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El pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la DIAN publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en este comunicado.

La DIAN se permite informar que los plazos señalados en el presente comunicado serán establecidos a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022.

Teniendo en cuenta que desde el 1° de enero de este año rige la tributación por Presencia Económica Significativa (PES en adelante) para el impuesto sobre la renta y complementarios, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN considera importante recordar lo siguiente:

1. ¿Quiénes están sometidos a la tributación por PES?

Están sometidas las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

Por ende, no están sometidos a la tributación por PES, entre otros contribuyentes: (I) las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia; (II) las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras; (III) las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.

2. ¿Cómo se tributa por PES?

Los contribuyentes sometidos a la tributación por PES tienen dos opciones:

Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta.

Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario).

Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben: (I) inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; (II) elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso); y (III) realizar pagos bimestrales del impuesto (ingresos brutos bimestrales por PES * 2%) que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado.

En todo caso, resulta clave advertir que deben inscribirse en el RUT todas las personas y entidades de que trata el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016; esto es, aquellas que —en términos generales— son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

3. ¿Cómo inscribirse o actualizar el RUT con la responsabilidad de la tributación por PES?

Las personas sometidas a la tributación por PES pueden pedir la inscripción o actualizar el RUT —aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016— a través de los siguientes canales:

1. Servicio de 'PQSR y Denuncias' de la página web de la DIAN.

2. Agendamiento de citas virtuales, en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/Agendamiento-de-Citas/Paginas/Inicio.aspx

4. ¿Qué documentos se deben presentar para efectos de la tributación por PES?

En el caso de las personas naturales: copia del documento de identidad.

En el caso de las sociedades y entidades:

(I) Copia de los documentos que acrediten la existencia y representación legal (en español) debidamente apostillados o legalizados. Si estos documentos no contienen información del país de residencia fiscal, número de identificación tributaria, domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico, estos datos los deberá certificar el representante legal o apoderado mediante documento en español o traducido por un traductor oficial.

(II) Copia del documento de identidad del representante legal.

En diciembre de 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emprendió un proyecto para la construcción de un tablero de control, diseñado para los supervisores y las entidades financieras como un instrumento que proporcione herramientas para rastrear y comprender tres aspectos fundamentales relacionados con la transición y el riesgo climático:

- Evolución de los riesgos físicos y de transición que enfrenta la economía colombiana.
- Progreso de la transformación responsable y sostenible del sistema financiero colombiano, alineado con prácticas globales destacadas.
- Promoción de financiación e inversión centradas en temáticas específicas de los criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo (ASG).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.

Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso

Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, concluyó el año 2023 con 355 sanciones de cierre a establecimientos comerciales en todo el país, debido a irregularidades o incumplimientos en el proceso de facturación. Del total, aproximadamente el 25% de las sanciones tuvieron lugar en la capital del país, específicamente en diversos sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies.

Es importante destacar que, durante las visitas realizadas en 2023 en todo el país, se constató que algunos establecimientos presentaron sistemáticamente irregularidades en el proceso de facturación, mientras que otros, obligados por ley, no emitían facturas electrónicas conforme a lo estipulado en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario (ET). Por otro lado, la DIAN destaca que, cada vez más, muchas empresas están cumpliendo con la expedición de la factura electrónica.

Las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas por la DIAN en estricto apego al debido proceso, respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:

Visita de control. Inicialmente, la DIAN realiza una visita, para verificar que el establecimiento esté expidiendo factura electrónica, cuando corresponda, y cumpliendo con todos los requisitos de ley. (Artículo 653 del ET).

Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el cual el establecimiento puede responder exponiendo los motivos ante el posible incumplimiento, y dando las explicaciones necesarias. Para lo cual, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.

Análisis y descargos. Posteriormente, la DIAN, basada en evidencias y en las explicaciones proporcionadas, puede descartar (en caso tal, el proceso llega hasta este punto) o confirmar la sanción de cierre del establecimiento. Esta etapa, según la ley, no debe exceder los seis (6) meses.

Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución sancionando al establecimiento con un cierre de tres días. En este punto, también se conceden otros 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, con el fin de que la sanción sea reconsiderada.

Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los siguientes 10 días hábiles.

Asimismo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. La multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso, según el artículo 657 del ET.

La DIAN reitera que las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad cursa con riguroso sustento jurídico y probatorio.

“El Gobierno Nacional decreta un incremento del salario mínimo para 2024 a un monto de 1 millón 300 mil pesos, es decir, un aumento aproximado del 12 por ciento, y un incremento al auxilio del transporte a 162 mil pesos, el cual corresponde aproximadamente a un 15 por ciento en relación con la cifra acordada para el año 2023”.

