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El Ministerio de Minas y Energía ha publicado aclaraciones a la Resolución 40150 de 2024 RETILAP (Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público). Se recomienda a todos los usuarios aduaneros y funcionarios DIAN revisarlas detenidamente en aras de tenerlas en cuenta para el control y la vigilancia del RETILAP en las importaciones de productos comprendidos en el mismo y así ajustar sus procesos operativos.

A continuación, se enumeran las aclaraciones que se dieron a las entidades de vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Como parte de la interpretación del numeral 1) Para productos del artículo 3. Disposiciones Transitorias de la Resolución 40150 de 2024, los productos que bajo la Resolución 180540 de 2010 (sus adiciones y modificaciones) se encontraban excluidos del RETILAP y que, a partir de la emisión de la Resolución 40150 del 3 de mayo de 2024, ahora ingresan al campo de aplicación del reglamento, se consideran incluidos por primera vez en el reglamento. Por lo tanto, para estos productos empieza a regir el cumplimiento del RETILAP seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.

Los paneles, celdas, células y módulos fotovoltaicos, así como productos con nombres diferentes pero que cumplen la misma función, están fuera del alcance del RETILAP y, por lo tanto, no requieren demostrar conformidad con este reglamento. Sin embargo, las luminarias con paneles solares incorporados sí están incluidas en el ámbito de aplicación del RETILAP y deben cumplir con sus requisitos.

Como parte de la interpretación del alcance del RETILAP, específicamente relacionado con el Parágrafo 3. Exclusiones del artículo 2.1.1. del Libro 2 de la Resolución 40150 de 2024, se aclara que las fuentes luminosas y luminarias que utilizan baterías o pilas para su funcionamiento (como por ejemplo pilas salinas, alcalinas, recargables y no recargables, pilas de botón, entre otras), que no se conecten a la red eléctrica y que no sean luminarias alimentadas por sistemas fotovoltaicos, están excluidas del cumplimiento del RETILAP, por considerarse que están fuera del alcance del reglamento.

Los productos provistos con conectores USB para alimentación y/o control están incluidos dentro del alcance del reglamento y deben dar cumplimiento con los requisitos y ensayos aplicables al producto correspondiente listado en la Tabla 2. a. de la Resolución 40150 de 2024.

Para consulta: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP (minenergia.gov.co)

La plenaria del Concejo de Bogotá aprobó el proyecto de acuerdo 608 de 2024, que busca garantizar la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’.

Las modificaciones pedidas ante el cabildo distrital ascienden a $217 mil millones, mientras que la adición presupuestal solicitada es de $473 mil millones, cifras que componen los $690 mil millones comprendidos en la iniciativa presentada por la administración Distrital.

De esta forma, el presupuesto que se había proyectado para 2024 pasa de $33,2 billones a $33,7 billones, siendo destinados $27 billones para inversión, $4,7 billones para funcionamiento y $2 billones para servicio de la deuda.

A nivel de sectores Movilidad, Educación, Salud e Integración Social tendrán el 64% del presupuesto para desarrollar programas e iniciativas que impacten de manera positiva en la ciudadanía.

¿En qué se destinarán los recursos indicados en el proyecto de Acuerdo 608 de 2024?

Fortalecimiento de servicios de salud y aseguramiento.
Comedores comunitarios, transferencias monetarias y atención de habitantes de calle.
2.400 subsidios de vivienda.
Nuevas obras de infraestructura, adquisición de predios, conservación y rehabilitación de la malla vial urbana y rural.
Consolidación proyecto Bronx Distrito Creativo, Festivales Culturales y estudios para la plazoleta de eventos Parque Simón Bolívar.
A nivel de seguridad en la adquisición de kits y mejoramiento de infraestructura física y tecnológica C4.
Aportes para Región Metropolitana, CAR y Canal Capital.

Ahora el proyecto de adición y modificación del presupuesto de Bogotá pasa para firma y sanción del Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán.

