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Seminario Tratamiento Tributario del Arrendamiento Financiero

 

 

 

 

Teniendo en cuenta que el Leasing Financiero es una de las alternativas más reconocidas en el mercado económico, no solo para la compra de maquinaria, sino también de inmuebles, definimos realizar una charla en la que tenemos como objetivo dar a conocer las implicaciones fiscales de las operaciones de arrendamiento o leasing financiero, así como las consideraciones desde el punto de vista aplicables a este mecanismo de financiación.

 

 

boton temario

  • ¿Qué es una operación de leasing financiero?
  • Características de un leasing financiero.
  • Reconocimiento fiscal de un leasing financiero (normativa aplicable).
  • Costo y depreciación fiscal.
  • Finalización de la operación de leasing financiero.
  • Venta de activos bajo una operación de leasing financiero.
  • Cesión de contratos en leasing financiero.
  • ¿Qué es un leaseback?
  • Reconocimiento fiscal de un leaseback.
  • Beneficios fiscales aplicables a la adquisición de activos a través de un leasing financiero.

 

 

 

boton expositora

 

Yaneth Patricia Viáfara Rentería

Contadora Pública, Especialista en Gerencia y Administración Tributaria, con más de 17 años de experiencia en impuestos del orden nacional y territorial. Experiencia profesional en planeación y asesoría tributaria, cumplimiento fiscal, estructuración de negocios, reorganizaciones empresariales, e implementación de controles a los diferentes procesos fiscales en empresas del sector real y de servicios.

Hizo parte del equipo tributario de reconocidas firmas de consultoría, como: Ernst & Young, PWC, Pardo y Asociados y Amezquita & Cia. Se ha desempeñado por más de 6 años como Gerente de Planeación y Asesoría Tributaria del Grupo Bancolombia. Así mismo, ha participado como docente en programas de diplomado de diferentes universidades.

 

 

boton infogeneral

 

FECHA:                 mayo 26 de 2022

HORARIO:            5:30 p.m. a 8:00 p.m.

MODALIDAD:       Online

INVERSION:        $80.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago   

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

WhatsApp:   3006519641

Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares.

Para conocer el Decreto 307, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los obligados a Factura Electrónica, que el próximo viernes 11 de marzo es el primer día sin IVA del 2022 y para que pueda aprovecharlo al máximo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Afine sus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.

- Solicite con anticipación los rangos de numeración si prevé que se pueden acabar durante la jornada.

- No exija el RUT o la CC para la expedición de la factura electrónica, la normativa no lo exige.

- Debe declarar la contingencia si tiene inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para poder hacer uso de la factura por talonario / o por tiquete de máquina registradora tipo POS.

- Identifique en todos los casos al adquirente persona natural.

Por medio de la Resolución 029 del 2 de marzo de 2022, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021”.

Para conocer la Resolución 029, haga clic aquí.

Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 028 del 28 de febrero de 2022.

En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Así mismo, mediante la misma resolución, la DIAN estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

El Distrito anunció la ampliación del plazo de los vencimientos con descuento para los impuestos Predial y de Vehículos, a fin de facilitarles a los contribuyentes el registro en la Oficina Virtual, que ahora deberán hacer con un correo electrónico actualizado y activo y una clave segura.

Así, los ciudadanos contarán con dos meses para hacer el registro previo a los vencimientos de Predial y Vehículos, que están previstos para mayo y junio de 2022, respectivamente. Las facturas del impuesto de Vehículos estarán disponibles a finales del mes de marzo y las del Predial, a mediados del mes de abril.

Si un ciudadano requiere hacer el pago antes de contar con la factura, puede hacerlo en la Oficina Virtual, ingresando al impuesto que desee cancelar y siguiendo el paso a paso que allí se indica.

Los vencimientos del impuesto Predial con el 10% de descuento quedarán entre el 9 y el 24 de mayo. Los plazos serán escalonados, según la última letra del CHIP (código que aparece en la factura del impuesto, en el certificado catastral o de estrato socioeconómico).

Cambia también el pago del Predial sin descuento, que se corre hasta el 24 de junio, así como el plazo para acogerse al Predial por cuotas (SPAC), que se mueve hasta el 6 de mayo.

Igualmente, en Vehículos, los contribuyentes dispondrán de alrededor de un mes más para obtener el descuento por pronto pago, que ahora quedará entre el 3 y el 17 de junio, de acuerdo con el último número de la placa o de la letra, para motocicletas. El pago de Vehículos sin descuento ahora será el 15 de julio.

Cabe destacar que las facturas físicas del Predial se seguirán enviando a la población de los estratos 1 y 2 y rural, mientras que al resto de la población le llegarán de manera virtual o estarán disponibles en la Oficina Virtual.

En todo este proceso es fundamental el registro de la totalidad de los contribuyentes de Bogotá en la Oficina Virtual (www.haciendabogota.gov.co).

Finalmente, el Distrito ya está implementando brigadas en puntos estratégicos de la ciudad para orientar a quienes así lo deseen o lo requieran.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, por el cual se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022.

Los días sin IVA en 2022 serán:
11 de marzo
17 de junio
2 de diciembre

Para conocer el Decreto 290, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 298 del 28 de febrero de 2022, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Para conocer el Decreto 298, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 25 de febrero de 2022 la Resolución No. 0256 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.47%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.30%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.45%).

Para conocer la Resolución 0256, haga clic aquí.

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