Así lo anunció la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante una rueda de prensa ofrecida conjuntamente con el presidente Gustavo Petro Urrego en el Aeropuerto Militar de Catam en Bogotá.

De acuerdo con el presidente Petro, “dos millones y medio de familias vulnerables obtienen un beneficio neto con este decreto del gobierno, y seguramente millones de familias más podrán ser arrastradas a un mejor nivel de vida gracias a este decreto” de aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2024.

Destacó que aunque el incremento se tomó mediante decreto, “no estuvo muy distante el punto de vista del empresariado, en su mayoría agremiado, con excepción de Fenalco, de la posición de los trabajadores”, ya que “fueron solo 0.5 décimas de distancia”.

“Con un poco más de tiempo, quizás se hubiera llegado a la concertación, pero hay un límite legal que la ministra de Trabajo acaba de describir y, por tanto, el gobierno ha tomado su decisión”, sostuvo.

El jefe de Estado afirmó que la decisión del gobierno sobre salario mínimo para 2024 es “acercarnos a la posición trabajadora”, puesto que “hemos tomado una posición similar a la del movimiento obrero en Colombia, a la de las y los trabajadores”.

El presidente previó que en el 2024 habrá un crecimiento del salario real en términos del salario mínimo, lo cual significa que “el nivel de vida de los colombianos que están ligados al salario mínimo va a crecer”.

“En el año entrante creemos que la inflación va a bajar aún más. Ojalá se ubique en 6 – 5 puntos, ese es el objetivo, y aquí estamos aumentando el salario mínimo en cerca de 12 por ciento, un poquito más de 12 por ciento”, explicó.

El Gobierno, en el marco del CONFIS, encabezado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, aprobó el mayor cupo para el mecanismo de Obras por Impuestos, que permite que el sector empresarial pague hasta el 50% de sus impuestos en proyectos de inversión en municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) y ZOMAC (Zonas más afectadas por el Conflicto).

El billón de pesos aprobado para la vigencia 2024, es el mayor cupo desde la creación de la implementación del mecanismo en 2018.

Entre el 2018 y el 2023 se han aprobado 297 proyectos por 2.1 billones de pesos beneficiando a 238 municipios y vinculando a 160 empresas. Los sectores con mayor inversión son infraestructura, transporte, educación, vivienda, ciudad y territorio, y energía.

Del total de proyectos aprobados entre el 2018 y el 2023, más de la mitad de las inversiones (1,1 billones de pesos) se logró en el primer año del Gobierno del Cambio con mayor número de proyectos (157) y mayor número de contribuyentes vinculados (108).

Para la 2024, el CONFIS dejó abierta la posibilidad de ampliar el cupo de un billón de pesos con el propósito de impulsar proyectos que aceleren la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia, potencia mundial de la vida” priorizando proyectos en: transición energética, vías terciarias e integración digital.

La aprobación del cupo de un billón de pesos para el mecanismo de Obras por Impuestos en 2024, demuestra la voluntad del Gobierno del Cambio de fortalecer este mecanismo para posibilitar la necesaria vinculación del sector privado en la construcción de paz, como parte esencial del gran acuerdo nacional propuesto por el presidente Gustavo Petro.

Durante lo corrido de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha realizado 355 cierres de establecimientos en todo el país por incumplimientos en el debido proceso de facturación.

En las visitas realizadas en el territorio nacional durante todo el año se verificó que, de manera sistemática, algunos establecimientos presentaron irregularidades en el proceso de facturación, y otros (quienes estaban obligados) no la estaban emitiendo de manera electrónica, según lo señalado en los artículos 653 y 657 del Estatuto Tributario.

Por estas razones, este año, en Bogotá se cerraron 83 establecimientos en diferentes partes de la ciudad, incluyendo sectores comerciales, locales en centros comerciales y grandes superficies. Entre estos se destacan:

San Andresito de la 38: 12

San Andresito San José: 13

Sector de Galerías: 2

Sector de Unilago: 4

Sector de San Victorino: 8

Sector comercial Fontibón: 4

Centro Comercial Hayuelos: 1

Centro Comercial Unicentro: 1 (realizado el día de hoy en Almacenes Éxito S.A.)

Centro Comercial Portal 80: 1

Centro Comercial Mall Plaza: 1

Centro Comercial Titán: 2

Centro Comercial Santafé: 3

En las principales ciudades del país también se han llevado a cabo cierres de establecimientos por incumplir con las obligaciones asociadas a la facturación y/o no emitir la factura electrónica. Estos son algunos de los más destacados:

En Medellín, 61 establecimientos de actividades relacionadas al comercio de prendas de vestir, en el sector de El Hueco.

