Mostrando artículos por etiqueta: MinCit

Las compañías aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), las podrán emitir por un mínimo de 15 días para las personas que ingresen a Colombia por las zonas de frontera, como son las de Ecuador y Venezuela.

Así lo señala la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC-, expedida luego de una reunión liderada por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, con la participación de la misma Superfinanciera, el Ministerio de Transporte, la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y representantes de las compañías que expiden este tipo de pólizas.

“Una de nuestras apuestas en comercio exterior es la integración de los países de América Latina, lo que pasa por impulsar la construcción de corredores económicos que permitan la integración física y económica, principalmente entre las regiones fronterizas. Esta medida sin duda nos permitirá facilitar y agilizar esa relación con nuestros vecinos”, dijo el Ministro Umaña.

Agregó que este es “uno de los mecanismos que suma en ese propósito es acceder a que los ciudadanos de esos países vecinos puedan obtener por días esa póliza y no por mínimo un mes, como pasa hasta hoy. Esto reduce costos y ayuda a agilizar los procesos”.

Por su parte, el ministro de Transporte, William Camargo Triana, señaló que la instrucción del presidente Gustavo Petro ha sido la de fortalecer nuestras relaciones económicas y facilitar el acceso entre los países.

“Por eso, este documento no sólo permitirá a los extranjeros en frontera una mejor movilidad, sino fortalecer el compromiso del Gobierno Nacional de trabajar por la protección a la vida. Queremos hacer de Colombia una potencia mundial de vida, por eso, es nuestra obligación proteger también a cada uno de los ciudadanos que visitan y transitan por nuestro país”, dijo el ministro Camargo Triana.

La Superintendencia Financiera determina la metodología para el cálculo de la tarifa máxima para dichas pólizas y tendrá en cuenta la clase y modelo del vehículo, así como los siguientes factores:

1. La exposición al riesgo de estos vehículos.
2. Las transferencias a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 y en la Resolución 2709 de 2022.
3. Las transferencias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial señaladas en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.
4. Los gastos para la operatividad del ramo.

El documento entrará en vigencia a las 24:00 horas del día en que se expida y se acredite el pago de la misma. El ciudadano extranjero podrá extender el documento por otros 15 días o, si lo requiere, solicitarlo por meses completos.

Los interesados en pedir este documento podrán tramitarlo en las oficinas de la compañía de seguros autorizada o por el correo electrónico habilitados por cada aseguradora, para lo cual deberá presentar en original o copia la tarjeta de propiedad del vehículo que ingresará al país y el documento de identidad del tomador del seguro o Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedidos por Migración Colombia.

Las personas que posean una cuenta en una entidad financiera en Colombia podrán realizar el pago del SOAT por el sistema PSE (pagos seguros en línea), si la compañía de seguros tiene habilitado ese canal de pagos.

Para conocer la Circular 007, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional recordó a los gobernadores y alcaldes del país la obligación de trabajar por la eliminación de cobros no autorizados, para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de los deberes y el acceso a los servicios e información de las entidades del Estado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidieron la Circular Conjunta 100 003 de 2022, donde destacan que implementar estos y otros beneficios creados para empresarios y emprendedores requiere la colaboración armónica entre la Nación y los territorios.

Concretamente, la circular menciona la optimización de trámites y servicios relacionados con el impuesto departamental de registro y el registro de industria y comercio.

El impuesto departamental de registro corresponde al que se paga al inscribir actos, contratos o negocios jurídicos en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.

El registro de industria y comercio, que depende de las alcaldías, funciona como mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Mincomercio y Función Pública solicitan aplicar las disposiciones del Decreto Ley 2106 de 2019 (antitrámites) en materia de interoperabilidad, desmaterialización y gratuidad, que se suman a lo señalado en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en el propósito de eliminar cobros no autorizados.

Para conocer la Circular 100 003, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitieron la Circular Conjunta 001 del 19 de enero de 2018, por la cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

 

Esta Circular obedece a la aplicación del Decreto 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

 

Para conocer la Circular Conjunta 001 completa, haga clic aquí.

Etiquetado como

Por recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, el Gobierno Nacional decidió imponer derechos compensatorios definitivos a la importación de alcohol carburante (etanol), procedente de Estados Unidos, por un periodo de dos años.

 

A través de la Resolución 069, del 30 de abril del 2020, se establece un derecho específico de US$0,06646 por kilogramo, que es equivalente a la cuantía de la subvención (subsidio) encontrada durante la investigación realizada. Este valor es adicional al arancel aplicable al etanol, según el Acuerdo Comercial con Estados Unidos. La medida será publicada en el Diario Oficial No. 51.307 del 7 de mayo de 2020.

 

Durante la investigación se estableció que del total del maíz subsidiado en Estados Unidos, el 68,7 % se destina a la producción de alcohol carburante. Bajo ese escenario, se determinó que la cuantía de la subvención otorgada equivalía a US$0,06646 por kilogramo que representa, con los precios de las últimas importaciones declaradas, a un arancel ad valorem de 13,2%.

 

La investigación arrojó que sí hay daño en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales, debido a las importaciones subvencionadas. Se encontró relación de causalidad entre el incremento de esas compras externas, originarias de Estados Unidos durante el periodo objeto de investigación. También fue evidente el desempeño negativo en los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales.

 

El proceso inició por solicitud de Fedebiocombustibles, en representación de los productores nacionales, y la  investigación tardó 15 meses. Tal como lo establece la norma nacional y el Acuerdo sobre Subvenciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el proceso surtió todas las etapas reglamentarias, se brindaron todas las garantías a las partes y en todo momento se respetó el derecho de defensa y el debido proceso.

