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Por medio de la Resolución 097 del 22 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la DIAN en el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2022.

Para conocer la Resolución 097, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 093 del 20 de abril de 2022, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la entidad.

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 097 del 27 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes.

Para conocer la Resolución 097, haga clic aquí.

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Para muchos es de gran conveniencia el régimen simple de tributación, por lo que es importante que analicemos sus beneficios, condiciones y aspectos desfavorables y tomemos la decisión antes del 29 de febrero, fecha en la que vence el término para su inscripción.

boton temario

  1. Beneficios de Régimen.
  2. Quienes pueden optar por el Régimen Simple.
  3. Procedencia de los descuentos Tributarios.
  4. Ejercicio Simulador “Comparativo renta ordinaria vs Régimen Simple”
  5. Cambios en los Grupos.
  6. Disminución de tarifas.
  7. Efectos de la Sentencia C-540/23
  8. Plazos

boton expositor

Pablo Mauricio Sarmiento Mancipe

Abogado e ingeniero industrial, Especialista en Comercio Exterior y Economía Internacional - Universidad de Barcelona, España, Especialista en Derecho Comercial - Universidad Externado, Especialista en Derecho Tributario - Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario - Universidad Externado. 

Hace 10 años es funcionario de la DIAN en el nivel central, antes había laborado en Movistar-jefe de Importaciones, Procostura del Valle-Asesor en contratación, Hospital Maria Inmaculada - jefe de planeación y mercadeo, Alcaldía de Florencia - Secretario Administrativo.

Conferencista y docente en la DIAN, Universidad del Rosario, Universidad Central, Corporación Universitaria Americana entre otras.

boton infogeneral

FECHA:                                 Febrero 27 de 2024

HORARIO:                             5:00 p.m. a 8:00 p.m.

MODALIDAD:                       Online

INVERSIÓN:                         $120.000 IVA Incluido

* Incluye memorias certificado

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  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%     grupos de 3 personas
  • 7%     grupos de 5 personas
  • 15%   grupos de 10 personas o más.

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.

WhatsApp:  3006519641

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:               www.icef.com.co

Teléfono:                     (4) 4442926

Celular:                       3206751610 - 3124235443

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Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

Celulares: 3015215938

Página Web: www.unaula.edu.co

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, SIMPLE, para el año gravable 2023 y siguientes.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 26 de abril de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el Proyecto de Resolución, haga clic aquí.

De acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior - AG 2022, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1° de enero de 2023 fue superior a 2.000 UVT, es decir, $84'824.000, deberán presentar de manera informativa la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del RST.

Igualmente, deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, más los intereses moratorios.

Esta declaración tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda la invitación a comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, que ya están inscritos en el Registro Único Tributario, RUT, para que aprovechen la oportunidad de tener los beneficios del Régimen Simple de Tributación, RST, y se inscriban en este mecanismo antes del 28 de febrero próximo.

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, indicó que “promovemos el Régimen Simple de Tributación, porque es la forma más fácil de tributar. Está pensado para pequeñas y medianas empresas, emprendedores, tenderos, profesionales independientes, entre otros, porque les conviene en términos de tarifas y simplificación".

Por su parte, el Eduardo Cubides Durán, Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria de la DIAN, destacó las ventajas del RST, como la presentación de hasta 7 impuestos nacionales y territoriales en una sola declaración, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.

La DIAN recuerda que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son las que tengan ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales con ingresos inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT). También que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales: únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

En el simulador dispuesto en la página web de la entidad, los interesados pueden comparar los ahorros en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST.

Hasta el próximo 28 de febrero los comerciantes, emprendedores, micro y pequeños empresarios del país, tendrán plazo para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST) y disfrutar de los nuevos beneficios que trajo consigo la recientemente sancionada Ley 2277 de 2022 (Reforma para la Igualdad y Justicia Social).

Los beneficios que más se destacan, son: disminución de tarifas (entre el 1.8% y el 8.3%), ampliación de los grupos (pasó de 4 a 6, incluyendo más actividades económicas), descuento del 4 x 1.000 en el impuesto a pagar, pagar hasta 7 impuestos en un solo recibo, mejorar su flujo de caja, y descuentos en la contratación de personal, entre otros.

Así mismo, otra de las nuevas características que tiene este sistema es que las personas naturales con ingresos brutos inferiores a $148'442.000 para 2023 (3.500 UVT), no tendrán que pagar anticipos bimestrales, únicamente deberán presentar la declaración anual consolidada.

Quienes quieran hacer parte de este régimen y disfrutar de estos beneficios deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio electrónico del RUT o App DIAN (disponible Play Store y App Store), con la responsabilidad 47 Régimen Simple de Tributación. El plazo para realizar el proceso de inscripción está habilitado desde el 1 de enero y hasta el 28 de febrero próximo. Si el interesado es un emprendedor que aún no cuenta con RUT, podrá hacer su inscripción al RST en cualquier momento del año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que las personas naturales y jurídicas que pueden hacer parte del RST son aquellas con ingresos inferiores a $4.241'200.000, para 2023 (100.000 UVT), y el grupo específico de profesiones liberales inferiores a $508'944.000, para 2023 (12.000 UVT).

