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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 1091 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes.

Para conocer la Resolución 1091, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 024 del 15 de marzo de 2021, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio AG 2020

Para conocer la Resolución 024, haga clic aquí.

Con el fin de autorizar el arbitraje para disputas tributarias, aduaneras o cambiarias entre los contribuyentes y la DIAN, el Gobierno Nacional radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley de arbitramento de litigios.

El objetivo es agilizar y mejorar la eficiencia en la resolución de estas disputas, en comparación con los procedimientos judiciales convencionales.

Y es que actualmente, el índice de congestión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en Colombia es del 64%, lo que evidencia la pertinencia de esta iniciativa, al permitir el arbitraje como mecanismo alternativo que disminuye la saturación del sistema judicial.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, destacó que la base de datos de litigios del Estado revela que existen 7.112 procesos activos de la DIAN por un monto de $27,3 billones, con corte a mayo de 2023. Es así como con los mecanismos previstos en el nuevo proyecto de ley, se permitiría movilizar un mayor recaudo para financiar niveles de gasto social consistentes con la implementación del Plan de Desarrollo.

“La iniciativa crea una nueva alternativa de resolución de las disputas entre los contribuyentes y la administración, lo cual reduce el tiempo en el que incurren ambas partes en su resolución”, precisó.

Es así como gracias a las disposiciones de este proyecto de ley, es razonable esperar que buena parte de estos procesos se resuelvan en un término menor de 12 meses, considerando los procesos arbitrales que se realizan en otras áreas del derecho.

Así, la iniciativa es beneficiosa para los contribuyentes y contribuye a aumentar la eficiencia en la generación de recaudo por parte de la DIAN.

Para conocer el Abecé del proyecto, haga clic aquí.

Esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará una nueva jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", en la cual llevará a cabo acciones de cobro de las deudas en mora a cerca de 4.500 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con el sector salud, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias con una cartera cercana a los $360.000 millones.

La DIAN evidenció que cerca del 94% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta en este reglón económico, desarrollan actividades como: la práctica médica, sin internación (41%), actividades de hospitales y clínicas, con internación (27%), otras actividades de atención de la salud humana (18%) y actividades de apoyo diagnóstico (8%).

Por regiones, la mayor cartera vencida (78% del total del sector) está en: Bogotá (44%) y en los departamentos de Antioquia (12%), Valle del Cauca (10%), Córdoba (7%) y Atlántico (5%).

Adicionalmente, se pudo identificar que el 79% de los deudores son personas jurídicas, el 10% son personas naturales y el 11% de los deudores restantes se encuentran catalogados como gran contribuyente

Los contribuyentes tanto de Predial y Vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pagos dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).

En adelante, las 21 entidades financieras disponibles son Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas, Citibank (solo clientes corporativos) Banco Agrario, Banco Caja Social (BCSC), Banco Falabella, Banco Pichincha, Santander, Bancoomeva, Itaú, Bancamía, Banco Cooperativo Coopcentral, Serfinanza, Scotiabank Colpatria, y ProCredit.

Estas entidades estarán disponibles en el botón de pago de la Oficina Virtual de la Entidad para que los contribuyentes puedan debitar el pago de estos impuestos de sus cuentas de ahorro o corrientes. Los que deseen pagar con tarjeta de crédito podrán hacerlo en Bancolombia, BBVA, Banco de Bogotá, GNB Sudameris, Banco Popular, Davivienda, Banco de Occidente, AV Villas y Citibank (solo clientes corporativos).

“Con esta nueva funcionalidad, ampliamos los canales de recepción de pagos dispuestos en la Oficina Virtual de los contribuyentes, lo que le permitirá a la Secretaría de Hacienda prestar un mejor servicio a los ciudadanos”, señaló Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá.

Durante tres días de cada mes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realizará visitas de facilitación y control a 500 contribuyentes, donde además de verificar el estado de sus obligaciones, acompañará y orientará temas, como: recaudo, fiscalización, orientación en temas del Registro Único Tributario (RUT), Registro Único de Beneficiarios (RUB), Régimen Simple de Tributación (RST) y Factura Electrónica.

