI como órgano consultivo con el propósito de mantener de forma permanente el diálogo con la industria de pagos e impulsar la escalabilidad del sistema. La secretaría de esta instancia estará a cargo del Banco de la República.
La regulación se implementará de manera gradual para lo cual se prevé un régimen de transición y fases de implementación que permitan a los SPBVI su ajuste a la nueva estructura operativa de pagos inmediatos.
Para lograr la interoperabilidad de los pagos inmediatos, el Banco de la República desarrollará y pondrá a disposición del mercado dos módulos que soportarán de manera central la estructura del ecosistema, favoreciendo transversalmente a las entidades administradoras de los SPBVI, participantes y usuarios:

Directorio Centralizado: Contiene las llaves o identificadores de los clientes de todo el ecosistema y permite la interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas cuando estas se procesen por entidades financieras que pertenecen a diferentes SPBVI.
Mecanismo Operativo de Liquidación: Servicio prestado en las cuentas de depósito del Banco de la República ofrecido para ejecutar las instrucciones de liquidación de las operaciones enviadas por los SPBVI.

La construcción de esta regulación y estructura operativa del ecosistema de pagos inmediatos interoperado tuvo en consideración los avances de la industria local, la experiencia internacional, la asistencia técnica de organismos multilaterales, los aportes de diferentes actores durante el Foro de Sistemas de Pago y los comentarios del público al proyecto normativo.

El marco operativo de esta regulación se establece en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023 del Banco de la República.

Para conocer la Resolución 6, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 01 de 2018 que compendia y modifica la regulación cambiaria.

 

Esta resolución actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones, permitiendo a su vez que la autoridad cuente con información más precisa. Así mismo, busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria.

 

En el proceso de revisión de este nuevo marco regulatorio participaron autoridades, agentes y gremios económicos, consultores y el público en general, mediante la presentación de comentarios a las propuestas de su modificación que fueron publicadas por el Banco de la República.

 

Créditos externos
La nueva regulación modifica la definición de crédito externo, enfocándose en la moneda en que queda definida la operación. Señala que los créditos podrán ser desembolsados en moneda legal y extranjera y modifica las reglas del pago, permitiendo que se haga en ambas monedas, según lo acuerden las partes. Así mismo, se ajusta la regulación al depósito al endeudamiento externo y se eliminan algunas excepciones de éste.

 

Derivados
En este capítulo se realizaron cambios muy importantes. En primer lugar, se eliminan las restricciones hoy existentes a los subyacentes autorizados que tanto residentes como IMC pueden realizar, con excepción de aquellos referentes al riesgo de crédito. Se flexibilizan también las condiciones para la modificación y pago de derivados para que puedan cumplirse en moneda legal y moneda extranjera.

 

Asimismo, la nueva regulación elimina restricciones a las condiciones de cumplimiento efectivo (delivery) y el cumplimiento financiero (non delivery). También ajusta la regulación de registro de las operaciones de derivados sobre divisas. De igual manera, autoriza al Banco de la República a establecer condiciones de los contratos de derivados, como lo son las cláusulas de neteo (close-out netting), a efectos de control de riesgos.

 

En derivados de crédito, actualiza la regulación de los Credit Default Swaps (CDS) celebrados por entidades financieras, de forma que se realicen sobre cualquier inversión admisible. También elimina la autorización previa de la Superintendencia Financiera y flexibiliza las condiciones de pago, permitiendo su cumplimiento en moneda legal y extranjera. Esta modificación entrará a regir a partir del 1 de enero de 2019.

 

El nuevo marco regulatorio autoriza a algunos Intermediarios del Mercado Cambiario a realizar derivados sobre productos básicos (commodities).

 

Avales y Garantías
La nueva regulación permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías. Así mismo, flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal. Los avales y garantías se informarán al Banco de la República una vez se ejecuten como crédito externo.

 

En relación con los requerimientos de información, se elimina el informe de avales y garantías, aunque se requerirán nuevos reportes de los IMC respecto de avales estipulados en moneda extranjera.

 

Límites a la Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los IMC

La nueva regulación elimina los límites a la Posición Propia de Contado (PPC) y a la Posición Bruta de Apalancamiento (PBA). Sin embargo, los IMC deben continuar calculando y reportando estos indicadores.

