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El Ministerio del Trabajo anunció que queda en firme el esquema de cotización a la seguridad social que permite a trabajadores dependientes, con ingresos inferiores a un salario mínimo, realizar aportes a pensión, riesgos laborales y a Caja de Compensación Familiar, por periodos inferiores a un mes.

La medida, fue oficializada a través de la Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025, en cumplimiento de la Ley Laboral (Ley 2466 de 2025) y la Ley Pensional (Ley 2381 de 2024) que incluye la cotización por días o por semanas.

Especifica, que en la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo por tiempo parcial, la cotización se realizará de acuerdo con el reglamento existente.

“Esta cotización a tiempo parcial amplía la formalización y protección social, permitiendo contribuciones más justas según el nivel real de ingreso e incluye a sectores flexibles o informales al sistema de seguridad social", afirmó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino Páez.

La modalidad de cotización se implementó a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usando el tipo de cotizante número 51, denominado ´Trabajador de tiempo parcial´, y de acuerdo con los días reportados en el mes, la plataforma liquidará por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación.

El Ministerio de Salud y Protección Social está finalizando los ajustes administrativos a la planilla para el recaudo de los aportes de los trabajadores independientes.

La circular precisa que la cotización a riesgos laborales se realizará por el periodo mensual de 30 días.

En el caso de la salud, estos trabajadores pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuado.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2025.

Para conocer el Decreto 1572, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2024.

Para conocer el Decreto 2292, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2023.

Para conocer el Decreto 2613, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte para 2023.

Para conocer el Decreto 2614, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal a partir del 1 de enero de 2022, en $1 millón.

Para conocer el Decreto 1724 haga clic aquí.

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Miércoles, 15 Diciembre 2021 13:16

Decreto 1725, fija auxilio de transporte para 2022

Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.

Para conocer el Decreto 1725 haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2021, el cual se estableció en $908.526.

Para conocer el Decreto 1785, haga clic aquí.

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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal que regirá en 2020.

 

Para conocer el Decreto 2360 completo, haga clic aquí.

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Por medio del Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo estableció el auxilio de transporte para 2020.

 

Para conocer el Decreto 2361 completo, haga clic aquí.

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