Por medio del Decreto 1104 de 30 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2,2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 Y 2.2.3.8.4.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre la Inversión Extranjera Directa.

Para conocer el Decreto haga clic aquí.

La Junta Central de Contadores informó que, debido a los bloqueos en las vías que se vienen presentando en diferentes zonas del país, los envíos de la Tarjeta Profesional, tanto a direcciones como a las seccionales, estarán suspendidos temporalmente.

A los titulares de la tarjeta, o autorizados que tengan la posibilidad de reclamarla personalmente, lo invitó a dirigirse a nuestras oficinas en Bogotá, donde estaremos atendiendo en nuestro horario habitual.

En los 2,25 millones de declaraciones de renta presentadas por las personas naturales, hasta la fecha, la administración tributaria ha encontrado inconsistencia en al menos 90.000 de ellas, esto como resultado del monitoreo preliminar diario que viene realizando.

Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al reportar que, una de las inconsistencias encontradas es que, con el ánimo de bajar la base gravable y por ende el impuesto de renta, se están incluyendo como dependientes a personas con identificaciones inusuales, tales como “cero" o con números secuenciales “1234..." "2222" “5678", entre otros.

Otra inconsistencia encontrada en revisiones preliminares de las declaraciones presentadas es la inclusión improcedente del beneficio de deducción del 1% sobre las compras soportadas con factura electrónica.

En ambos casos, las personas serán requeridas por la DIAN, por lo que la recomendación es realizar la corrección correspondiente lo antes posible.

Adicional a estas inconsistencias, algunos de los obligados han presentado su declaración, pero no han efectuado el pago correspondiente, lo que se ve reflejado en una cartera que supera los 168 mil millones de pesos.

Para quienes están interesados en solicitar una facilidad de pago con la entidad, vale señalar que deberán presentar la declaración con suficiente antelación al vencimiento, y así poder realizar el respectivo trámite, teniendo en cuenta los tiempos que demanda la verificación y otorgamiento de la facilidad de pago.

La recomendación de la DIAN para los contribuyentes es revisar con anticipación sus obligaciones y pagar dentro de los plazos establecidos para no incurrir en sanciones y pago de intereses moratorios.

Dentro del plan estratégico de pedagogía que viene implementando la Superintendencia de Sociedades, la entidad resaltó los beneficios de la celebración de un acuerdo de reorganización, el cual le permite a las empresas superar sus crisis económicas para que sigan operando y aportando a la articulación del tejido empresarial.

Los deudores y las empresas que optan por celebrar un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, gozan de un mecanismo legal en el que pueden reestructurar sus pasivos y así lograr nuevas formas de pago, en mejores condiciones.

Bajo la verificación que hace la Superintendencia de Sociedades como Juez Concursal, los empresarios obtienen protección legal que garantiza su negocio en marcha, la continuidad de su operación, y especialmente la generación y protección del empleo.

Dentro del papel de acompañamiento que hace la Entidad a los empresarios, es importante exponerles los beneficios que traen las herramientas de salvamento empresarial, con el fin que el régimen de insolvencia sea visto como la oportunidad para proteger y mejorar las unidades productivas, que promueva su función social y el desarrollo del país.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar indicó: “Queremos resaltar que la Entidad, dentro de sus funciones, debe promover herramientas y espacios para la conservación y mejoramiento de las empresas, en atención a que gracias a ellas se articula el desarrollo de la economía colombiana. Por eso, hemos venido destacando los casos exitosos de Administrador Hotelera DANN, Carbones Colombianos del Cerrejón, Buffalo Wings, PDVSA Gas Sucursal Colombia, Inverfam, Alberto VO5, Urbanizadora David Puyana, entre otros, puesto que son ejemplo de procesos recuperatorios exitosos, en la reactivación económica del país y la promoción del empleo.”

Mediante un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que:

No existe norma que prohíba que las EPS utilicen la Unidad de Pago por Capitación – UPC para cubrir los servicios de salud prestados en vigencias anteriores.