 

Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y sus operaciones autorizadas
La nueva regulación establece 5 grupos de IMC según su objeto legal autorizado y patrimonio técnico: Grupo 1 y 2: establecimientos de crédito; Grupo 3: sociedades comisionistas de bolsa; Grupo 4: Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales (SICSFE), Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (SEDPE), y Grupo 5: SEDPE.

 

La nueva reglamentación determina que los establecimientos de crédito serán IMC y pertenecerán al Grupo 1 o Grupo 2 de acuerdo con sus operaciones autorizadas y patrimonio técnico.

 

Los intermediarios de menor patrimonio técnico (Grupo 2) tendrán un menor número de operaciones autorizadas. De igual manera, cuando se presente un aumento en el patrimonio técnico de las entidades del Grupo 2 éstas podrán ingresar al Grupo 1 informando a la SFC de este hecho.

 

Además, permite que las SEDPE puedan realizar las operaciones autorizadas a las SICSFE si tienen un mayor nivel de patrimonio técnico. Es decir, podrán canalizar divisas de operaciones del mercado cambiario. De igual manera, cuando por un aumento en su patrimonio técnico puedan realizar estas nuevas operaciones, tendrán la obligación de informar a la SFC.

 

Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC
Considerando que las EPR efectúan operaciones de intermediación de crédito externo similares a las de los establecimientos de crédito que son IMC, estas entidades podrán otorgar créditos (directamente o mediante redescuento) a los residentes, estipulados en moneda extranjera. Su desembolso y pago podrá efectuarse en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.

 

De manera concordante con la regulación de los IMC, las EPR deberán reportar y cumplir con los Indicadores de Riesgo Cambiario (IRC) (positivo IRC+ y negativo IRC-) y con la regulación de Posición Propia (actualmente aplicable sólo a los IMC). Por lo anterior se elimina la posición cambiaria global que estaban obligadas a calcular.

 

Inversiones financieras y en activos en el exterior
La nueva regulación flexibiliza el pago en la negociación secundaria entre residentes de las inversiones financieras y en activos en el exterior, de manera que pueda efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

 

Se elimina la obligación de registro en el Banco de la República de las inversiones financieras y activos en el exterior, incluidas las sustituciones por cambio de titular. Tampoco se exigirá el requisito según el cual la compra de la deuda externa (pública o privada) debe hacerse a descuento.

 

Operaciones de leasing en moneda extranjera de los IMC
La nueva regulación establece que el leasing de exportación está sometido a las mismas condiciones de pago de los créditos externos de los IMC del Grupo 1, es decir que el pago puede efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

 

Respecto al leasing de importación, se incluye dentro de las operaciones autorizadas a los IMC del Grupo 1 por ser estos los autorizados para otorgar financiación en moneda extranjera. Estas operaciones podrán pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

 

La financiación estipulada en moneda extranjera obtenida por el IMC para operaciones de leasing no estará sujeta al depósito al endeudamiento externo.

 

Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
El nuevo marco regulatorio aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de USD3.000 a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, considerando que las autoridades de control ya cuentan con información de todas las operaciones de compra y venta de divisas independientemente de su monto.

 

Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y sus decretos reglamentarios.

 

Plazo de Canalización
Teniendo en cuenta que el uso de cuentas libres y de compensación en el exterior permite a los exportadores el manejo de sus recursos durante un plazo de 6 meses sin que exista obligación de monetización de divisas o reintegro durante dicho plazo, la nueva regulación reemplazó el concepto de “plazo de reintegro” por el de “plazo de canalización” para aclarar que los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de su recepción.

 

Finalmente, el Banco de la República expidió las circulares mediante las cuales fija los procedimientos para la aplicación del nuevo marco regulatorio.

