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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 108 del 6 de octubre de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 651-1 de la Resolución 46 de 2019, referente a la emisión del concepto favorable o desfavorable para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero.

Para conocer la Resolución 108, haga clic aquí.

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A través del Decreto 686 del 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda adopta disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

 

Para conocer el Decreto 686, haga clic aquí.

A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

Martes, 26 Marzo 2024 18:26

DIAN presentará plan canguro exportador

El Plan Canguro Exportador es un programa para orientar a los ciudadanos en los trámites de exportación y en los aspectos básicos de acceso al servicio informático electrónico de salida de mercancías.

En el programa se ofrece acompañamiento a los ciudadanos en el trámite de exportación y la información que deben entregar al diligenciar los formularios aduaneros a través del servicio informático electrónico de salida de mercancías, desde su inicio con la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) hasta la obtención de la Declaración de Exportación (DEX).

¿Cuál es el objetivo del Plan Canguro Exportador?
El objetivo de esta estrategia es entregarle herramientas a los ciudadanos y usuarios para mejorar la logística y la utilización de los servicios tecnológicos para el control y la facilitación de las operaciones de exportación.

El programa también promueve la actuación directa en las exportaciones que realicen las personas naturales y jurídicas a nivel nacional, en especial las MIPYMES. Así se reducen los tiempos en las operaciones de comercio exterior.

¿Cómo se accede al Plan?
Para acceder al Plan acérquese a los Puntos de Contacto de la DIAN, donde las divisiones de servicio al ciudadano lo orientarán.

La DIAN informó que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los exportadores colombianos tener en cuenta los beneficios que otorga la Unión Europea y los países EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), para sus envíos inferiores a €6.000 euros. Uno de los cuales contempla gestionar la Declaración de Origen en la factura o cualquier otro documento comercial.

En tal sentido, se aclara que no es necesario tramitar un Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, para poder acceder al trato arancelario preferencial que otorgan estos dos acuerdos comerciales a productos que cumplan sus normas de origen.

Es importante igualmente tener en cuenta los textos exigidos por cada uno de los acuerdos, a diligenciar en la factura o documento comercial determinado para declarar el origen, de la siguiente forma:

Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra

(versión española) 

"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (2)   
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Deberá indicarse de forma legible nombre y apellidos de la persona que firma la declaración) 

(Ver Apéndice 4 del Anexo II) 

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) -
versión castellano  
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2)  
(3) (Lugar y fecha)  
(4) (Firma del exportador) 
(Adicionalmente, el nombre de la persona que firma la declaración debe ser indicado claramente) 

(Ver Apéndice 3b al Anexo V)  

De esta forma, la DIAN invita a los exportadores a hacer uso de este importante beneficio a través del cual ahorran tiempo y costos, y de manera especial, redunda en la protección a la salud propia y de todas las personas que intervienen en los procesos de exportación.

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El látex de caucho y productos del sector textil y confecciones ya pueden ingresar con alguna preferencia arancelaria a Guatemala. Este primero de mayo entró en vigor la profundización suscrita con ese país el 2 de noviembre del 2018.

La puesta en marcha de esta profundización se da luego de que cada país culminara los respectivos procesos internos para reglamentar las Decisiones 16 y 17, suscritas entre Colombia y Guatemala, al amparo del TLC que está vigente con los países del Triángulo Norte.

Los bienes mencionados podrán entrar a Guatemala libres de arancel o quedarán bajo cronogramas de desgravación que van de tres a siete años. Esto va en línea con la estrategia de aprovechamiento de acuerdos comerciales y mercados estratégicos, que hace parte de la política de comercio exterior, Colombia Exporta Más.

Entre las empresas que exportan productos del sector textil y confecciones a ese destino se encuentran: Manufacturas Eliot, Textiles Lafayette, STF Group, Arturo Calle, Industrias Inca, Crystal, Protela, Coats Cadena Andina, Fabricato, Encajes SA, Textil Colombia, entre otras.

Y del sector de caucho: Sempertex, Eterna, Protex, Indulatex, Latexport SAS, entre otras, se verán beneficiadas con el látex de caucho, el cual tendrá libre acceso arancelario de manera recíproca entre ambos países.