Así mismo, en su página web, la DIAN habilitó un simulador para que quienes estén interesados comparen cuánto dinero se pueden ahorrar en el pago de impuestos frente al régimen ordinario, y tomen la decisión que mejor se adapte su realidad tributaria. Visite https://micrositios.dian.gov.co/regimen-simple-tributacion/ botón Descarga el simulador RST

Las anteriores disposiciones que estableció la reforma tributaria, buscan que más emprendedores, comerciantes y empresarios puedan fortalecer sus ideas de negocio para transformarlas en grandes empresas y, además, se conviertan en fuentes generadoras de empleo y dinamizadores de la economía.

La Cámara de Representantes dio luz verde la conciliación final de la Reforma Tributaria que pasa a la próxima sanción del Presidente Gustavo Petro.

El cálculo del Gobierno es el recaudo de $20 billones adicionales en 2023 y que aumentará hasta $23 billones, en 2026, con el fin de ser invertidos en las necesidades sociales del país, como los programas para enfrentar el hambre, y hacer inversiones en educación, salud, vivienda, y acueductos para los ciudadanos que hoy carecen de ellos, entre otras.

“Esta reforma hace un gran avance en los programas del Presidente Gustavo Petro. Representa, en primer lugar, una reforma tributaria progresiva; las personas de más altos ingresos pagarán más; lo mismo a través de renta y patrimonio”, declaró el Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo Gaviria.

Explicó, en conferencia de prensa, que las empresas simplificarán el régimen de beneficios tributarios, eliminando algunos que generaban inequidades entre sectores productivos, pero al mismo tiempo manteniendo los que tienen un efecto social, en cultura, ciencia y tecnología.

Punto central que se mantiene en la reforma aprobada es la contribución especial y temporal a los sectores del petróleo y carbón, que, dijo el Ministro Ocampo, “permite utilizar parte de sus ingresos extraordinarios por los precios altos a nivel internacional, para financiar el gasto social”.

El sector minero-energético será el aportante mayoritario de recursos. Se impuso una sobretasa en el impuesto de renta en las empresas petroleras y carbón, que equivale al 10% en el primer año; 7,5% en el segundo y 5% en el tercero. Además, no podrán deducir las regalías de su impuesto de renta.

Agregó que otra norma aprobada en la reforma es el establecimiento de un régimen tributario para las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados y que tendrá un efecto mínimo sobre el costo de vida. “Lo hemos estimado en 0,27% el año entrante, además (entrará en vigencia) desde el primero de noviembre de 2023, esperando a que baje la inflación de manera significativa y con unos efectos de salud a largo plazo”, afirmó.

Los alimentos ultraprocesados tendrán un tributo del 10% a partir de 2023 y se incrementa hasta el 20%, para 2025. El pan, lácteos, el salchichón, arequipe y obleas quedaron excluidos de este gravamen.

“Esperamos que, además, se cambien patrones de consumo y que las empresas que fabrican estos productos empiecen a hacer otros más saludables”, apuntó.

Destacó la imposición de impuestos ambientales para los plásticos de un solo uso y al carbono. Y se aprobó una sobretasa de 3 puntos a las hidroeléctricas y de 5 puntos al sistema financiero.

Otras medidas de la reforma
Ocampo Gaviria detalló que el cambio central al régimen de zonas francas busca promover las exportaciones del país para ir sustituyendo al petróleo como el principal sector de exportación.

El Ministro resaltó la importancia de las normas aprobadas para combatir la evasión tributaria porque es uno de los grandes males del sistema en Colombia. “Es una de sus injusticias evidentes, ya que los que pagamos impuestos sentimos que somos tratados injustamente por aquellos que los evaden”, afirmó.

Habrá cárcel para los evasores de impuestos y se redujo el tope de $ 5 mil a $1 mil millones.

Reiteró que una persona que gane menos de $13 millones mensuales, es decir el 98% de las personas de Colombia, no tendrán efecto alguno en renta ni en patrimonio.

El impuesto al patrimonio será progresivo y por cuatro años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones; 1% para los de más de $5.000 millones y del 1,5% para los de más de $10.000 millones.

Confirmó que se aprobó la exención de $500 millones para la vivienda individual de quienes deban tributar patrimonio.

En cuanto a ganancias ocasionales y herencias, la tarifa se fijó en 15% y quien se gane la lotería tributará el 20%.

Para las zonas francas se determinó que deben establecer con progresividad un plan para incrementar las exportaciones y así mantener los beneficios tributarios que gozan.

No a tasa diferencial de renta para Mipymes
El Ministro Ocampo reiteró que el Gobierno trabajó en conjunto con las bancadas del Congreso para impulsar la reforma al régimen SIMPLE de tributación, que irá en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa del país, y fomentará la formalización tributaria de este sector los próximos años.

Confirmó que el Gobierno consideró como improcedente la propuesta legislativa de crear una tasa diferencial en el impuesto de renta para este sector porque esas tarifas diferenciales son muy difíciles de manejar e, incluso, promueven normas de evasión.

“Por ejemplo, una empresa mediana se divide en varias empresas, a su vez, para utilizar la tasa más baja”, concluyó el Ministro Ocampo.

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