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Con el firme propósito de seguir aportando a la reactivación económica de la región, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplio el plazo de autorización de ingreso de mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial – ZRAE de Maicao, Uribia y Manaure, por los puertos y aeropuertos habilitados de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha.

La medida quedó establecida en la Resolución 039 del 28 de marzo de 2022, que precisa la ampliación de términos hasta el 30 de septiembre de 2022. Además, permite, que las mercancías que hayan sido embarcadas antes de dicha fecha, puedan ingresar a esta ZRAE hasta el 30 de noviembre de 2022.

El Director General de la DIAN, Lisandro Junco, recordó que, "desde diciembre pasado y al no existir un puerto habilitado para el ingreso de mercancías, con el fin de facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, fomentar la competitividad, y a la vez, promover el control y cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera, a través de la Resolución 145 de 2021, la DIAN ya había tomado medidas para garantizar el ingreso de mercancías a esta Zona de Régimen Aduanero Especial, evitando poner en riesgo la estabilidad económica de la región".

Desde el inicio de esta medida de reactivación y hasta el 24 de marzo de 2022, han ingresado a través de Barranquilla y Santa Marta 424.813 kilogramos de mercancía no sujetas a cupo por un valor de USD 538.964, que, a su vez, representa un pago por impuestos de $95,8 millones, recursos que llegan directamente a los municipios que hacen parte de esta ZRAE.

En cuanto a mercancías sujetas a cupo que han entrado a través de otras jurisdicciones en ese mismo periodo, se tienen 614.276 kilogramos por un valor de USD 1.6 millones con pago por impuesto de ingreso de $350 millones.

Por último, se resalta el comportamiento del recaudo total de impuestos del 4% por el ingreso de mercancías a la ZRAE es de $1,083 millones entre 2019 y 2020, $880 millones entre 2020 y 2021, y $1,100 millones entre 2021 y 2022, lo que representa recursos para la reactivación de esta región del país.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria.

Esta decisión se tomó por mayoría de 5 a 2, llevando la tasa de interés a 5,0%. 2 miembros de la Junta votaron por un incremento de 150 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total continuó su tendencia al alza y registró en febrero una variación anual de 8,01%, dentro de la cual se destaca el rubro de los alimentos, cuyo incremento anual fue de 23,3%. La inflación sin alimentos ni regulados aumentó de 2,49% en diciembre 2021 a 4,11% anual en febrero.
- La invasión de Rusia a Ucrania podría intensificar las presiones alcistas sobre los precios internacionales de algunos bienes e insumos agrícolas, la energía y el petróleo. En este contexto, las diferentes medidas de expectativas de inflación han continuado en aumento. En el caso de los analistas económicos la encuesta mensual del Banco de la República mostró que esperan una inflación total de 6,4% para 2022 y de 3,8% para 2023.
- Los indicadores disponibles muestran un buen dinamismo de la actividad económica a inicios de año. El indicador de seguimiento económico (ISE) para enero señaló un crecimiento anual del 7,8%. La encuesta mensual de industria y comercio mostró que la actividad manufacturera presentó en enero un crecimiento anual del 15,1%, y las ventas reales del comercio minorista se incrementaron en 20,9%. De otra parte, la tasa de desempleo bajó de 15,1% en febrero de 2021 a 12,9% en febrero de 2022. El equipo técnico revisó al alza su pronóstico de crecimiento para 2022 de 4,3% a 4,7%. Lo anterior implica que los excesos de capacidad productiva continuarían reduciéndose a un ritmo más rápido de lo previsto.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la autoridad monetaria reitera su compromiso con el retorno gradual de la inflación a la meta de 3% anual, para lo cual seguirá tomando las decisiones que sean necesarias.

El acuerdo comercial que Colombia, Perú y Ecuador firmaron con el Reino Unido en mayo del 2019, y que en el territorio nacional quedó aprobado por medio de la Ley 2067 del 2020, acaba de ser avalado por la Corte Constitucional con lo cual, próximamente, se procederá con la ratificación de este tratado.

El acuerdo se adelantó para garantizar y preservar las mismas reglas del juego que en materia comercial se tenían con ese país en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, bloque al cual perteneció Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es decir que con este acuerdo Colombia garantiza que se mantendrán las mismas preferencias arancelarias para los productos nacionales en ese país, que se otorgan desde el 2013, cuando entró en vigor el TLC con la Unión Europea.