En esta ocasión, la DIAN espera recuperar cerca de medio billón de pesos que adeudan los contribuyentes que han sido seleccionados para las visitas.

Las acciones se focalizarán en zonas específicas de cada ciudad, en donde se abordarán grupos de contribuyentes, de acuerdo con criterios de selección de carácter social, económicos y demográficos; esto con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, así como dar a conocer los beneficios establecidos en la Ley 2277 de 2022 (reforma para la igualdad y la justicia social).

Las visitas, que se adelantarán cada mes, con un acompañamiento posterior al siguiente mes, estarán compuestas por un funcionario de servicio, uno de cobranzas y otro de fiscalización, esto para tener cobertura de las diferentes obligaciones de los contribuyentes seleccionados.

La certidumbre de esta actividad puede ser confirmada a través de Línea de Atención Telefónica de Impuestos 601 3078064, para que se asegure de la identidad de los funcionarios delegados por la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no cumplan con las obligaciones antes mencionadas, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las más de 50.000 Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL calificadas o que cumplieron con el requisito de permanencia y organizaciones del sector solidario, señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto tributario, que pueden realizar la Actualización del Registro Web para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial – RTE, para el año 2019.

 

Para efectuar el trámite de actualización, el contribuyente debe registrarse como usuario en el Portal www.dian.gov.co y seleccionar el servicio SIE Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), que ocurren entre el 22 y el 29 de marzo de 2019.

 

El año anterior, 27.633 entidades u organizaciones presentaron solicitud de permanencia, 2.314 presentaron solicitud de calificación de las cuales la DIAN autorizó 958 y fueron negadas 1.356. Además, 22.188 entidades del Sector Cooperativo deben adelantar proceso de actualización del registro web.

 

La DIAN también hace el llamado a los contribuyentes que no presentaron solicitud de permanencia y que en el año 2018 se encontraban clasificados en el RUT con la responsabilidad 04, para que verifiquen su situación, ya que la entidad, de oficio, los excluyó del Régimen Tributario Especial y los clasificó en la responsabilidad No. 05 “Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Régimen Ordinario".

 

Si estas entidades deciden pertenecer al RTE por el año gravable 2019, deben presentar la solicitud de calificación, para lo cual previamente deben actualizar el RUT en la responsabilidad 05, y revisar el Decreto reglamentario 2150 de 2017 y el Manual de Usuario del SIE-RTE, en: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Herramientas/Paginas/default.aspx

 

Igualmente, las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (Sector solidario), deben revisar previamente la responsabilidad registrada en su RUT, en la sección “Responsabilidades, Calidades y Atributos", y en caso de estar clasificadas en la responsabilidad 05, el representante legal debe acercarse a la DIAN y actualizar la responsabilidad a la “04- Impuesto sobre la Renta y Complementarios Régimen Tributario Especial", presentando los documentos que las acrediten como contribuyente del artículo 19-4 del E.T.

 

Para estos y otro tipo de contribuyentes, la DIAN dispuso de un documento guía, publicado en su Portal www.dian.gov.co, en el que podrán verificar cuál es el trámite a seguir, según el caso en particular.

Para mayor información, ingrese a https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Paginas/default.aspx, o comuníquese al Contact Center 057 (1) 3556922 de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

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De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la administración de impuestos está obligada a valorar las pruebas aportadas por los contribuyentes con la respuesta al requerimiento especial, aunque no las haya presentado cuando le fueron exigidas.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Local de Impuestos de Palmira modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de un contribuyente, en el sentido de desconocer costos y deducciones por diferentes conceptos, con el argumento de que no presentó los soportes de la contabilidad durante la inspección tributaria que se le practicó y que los mismos no son admisibles con posterioridad al momento en el que se le exigieron, salvo que se compruebe la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no ocurrió, motivo por el cual se negó a valorar las pruebas de los costos y deducciones que dicha parte aportó con la respuesta al requerimiento especial.

