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25 mil embargos en Bogotá por no pagar multas de convivencia
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de Bogotá ordenó el embargo de cuentas bancarias, billeteras digitales y bienes a 25 mil ciudadanos con deudas pendientes por multas de convivencia, es decir, sanciones impuestas por infringir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Con la campaña ¡Ey! Si le debes a Bogotá, ponte al día, la entidad hace un llamado no solo a los contribuyentes de impuestos, sino también a quienes incumplen normas de la ciudad y han sido sancionados.
Las cuatro conductas más frecuentes que generan estas multas son:
- Portar armas, elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas.
- Evadir el pago del pasaje en el transporte público.
- Irrespetar o desacatar a la autoridad policial.
- Consumir o vender sustancias psicoactivas cerca de colegios o parques.
¿Cómo notificará Hacienda Bogotá a los sancionados?
Las personas sancionadas serán contactadas por mensaje de texto, WhatsApp (300 270 3002) y correo electrónico desde la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En estas comunicaciones se informará el valor de la obligación en mora y los medios para ponerse al día.
Estas notificaciones son informativas: NO solicitan pago inmediato, consignaciones en cuentas bancarias, ni pagos por aplicaciones o billeteras digitales. Verifique siempre su autenticidad en los canales oficiales de www.haciendabogota.gov.co
Listo aplicativo para que exportadores beneficiados soliciten reconocimiento del CERT
Richard santaDesde ya los exportadores colombianos que tengan derecho a solicitar el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), lo pueden hacer vía electrónica a través del aplicativo que dispuso la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este aplicativo, resultado del trabajo articulado entre el Gobierno del Cambio y el sector privado, está alojado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y se suma a los otros servicios que ofrece a los operadores del comercio exterior. A través de la sección de Certificado de Reembolso Tributario, los beneficiarios pueden acceder al aplicativo.
Los exportadores que tengan derecho al reconocimiento del certificado deberán gestionar los datos que solicita el aplicativo como la razón social, el Número de Identificación Tributario (NIT) o cédula, el destino de la o las exportaciones, las subpartidas de los productos exportados, en el caso de los bienes, o códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en el caso de los servicios, entre otros requisitos que están definidos en la Resolución 212 del 25 de agosto de 2025.
Este año, el Gobierno nacional, en coordinación con ProColombia, los gremios y el sector privado, avanzó en la activación y socialización del instrumento para lo cual se realizaron capacitaciones con gremios como ANALDEX, ANDI, FITAC y Asobancaria, con la participación de cerca de 300 personas. Además, para el desarrollo e implementación del aplicativo CERT, que entró en funcionamiento este 27 de octubre de 2025, tras pruebas y acompañamientos técnicos con los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).
El CERT
El Certificado de Reembolso Tributario (CERT) se activó en mayo de este año con el objetivo de diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento, así como impulsar la inversión, la producción y la creación de puestos de trabajo.
Por medio de este mecanismo, vigente para las exportaciones que se realicen en 2025 y 2026, se reembolsará a los exportadores una parte de los impuestos indirectos pagados en el proceso de producción de los bienes o la prestación de servicios efectivamente exportados.
El CERT se otorgará a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado. Para estos bienes, el reembolso al que tendrán derecho será equivalente al 3 % del valor exportado (valor FOB). Cubre cerca de 5.000 subpartidas arancelarias, entre ellas las de los sectores farmacéutico, alimenticio, automotor, de maquinaria y astillero, así como servicios profesionales, de salud, educación y mantenimiento especializado.
Para el caso de las exportaciones de servicios, el reembolso será del 2 % sobre el valor exportado, y estos deberán incorporar tecnología e innovación. Dentro de los servicios beneficiados están los profesionales, los servicios de salud, los de educación y mantenimiento especializado, entre otros.
Es importante señalar que el CERT no será aplicable a las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas, ni a aquellos bienes y servicios dirigidos a países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) y a Venezuela.
Culminó calendario de vencimientos de renta personas naturales año gravable 2024
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cerró con éxito el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2024.
“Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, la plataforma de la entidad recibió 6.521.502 declaraciones de renta, de las cuales 763.036 son de contribuyentes que presentaron su declaración por primera vez, obteniendo un recaudo total de $23.6 billones. De estos, $5.7 billones corresponden al impuesto a cargo tras la presentación de las declaraciones, mientras que $17.9 billones, a anticipos y retenciones practicadas a los contribuyentes con antelación", indicó Carlos Emilio Betancourt, director general (e) de la DIAN.
El buen desempeño de la plataforma de la DIAN y el mejoramiento de los tiempos de respuesta son resultado del fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y las pruebas de carga y estrés que aseguraron la estabilidad ante la alta demanda, además de la implementación de herramientas de monitoreo para anticipar cualquier eventualidad. Esto garantizó un servicio confiable y accesible a lo largo de todo el calendario de vencimientos, cumpliendo el compromiso que la entidad adquirió con el país.
Como parte del trabajo preventivo y de preparación de la plataforma, la entidad también robusteció sus mecanismos de ciberseguridad. Gracias a ello detectó y bloqueó más de 4.178 eventos maliciosos, tales como intentos de acceso no autorizados o ataques automatizados, evitando así posibles afectaciones al sistema y protegiendo la información de los contribuyentes.
Desempeño de las herramientas digitales
Las herramientas digitales diseñadas para facilitar el cumplimiento tributario también mostraron excelentes resultados. Este año, las visitas al micrositio de renta aumentaron en un 18.5%, con respecto al año anterior, lo que refleja el creciente uso de los canales virtuales por parte de los contribuyentes. Además, durante el calendario de renta, el motor de búsqueda recibió 40 millones de consultas y el programa Ayuda Renta registró cerca de 500.000 descargas.
Adicional a ello, la DIAN dispuso 7.541.910 declaraciones sugeridas, simplificando el proceso de declaración y fortaleciendo la confianza de los contribuyentes en los servicios digitales de la entidad.
Atención, facilitación y servicio al ciudadano
Además del fortalecimiento tecnológico, la DIAN desplegó una robusta estrategia de atención al ciudadano.
Más de 800 servidores públicos, entre ellos 540 en los puntos de atención y 348 en el Contact Center, acompañaron con compromiso y cercanía a los contribuyentes. Se ampliaron los horarios en 54 puntos de atención en todo el país y se consolidó una atención multicanal, que permitió orientar a más de 513 mil ciudadanos y gestionar más de 834 mil transacciones.
CTCP envía sustentación técnica para actualización de Normas de Aseguramiento de la Información
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, envió sendas comunicaciones al ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas; y la ministra de Comercio, Industria y Turismo, recomienda la expedición de un decreto que modifique el anexo 4- 2019 del Decreto Único Reglamentario –DUR- 2420 de 2015.
Esta recomendación tiene asidero en el cumplimiento de los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 y tras la puesta en discusión pública, y la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.
La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA durante los periodos 2019 al 2021.
Para conocer los documentos correspondientes al proceso de discusión pública, haga clic aquí.
Concepto 256, reconocimiento - Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES
Richard santaA través del Concepto 256 del 20 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre el Reconocimiento – Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES.
Más de 531 mil contribuyentes han solucionado deudas con la DIAN
Richard santaGracias a las llamadas del Centro Nacional de Cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más de 531 mil contribuyentes, estos han logrado regularizar sus obligaciones en mora durante 2025, confirmando que es uno de los principales canales de acompañamiento y orientación a los contribuyentes con deudas en mora
Del total de las obligaciones gestionadas por el Centro Nacional de Cobro, la mayor proporción corresponde a impuesto sobre las ventas (IVA) y retención en la fuente, seguidos por el impuesto sobre la renta. Este desglose evidencia que las llamadas de la DIAN no solo impulsan el pago de impuestos, sino también la regularización de valores retenidos al Estado, reforzando el principio de equidad tributaria y el compromiso de los contribuyentes con el país.
El Centro Nacional de Cobro no sanciona, acompaña. Si lo llama la DIAN, es para ayudarle a encontrar una solución antes de que su deuda avance a instancias más complejas y deba enfrentar consecuencias mayores, por lo que cada llamada representa una oportunidad de evitar sanciones, intereses y procesos de cobro coactivo.