Sin embargo, las EPS deben cumplir con la constitución de reservas técnicas que tiene por objeto estimar el valor de sus pasivos ocurridos conocidos y no conocidos, así como la obligación de respaldar dichas obligaciones en activos que reúnan condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en apego al régimen prudencial de inversión de las reservas técnicas.

La Unidad de Pago por Capitación – UPC, es el valor anual que el Estado fija por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

La ADRES, como “caja pagadora”, cumple con los principios generales de
gestión presupuestal.

Las EPS deben usar los recursos girados por la ADRES en atención única y exclusiva de los gastos derivados de los servicios de salud en el marco legal vigente.

Las EPS deben cumplir con la constitución de las reservas técnicas para cubrir los servicios de salud que se generen en cada anualidad.

En un sano ejercicio financiero, la UPC debería ser usada para el pago de los servicios prestados durante cada vigencia, y para generar la provisión de los servicios pendientes de pago.

Si se están usando recursos de vigencias actuales para el pago de obligaciones anteriores, refleja que no se efectuaron las respectivas reservas técnicas.

De acuerdo con informes de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a marzo de 2024, solo ocho de 24 EPS cumplían con el adecuado respaldo de las reservas técnicas.

Informes de la Contraloría General de la República advierten que, en 2020, “las EPS pagaron servicios de salud de vigencia anteriores (…) por $5.516.433.364.738 con los recursos de la UPC, quienes tienen destinación específica y no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y la Ley”, factor que muestra una posible acumulación de cuentas por pagar que no corresponde al sano ejercicio de constitución de reservas para el cumplimiento de obligaciones de la respectiva vigencia.

Si los recursos se utilizan con fines distintos a los establecidos por la ley, corresponde a los órganos de control realizar su respectiva labor.

Como parte de su Plan Estratégico 2022-2025 y considerando la existencia de una robusta regulación del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito, el Banco de la República redujo el requerimiento de encaje sobre los depósitos de dichas entidades con el fin de contribuir al proceso de profundización financiera de la economía.

En su última sesión ordinaria, la Junta Directiva del Banco de la República decidió reducir el requerimiento de encaje de la siguiente forma:

- Disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 8% (cuentas corrientes y cuentas de ahorro, principalmente). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 8% a 7%.
- Disminución de un punto porcentual del requisito de encaje sobre las exigibilidades cuyo porcentaje de encaje requerido actual sea de 3,5% (CDT de menos de 18 meses). Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 3,5% a 2,5%.
- Se estima que con la disminución del encaje se reduzca la reserva bancaria en un monto de aproximadamente 6 billones de pesos.

El encaje bancario ha sido un instrumento de política relativamente simple, de aplicación general y estrechamente relacionado con la estructura básica de la actividad de intermediación financiera. Tales características le han otorgado históricamente diversos roles, que han evolucionado al ritmo del desarrollo del sistema financiero y de los cambios en la forma de diseñar y ejecutar la política económica. El requerimiento de encaje ha sido utilizado para mitigar el riesgo de liquidez de los bancos y como instrumento de política monetaria, enfocado en el control del crecimiento de los agregados monetarios amplios y el crédito. Avances en la regulación del riesgo de liquidez y cambios en la estrategia de la política monetaria han hecho que el encaje pierda relevancia en dichos roles.

La decisión tuvo en cuenta el manejo de la política monetaria con base en la estrategia de Inflación Objetivo, en la cual la tasa de interés es el principal instrumento, y la evolución e implementación de estándares regulatorios que mitigan el riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito. Particularmente, la aplicación de los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia ha sido de gran importancia. El indicador de riesgo de liquidez (IRL) ha reducido la probabilidad de choques de liquidez de corto plazo con criterios prospectivos, y el coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) ha inducido la obtención de un fondeo estructural adecuado por parte de los intermediarios. En este nuevo contexto, el requerimiento de encaje se definió considerando las necesidades de liquidez intradiarias de los participantes en el sistema de pagos de alto valor, de forma tal que los pagos de la economía fluyan sin interrupción. Al bajar los costos de la intermediación, la reducción del encaje requerido contribuye a la profundización financiera de la economía.

