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En el marco del principio de coordinación y colaboración entre entidades, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la Instrucción Administrativa No. 2 de julio 30 de 2024.

Esta Instrucción fue producto del trabajo conjunto entre la referida Entidad y la Superintendencia de Sociedades, en busca de superar algunas situaciones administrativas que se estaban presentando, frente a la inscripción de órdenes jurisdiccionales emitidas por la Superintendencia de Sociedades y que deben ser inscritas por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos.

De esta forma, solicitó la Superintendencia de Sociedades la colaboración de la SNR, para superar algunos aspectos que permitieran agilizar el proceso de registro de los documentos emitidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, entre otros, los relacionados con los procesos de intervención judicial y los procesos del régimen de insolvencia empresarial.

Así mismo, con la Instrucción Administrativa No. 2 de 30 de julio de 2024, se imparte a los Registradores de Instrumentos Públicos las directrices necesarias para la correcta inscripción y registro de los documentos emitidos por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Entre otros, se destaca la posibilidad de iniciar el proceso de registro ante las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), de forma presencial o electrónica. Es decir, que la Superintendencia de Sociedades podrá realizar este tipo de trámites a través de la herramienta sistematizada conocida como Radicación Electrónica (REL) del cual dispone la SNR.

Reitera la SNR, a través de la instrucción proferida, que los actos sin cuantía no están equiparados a los actos exentos, tal como lo establece la resolución de tarifas registrales de la SNR. Así, en cuanto a la inscripción y cancelación de medidas cautelares, estas están exentas del pago de derechos de registro.

La instrucción indica los códigos para los actos sujetos a inscripción que profiera la Superintendencia de Sociedades, lo cual facilitará la labor de los ORIP en cuanto a que la inscripción se haga con el código registral que corresponda, con lo cual se superan reprocesos que se daban en el registro de medidas.

El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, recalca que “el trabajo conjunto que se realiza entre entidades del Estado, para cumplir de manera efectiva con nuestras funciones, como en el caso expuesto, busca agilizar el proceso de registro de las medidas emitidas en ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de esta Superintendencia”.

En los dos últimos años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) logró actualizar el Estatuto Aduanero para facilitar el comercio internacional del país, así como la implementación de tecnología para facilitar los trámites y el cumplimiento de obligaciones tributarias a los colombianos.

La actualización tecnológica se ha implementado en el Registro Único Tributario (RUT), la nueva firma electrónica, el nuevo servicio de diligenciamiento de declaración de renta (formulario 210), el nuevo motor de búsqueda para obligados a declarar y la consulta permanente de información exógena. Todos estos servicios permitirán a los obligados del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, cumplir de manera más ágil.

De otra parte, los contribuyentes también pueden hoy disfrutar de mejoras significativas en la plataforma tecnológica que facilita la autogestión del contribuyente, tales como: un nuevo método de recuperación de contraseña por mensaje de texto, la implementación de la declaración sugerida (con más datos de la información reportada por terceros a la DIAN -información exógena-), y el lenguaje más sencillo adoptado para el formulario de declaración de renta.

Los avances en la consolidación del sistema de facturación electrónica en el país permiten que hoy en día los ciudadanos cuenten con un mejor servicio al tener de inmediato a su compra los soportes fiscales de manera electrónica y para la DIAN es un mecanismo eficaz de control a la evasión fiscal.

En cuanto a los avances en materia aduanera, se expidió un nuevo decreto aduanero que busca hacer frente a la lucha contra el contrabando y agilizar el comercio internacional de Colombia, acorde con los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Otro avance es la expedición del Decreto Ley 920 de 2023 o Nuevo Régimen Sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, que contempla estándares internacionales de auditoría posterior al despacho para simplificar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Igualmente, se logró fortalecer el control inteligente de aduanas con la implementación de ajustes a los sistemas y procedimientos aduaneros, lo que se traduce en una disminución de tiempos de despacho en la importación y exportación de mercancías.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión Destinados a las Entidades Territoriales”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de Decreto hasta el 17 de agosto.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

Como parte de su compromiso de simplificar y agilizar los trámites aduaneros, la DIAN hace un llamado a todos los usuarios aduaneros para que radiquen virtualmente sus solicitudes ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero.
La coordinación de Correspondencia y Notificación de la Subdirección Administrativa ha habilitado el buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibirlas.