Actualmente, el centro cuenta con 60 servidores públicos especializados en la gestión telefónica, quienes realizan en promedio 2 mil llamadas diarias a contribuyentes con deudas de hasta 120 días de mora. Cada contacto está respaldado por un código único de autenticación, que puede verificarse a través del correo electrónico, el cual es enviado previamente al contribuyente, garantizando transparencia, seguridad y confianza. Es así como el Centro Nacional de Cobro se convierte en una herramienta que brinda soluciones reales y efectivas al contribuyente.
Sumado a las llamadas personalizadas, este centro desarrolla campañas pedagógicas por correo electrónico dirigidas a contribuyentes omisos para que presenten sus declaraciones pendientes, y a quienes reportaron inexactitudes para que corrijan voluntariamente sus declaraciones. Estas acciones combinan educación tributaria y cercanía, fortaleciendo la cultura de cumplimiento responsable.
Desde allí, la DIAN trabaja con un enfoque preventivo, transparente y de cercanía al ciudadano, donde cada contacto busca, además de facilitar el pago, proteger al contribuyente y fortalecer la confianza en la Entidad.
La DIAN invita a los contribuyentes a atender las llamadas provenientes del Centro Nacional de Cobro, verificarlas y aprovechar las alternativas de pago y orientación que les ofrece, como parte de la estrategia institucional. Sin embargo, la DIAN reafirma que cumplir a tiempo sus obligaciones es más fácil, seguro y menos costoso.
DIAN cierra 47 establecimientos por incumplimiento en expedición de factura electrónica
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa fortaleciendo sus acciones de control en la capital del país. En el marco de los operativos adelantados durante octubre, se ejecutaron 47 cierres de establecimientos de comercio pertenecientes a diferentes sectores económicos —entre ellos restaurantes, bares, tiendas y dos instituciones prestadoras de servicios de salud— por incumplir con obligaciones tributarias como la expedición de la factura electrónica, el pago de retenciones y el IVA.
Estas medidas, realizadas en las localidades de Antonio Nariño, Teusaquillo, Chapinero, Usaquén, Barrios Unidos y Fontibón, ordenan el cierre temporal de los establecimientos por un periodo de tres días, luego de agotar el respectivo procedimiento administrativo.
En lo corrido del año, la DIAN han proferido 272 actos administrativos que ordenan el cierre de establecimientos por infracciones relacionadas con la no expedición de factura electrónica o documento equivalente electrónico, así como por el no pago de obligaciones tributarias (retención en la fuente, IVA e impoconsumo). Estas acciones reflejan el compromiso institucional con la transparencia, la legalidad y el fortalecimiento del cumplimiento voluntario.
El desarrollo de estos operativos se sustenta en los mecanismos tecnológicos del Centro de Monitoreo de Facturación Electrónica, herramienta que permite identificar en tiempo real a los comercios que no están cumpliendo con sus obligaciones tributarias. Gracias a esta tecnología, la DIAN puede focalizar sus esfuerzos de fiscalización con mayor efectividad y precisión.
Además del control, la entidad reafirma su compromiso de acompañar a los contribuyentes y empresarios, brindando orientación y asistencia para prevenir sanciones y fortalecer la cultura del cumplimiento.
La DIAN recuerda a la ciudadanía que puede reportar, de forma anónima, cualquier irregularidad relacionada con la expedición de la factura electrónica a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros disponible en el portal web www.dian.gov.co, o mediante WhatsApp al número +57 311 5830000.
Medellín actualiza canales digitales para pago de impuestos
Richard santaCon una alianza entre las secretarías de Hacienda e Innovación Digital, se habilitó el servicio de la primera etapa de actualización del portal tributario. Se trata de una plataforma más moderna e intuitiva que agrupa los servicios relacionados con los diferentes impuestos, destacando las secciones para predial e industria y comercio, identificados como Zona Predial y Zona ICA, respectivamente.