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Con el objetivo de impulsar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, así como la inversión y poner un motor más al plan de reactivación de la economía, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modernizó el Plan Vallejo (que tiene más de 50 años) que ahora se llama Plan Vallejo Exprés.

Uno de los primeros ajustes, es que las empresas que soliciten la aprobación o traslado a este instrumento ya no van a tener que esperar 30 días para evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo porque ahora este proceso se hace en 15 días. Adicionalmente, la solicitud la podrán hacer de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

También se ajustaron los compromisos de exportación de los productos que se elaboren con los bienes de capital, los repuestos y las materias primas importados sin arancel y con un IVA diferido, al amparo del Plan Vallejo Exprés.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, explicó que antes de esta modernización del instrumento, los empresarios amparados en el Plan Vallejo debían exportar el 100% de los bienes que se producían con la materia prima importada sin impuestos. Pero ahora, y dependiendo de la importación hecha (programa al que se haya acogido el empresario), pueden exportar solo una parte.

Así, hay tres programas:

Si se importan materias primas, el compromiso de exportación es del 60% de los bienes producidos. El 40% restante se podrá comercializar en el mercado nacional. En ese momento el empresario deberá pagar los tributos aduaneros correspondientes.

Si lo que importó fueron bienes de capital y repuestos, se cuenta con dos opciones de compromisos de exportación:

Los exportadores de servicios tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponde ya no a 1,5 veces sino a una vez el valor FOB de los bienes importados. Además, los exportadores de servicios que aumenten empleos en un 10% frente a lo que registraron en diciembre de 2019 y los mantengan durante la vigencia del programa, tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponderá a 0,5 veces el valor FOB equivalente a los bienes importados.

Plan Vallejo para servicios
La renovación del Plan Vallejo también beneficia las empresas de servicios. Hoy solo el 2% de las empresas plan vallejistas es de servicios.

Previo al lanzamiento, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, destacó que “queremos ampliar esa participación en el corto tiempo. Pasamos de 55 a 95 actividades de servicios que pueden acogerse al Plan Vallejo. Quiero destacar que este instrumento será más dinámico, pues a partir de esta modernización se pueden incluir nuevas actividades de servicios beneficiarias del Plan, así como nuevos bienes a importar, por medio de resolución de este Ministerio y no de decreto como ocurría”.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la crisis causada por el COVID-19 la Unión Europea ha planteado algunas alternativas respecto a la presentación de las pruebas de origen EUR. 1.

 

En ese sentido DIAN, como autoridad competente respecto a la emisión y recepción de los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 solicita tener en cuenta que:

 

En materia de exportaciones colombianas a la Unión Europea:

Los Certificados de Circulación de mercancías que amparen productos colombianos con destino a los Estados Miembros de la Unión Europea se continuarán emitiendo en forma física.

 

Una vez el exportador reciba el documento original del EUR.1 actuado por la DIAN, podrá escanearlo y remitirlo por correo electrónico a su cliente en destino, para que lo imprima y lo presente como soporte del Trato Arancelario Preferencial previsto en el Acuerdo, sin embargo deberá poner a disposición de la Unión Europea el original del Certificado de Origen en el evento en que se requiera en un control posterior.

 

En materia de importaciones provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea:

En el proceso de importación de mercancías provenientes de los Estados Miembros de la Unión Europea se puede presentar el documento escaneado del EUR.1 emitido por la autoridad competente en el país de origen.

 

Los documentos escaneados del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 serán aceptados como soporte en el proceso de nacionalización de las mercancías con Trato Arancelario Preferencial durante la vigencia de la crisis sanitaria causada por el COVID19.

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La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa, que durante el año 2019 y lo corrido del presente, aproximadamente el 80% de las verificaciones de origen solicitadas por la Unión Europea, se han generado por no registrar la firma del Exportador en la casilla 12 (Declaración del Exportador) del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1

 

Por lo anterior, se recuerda a todos los exportadores, que deben diligenciar la totalidad de los campos contenidos en dicha casilla, relativos al lugar y fecha, y al registro de la firma de quien suscribe la declaración.

 

La falta de diligenciamiento de la información mencionada, puede ocasionar por parte de la Unión Europea, la solicitud del  inicio de futuros procesos de verificación de origen, que en definitiva no contribuyen a garantizar la obtención del tratamiento arancelario preferencial ágil y efectivo, que el país y sus exportadores necesitan.

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