Viernes, 01 Noviembre 2024 12:19

Banrep baja 50 pbs tasa de interés a 9,75%

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 9,75%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y tres lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en septiembre se ubicó en 5,8%, por debajo del registro de 6,1% en agosto. La inflación sin alimentos ni regulados permaneció estable alrededor de 5,5%, fundamentalmente por la persistencia de la inflación de servicios.
- Las proyecciones de inflación total para 2024 del equipo técnico se revisaron a la baja a 5,3% y las expectativas de inflación implícitas en el mercado para fin de 2025 permanecen ancladas alrededor de 3%. Por su parte, las expectativas provenientes de encuestas se mantuvieron estables alrededor de 3,8% para fin de 2025.
- Desde finales de 2023 el crecimiento de la actividad económica ha venido aumentando trimestre tras trimestre. Sobre esta base, el equipo técnico revisó al alza sus proyecciones de crecimiento para 2024 y 2025 a 1,9% y a 2,9% respectivamente.
- A pesar de la reducción en septiembre de la tasa de interés y de los pronósticos de recortes adicionales por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos, la tasa del cambio del peso frente al dólar ha venido mostrando incrementos sucesivos, que de volverse persistentes podrían generar presiones al alza sobre la inflación. Ello reduciría el margen de maniobra para continuar con el relajamiento de la política monetaria al ritmo que se ha venido llevando a cabo hasta el momento.
- Las presiones cambiarias recientes han estado asociadas a la fortaleza del dólar a nivel global, a la caída del precio del petróleo y a la incertidumbre en torno a la situación fiscal en Colombia. Esta última obedece a factores de corto y mediano plazo como el desfase de los recaudos tributarios, y los faltantes de financiamiento del presupuesto de 2025. A esto se suma el trámite del Acto Legislativo que transcurre en el Congreso para la reforma el Sistema General de Participación, que podría comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. Despejar estas dudas es un requisito indispensable para serenar los mercados y mantener la estabilidad macroeconómica del país.

La reducción de la tasa de interés aprobada continúa apoyando la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

La Junta Directiva del Banco de la República designó por unanimidad al doctor Leonardo Villar Gómez como gerente general del Banco de la República para el período de cuatro años que inicia el 4 de enero de 2025.

El doctor Villar se viene desempeñando como gerente general de la institución desde el año 2021, es economista de la Universidad de los Andes, tiene Maestría en Economía de la misma universidad, así como del London School of Economics, donde también realizó estudios de doctorado en Economía.

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La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y tres lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en agosto se situó en 6,1%, por debajo de lo esperado por el mercado. Las sorpresas a la baja se dieron en las canastas de alimentos por el buen comportamiento de la oferta y en la de regulados por menores ajustes en algunos servicios públicos. La inflación básica sin alimentos ni regulados descendió a 5,5%.
- Las medidas de expectativas de inflación para 2025 que se derivan de los mercados de deuda pública se redujeron, mientras que las de los analistas permanecieron relativamente estables.
- El producto interno bruto (PIB) registró un crecimiento anual del 1,8% en el segundo trimestre en su serie desestacionalizada, impulsado por una demanda interna que creció más de lo proyectado, debido principalmente al dinamismo del consumo privado. Si bien la formación bruta de capital fijo aumentó, se mantiene en niveles inferiores a los de prepandemia. Los indicadores de actividad económica para el tercer trimestre sugieren que la economía habría seguido profundizando su proceso de recuperación.
- A pesar de la reducción de la tasa de interés en 50 pbs, y de las expectativas de recortes adicionales por parte de la Reserva Federal de los Estados Unidos, las primas de riesgo en América Latina aumentaron y en Colombia lo hicieron en mayor proporción. Ello está vinculado, entre otros factores, a la reducción en los precios del petróleo y a la retadora situación fiscal.

La decisión adoptada en la última sesión continúa apoyando la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

El Banco de la República publicó una nueva versión de la Circular CRE DSP-465 de 2024 sobre la interoperabilidad en los Sistemas de Pagos de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI).

La Circular fue actualizada para incorporar, entre otros cambios, el nombre del sello "Bre-B" y su manual de uso y la ampliación en 5 meses del tiempo de duración de la Fase 3.

Esta ampliación tiene por fin brindar a la industria de pagos inmediatos el tiempo necesario para realizar las adecuaciones que habiliten su participación en el nuevo ecosistema de pagos inmediatos.”

Para conocer la Circular CRE DSP-465 de 2024, haga clic aquí.

Como parte de su Plan Estratégico 2022-2025 y considerando la existencia de una robusta regulación del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, el Banco de la República redujo el requerimiento de encaje sobre los depósitos de dichas entidades con el fin de contribuir al proceso de profundización financiera de la economía.

En su última sesión ordinaria, la Junta Directiva del Banco de la República decidió reducir el requerimiento de encaje de la siguiente forma:

- Disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 8% (cuentas corrientes y cuentas de ahorro, principalmente). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 8% a 7%.
- Disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 3,5% (CDT de menos de 18 meses). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 3,5% a 2,5%.
- Se estima que con la disminución del encaje se reduzca la reserva bancaria en un monto de aproximadamente 6 billones de pesos.