Esto permitirá a los usuarios presentar sus trámites de manera rápida y eficiente, sin necesidad de desplazamientos físicos.

Es importante destacar que, aunque la mayoría de los requisitos de inscripciones, autorizaciones o habilitaciones pueden presentarse de forma virtual, existen documentos físicos que aún deben ser radicados en las ventanillas del área de correspondencia en el nivel central de Bogotá. Esto incluye, por ejemplo, planos exigidos para habilitaciones de áreas como depósitos, puertos y muelles.

Sin embargo, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido radicados de forma virtual, dejando constancia de esta situación al momento de la radicación. Es decir, los documentos presentados de forma virtual no deben ser entregados en físico.

Para cualquier consulta o inquietud, la DIAN pone a disposición los siguientes buzones de contacto:

Subdirección de Registro y Control Aduanero: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Coordinación de Secretaría y Servicio al Ciudadano: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Solicitudes de habilitación, inscripción, autorización de usuarios.

2. estado de los tramites de las solicitudes realizadas por ellos.

3. Recursos de reposición.

4. Respuestas requerimientos únicos de información.

5. Solicitudes de Syga – Personas – vinculados y desvinculados.

6. Solicitud autorización UTS.

7. Vinculación y desvinculación de vehículos tráfico postal.

8. Permisos originarios Transporte internacional comunitario.

Buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: se reciben todas las solicitudes respecto de administración de cuentas delegados (usuarios externos) y reporte de fallas o errores presentadas en dichas cuentas.

Coordinación de Sustanciación: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Radicados de pólizas

2. Consultas de usuarios, referentes a tramites de pólizas

3. Respuestas a requerimientos de solicitudes en curso

4. Solicitud de prórroga de oficios del mantenimiento de requisitos

5. Solicitud de devolución de póliza

6. Resoluciones informando pérdida de calidad

7. PQRSD referentes a los tramites anteriormente mencionados.

Con esta medida, la DIAN busca optimizar los procesos y mejorar la experiencia de los usuarios aduaneros, con eficiencia y transparencia en la gestión administrativa

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, para llevar a cabo el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, descrito en el numeral 7° del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, debe considerar las recomendaciones formuladas para las entidades de inspección, vigilancia y control y otras entidades públicas de interés.

En tal sentido, formalmente le remitimos las enmiendas 2022-2023 del International Accounting Standards Board -IASB-, para que, dentro del proceso de discusión pública que se adelanta, podemos obtener más insumos que son determinantes en el análisis del CTCP en la formulación de las recomendaciones normativas para su adopción o no por parte de los reguladores.

Esta información se requiere debidamente soportada en texto Word, Excel o en el formulario dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.gle/zc6MoLAfSpJ7YMf36

Puede enviar los comentarios a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del consejero coordinador Jairo Enrique Cervera Rodríguez, o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del profesional de apoyo Miguel Ángel Díaz Martinez, antes del 14 de agosto del año 2024.

Toda la documentación puede ser consultada haciendo clic aquí.

Con el objetivo de facilitar el acceso de los contribuyentes y los usuarios aduaneros a los servicios de la Defensoría, a partir del 1 de agosto se implementará la programación de atención en el sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co

Para programar la cita, el interesado puede ingresar a www.dian.gov.co En la sección “Cómo podemos ayudarle" encontrará el botón “Agendamiento de citas". Al acceder a este sistema podrá escoger el servicio, fecha y hora.

El tipo de atención será presencial, de lunes a viernes, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. El servicio de programación de citas estará disponible para 18 ciudades: Bogotá, Armenia, Buenaventura, Cartagena, Ipiales, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Bucaramanga, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Girardot y Pasto.

Es importante tener en cuenta que durante la atención solo se gestionará la solicitud para el NIT o cédula que programó la cita en el sistema, y que debe presentarse a la cita con 15 minutos de anticipación a la hora programada.

