A una consulta sobre Pasivo externo – Prestaciones sociales y litigios laborales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió por medio del Concepto 081 del 24 de abril de 2025.

Para conocer el Concepto 081, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística emitió el Decreto 462 del 22 de abril de 2025, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística.

Para conocer el Decreto 462, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 093 del 22 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la responsabilidad del Contador Público en un outsourcing.

Para conocer el Concepto 093, haga clic aquí.

La Presidencia de la República emitió el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.

Para conocer el Decreto 467, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 082 del 22 de abril de 2025, en el cual da sus apreciaciones sobre una consulta referente a las funciones del Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal.

Para conocer el Concepto 082, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto. "Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario”.

La entidad recibirá comentarios hasta el 6 de mayo de 2025.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

A través del Concepto 059 del 22 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a la Contabilidad fiscal vs Contabilidad financiera.

Para conocer el Concepto 059, haga clic aquí.

Como técnicamente inconvenientes calificó el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable los proyectos de ley que actualmente cursan en el Congreso y que buscan reformar la Ley 43 de 1990.

Este es el texto enviado por el grupo:

Los representantes y miembros de las entidades abajo firmantes, órganos que integran el Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia, manifestamos a la opinión pública y al Congreso de la República nuestra posición técnica frente a las recientes iniciativas legislativas orientadas a reformar la Ley 43 de 1990, en particular los proyectos de ley 189 de 2024 y 597 de 2025C.

Consideramos que dichas iniciativas resultan técnicamente inconvenientes por las siguientes razones fundamentales:

Primero, respecto al proyecto de ley 189, observamos con preocupación los requisitos propuestos para la expedición de la tarjeta profesional del contador público, al permitir acreditar experiencia en áreas ajenas a las ciencias contables, con el argumento, entre otros, de promover una mayor equidad y competitividad en el ámbito de la profesión contable. Esta flexibilización pone en riesgo un pilar esencial del sistema económico: la confianza pública. En Colombia, como en muchas otras jurisdicciones del mundo, la garantía del interés público y la estabilidad de los mercados descansan sobre la labor del contador público, quien actúa como garante de la fe pública bajo estrictos requisitos de formación, experiencia profesional y acreditación.

En varios países, estos requisitos son más exigentes y restrictivos que los actualmente establecidos en la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, la información contable tiene un impacto directo en la determinación de los impuestos, por lo que resulta indispensable que el contador, como responsable de prepararla y firmarla, tenga la experiencia e idoneidad requeridas. Cualquier flexibilización, sin un análisis prospectivo de carácter técnico e institucional, pondría en riesgo la calidad de la información contable y financiera, la información tributaria y la confianza de los actores económicos y de la ciudadanía en el ejercicio profesional y en las instituciones.

Segundo, es necesario aclarar que el hecho de no contar con tarjeta profesional no impide a una persona desarrollar diversas actividades laborales relacionadas con la ciencia contable y similares. Lo que establece la ley vigente es que, para ejercer como Contador Público, se requiere cumplir con los requisitos legales de formación y experiencia que habilitan para la obtención de la tarjeta profesional. Esta distinción no restringe el acceso al trabajo, pero sí protege el interés público al garantizar que quienes ejercen como contadores públicos lo hagan con los niveles de idoneidad técnica, experiencia y responsabilidad ética que la función exige.

Tercero, la UAE Junta Central de Contadores, como entidad responsable de la función misional de registro, ha avanzado en el diseño de acciones para orientar y clarificar los criterios para la acreditación de la experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable, especialmente frente a la expresión de actividades enunciadas como “similares” según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990. Esta revisión busca asegurar condiciones más eficientes para la expedición de la tarjeta profesional, sin debilitar los principios fundamentales que rigen la profesión, ni comprometer el interés público.

Cuarto, en relación con el proyecto de ley 597 de 2025C, recientemente radicado, no recoge la visión de los abajo firmantes ni las propuestas de los gremios que suscriben esta comunicación, lo cual contribuiría a superar las dificultades estructurales del proyecto, garantizando la legitimidad de su contenido, su solidez técnica y la sostenibilidad de sus efectos.

En este orden de ideas, también genera preocupación lo relacionado con la reorganización de los organismos de la profesión contable; para tal efecto, resultaría necesario establecer una hoja de ruta institucional que permita, ante posibles modificaciones a la estructura y funciones de los organismos de la profesión, realizar un análisis profundo de la evolución de su misionalidad, su capacidad administrativa y su viabilidad financiera, con la participación de las autoridades para este propósito.