En Cartagena, 2 establecimientos, en el Barrio Las Delicias y en el municipio de Magangué.

En Barranquilla, 18 establecimientos.

En Cali, 11 cierres en diferentes sectores de la ciudad.

La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica. Es importante recordar que, para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregar tres datos al establecimiento de comercio: (1.) nombre o razón social, (2.) número de cédula o NIT y (3.) correo electrónico.

Para reportar cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica, los ciudadanos pueden denunciar a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web de la DIAN www.dian.gov.co. Recuerde que esto puede realizarse de manera anónima.

Con el fin de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, el Gobierno Nacional continúa priorizando la desindexación de elementos de la economía, que actualmente están atados al incremento del salario mínimo, de la inflación y de la UVT para que sean cobijados con el valor de la UVB.

Con esta medida cerca de 100 elementos estarán atados al valor de la UVB, aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 -2026, y que será reajustada anualmente con base en la variación del IPC sin alimentos, ni regulados.

El valor de la UVB para 2024 será de $10.951. Esta cifra es el resultado del IPC sin alimentos ni regulados de octubre 2023, que publicó el Dane, y que registró una variación anual de 9.51%. La UVB para 2023 fue de $10.000.

De acuerdo con lo aprobado en el PND, todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y ser beneficiario de programas del Estado antes denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en UVT, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVB de cada año.

En la medida también estarán atados a la UVB montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos.

Algunos de los productos que ya se encuentran desindexados del incremento del salario mínimo son la tarifa aplicada para quienes quieran participar en méritos de concurso a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (maestros), los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de escuelas normales superiores oficiales y la convalidación de certificados obtenidos en otros países.

También se encuentra desindexado la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos y el costo correspondiente a la habilitación de empresas de transporte, entre otros.

La creación de esta nueva medida (UVB) se da no solo como respuesta al proceso de desindexación, sino con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los colombianos, lo que muestra la decisión del Gobierno por buscar medidas para mitigar la inflación.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 25 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 13%

Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos directores lo hicieron a favor de mantenerla constante. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

La inflación continuó la senda decreciente que ha mantenido durante los últimos ocho meses y en noviembre se ubicó en 10,15%. Esta tendencia se vio favorecida en noviembre por el buen comportamiento de los precios de los alimentos, cuya inflación anual se ubicó en 8,25%, inferior en más de dos puntos porcentuales a la registrada en octubre. El rubro de regulados continuó presionando la inflación al alza, debido a los incrementos en los precios de los combustibles y la energía.
Las expectativas de inflación a distintos plazos mostraron comportamientos mixtos. La mediana de los analistas encuestados por el Banco de la República elevó su pronóstico para fin de 2024 de 5,2% en noviembre a 5,7% en diciembre, pero sus expectativas de inflación a 2 y 5 años permanecieron estables y se ubican en 3,8% y 3%. Las expectativas derivadas de los mercados de TES se han reducido significativamente desde octubre.
La actividad económica continúa desacelerándose. El índice de seguimiento de la economía (ISE) presentó una variación anual de -0,4% en octubre. El equipo técnico revisó a la baja su pronóstico de crecimiento para 2023 del 1,2% al 1%, retornando de esa manera a la proyección que se tenía hasta agosto.
El ajuste de la actividad económica hacia niveles más compatibles con la capacidad productiva de la economía ha contribuido a reducir el déficit de la cuenta corriente, el cual se estima que como proporción del PIB disminuya desde el 6,2% en 2022 al 2,8% en 2023. Esta mejora en la posición externa del país hace que la economía sea menos vulnerable ante eventuales deterioros en el contexto global.
Las condiciones financieras externas han mejorado, en un entorno de una inflación global que, si bien continúa alta, mantiene una tendencia decreciente. En el caso de los Estados Unidos, las más recientes proyecciones sugieren que la tasa de interés de política del Banco de la Reserva Federal tendría un sendero más bajo que el anteriormente previsto. En este contexto, el peso colombiano se apreció frente al dólar y la prima de riesgo soberano de Colombia se redujo.
La Junta Directiva hace un llamado a la cautela en el ajuste del salario mínimo, de tal manera que su aumento no exceda de forma significativa la variación anual del índice de precios al consumidor en 2023. Lo anterior teniendo en cuenta las ganancias en poder adquisitivo que se obtuvieron en 2023 y que se esperan en 2024 como resultado de la caída prevista de la inflación.

La Junta Directiva reitera que la decisión adoptada en el de día de hoy es coherente con el objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%, y reafirma que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

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