La renovación permite que los contribuyentes, al ingresar con usuario y contraseña, tengan una visualización completa de sus datos personales, organizados en un recuadro lateral. De esta forma podrán revisar y actualizar la información, al tiempo que encontrarán los servicios disponibles y los canales de pago en línea, con lo cual se agilizan procesos y se descongestionan los puntos físicos de atención. La información fue agrupada de manera estratégica, con accesos rápidos a normatividad, preguntas frecuentes y noticias sobre la gestión de los recursos.
En Zona ICA se destaca que el acceso será más ágil para servicios como el historial de declaraciones, la generación de certificados y del documento abono. En Zona Predial se integraron los trámites, como el certificado de paz y salvo de valorización, pues, aunque se realiza con otra dependencia, complementa los servicios más solicitados del impuesto predial.
También hubo una renovación del flujo de impuestos Flor, el canal oficial de WhatsApp de la Alcaldía de Medellín (301 604 44 44), con lo cual ahora es más intuitivo y pedagógico e incluye videos explicativos, enlaces directos, paso a paso, requisitos, acceso a asesoría personalizada y pagos en línea.
El portal también tiene videos instructivos, taquillas virtuales y la línea telefónica directa, los cuales fortalecen la cultura de autogestión y la confianza entre la Administración Distrital y los contribuyentes.
Para navegar en la plataforma, se debe ingresar a www.medellin.gov.co, deslizar hasta ubicar la franja naranja de la Secretaría de Hacienda y hacer clic en el portal tributario.
Gracias al lanzamiento del Micrositio de Operaciones Recíprocas, las entidades contables públicas de Colombia disponen ahora de un espacio que reúne recursos prácticos para facilitar el reporte de sus operaciones recíprocas, fortaleciendo así la gestión contable pública del país.
La Contaduría General de la Nación (CGN) lanza su nuevo Micrositio de Operaciones Recíprocas (OR), una herramienta interactiva diseñada para facilitar el acceso a guías, documentos y recursos técnicos esenciales que apoyan la identificación, el reporte y la conciliación de las operaciones recíprocas, así como la gestión y el análisis de los saldos por conciliar.
Este espacio centralizado reúne en un solo lugar recursos clave como:
• Videos explicativos
• Reglas de eliminación
• Reporte de entidades omisas
• Consulta de saldos por conciliar
• Información del analista asignado por entidad
• Directorio de Entidades del Sector Público
• Guía de Instrucciones de Operaciones Recíprocas
• Instructivos de cierre
• Sección de preguntas frecuentes, entre otros contenidos de apoyo técnico.
Con una interfaz moderna, intuitiva y de fácil navegación, el micrositio está pensado para acompañar a las entidades contables públicas en el proceso de reporte del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA, dentro de la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), promoviendo una adecuada aplicación de las reglas de eliminación y facilitando la gestión de los saldos por conciliar.
Para sustituciones pensionales no pueden exigir requisitos adicionales a los de la ley
Richard santaLa Corte estudió la tutela interpuesta por una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, a quienes se les negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
En este caso, la AFP Protección negó el reconocimiento de dicha mesada en tanto los accionantes no presentaron una documentación que acreditara que requerían y eran beneficiarios de la sustitución pensional.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, protegió los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes y, respecto a la compañera permanente, los amparó de forma transitoria.
Al resolver el caso, la Corte fue enfática en señalar que la jurisprudencia ya ha precisado, e incluso advertido, que las administradoras de fondos pensionales deben abstenerse de exigir a los solicitantes de una sustitución pensional el cumplimiento de requisitos y cargas propias del trámite previsto para el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común. Se trata de trámites distintos cuyos requisitos son, asimismo, disímiles.
Para la Sala, las administradoras de pensiones deben tener en cuenta que, durante el trámite del reconocimiento de una sustitución pensional, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria y, por eso, es inconstitucional exigirles requisitos no previstos expresamente en la ley para ese trámite en particular.
Respecto al hijo en situación de discapacidad, la Corte advirtió que la AFP Protección hizo exigencias que la ley no prevé expresamente para reconocer la sustitución pensional a un hijo en situación de discapacidad y resaltó que, durante el trámite de reconocimiento, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria. En consecuencia, le ordenó a la entidad liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho el accionante, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.