Se recomienda a quienes programen su cita que, si se presenta algún inconveniente para asistir, la modifiquen o cancelen, de modo que se dé la oportunidad a otra persona que requiera este servicio.

Cuando puede acudir a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero:

Cuando considere que, con la actuación de la DIAN, se ha vulnerado algún derecho del contribuyente y del usuario aduanero o no se ajusta a las normas legales.

Cuando tenga dudas sobre las actuaciones o procesos que debe realizar ante la DIAN.

Cuando la DIAN no ha dado respuesta a su solicitud dentro de la oportunidad legal o la respuesta ha sido insuficiente o confusa.

En caso de tener alguna sugerencia o propuesta que contribuya a mejorar los procesos o servicios que presta la DIAN o la Defensoría.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,75%

Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en junio se mantuvo estable en 7,2%, en línea con lo esperado. La inflación anual sin alimentos ni regulados descendió de 6,1% a 6,0%. La inflación anual de alimentos presentó un nuevo incremento de 4,4% a 5,3%, por fenómenos climáticos, mientras que la inflación de regulados se redujo de 13,7% a 13,3%.
- En julio la encuesta mensual aplicada por el Banco a los analistas reportó en la mediana unas expectativas de inflación estables, mientras que aquellas que se derivan de los mercados de deuda pública cayeron para todos los plazos.
- El PIB habría continuado su senda de recuperación durante el segundo trimestre, con comportamientos dispares entre sectores. El equipo técnico prevé que los niveles de actividad económica continuarían recuperándose para alcanzar un crecimiento de 1,8% en 2024.
- Las condiciones de financiamiento externas se tornaron más holgadas ante expectativas de políticas monetarias más acomodaticias por parte de los principales bancos centrales de las economías avanzadas.

La decisión adoptada en la sesión de hoy ofrece un nuevo impulso a la recuperación del crecimiento económico y mantiene la prudencia requerida, dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025 por $523 billones (29,4% del PIB); 0,5% del PIB inferior al PGN 2023.

Del monto total $12 billones son contingentes: están sujetos a la aprobación de un proyecto de ley de financiamiento que el Gobierno nacional presentará a consideración del H. Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 347 de la Constitución Política C.P. y el artículo 54 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP).

El proyecto de presupuesto, que el gobierno pone a consideración del Congreso de la República y de la ciudadanía, busca avanzar en las metas del Plan Nacional de Desarrollo, promover la reactivación económica, crear mejores condiciones sociales para superar la pobreza y desigualdad y cumplir el servicio de deuda previsto. Es un proyecto consistente con la normatividad fiscal vigente y cumple los compromisos crediticios contratados. Es un proyecto responsable con la sostenibilidad fiscal y garantiza que los recursos públicos serán asignados buscando inclusión social y fortalecimiento de la estructura productiva del país.

El presente presupuesto parte por reconocer las condiciones económicas del país, el nivel de pobreza y desigualdad y la exposición económica sobre ciertas bonanzas sectoriales, que invitan a promover cambios en la estructura productiva del país. Sin embargo, no hay duda de que la deuda, junto a las otras deudas sectoriales heredadas, restringen la inversión social. El Gobierno nacional afronta importantes limitaciones en el espacio fiscal, lo que dificulta el aumento de la inversión pública requerida para elevar la productividad y el PIB potencial. El Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de mantener la deuda pública y el déficit fiscal en una trayectoria sostenible. Es así como el PGN 2025 está alineado con una apuesta nacional de reactivación económica que ayude a reducir la desigualdad, acelerar la transición energética y garantizar la estabilidad macroeconómica.

La aprobación de la ley de financiamiento permitirá contar con las fuentes de recursos para gastos por igual cuantía por lo que el monto del PGN propuesto es consistente con el cumplimiento de la regla fiscal.

Hemos incorporado las partidas que se requieren para garantizar la operación de los órganos que lo integran y la atención de las obligaciones a cargo de la Nación. Ha sido formulado siguiendo estrictos criterios de austeridad, en consonancia con la disponibilidad de recursos y el mandato de la ley.