El Banco de la República seguirá realizando sus operaciones de liquidez de modo que la tasa de interés de corto plazo del mercado se mantenga en línea con la tasa de interés de política.

Este 1 de septiembre se cumple el plazo para que las empresas de transporte aéreo y los establecimientos que prestan servicios relacionados con juegos de suerte y azar localizados y no localizados implementen el documento equivalente electrónico o facturen electrónicamente todas sus transacciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, con corte al 31 de julio de 2024, se han habilitado 1071 empresas que pertenecen a estos sectores económicos, 777 establecimientos del sector de juegos y 294 de transporte aéreo; sin embargo, se espera que con este nuevo vencimiento, 461 empresas que por estas actividades económicas se encuentren obligadas a expedir dichos documentos de forma electrónica, se vinculen al Sistema de Facturación Electrónica del país, definido por la Resolución 165 de 2023, y atiendan las fechas de implementación según el calendario definido por la Resolución 008 de 2024.

De las 461 empresas pendientes por implementar el documento electrónico equivalente, 95 pertenecen al sector de tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros, y 366 son de los establecimientos de juegos localizados y no localizados.

Según la normativa vigente, los documentos equivalentes electrónicos que se expidan por transacciones de tiquetes aéreos de pasajeros deberán indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.

Por su parte, para los documentos en juegos localizados, se debe precisar el número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego; la dirección en que se encuentra el establecimiento, o la dirección de internet e IP en caso de ser virtual; el valor del depósito en dinero y de lo pagado en las maquinas o juego; el valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego; el valor del Impuesto sobre las Ventas –IVA-; y el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada.

En cuanto a los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados, se deberá indicar si se tratan de boleta, fracción o formulario; así como tener la fecha en que se realizó la operación, el nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor, y el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Los ciudadanos que evidencien alguna anomalía en el proceso de expedición de la factura electrónica pueden denunciar estos hechos ante la DIAN a través del canal de WhatsApp +573108728457.

Próximos vencimientos
Según lo definido en las Resoluciones 0008 y 0119 de 2024, el 1 de octubre se cumple el vencimiento para la implementación del documento equivalente electrónico para los peajes, las bolsas de valores y las bolsas agropecuarias; por su parte, el 1 de noviembre es la fecha límite de implementación de documentos expedidos para servicios públicos domiciliarios, tiquetes de transporte de pasajeros, boletas de ingreso a espectáculos públicos, entradas a cines, y el extracto.

Finalmente, la administración tributaria aclara que los comercios obligados a emitir este tipo de documentos pueden elegir facturar electrónicamente todas sus operaciones, ya sea a través de un desarrollo propio, un proveedor de servicio autorizado por la DIAN o mediante el servicio gratuito que ofrece esta entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió sus horarios de atención con el objetivo de garantizar orientación a los contribuyentes en la presentación oportuna de sus obligaciones tributarias.

Los colombianos podrán acercarse a más de 45 puntos habilitados en todo el país para recibir apoyo de los funcionarios de la entidad en horario extendido. Aunque pueden acudir sin cita previa, la entidad les recomienda agendarla a través de https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Las jornadas incluyen horarios más amplios de lunes a viernes y así como atención los sábados. Para consultar los lugares y horarios a nivel nacional, los ciudadanos deben ingresar al micrositio web de Renta en este enlace https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2023/, dirigirse a la sección de 'Accesos directos' y hacer clic en el botón 'Horario extendido de atención'.

Hasta el momento, la entidad ha recibido 2.082.354 declaraciones tributarias por un valor de 1,3 billones de pesos.

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