Hay que recordar que desde diciembre del 2020 los dos países acordaron dar continuidad a la relación comercial vigente desde el 2013. Desde ese momento y hasta cuando se ponga en marcha definitiva el acuerdo bilateral, estarán vigentes el cronograma de desgravación y los demás derechos y obligaciones contenidos en el TLC con el bloque europeo.

“Celebro esta decisión porque el Reino Unido es un mercado importante para Colombia. Tiene una población de 66 millones de habitantes que crece anualmente un 0,6 % y se caracteriza por ser una sociedad de alto ingreso, donde las tendencias hacia el consumo sostenible y responsable han crecido. Se trata de un país con alto poder adquisitivo, por lo que se hacía necesario mantener ese acceso preferencial para los productos colombianos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

El Reino Unido es un mercado relevante para los productos del sector agropecuario. De los US$451 millones que Colombia exportó a ese destino en 2021, y que representaron el 10 % de lo exportado a la Unión Europea, el 68 % correspondió a esa clase de bienes. Colombia exporta a ese destino banano, café, aguacate hass, flores, gulupa, filetes de tilapia, entre otros productos de este sector.

También se venden globos de látex, café soluble y algunos medicamentos, entre otros bienes.

Por otro lado, Reino Unido es un relevante inversionista en Colombia. Entre el 2002 y 2021 acumula inversión por más de US$22.600 millones.

A partir de abril del presente año, la DIAN gestionará los trámites y servicios de los contribuyentes y ciudadanos en general, bajo un esquema en el que los interesados podrán agendarse para recibir la atención de manera presencial o por videoatención.

Las citas para los trámites y servicios siguen funcionando a través del sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co opción "Asignación de Citas". Allí el ciudadano puede escoger el canal de atención de su preferencia: presencial en los puntos de contacto o por videoatención accediendo a la aplicación gratuita Microsoft Teams.

Estos son los Puntos de Contacto DIAN que operarán exclusivamente de manera presencial:

Arauca
Barrancabermeja
Inírida
La Dorada
Leticia
Magangué
Maicao
Ocaña
Pamplona
Pitalito
Puerto Asís
Puerto Carreño
San Jose del Guaviare
Tumaco
Urabá

La DIAN busca que la gestión de trámites y servicios se adecúe a la nueva normalidad y necesidades de los ciudadanos, por tal motivo, reactivará el servicio presencial y mantendrá, al mismo tiempo, el servicio de videoatención implementado durante la pandemia.

El ciudadano podrá escoger de qué manera desea recibir la atención seleccionando en el sistema de agendamiento el tipo de oficina: virtual o presencial.

La estrategia ‘LaboralMente’ construida para promover la vinculación laboral, formal y digna de personas con afectaciones en su salud mental, fue dada a conocer por la directora de la Unidad del Servicio Público de Empleo, Angi Velásquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

“Para el gobierno del presidente Iván Duque la salud mental de los colombianos es un tema muy importante. La estrategia de alcance nacional y con enfoque territorial, es un esfuerzo institucional para establecer los lineamientos y las herramientas para que la red de agencias y bolsas de empleo autorizadas por la Unidad del Servicio Público de Empleo puedan atender de mejor forma las necesidades que alrededor de la búsqueda de trabajo tiene esta población”, señaló el titular de la cartera laboral.

Agregó, que ‘LaboralMente’ es materializada a través del Conpes 3992 de 2020, documento en el que la Unidad del Servicio Público de Empleo en articulación con los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, construyeron los documentos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral.

“Esperamos que con estos lineamientos y herramientas desde la Red de prestadores del SPE se pueda mejorar la inclusión laboral de las personas con afectaciones en la salud mental”, precisó el ministro Cabrera Báez.

La directora de la Unidad del Servicio Público de Empleo, Angi Viviana Velázquez, dijo “Para nosotros es fundamental mejorar la empleabilidad de las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado laboral formal, por este motivo creamos estrategias de atención a personas de difícil colocación, como LaboralMente, porque en este tipo de personas el trabajo aumenta los niveles de autonomía, incrementa su autoestima y logra un reconocimiento social y de independencia económica”.

“Hemos podido acompañar a la Unidad del Servicio Público de Empleo, desde los equipos técnicos del Ministerio de Salud, para contar con una herramienta concreta que orienta de manera clara y específica a las entidades que como operadores de la Unidad tienen la responsabilidad de apoyar a las personas con afectaciones en la salud mental para fortalecer las competencias que les permitan tener mejores oportunidades para acceder a ofertas laborales”, concluyó el director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, Gerson Orlando Bermont.

