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Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.

Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.

Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.

Para conocer la Resolución DDI-015335, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.

De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023. Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.

Por otro lado, el impuesto de Vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.

“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, anota el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero; sobretasa a la gasolina; publicidad exterior visual; consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.

Más información en la Resolución No. SDH-000522, del 23 de diciembre de 2022, o en www.haciendabogota.gov.co

Los 20.783 contribuyentes que, durante 2024, realizaron el aporte voluntario del 10 % al pagar los impuestos de predial, vehículos e Industria y Comercio (ICA) ya pueden descargar el certificado de aporte voluntario que les permitirá acceder a beneficios tributarios en su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Con este nuevo servicio, la Secretaría de Hacienda reconoce y agradece la solidaridad de quienes apoyaron el desarrollo de Bogotá con este aporte adicional.

Con corte a agosto de 2025: más de $1.500 millones recaudados
Con corte al 10 de agosto de 2025, el recaudo por aportes voluntarios alcanzó $1.530.807.600, de los cuales $842.819.600 corresponden a predial, $677.573.000 a vehículos y $10.415.000 a Industria y Comercio (ICA). Una clara muestra de que ¡Tu 10 % sí suma!

Para este año 2025, el número de ciudadanos que han contribuido de forma voluntaria es de 23.788, un incremento del 14,4% frente al año anterior. Estos contribuyentes tendrán reconocimiento de beneficio tributario en su declaración de renta el próximo año.

¿Quiénes pueden obtener el certificado?
Este certificado está disponible exclusivamente para quienes hicieron el aporte adicional. En caso de que el bien o vehículo tenga varios propietarios, solo el primero que lo solicite podrá obtenerlo.

Pasos para descargar el certificado de aporte voluntario

ingresar al enlace “Certificado de descuentos y retenciones”
Hacer clic en “Generar certificado de aporte voluntario”
Seleccionar el tipo de documento
Digitar el número del documento
Elegir el año de la vigencia del certificado
Ingresar el CHIP (predial) o el número de la placa del vehículo
Aceptar los términos y la política de tratamiento de datos personales
Completar la prueba de seguridad (Captcha)
Hacer clic en “Consultar”
Descargar el certificado

Certificados de Industria y Comercio (ICA)
Quienes requieran el certificado del ICA deben solicitarlo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los soportes del aporte. El documento será enviado por este mismo medio.

Si el contribuyente no logra descargar el certificado de forma virtual, podrá solicitarlo a ese mismo correo y recibirlo en la dirección electrónica desde la cual hizo la petición.

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto de Industria y omercio (ICA) que el plazo para la presentación y pago correspondiente al tercer bimestre de 2025 (mayo y junio) vence el próximo 15 de agosto.

Para evitar sanciones e intereses por mora, los ciudadanos deben cumplir con esta obligación dentro del tiempo establecido. Se invita a los contribuyentes a realizar el proceso de manera ágil y segura, a través de los canales virtuales oficiales.

¿Quiénes deben declarar y pagar?
Aquellos que en 2024 hayan tenido un impuesto a cargo superior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($18.402.415), están obligados a declarar ICA de manera bimestral durante 2025.

Los contribuyentes cuyo impuesto a cargo en 2024 haya superado las 43.498 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($2.166.156.902) deben pagar la Sobretasa Bomberil, equivalente al 1 % del impuesto a cargo del periodo marzo-abril de 2025. Gracias a este aporte, la ciudad puede modernizar su Cuerpo Oficial de Bomberos, además de construir una nueva estación para la atención de emergencias y rescates.

Como incentivo adicional, los contribuyentes pueden hacer un aporte voluntario de hasta el 10 % en el ICA, destinado a financiar becas de educación superior a través de la Agencia Atenea. Actualmente, más de 33.000 jóvenes de Bogotá se ven beneficiados.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recuerda a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que deben cumplir con la retención correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2025 (mayo y junio). Los contribuyentes tienen hasta el 18 de julio de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

¿Qué es la retención del ICA?
La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.

¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?
Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.

Entre ellos se encuentran:
Entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?
Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
Nombre o razón social y NIT del retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
Concepto y cuantía de la retención efectuada.
Firma del pagador o agente retenedor.

Proceso de declaración y pago
- Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.

También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

- Próximo plazo: El pago del cuarto bimestre (julio y agosto) está programado para el 19 de septiembre de 2025, según el calendario tributario.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá contactará a más de 157 mil contribuyentes morosos con el fin de que normalicen su situación tributaria. Las deudas corresponden a impuesto predial, impuesto sobre vehículos, Industria y Comercio (ICA), delineación urbana, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, y publicidad exterior.

“Desde Hacienda Bogotá invitamos a todos los contribuyentes con deudas en Bogotá a ponerse al día con sus obligaciones y evitar procesos de cobro que pueden derivar en embargos de cuentas o bienes. A través del sitio web www.haciendabogota.gov.co pueden realizar el pago o agendar una cita con nuestros asesores si requieren atención personalizada y el detalle de su estado de cuenta. Estar al día con la ciudad nos beneficia a todos”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

¿Cómo consultar si tiene obligaciones pendientes con Hacienda Bogotá?
Las personas naturales y jurídicas que quieren verificar sus obligaciones pendientes pueden realizar su trámite en el sitio web de la entidad, en el botón ‘Pagos Bogotá’ o a través de los canales de atención virtual o presencial habilitados.

Los tres tributos con mayores niveles de mora son:
Predial: $482 mil millones
Vehículos: $145 mil millones
Industria y Comercio (ICA): $60 mil millones

Información clave
Las comunicaciones se enviarán por correo físico y electrónico, con un código QR para verificar su autenticidad.
También se enviarán mensajes informativos vía WhatsApp, desde la línea oficial +57 300 2703002.
Se enviarán 146.518 notificaciones a personas naturales y 10.506 a personas jurídicas.