Respecto a la madre como compañera permanente supérstite, la Sala encontró que la AFP se abstuvo de abordar el estudio de fondo de la solicitud de la prestación económica solicitada por la accionante. En consecuencia, le ordenó a la entidad el pago del 50% restante, por partes iguales a la accionante y a una segunda persona que también acreditó ser cónyuge de la persona cotizante en la AFP, hasta el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción ordinaria laboral.
Por último, la Corte exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de la sustitución pensional, que se encuentren en situación de discapacidad, el cumplimiento de requisitos distintos a los previstos en la ley y en la jurisprudencia constitucional.
Para conocer la Sentencia T-354 de 2025, del M.P. Vladimir Fernández Andrade, haga clic aquí.
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El Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026, luego de que la plenaria del Senado diera su voto favorable al articulado del proyecto con 50 votos por el sí y 27 por el no, completando así el trámite legislativo más importante del calendario fiscal del país.
Un día antes, la Cámara de Representantes había aprobado la ponencia con 83 votos por el sí y 39 por el no, tras una extensa jornada de debate que se prolongó por más de once horas. La plenaria del Senado aprobó el proyecto acogiendo el texto que la Cámara de Representantes había avalado.
El Presupuesto General de la Nación aprobado para 2026 asciende a $546,9 billones, lo que representa un incremento nominal del 4% respecto al PGN vigente de 2025 ($525,8 billones). El gasto total se distribuye en $358,1 billones para funcionamiento (65,5%), $100,4 billones para servicio de la deuda (18,4%), que se redujo en $2 billones frente al primer debate, y $88,4 billones para inversión pública (16,1%).
El monto total aprobado refleja la reducción de $10 billones acordada en el primer debate de las Comisiones Económicas Conjuntas el pasado 24 de septiembre. Aunque la propuesta inicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ascendía a $556,9 billones, el Gobierno acogió el ajuste con el propósito de fortalecer el consenso con el Congreso y mantener la responsabilidad fiscal.
El proyecto aprobado contempla la necesidad de recursos adicionales por $16,3 billones, que serán gestionados a través de la Ley de Financiamiento, que el ministerio de Hacienda radicó y presentó hace unos meses.
Con esto, se espera poder financiar parte del monto aprobado y cumplir la estrategia del Ministerio de Hacienda, de consolidar un marco fiscal responsable, reducir el déficit y garantizar la estabilidad macroeconómica, al tiempo que impulsa la inversión social y el crecimiento sostenible del país.
En la mira de la DIAN 2.270 posibles proveedores ficticios
Richard santaA partir de 8.626 visitas de control realizadas en el tercer trimestre de 2025 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar la obligación de facturar electrónicamente, se pudo evidenciar a 2.270 posibles proveedores ficticios que están en la mira de la entidad. Estos se sumarán a los 425 a quienes actualmente se les adelanta investigación por estos hechos, conforme al artículo 671 del Estatuto Tributario.
“La Entidad advierte a los contribuyentes que no es válido soportar costos, gastos ni impuestos descontables con facturas emitidas por personas naturales o entidades declaradas como proveedores ficticios, por el contrario, la invitación es a denunciar a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en nuestro portal institucional", aseguró Luis Eduardo Llinás Chica, director general encargado de la DIAN.
De otra parte, para que corrijan de manera voluntaria las inconsistencias que presentan sus declaraciones, la entidad viene adelantando acciones persuasivas a 3.638 contribuyentes que tienen transacciones con proveedores ficticios. En los últimos cinco años la DIAN ha declarado y sancionado a 364 contribuyentes como proveedores ficticios, 169 de ellos entre enero de 2023 y octubre de 2025.
Con el propósito de cerrar espacios de evasión asociados a la facturación electrónica, la DIAN despliega una estrategia integral que articula prevención y transparencia, con acciones como: orientación al contribuyente y alertas tempranas; control para identificar emisores y redes sin soporte real, y sanción mediante auditorías focalizadas. Igualmente, con la publicación y actualización del Listado de proveedores ficticios, disponible en el portal institucional.
Por lo anterior, la DIAN invita a la ciudadanía a identificar y prevenir estos riesgos de la siguiente forma:
Verifique a su contraparte antes de contratar o recibir facturas, consultando el Listado Público de Proveedores Ficticios disponible en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores-Ficticios-09102025.pdf
Haga la debida diligencia de su contraparte y evite riesgos de lavado de activos.
