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La DIAN informa que a partir del 17 de junio del año en curso las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas que vienen expidiendo certificados de origen físicos quedan habilitadas para emitir certificados de origen digitales, lo anterior con el fin de optimizar la prestación del servicio en la emisión de estos certificados.

 

Las solicitudes de emisión del Certificado de Origen Digital (COD) serán atendidas por parte de cada una de las Direcciones Seccionales de acuerdo a la selección efectuada por los exportadores a través del aplicativo informático de origen.

 

Los Certificados de Origen Digitales que amparen mercancías de exportación con destino a México en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE 033 - Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México G-2, seguirán siendo expedidos única y exclusivamente por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, siendo este el único COD que va a emitir esta Dirección Seccional.

 

Para mayor información ver Circular No. 000004 del 29 de mayo de 2019, con relación a la Habilitación Direcciones Seccionales para Emisión de Certificados de Origen Digitales. Ingrese al siguiente Link : https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000004%20de%2029-05-2019.pdf

Desde ahora los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar para su ingreso al país un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado.

 

Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por una de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.

 

Un derecho antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.

 

Una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores. Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral.

A partir del próximo 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Gestión de Aduanas, a través de la Subdirección Técnica Aduanera, dará inicio al plan piloto de producción controlada para la emisión y recepción de certificados de origen en formato digital.

Esta acción forma parte del Acuerdo de Complementación Económica ACE72 suscrito entre Colombia y Uruguay y tendrá una duración inicial de un mes.

Los exportadores interesados en hacer uso del trato preferencial que prevé este acuerdo deberán tener en cuenta que el certificado de origen será expedido tanto de forma física, con firmas y sellos manuscritos, como de forma digital por parte de funcionarios habilitados en las direcciones seccionales a las que, por conveniencia en la realización de su operación, dirijan la solicitud.

Para reportar al importador en destino, a efectos de consulta, el identificador de los COD emitidos por Colombia y Uruguay, será el certificate ID, información que deberá ser consultada en el archivo XML del COD. La transmisión del COD a destino se hará de forma electrónica, sin que se requiera intervención por parte del exportador o el importador.

En caso de presentarse algún incidente relacionado con la emisión o recepción de los certificados de origen durante la realización del plan piloto, este deberá ser reportado, junto con sus evidencias, al buzón de la Coordinación del Servicio de Origen (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), donde será atendido.

La Subdirección Técnica Aduanera informa que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE072, las autoridades aduaneras de Colombia y Argentina han definido que, desde el 08 de abril de 2024, inició la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia, a partir de esta fecha emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Argentina en forma digital. En ese sentido, es importante señalar que, para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de Argentina, bajo el marco del ACE072, se deberá presentar dicho documento en el formato XML emitido por la DIAN como entidad competente.

No obstante, Colombia expedirá los certificados de origen en formato papel (físico) solo para aquellos casos en que la autoridad aduanera Argentina lo exija a los importadores que requieran la liberación de una garantía por la falta de este documento o en caso de contingencia.

Argentina, a su vez, emitirá los certificados de origen en formato digital.

En el proceso de certificación digital entre Argentina y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador en Colombia, remitir a su comprador en destino el archivo XML que le genera la DIAN al momento de la emisión del documento de forma comprimida o en formato ZIP.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad tiene dispuesta una herramienta para que los importadores o sus autorizados, carguen el archivo XML del certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Argentina a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder al cargue del archivo XML, ingrese haciendo clic aquí.

En cumplimiento con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los Certificados de Origen de bienes automotores (vehículos y autopartes) ensamblados y producidos en depósitos de transformación o ensamble; deben estar acompañados de los formatos FT-COA-2726 y FT-COA-2727, con destino Colombia.

Estos documentos se pueden descargar directamente desde la página web de la DIAN, en la sección "Origen de Mercancías", ubicada en: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/OrigenMercancias.aspx

El formato: FT-COA-2726 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen - vehículos ensamblados en depósitos de transformación ensamble".

