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El Decreto 1132 del 30 de junio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la decisión no. 894 de la Comunidad Andina.

Para conocer el Decreto 1132, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los exportadores que dentro del proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Perú en el marco de la Comunidad Andina, implementado a partir del 15 de junio de 2021, se viene presentando un incidente al visualizar los certificados en destino, situación que genera dificultades al importador en el proceso aduanero.

La situación se presenta en el diligenciamiento de los certificados de origen, específicamente, en el campo correspondiente a NIT del importador, debido a que los exportadores lo están digitando en forma inexacta.

En Perú, para consultar el certificado de origen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, se utiliza la información del NIT del importador. En tal sentido cuando esta información es incorrecta el documento no se puede visualizar.

Por lo anterior, es muy importante que en el proceso de elaboración del certificado de origen se tenga especial cuidado en la verificación de la información que se aporta en el campo de NIT importador, la cual debe ser validada con la indicada en la factura comercial, soporte del certificado. Cuando se presente alguna inconsistencia la solicitud de emisión del certificado de origen será negada.

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Con el propósito de seguir facilitando el flujo comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), en este caso de productos cosméticos, en la coyuntura generada por el COVID-19, se aceptará la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), expedida por uno de los países socios de manera digital o copia física.

Se trata de una de las primeras medidas, de carácter excepcional, que adopta el bloque comunitario bajo la Presidencia Pro Témpore de Colombia. Esto se hizo a través de la Resolución 2161 del 10 de agosto. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

La facilitación de este trámite agiliza el intercambio comercial de productos cosméticos y es una contribución al proceso de reactivación económica que emprenden los países para solventar la crisis generada por la actual pandemia.

En el caso de Colombia, se trata de una decisión que beneficia a 19 empresas que representan el 95% de las exportaciones de cosméticos que se hacen a los socios de la CAN.

En el primer semestre de este año, las ventas externas de estos productos al mundo alcanzaron los US$ 228 millones, de los cuales US$85 millones tuvieron como destino la Comunidad Andina. Hacia Perú se dirigieron US$45 millones (20% del total).

En 2019, las ventas de esta clase de bienes con destino al referido bloque alcanzaron US$248 millones (40% del total) y el principal destino fue Perú con US$131 millones (21% del total).

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Los bienes producidos por las empresas colombianas que estén ubicadas en zonas francas y que sean originarios, gozarán de las preferencias arancelarias que se otorgan en el marco del Acuerdo de la Comunidad Andina, CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú).

 

Después de 7 años de gestiones, finalmente se logró modificar la Decisión 414, lo cual fue ratificado durante el desarrollo de la Comisión de la CAN que se llevó a cabo este viernes.

 

Esto brindará certeza jurídica a las empresas colombianas ubicadas en estas áreas, desde las cuales, entre enero y mayo, se exportaron a ese bloque subregional US$105,5 millones. Se espera que la decisión, que se enmarca dentro de la Estrategia de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, incentive las ventas externas hacia ese destino.

De otra parte, la CAN actualizó la normativa en materia de legislación aduanera comunitaria, con lo cual se simplificaron y armonizaron los regímenes y operaciones aduaneras. También se definieron procedimientos aduaneros uniformes para las operaciones comerciales que realizan las empresas de la región andina.

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Las empresas de la industria cosmética de los países que integran la Comunidad Andina, CAN, podrán comercializar sus productos con mayor facilidad en la región, gracias a la armonización de la regulación en materia de productos cosméticos que permite tener requisitos y procesos comunes en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


Después de cuatro años de trabajo entre las autoridades sanitarias de los socios de la CAN, se actualizó el marco normativo comunitario de los productos cosméticos, protegiendo la salud y facilitando la comercialización de estos bienes.

Con esta armonización se logró conseguir procesos más ágiles y la eliminación de aquellos requisitos innecesarios, como la autorización del fabricante y el Certificado de Libre Venta que se exige solo a los productos importados.

En la adopción de esa norma participaron los ministerios de Comercio y de Salud, las autoridades nacionales en regulación sanitaria y el gremio cosmético de los cuatro países. Además, contó con la opinión de la OMC y la FDA.

En un plazo de 10 días hábiles, Ecuador deberá eliminar la tasa aduanera a las importaciones procedentes de sus socios en la Comunidad Andina, CAN, (Bolivia, Colombia y Perú), que había establecido en noviembre pasado para las compras externas originarias de todos los destinos.

 

Así lo determinó la Secretaría General de la CAN a través de la Resolución 1999 del 20 de abril pasado, en la que señala que se trata de un impuesto que vulnera el Programa de Liberación (libre comercio) pactado entre los socios de este bloque por medio del Acuerdo de Cartagena.

 

El organismo explicó que luego de adelantar las investigaciones respectivas, pudo establecer que la tasa aduanera no obedece a servicios aduaneros prestados a los importadores con el propósito de facilitar el comercio, como lo ha señalado el vecino país.

 

En enero de este año, Colombia decidió activar los mecanismos de solución de controversias ante la Secretaría General del organismo, y éste decidió acoger los argumentos presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales también se había sumado Perú.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, explicó que de acuerdo con el análisis técnico elaborado por esa cartera, los productos que se verían más afectados por la tasa aduanera que impuso Ecuador serían los automóviles, cosméticos y productos de aseo.

 

Ecuador podría solicitar la revisión de este fallo mediante un recurso de reconsideración, para lo cual tiene un plazo de 45 días. A su vez, la Secretaría de la CAN cuenta con 30 días para responder ese eventual recurso.

Solamente en el caso en que este país logre demostrar ante la Secretaría que con la derogatoria de la Resolución se generaría un daño irreparable, se podría autorizar a este país a mantener la tasa aduanera mientras se estudia a fondo el recurso.

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