 

Problema jurídico: ¿La administración de impuestos violó el derecho al debido proceso de la demandante al negarse a valorar las pruebas de los costos y deducciones que la misma aportó al dar respuesta al requerimiento especial en el que se propuso la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que presentó por el año gravable 2001?

 

Tesis: “[E]l artículo 781 del Estatuto Tributario prevé que la contabilidad se debe presentar en las oportunidades que la autoridad fiscal otorgue, y que el contribuyente que no exhiba sus libros, comprobantes y demás documentos contables cuando le sean exigidos, no podrá invocarlos posteriormente como prueba a su favor y tal hecho se tendrá como indicio en contra. No obstante, el mismo artículo no impide que el contribuyente presente los documentos que demuestran los costos y deducciones con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, ni exime a la autoridad fiscal de valorarlos para establecer su procedencia, pues prevé la posibilidad de que el interesado «los acredite plenamente». Lo anterior fue puesto de presente por la Sala al señalar que, «Ante la carencia de la prueba, es razonable que el artículo 781 citado disponga que cuando el contribuyente allegue posteriormente esa prueba y la alegue "a su favor", deba valorarse, pero sin olvidar que existe un indicio en contra. En estricto sentido, la norma no restringe que la prueba se presente con posterioridad. Tan es así que la norma permite que el contribuyente pueda acreditar "plenamente" los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos». En ese contexto, el artículo 744 ejusdem prevé que las pruebas deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias. Además, la Sala precisó que «con la demanda se pueden presentar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido -como ocurre en este caso-, lo cual exige que el juez las valore y determine si cumplen la finalidad llevar certeza en relación con los hechos que se pretenden demostrar (…) A partir de las consideraciones expuestas, la Sala advierte que en este caso no se discute la «no presentación de los libros de contabilidad» a que se refiere el artículo 781 del Estatuto Tributario, pues fueron aportados con ocasión de la inspección tributaria, sino los soportes de los costos y deducciones registrados por la demandante en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2001. Tampoco son objeto de discusión los valores de cada uno de los conceptos glosados, que no fueron objetados por la entidad demandada (…) Al efecto, en el acta de la inspección tributaria realizada (…), la DIAN solicitó los siguientes documentos de soporte de costos y deducciones contabilizados por la actora, que no fueron presentados durante la visita: (…) Como la sociedad demandante omitió presentar los documentos exigidos, la entidad demandada propuso desconocer costos y deducciones (…) [L]os documentos exigidos se presentaron con la respuesta al requerimiento especial, pero no fueron valorados en la liquidación de revisión y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, porque la entidad demandada consideró que no se aportaron en la inspección tributaria y que, al formar parte de la contabilidad, no podían ser aducidos con posterioridad. Lo anterior no es de recibo de la Sala, porque como se indicó, a la contribuyente le asistía el derecho de demostrar plenamente los conceptos declarados, y a la entidad demandada el deber de valorar las pruebas presentadas como soporte de los costos y deducciones declarados y, como no lo hizo, violó el debido proceso y el derecho de defensa. Además, la respuesta al requerimiento especial, con la cual se allegaron los soportes de las transacciones cuestionadas, está amparada por presunción de veracidad, la cual no fue desvirtuada (…) La Sala advierte que los documentos referidos no fueron desvirtuados por la autoridad fiscal, cuya argumentación se concretó en que no se debían valorar porque no fueron presentados en la inspección tributaria, y corresponden a los soportes exigidos en el acta de inspección tributaria, y a los conceptos que fueron cuestionados en los actos administrativos demandados, cuya verificación, como se indicó, constituía un deber de la autoridad fiscal (…) En esas condiciones, de la valoración en conjunto de los documentos presentados por la actora con la respuesta al requerimiento especial bajo la reglas de la sana crítica, la Sala considera que ofrecen certeza en cuanto a las operaciones realizadas, pues acreditan «plenamente» los costos y deducciones cuestionados, como lo establece el artículo 781 del Estatuto Tributario. Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en su lugar, declarará la nulidad de los actos administrativos demandados”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 4 de octubre de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 76001-23-31-000-2005-03385-01 (19778).

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