Y el FT-COA-2727 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen – autopartes producidas en depósitos de transformación o ensamble".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a todos los usuarios que se dedican a la fabricación de vehículos y autopartes en depósitos de transformación o ensamble, a descargar y diligenciar los mencionados formatos, requisitos necesarios para la expedición del Certificado de Origen.

En desarrollo del propósito de fortalecer los esquemas de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, la DIAN trabaja sobre la estructuración del intercambio digital de certificación de origen con Brasil, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No.72 - ACE 72.

Para los efectos, la entidad ha programado la realización de una prueba piloto, que se llevará a cabo desde el lunes 20 de septiembre, hasta el miércoles 20 de octubre de 2021, con los diversos usuarios que realizan operaciones de comercio exterior entre Colombia y Brasil.

Procedimiento de la prueba piloto:

El procedimiento a seguir durante la prueba piloto será el siguiente:

La DIAN emitirá el certificado de origen tanto en formato físico (PDF con firma y sello digitalizado), como digital (archivo XML).

El Exportador remitirá al Importador el certificado de origen físico en papel y el COD (XML) en archivo comprimido.

El Importador presentará a la autoridad aduanera de Brasil el certificado de origen en papel de acuerdo a la normativa vigente (documento válido para la solicitud de la preferencia arancelaria) y el COD por medio del sistema informático dispuesto para tal fin.

Las autoridades aduaneras realizarán sobre el COD presentado las validaciones que considere necesarias.

El procedimiento de expedición de certificados de origen desde Brasil hacia Colombia operará bajo el mismo esquema, por lo cual se dispondrá de una funcionalidad para recibir los CODs en el enlace https://www.dian.gov.co/ Certificado de Origen Digital / Recepción de Certificados de Origen Digitales Brasil - ACE 072.

El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256.

Finalizada la prueba piloto, y alcanzados los resultados deseados, la DIAN se propone continuar emitiendo los certificados de origen exclusivamente de forma digital, para efectos del Acuerdo de Complementación Económica No.72 - Brasil.

Desde este martes 15 de junio de 2021, los certificados de origen identificados con el código 255, que amparen productos colombianos de exportación con destino a Perú, bajo el marco de la Comunidad Andina, se emitirán exclusivamente en forma digital. En ese sentido, la Aduana de Perú podrá validar en línea la prueba de origen expedida por Colombia.

El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa que debido a la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional en todo el Territorio Nacional con ocasión del COVID-19, y con el propósito de que los funcionarios puedan efectuar la emisión de los certificados físicos en aplicación de la figura establecida de trabajo en casa y los usuarios exportadores puedan obtener el certificado de origen sin necesidad de acudir a la Dirección Seccional a donde direccionó la solicitud, a partir del 1 de abril del 2020 se expedirán los Certificados de Origen en PDF, con firma y sellos digitalizados de los funcionarios, para los siguientes acuerdos comerciales:  

 

1. Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255.

4. Cuba AAP-049 Código 259

5. Mercosur ACE 72 Código 294

6. TLC Colombia -Costa Rica Código 293

 

Por lo anterior una vez emitida la prueba de origen el funcionario enviará el Certificado de Origen en PDF al correo electrónico del usuario consultando esta información en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o RUT.

 

El exportador una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen, debe descargarlo, imprimirlo, firmarlo y remitirlo a su cliente en destino.

 

Los Certificados de origen expedidos con formas valoradas: Unión Europea, EFTA, Panamá, CARICOM, MERCOSUR bajo el ACE 59 y el de terceros países -Código 260 se continuarán expidiendo en forma física teniendo en cuenta los turnos y horarios especiales adoptados en las Direcciones Seccionales.

 

Cualquier duda sobre el particular será resuelta por parte de las Direcciones Seccionales.

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La Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.

 

Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.

 

Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.

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La DIAN informó que está publicado el formato de listado de productores que debe diligenciarse adjunto al certificado de origen del TLC Colombia – Costa Rica, de conformidad con la Decisión No. 02 del 10 de febrero de 2017, en el evento en que el certificado ampare mercancías de más de un productor y se señale en el campo 5 del certificado de origen “varios”.

 

Para acceder al formato, haga clic aquí.

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