 

En este lapso de tiempo participaron como partes interesadas las autoridades del gobierno de Estados Unidos, así como algunos representantes de exportadores y gremios de ese país.

Para consultar la Resolución 069, haga clic aquí.

Etiquetado como

El Ministerio de Industria y Comercio emitió la Resolución 498 del 26 de abril de 2020, "por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020”, sobre los subsectores de manufacturas y sus cadenas.

 

Para conocer la Resolución 498, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.

 

Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.

 

Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A través de la Resolución 108 del 20 de enero del 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió de 1.500 a 2.136, los bienes contemplados en la lista de maquinaria y repuestos, que se podrán importan al país sin aranceles y con el IVA diferido en un periodo largo de tiempo, para que se usen en la producción de bienes o prestación de servicios que se vayan a exportar.

 

Con la resolución, de 807 bienes de capital (maquinaria) que se beneficiaban del Plan se pasó a 1.254, y de 693 repuestos se pasó a 882.

 

Estos nuevos bienes que fueron incluidos en las listas del Plan Vallejo, pagan por su importación, impuestos anuales (arancel e IVA) por 120 millones de dólares. Esto quiere decir que si los empresarios que adquieren esos bienes en el exterior decidieran acogerse todos al Plan Vallejo, ese monto sería el ahorro para ellos.

 

Esta flexibilización del programa, busca otorgar mejores herramientas a los empresarios, impulsar a otros más a exportar y aumentar las ventas externas que hace Colombia al mundo.

 

Entre los nuevos bienes de capital que entran a formar parte del Plan Vallejo se destacan: envases de aluminio para el transporte de leche; generadores de vapor; bombas para hormigón; máquinas y aparatos para panadería, pastelería y galletería; máquinas para confitería y para la elaboración de pastas alimenticias, entre otros.

 

Entre los nuevos repuestos se encuentran: tubos de polímeros de etileno para sistemas de riego por goteo y de los demás plásticos; así como correas transportadoras reforzadas solo con material textil. Estos son algunos de los nuevos productos incluidos en el Plan Vallejo.

 

“Prácticamente, todas las importaciones de bienes de capital, sin discriminación de sector o de proceso productivo, con excepción del sector automotriz, quedan incluidas en el Plan Vallejo. Queremos facilitar los procesos a los empresarios interesados en importar sin aranceles esa clase de productos para que transformen bienes y luego exporten. La idea es que más empresarios aprovechen las oportunidades que ofrecen los acuerdos comerciales”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Desde el 18 de diciembre del 2015, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian, 12 nuevas empresas solicitaron estar en el Plan. Hoy son 469.

 

Así mismo, se han modificado 12 programas, relacionados en su mayoría con aumentos de cupos para importar (9) y por reactivación del programa (3).

 

Los principales sectores beneficiados son: agropecuario, manufacturero, industrial, minero, turismo y transporte.

Menos tiempo para entrar al Plan Vallejo.


De presentar los documentos en físico para la aprobación de un nuevo programa de Plan Vallejo, se pasa a la presentación virtual de los mismos, lo que permitirá que la aprobación de esas solicitudes pase de seis meses a solo un mes o menos.

 

“Lo estamos automatizando y el ciento por ciento del proceso se hará en forma virtual. Esto reducirá tiempos y costos para los empresarios, lo que va en línea con nuestra política de facilitación del comercio y con la meta de hacernos más competitivos y de aumentar la oferta exportable y las exportaciones del país”, señaló la Ministra.

 

Igualmente, los estudios de demostración de cumplimiento del Plan Vallejo por parte de una empresa, en cuanto a las importaciones y exportaciones adelantadas en virtud del plan, que antes se presentaban en forma física, se presentarán virtualmente. Esto significa reducir el tiempo de respuesta de si cumple o no con el Plan, de meses a un día.

 

Otro de los cambios se relaciona con el programa que hace referencia a las materias primas. La empresa ‘plan vallejista’ que deje de usar el programa por un periodo (1 año), ya no tendrá que hacer una solicitud de reactivación del mismo. Solo deberá informar al Ministerio que la va a usar nuevamente. Esto implica ahorro de trámites y de tiempo, pues no tiene que presentar nuevamente la solicitud de un programa nuevo.

Con el objetivo de promover la competitividad de la industria nacional y la creación de puestos de trabajo, el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció el arancel ad valorem del 40 %, el máximo consolidado permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la importación de confecciones, específicamente las correspondientes a los capítulos 61 y 62.

La decisión, que se adopta con el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022, señala que este gravamen se aplica a las confecciones procedentes de los países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Además, establece que a las mercancías referentes a los capítulos 61 y 62 que salgan hacia el territorio nacional desde una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará el arancel en mención.

Y a las que hayan sido embarcadas hacia Colombia antes de la expedición del Decreto, no les aplicará el arancel definido en este.

La norma también derogó el Decreto 414 de abril del 2021, que había definido un arancel ad valorem del40 % a esas importaciones que ingresaran por un valor inferior o igual a 10 dólares por kilo. Y uno del 15 % más 1,5 dólares por kilo, cuando el precio fuera superior a 10 dólares.

Con la decisión de establecer un solo arancel del 40 %, se adopta la recomendación hecha por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) en su sesión de octubre.

“Esta no solo es una de las promesas del presidente Gustavo Petro, que estamos cumpliendo, sino además se hacía necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, de competitividad, un impulso al empleo, en especial para las mujeres, y a la productividad de la industria nacional de confecciones”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.

La norma señala que el Comité revisará cada año la medida.

Para conocer el Decreto 2598, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 1176 del 11 de julio de 2022, "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas".

Para conocer el Decreto 1176, haga clic aquí.

Página 1 de 21

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.