Por todo lo anterior, invitamos respetuosamente al Congreso de la República a reconsiderar el curso legislativo de estos proyectos de ley, por carecer de una base técnica, social e institucional sólida. En caso de mantenerse la discusión de estas iniciativas, solicitamos que se convoquen audiencias públicas técnicas en todo el territorio nacional, con participación activa de los gremios, la academia, los organismos públicos, los entes de control, los contadores en ejercicio (de acuerdo con las bases de datos de la UAE JCC) y todos los actores relevantes para el fortalecimiento de la profesión contable en Colombia.

Consideramos que cualquier propuesta de reforma a la profesión contable debe estar legitimada mediante: a) la inclusión de todos los actores relevantes, y b) un proceso sistemático de reflexión, participación e inclusión. Las acciones conjuntas que emprendemos tienen como propósito asegurar que los procesos formativos, profesionales y de gobernanza se alineen con criterios y estándares de excelencia y con la responsabilidad social inherente a la profesión.

Con consideración y aprecio,
- Sandra Milena Barrios - Directora General de la U.A.E. Junta Central de Contadores
- Jimmy Jay Bolaños Presidente - Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Mauricio Gómez Villegas - Contador General de la Nación
- José Obdulio Curvelo Hassán - Presidente – Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública
- Flor Stella Quiroga - Coordinadora del Comité Nacional de Gremios de los Contadores Públicos de Colombia
- INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS – INCP - Luisa Fernanda Salcedo Presidente
- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO - Sandra Milena Burgos Ch. Presidente
- COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES CAPÍTULO NORTE DE SANTANDER - Tilcia Bayona Camacho Presidente
- COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COLOMBIA CONPUCOL - José Eriberto Cano Castaño Presidente Nacional
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES DEL VALLE DEL CAUCA ADECONTA - Andrés Cuervo Garzón Presidente
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DEL HUILA – ASCONPHU - Juan Dávila Muñoz Presidente
- ASOCIACIÓN DE CONTADORES EGRESADOS UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA- ACUDA - Martha Cecilia Álvarez Presidente

El ministro del Interior, Armando Benedetti, acompañado del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, presentaron las preguntas de la Consulta Popular impulsada por el Gobierno nacional, iniciativa que incluye elementos claves de la propuesta de Reforma Laboral.

El proyecto de Consulta Popular, que es promovido por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, consta de 12 preguntas que reflejan el espíritu de transformación laboral promovido por el actual Gobierno.

Las preguntas son:
¿Está de acuerdo con que el trabajo de día dure máximo 8 horas y sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo con que se pague con un recargo del 100 % el trabajo en día de descanso dominical o festivo?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo con que las micro, pequeña y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas preferenciales e incentivos para sus proyectos productivos?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender tratamientos médicos y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato laboral?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
☐ Sí ☐ No

¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
☐ Sí ☐ No

La consulta popular será radicada oficialmente por el presidente Gustavo Petro, el próximo 1 de mayo, como un homenaje a la clase trabajadora colombiana en el marco del Día Internacional del Trabajo.

Del 21 al 25 de abril la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) llevará a cabo la Jornada Nacional de Cobro “Al día con la DIAN, le cumplo al país", en esta ocasión la entidad ejecutará medidas como hacer efectiva la garantía de pago a 14.883 contribuyentes, cuyas obligaciones presentan mora y suman más de $3.4 billones, así como con quienes tienen facilidades de pago incumplidas.

Estos contribuyentes y sus deudores solidarios estarán sujetos a medidas como avaluó, embargo, secuestro y remate de bienes, además de quedar inhabilitados para solicitar nuevas facilidades de pago sobre estas obligaciones.

Principales acciones de la jornada:
- Embargos y avalúos: Se iniciará el proceso de avalúo de 587 bienes de 461 contribuyentes, con obligaciones pendientes por $220.075 millones.
- Depósitos judiciales: Se gestionarán 5.200 depósitos judiciales por más de $61.240 millones para ser aplicados a las obligaciones en mora de 600 contribuyentes.
- Verificación de pagos: Se revisará el cumplimiento de facilidades de pago otorgadas, sancionando a quienes tengan cuotas vencidas o nuevas obligaciones impagas.

Por ello, el director general encargo de la DIAN, Luis Eduardo Llinás Chica, enfatizó: "Es fundamental que los contribuyentes en mora se acerquen a la DIAN y tomen las acciones necesarias para regularizar su situación. Esta jornada busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar sanciones para quienes aún pueden ponerse al día."

Consecuencias del incumplimiento
Quienes están en mora y persisten en esta situación se ven expuestos a acciones como:
- Embargos sobre cuentas bancarias y bienes.
- Inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (si la deuda supera los $ 7.117.500 –5 SMMLV– y tiene más de 6 meses de mora).
- Continuación del proceso penal si aplica.

Los contribuyentes pueden consultar su estado de cuenta y alternativas de pago haciendo clic aquí.

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