Todas las empresas y establecimientos de comercio tienen plazo hasta el 31 de marzo para renovar su matrícula mercantil. La Cámara de Comercio de Bogotá le invita a renovar y pagar ya desde la comodidad de su móvil, casa y oficina fácil, rápido y seguro en www.ccb.org.co y evitar congestiones de último momento.

La renovación se realiza de manera fácil rápida y segura en tres pasos:
1) Ingrese a www.ccb.org.co y autentique su acceso con la clave virtual asignada para realizar las transacciones con la entidad.
2) Diligencie la información actualizando número de celular, correo electrónico, dirección de su empresa o establecimiento de comercio y actividades comerciales que desarrolla, además de la información financiera de la empresa y establecimientos de comercio.
3) Por último, realice el pago en el mismo canal digital a través de la pasarela de pagos, usando el portal PSE con débito a la cuenta bancaria, o con tarjeta de crédito. De manera alternativa, puede imprimir la orden de pago y acudir a una entidad bancaria autorizada o a cualquiera de las diferentes sedes presenciales de la CCB para pagar y culminar el proceso.

Los beneficios de renovar
Las empresas que están al día con su negocio pueden acceder a oportunidades como los beneficios del Gobierno Nacional y otras organizaciones. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá los empresarios pueden acceder a más de 1000 servicios, la mayoría de los cuales son gratuitos.

Acceda a asesorías para el fortalecimiento de su negocio, talleres y cursos, y participe en las convocatorias que tiene la entidad para promover los negocios. En 2021 la CCB prestó más de 400 mil servicios a emprendedores y empresarios que contribuyeron en la etapa de impulsar su reactivación.

Hacer la renovación quiere decir que esa empresa o establecimiento de comercio puede hacer negocios con otras unidades productivas, puede acceder fácilmente a créditos con el sector financiero, además de recibir acompañamiento gratuito por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para el fortalecimiento de las empresas.

Hasta el 12 de abril, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al componente Inflacionario e Intereses a Socios.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley de financiamiento para todos, que busca mejorar el acceso para los colombianos a diferentes mecanismos de financiación.

El objetivo de esta iniciativa es dar un mayor dinamismo a las opciones de financiación, lo que permitirá impulsar el crecimiento económico, aumentar el bienestar social de los ciudadanos, a través de la generación de empleo y oportunidades, y continuar contribuyendo a la reactivación económica.

El proyecto contempla desde el incentivo a los préstamos dirigidos a la población altamente informal, pasando por los créditos a los pequeños y medianos productores del agro, hasta la financiación a los micro, pequeños y medianos emprendedores del país; así como el impulso del acceso al mercado de capitales como alternativa de financiación para la consecución de los recursos que necesitan los ciudadanos, para poner en marcha sus proyectos productivos e incluye respaldos a créditos por parte del Fondo Nacional de Garantías (FNG) hasta del 90%.

Cabe anotar que la iniciativa también pretende promover el acceso universal, eficiente y seguro al sistema de pagos, permitiendo que cada vez más personas puedan realizar sus transacciones de forma electrónica, de manera ágil y segura, impulsando a su vez al comercio electrónico.

Adicionalmente, busca contribuir a la creación de un marco legal flexible, acorde con estándares internacionales, para que más ciudadanos puedan acceder al mercado de capitales. Se crearán mejores condiciones para generar más competencia, al permitir la entrada de nuevas entidades que se especialicen en actividades, con requerimientos regulatorios proporcionales a su modelo de negocio.

A su vez, plantea la posibilidad de que los intermediarios puedan ofrecer los servicios en los que quieran especializarse, permitiéndoles disminuir sus costos de operación y, por lo tanto, ofrecer productos y servicios más económicos a los ciudadanos.

El titular de la cartera manifestó que con la promoción de un sistema financiero más dinámico, competitivo, resiliente e inclusivo, en línea con la transformación digital y tecnológica del país y la experiencia obtenida en esta pandemia, se conseguirá aumentar el bienestar social de Colombia.

El proyecto se radicó con mensaje de urgencia y se espera que en las próximas semanas inicie su discusión en las comisiones económicas conjuntas.

Con la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones, el reciente anuncio del director de la DIAN sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para reglamentar la entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún faltan normas.

En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el limbo normativo nacional.

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.

Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que “si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.

Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de abril de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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