El encaje bancario ha sido un instrumento de política relativamente simple, de aplicación general y estrechamente relacionado con la estructura básica de la actividad de intermediación financiera. Tales características le han otorgado históricamente diversos roles, que han evolucionado al ritmo del desarrollo del sistema financiero y de los cambios en la forma de diseñar y ejecutar la política económica. El requerimiento de encaje ha sido utilizado para mitigar el riesgo de liquidez de los bancos y como instrumento de política monetaria, enfocado en el control del crecimiento de los agregados monetarios amplios y el crédito. Avances en la regulación del riesgo de liquidez y cambios en la estrategia de la política monetaria han hecho que el encaje pierda relevancia en dichos roles.

La decisión tuvo en cuenta el manejo de la política monetaria con base en la estrategia de Inflación Objetivo, en la cual la tasa de interés es el principal instrumento, y la evolución e implementación de estándares regulatorios que mitigan el riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito. Particularmente, la aplicación de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia ha sido de gran importancia. El indicador de riesgo de liquidez (IRL) ha reducido la probabilidad de choques de liquidez de corto plazo con criterios prospectivos, y el coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) ha inducido la obtención de un fondeo estructural adecuado por parte de los intermediarios. En este nuevo contexto, el requerimiento de encaje se definió considerando las necesidades de liquidez intradiarias de los participantes en el sistema de pagos de alto valor, de forma tal que los pagos de la economía fluyan sin interrupción. Al bajar los costos de la intermediación, la reducción del encaje requerido contribuye a la profundización financiera de la economía.

El Banco de la República seguirá realizando sus operaciones de liquidez de modo que la tasa de interés de corto plazo del mercado se mantenga en línea con la tasa de interés de política.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,75%

Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en junio se mantuvo estable en 7,2%, en línea con lo esperado. La inflación anual sin alimentos ni regulados descendió de 6,1% a 6,0%. La inflación anual de alimentos presentó un nuevo incremento de 4,4% a 5,3%, por fenómenos climáticos, mientras que la inflación de regulados se redujo de 13,7% a 13,3%.
- En julio la encuesta mensual aplicada por el Banco a los analistas reportó en la mediana unas expectativas de inflación estables, mientras que aquellas que se derivan de los mercados de deuda pública cayeron para todos los plazos.
- El PIB habría continuado su senda de recuperación durante el segundo trimestre, con comportamientos dispares entre sectores. El equipo técnico prevé que los niveles de actividad económica continuarían recuperándose para alcanzar un crecimiento de 1,8% en 2024.
- Las condiciones de financiamiento externas se tornaron más holgadas ante expectativas de políticas monetarias más acomodaticias por parte de los principales bancos centrales de las economías avanzadas.

La decisión adoptada en la sesión de hoy ofrece un nuevo impulso a la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida, dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 11,25%.

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en mayo se mantuvo inalterada en 7,2%, mientras que la inflación anual sin alimentos ni regulados se redujo de 6,4% a 6,1%. La inflación anual de alimentos superó lo previsto al aumentar de 3% a 4,4%.
- La encuesta de analistas económicos realizada en junio por el Banco de la República mostró en la mediana de la muestra un descenso de 4,6% a 4,3% de la expectativa de inflación a un año con respecto a la medición de mayo, y estabilidad en 3,8% para la inflación esperada a fin de 2025. Las expectativas de inflación obtenidas del mercado de deuda pública permanecieron relativamente estables, y si bien apuntan a una trayectoria descendente en el tiempo, permanecen por encima de la meta hasta finales de 2025.
- Luego de registrarse un crecimiento del PIB de 0,9% en el primer trimestre, que superó las estimaciones del equipo técnico del Banco (0,3%), los indicadores para el segundo trimestre sugieren que la economía habría continuado su trayectoria de recuperación.
- Las primas de riesgo para el país y la tasa de cambio del peso frente al dólar se han incrementado, en un contexto en el que las condiciones financieras internacionales permanecen restrictivas.

Con la decisión adoptada, la política monetaria mantiene una postura acorde con el objetivo de conducir la inflación a su meta a mediados de 2025, al tiempo que ofrece un nuevo impulso a la recuperación del crecimiento económico. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

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