Confirme la habilitación del emisor de facturación electrónica y la existencia de soportes reales de la operación.
Si reconoce posibles proveedores ficticios, puede denunciar de forma segura a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/PQSRD/Paginas/Inicio.aspx
Resultados frente a estas conductas
La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, logró la desarticulación de una organización criminal dedicada a la expedición de facturas falsas a través de empresas de papel, las cuales soportaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios a favor de otras personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con el fin de que estas últimas se apropiaran del impuesto sobre las ventas (IVA) o disminuyeran la base gravable del impuesto sobre la renta.
Durante este proceso investigativo se logró la captura de 27 personas por orden judicial y la aplicación de medida cautelar de extinción de dominio a 40 bienes inmuebles avaluados en 27.5 millones de dólares.
Corte Constitucional recuerda las seis garantías que abarca fuero de maternidad
Richard santaLa Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de María Fernanda, de 29 años y madre lactante de un bebé de 16 meses, quien fue despedida de la empresa en la que laboraba a través de una Empresa de Servicios Temporales.
La accionante alegó que fue retirada de su cargo luego de que, desde el área de recursos humanos, indagaran sobre la edad de su hijo y le aseguraran que el periodo de lactancia comprendía exclusivamente seis meses de vida del menor.
La Sala, integrada por el magistrado Héctor Carvajal Londoño, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el entonces magistrado José Fernando Reyes Cuartas, recordó las seis garantías complementarias y graduales que abarca el fuero de maternidad.
(i) Prohibición general de despido por embarazo o lactancia.
(ii) Autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
(iii) Presunción de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia.
(iv) Indemnización. Si se demuestra que el despido se debió al embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.
(v) Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya
disfrutado de la licencia de maternidad, se establece el derecho al pago de las semanas que no gozó de la licencia.
(vi) Nulidad del despido durante los descansos protegidos. El despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia, ya que la desvinculación ocurrió durante una temporada de aumento de ventas que en favor de la empresa y justo después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia.
Por otro lado, la Sala constató que la empresa de servicios temporales accionada no lo sustentó ni presentó prueba alguna sobre la terminación de la obra o labor, a pesar de haberlo alegado. Su contestación se limitó a señalar que la culminación de la obra o labor contratadas es una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo por obra o labor.
La Corte, por su parte, aclaró que el contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo laboral bajo su mero arbitrio. Asimismo, resaltó que las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia contratadas bajo esta figura tienen la misma protección.
En consecuencia, la Sala le ordenó a la empresa de servicios temporales reintegrar a la accionante al cargo que desempeñaba en la empresa o en algún puesto en otra entidad. También le ordenó afiliarla a ella y a su hijo al Sistema General de Seguridad Social. De otro lado, le ordenó adecuar un espacio un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
Para conocer la Sentencia T-333 de 2025, M.P. Héctor Carvajal Londoño, haga clic aquí.
Visualización interactiva de las Series Históricas 2007-2024 de la CGN en Power BI
Richard santaLas Series Históricas producidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) cuentan con una herramienta adicional: un tablero interactivo en Power BI que permite consultar, filtrar y comparar la evolución de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Gastos y Costos por nivel (Nacional, Territorial y Sector Público) y periodo. Adicionalmente, permite descargar las cifras en hojas de cálculo.
Este complemento mejora la experiencia de uso al ofrecer una lectura ágil y visual de la información consolidada que reportan las entidades públicas. Para una comprensión completa, se recomienda revisar la Nota metodológica 20072024, que explica fuentes, tratamientos contables y alcances del proceso de consolidación.
Con esta herramienta se busca proporcionar información útil y de calidad que sirva de insumo a la sociedad en general para conocer, analizar, coordinar, debatir, decidir, investigar y desarrollar otras actividades sobre el pasado, presente y futuro financiero del país.
Las Series Históricas pueden consultarse y descargarse en https://www.contaduria.gov.co/series-historicas, o en la pestaña Productos > Series históricas.