Para su programación no ahorramos esfuerzos y hemos priorizado la asignación de los recursos disponibles para que este sea un presupuesto fiscalmente responsable y macroeconómicamente consistente, y cumpla de manera estricta las metas de la regla fiscal.

“Podemos decir que el presupuesto que presentamos a consideración del Congreso es fiscalmente sostenible y está comprometido con las políticas sociales que ha expuesto ampliamente el presidente Petro”, dijo el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Además, el jefe de la Cartera agregó que “nuestra gestión fiscal está dirigida a fortalecer el recaudo tributario de forma progresiva y a mejorar la calidad y eficiencia del gasto público con el fin de evitar un crecimiento insostenible del endeudamiento público”.

Los supuestos macroeconómicos empleados para formular el PGN 2025 fueron presentados a consideración del Congreso de la República y la opinión pública el pasado 14 de junio, junto con el MFMP 2024.

Finalmente, quisiéramos resaltar, expresó Bonilla, el avance institucional que, desde el DNP, el MHCP y otras entidades estamos haciendo para mejorar el diseño y ejecución de las políticas públicas y la presentación de las cifras presupuestales.

El PGN 2025 busca ahorros operacionales y elevar la eficiencia y la calidad del gasto. La consecución de este objetivo orienta el avance del PGN 2025 hacia el presupuesto por programas y resultados. Este proyecto de ley presenta a consideración del Congreso y la ciudadanía una lectura del PGN por programas que integra los gastos de funcionamiento e inversión. Es un paso dirigido a acelerar el avance institucional hacia una mejora continua en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

La asignación por programas del PGN 2025 incluye, por primera vez en la historia del país, el componente de funcionamiento. En aras de la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad, este lector presupuestal también busca aportar nuevos insumos para ampliar el debate sobre el contenido y alcance de este proyecto de ley.

Como se aprecia en el Cuadro 2, sin considerar el servicio de la deuda pública, estimado en 6,3% del PIB, este proyecto de presupuesto se dirige fundamentalmente a los programas sociales, en cumplimiento de la Constitución Política y del programa del gobierno del cambio.

Alrededor de la mitad del gasto primario programado (23,1% del PIB) apunta hacia programas de bienestar social y formación de capital humano, con énfasis en protección de la vejez, aseguramiento en salud y cobertura y calidad de la educación.

Los gastos de personal y adquisición de bienes y servicios presentan un incremento del 9,1%, al pasar de $69,3 billones en 2024 a $75,6 billones en 2025. Las transferencias de ley se incrementan en 5,4%, al pasar de $235,3 billones en 2024 a $247,9 billones en 2025.

Los rubros de gasto más representativos son el Sistema General de Participaciones ($82 billones, 4,6% del PIB), pensiones ($66 billones, 3,7% del PIB), aseguramiento en salud ($42,4 billones, 2,4% del PIB), Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ($17,3 billones, 1% del PIB). La suma de estos corresponde al 50,6% del total de los gastos del PGN sin servicio de la deuda.

Información detallada sobre el valor y composición de los ingresos y gastos que conforman este proyecto de ley se encuentran en Anexo a este documento, el cual se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.minhacienda.gov.co

La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.

El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.

1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".

Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"

Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:

Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.

Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".

Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.

Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:

Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".

En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.

Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.

Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.

RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.

Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.

Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.

Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.

NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.

TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.

Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:

Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".

NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx

OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó el Informe de Gestión para el Primer Semestre de 2024. El documento brinda un reporte pormenorizado del desarrollo de las actividades contempladas en el Plan de Trabajo compartido por la entidad a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público al cierre de 2023.

La elaboración y publicación de este documento de reporte supone un cambio en la periodicidad, pues hasta el año pasado, de acuerdo con la obligación legal, se emitía un documento anual. El cambio alinea el informe de gestión con la emisión de los planes de trabajo (semestral).