Mediante la Resolución Conjunta SDH-000066 del 19 de junio de 2025, expedida por las secretarías de Hacienda y Planeación, se adoptó oficialmente el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), que establece los lineamientos técnicos para la ejecución de obras en la ciudad bajo esta modalidad.

Este instrumento, sustentado en el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024, que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’, y en el Decreto 054 de 2025, tiene como propósito garantizar una implementación eficiente, transparente y alineada con las prioridades del Distrito Capital.

“Con ello fortalecemos la relación de las empresas, comunidades y entidades distritales, implementando proyectos de importancia estratégica y transcendencia social, en beneficio de los habitantes de Bogotá”, indicó Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.

¿Quiénes pueden participar?
Podrán acogerse a este mecanismo las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.581.855.000 para 2024), y que, además, sean contribuyentes de impuestos distritales.

¿Cuál es el beneficio para la ciudadanía?
Este mecanismo busca mejorar la infraestructura de Bogotá y promover la participación de los contribuyentes en el desarrollo social y económico de la ciudad.

El proceso también permite la presentación conjunta de proyectos por parte de dos o más personas jurídicas y/o naturales.

Puede consultar los términos en los siguientes enlaces:

Resolución SHD-000066 parte 1 | Secretaría Distrital de Hacienda
Resolución SHD-000066 parte 2 | Secretaría Distrital de Hacienda

La Secretaría de Hacienda Distrital presentó un balance positivo de la gestión financiera de la ciudad, donde se destacan importantes logros en materia de recaudo, cartera y ejecución presupuestal durante el 2024.

"Bogotá tiene unas finanzas sólidas y se confirma que los contribuyentes de Bogotá somos responsables con nuestras obligaciones con el Distrito, la cultura tributaria sigue siendo muy alta”. Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.

Puntos destacados:
1. Histórica reducción de cartera morosa: Es la primera vez en los últimos cinco años que el saldo total de la cartera disminuye, cambiando la tendencia de crecimiento observada en los últimos años. Para la vigencia 2024, el cumplimiento de la meta de recaudo de cartera es del 104%. Sobre una meta de $1.338 billones se recuperaron $1.394 billones.
- Más de 254 mil contribuyentes se pusieron al día con sus obligaciones.
- Disminución de la cartera total del Distrito de $12.7 a $12.2 billones
- Primera reducción de cartera registrada desde 2019.
- Recuperación de $1.394 billones de cartera morosa.

2. Cumplimiento en recaudo tributario:
- 98% de cumplimiento en la meta de recaudo.
- El recaudo pasó de 13,9 billones en 2023 a 14,7 billones en 2024.
- En predial se recaudó el 99%; en vehículos el 100%;en ICA el 97% y otros el 99%.

3. Eficiencia en la ejecución presupuestal:
- Se logró el 94.4% en compromisos presupuestales durante 2024.En 2023 fue de 90,4%
- 85.7% en giros efectivos de las entidades del Distrito, superando el 83.4% del 2023
- Reducción histórica de reservas presupuestales en las entidades del 12% al 7.6%

4. Gestión responsable de recursos:
- Buenos resultados en la implementación de política de "austeridad con propósito".
- Ahorro de $141 mil millones en gastos de funcionamiento.
- Redireccionamiento eficiente de recursos hacia sectores prioritarios: salud, seguridad.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá hizo un llamado a los contribuyentes con obligaciones tributarias en mora para que se pongan al día en sus pagos.

A través de una estrategia masiva de comunicaciones, que incluye mensajes de texto, correos electrónicos y cartas físicas, la Secretaría recuerda que quienes no cancelen sus deudas de impuestos antes del 30 de noviembre de 2024 serán reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación.

El propósito de la Secretaría es invitar a los deudores a ponerse al día con sus impuestos y evitar dicho reporte. Esto aplica tanto a quienes se benefician del Alivio Tributario vigente como a quienes no aplican a este.

Consecuencias del reporte en el Boletín de Morosos del Estado
El reporte en el Boletín conlleva serias restricciones, tales como:

• La imposibilidad de realizar contratos con el Estado.

• La inhabilidad para posesionarse en cargos públicos.

Esta medida aplica a contribuyentes con deudas que superan los $ 6.500.000 y con una mora mayor a seis meses en impuestos como Predial, Vehículos, Industria y Comercio o Delineación Urbana. Además, los contribuyentes con acuerdos de pago vigentes que no hayan realizado abonos también serán reportados.

Facilidades para la consulta y pago de obligaciones
La Secretaría invita a los contribuyentes en mora a regularizar su situación y evitar el reporte en el Boletín. Las personas interesadas pueden verificar y pagar sus deudas en línea a través de la página web oficial https://www.haciendabogota.gov.co de la siguiente manera:

• Impuestos Predial y de Vehículos: En la sección “Trámites y servicios más consultados” y seleccionar el botón “DESCARGA Y PAGA 2024-anteriores”.

• ICA y otros impuestos: Acceder a la Oficina Virtual.

Autenticidad de las comunicaciones
Las notificaciones enviadas por la Secretaría provendrán exclusivamente de la dirección oficial Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. La Secretaría reitera que no solicita pagos a través de consignaciones, aplicaciones o billeteras digitales, ni ofrece descuentos urgentes.

Se advierte a la ciudadanía sobre posibles intentos de fraude y se insta a no atender solicitudes de pago que no provengan de los canales oficiales.

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