En el Informe de Gestión del Primer Semestre de 2024 pueden destacarse los siguientes ítems:

Preparación de la propuesta, a los ministerios de comercio, industria y turismo y de hacienda y crédito público, del documento técnico sobre las enmiendas de IASB a las NIIF, si las hubiere. si no se culminare el debido proceso, se presentará un informe con el estado de avance

Durante el primer semestre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Trabajo para el periodo correspondiente, el CTCP coordinó las discusiones de las siguientes enmiendas emitidas por IASB en los comités de Expertos NIIF y de Expertos Tributarios. Por parte del Consejo Técnico los consejeros coordinadores de los mencionados comités son Jairo Enrique Cervera Rodríguez y Jimmy Jay Bolaño Tarrá, respectivamente.

Enmienda NIC 21 Ausencia de Convertibilidad: modifica los párrafos 8 y 26. Se añaden los párrafos 8A, 8B, 19A y sus encabezamientos relacionados, los párrafos 57A, 57B, 60L, 60M y el Apéndice A.

Enmienda NIC 7 – NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores: sobre la NIC 7 se añaden los párrafos 44F a 44H, sus encabezamientos relacionados y los párrafos 62 y 63.

Para facilitar la lectura, estos párrafos y sus encabezamientos no han sido subrayados. Se modifica el encabezamiento anterior al párrafo 53. Sobre la NIIF 7, se añade el párrafo 44JJ. En el Apéndice B, se modifica el párrafo B11F. En la Guía de aplicación de la NIIF 7, se añade el párrafo GI18A. Parte del texto del párrafo GI18 se traslada para formar parte del párrafo GI18A recién añadido

Enmienda NIC 1 – Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas: se modifican los párrafos 71, 72A y 139U. Se añaden los párrafos 72B, 72C, 76ZA y 139V.

Enmienda NIIF 16 - Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento posterior: se modifican los párrafos 100, 102 y C2 y se añaden los párrafos 100A, 102A, 102B, C1C y C20E. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.

Enmienda de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias – Pilar 2: se añaden los párrafos 4A, 88A a 88D (incluido su correspondiente encabezamiento y el recuadro después del párrafo 88D) y 98M

En cumplimiento de uno de sus objetivos misionales, el CTCP tramitó, durante el primer semestre de 2024, 273 consultas (derechos de petición formulados por la ciudadanía) que tienen que ver con las siguientes líneas temáticas: contabilidad e información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal, ejercicio de la profesión y funcionamiento del Consejo Técnico.

Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario

El Consejo ha celebrado acuerdos con entidades y asociaciones con intereses comunes para la realización de eventos que cumplan tres condiciones: de acceso gratuito, masivos y sobre temas de interés general de su competencia. En virtud de esta premisa viene ejecutando eventos conjuntos con: la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y la Secretaría Distrital de Hacienda, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia y la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública.

Visitas al CTCP
Durante el primer semestre el CTCP también atendió la vista de estudiantes de diferentes instituciones universitarias. En estas los estudiantes participaron de una charla de sensibilización sobre la entidad, el marco técnico normativo y el proceso de convergencia a normas internacionales.

Eventos de terceros
A través de los consejeros, el CTCP participó de diferentes iniciativas convocadas por
otras organizaciones, siempre en plena observación del cumplimiento de las condiciones consagradas en la ley para adelantar los procesos de sensibilización.

Evento de celebración del Día del Contador Público en Colombia
En su intención de exaltar la labor de los contadores públicos en Colombia, el CTCP lideró un evento presencial de naturaleza académica en la que participaron como sponsor tanto Legis S.A. como el Instituto Nacional de Contadores Públicos.

Misión Contador Público Pymes - Tercera promoción
Con la participación del consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez, el Consejo Técnico hizo parte de esta iniciativa de formación para contadores públicos organizada por la JCC en articulación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Defensoría del Contribuyente y el Servicio Nacional de Aprendizaje. Las restricciones presupuestales han impedido la presencia del CTCP en eventos en las regiones.

Además de actividades permanentes como la respuesta a las consultas de la ciudadanía y la participación en los Grupos Técnicos de Trabajo -GTTs- del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF-, también se destaca la emisión de la actualización del Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades horizontales de uso residencial o mixto – Grupos 2 y 3.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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