El Gobierno Nacional mediante Decreto 473 del 29 de marzo del presente año, realiza formalmente el ajuste de 7,26% en los salarios para más de 1 millón 200 mil servidores públicos del país.

El oficio establece las escalas de remuneración de los empleos desempeñados por trabajadores públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado e Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la Rama Ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Las asignaciones básicas son fijadas según el grado, ya sea de directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que el acuerdo de la negociación de 2021-2022, es el mayor incremento salarial de los empleados públicos de Colombia en los últimos 10 años.

El acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales efectuado en 2021 contempló un ajuste salarial para los servidores públicos del 2.61% el año pasado. Se presentaron alrededor de 1.200 solicitudes y se alcanzaron más de 200 acuerdos.

Para conocer el Decreto 473, haga clic aquí.

El acuerdo comercial que Colombia, Perú y Ecuador firmaron con el Reino Unido en mayo del 2019, y que en el territorio nacional quedó aprobado por medio de la Ley 2067 del 2020, acaba de ser avalado por la Corte Constitucional con lo cual, próximamente, se procederá con la ratificación de este tratado.

El acuerdo se adelantó para garantizar y preservar las mismas reglas del juego que en materia comercial se tenían con ese país en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, bloque al cual perteneció Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020.

Es decir que con este acuerdo Colombia garantiza que se mantendrán las mismas preferencias arancelarias para los productos nacionales en ese país, que se otorgan desde el 2013, cuando entró en vigor el TLC con la Unión Europea.

Hay que recordar que desde diciembre del 2020 los dos países acordaron dar continuidad a la relación comercial vigente desde el 2013. Desde ese momento y hasta cuando se ponga en marcha definitiva el acuerdo bilateral, estarán vigentes el cronograma de desgravación y los demás derechos y obligaciones contenidos en el TLC con el bloque europeo.

“Celebro esta decisión porque el Reino Unido es un mercado importante para Colombia. Tiene una población de 66 millones de habitantes que crece anualmente un 0,6 % y se caracteriza por ser una sociedad de alto ingreso, donde las tendencias hacia el consumo sostenible y responsable han crecido. Se trata de un país con alto poder adquisitivo, por lo que se hacía necesario mantener ese acceso preferencial para los productos colombianos”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

El Reino Unido es un mercado relevante para los productos del sector agropecuario. De los US$451 millones que Colombia exportó a ese destino en 2021, y que representaron el 10 % de lo exportado a la Unión Europea, el 68 % correspondió a esa clase de bienes. Colombia exporta a ese destino banano, café, aguacate hass, flores, gulupa, filetes de tilapia, entre otros productos de este sector.

También se venden globos de látex, café soluble y algunos medicamentos, entre otros bienes.

Por otro lado, Reino Unido es un relevante inversionista en Colombia. Entre el 2002 y 2021 acumula inversión por más de US$22.600 millones.

A partir de abril del presente año, la DIAN gestionará los trámites y servicios de los contribuyentes y ciudadanos en general, bajo un esquema en el que los interesados podrán agendarse para recibir la atención de manera presencial o por videoatención.

Las citas para los trámites y servicios siguen funcionando a través del sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co opción "Asignación de Citas". Allí el ciudadano puede escoger el canal de atención de su preferencia: presencial en los puntos de contacto o por videoatención accediendo a la aplicación gratuita Microsoft Teams.

Estos son los Puntos de Contacto DIAN que operarán exclusivamente de manera presencial:

Arauca
Barrancabermeja
Inírida
La Dorada
Leticia
Magangué
Maicao
Ocaña
Pamplona
Pitalito
Puerto Asís
Puerto Carreño
San Jose del Guaviare
Tumaco
Urabá

La DIAN busca que la gestión de trámites y servicios se adecúe a la nueva normalidad y necesidades de los ciudadanos, por tal motivo, reactivará el servicio presencial y mantendrá, al mismo tiempo, el servicio de videoatención implementado durante la pandemia.

El ciudadano podrá escoger de qué manera desea recibir la atención seleccionando en el sistema de agendamiento el tipo de oficina: virtual o presencial.

La estrategia ‘LaboralMente’ construida para promover la vinculación laboral, formal y digna de personas con afectaciones en su salud mental, fue dada a conocer por la directora de la Unidad del Servicio Público de Empleo, Angi Velásquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

“Para el gobierno del presidente Iván Duque la salud mental de los colombianos es un tema muy importante. La estrategia de alcance nacional y con enfoque territorial, es un esfuerzo institucional para establecer los lineamientos y las herramientas para que la red de agencias y bolsas de empleo autorizadas por la Unidad del Servicio Público de Empleo puedan atender de mejor forma las necesidades que alrededor de la búsqueda de trabajo tiene esta población”, señaló el titular de la cartera laboral.

Agregó, que ‘LaboralMente’ es materializada a través del Conpes 3992 de 2020, documento en el que la Unidad del Servicio Público de Empleo en articulación con los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, construyeron los documentos técnicos para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral.

“Esperamos que con estos lineamientos y herramientas desde la Red de prestadores del SPE se pueda mejorar la inclusión laboral de las personas con afectaciones en la salud mental”, precisó el ministro Cabrera Báez.

La directora de la Unidad del Servicio Público de Empleo, Angi Viviana Velázquez, dijo “Para nosotros es fundamental mejorar la empleabilidad de las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado laboral formal, por este motivo creamos estrategias de atención a personas de difícil colocación, como LaboralMente, porque en este tipo de personas el trabajo aumenta los niveles de autonomía, incrementa su autoestima y logra un reconocimiento social y de independencia económica”.

“Hemos podido acompañar a la Unidad del Servicio Público de Empleo, desde los equipos técnicos del Ministerio de Salud, para contar con una herramienta concreta que orienta de manera clara y específica a las entidades que como operadores de la Unidad tienen la responsabilidad de apoyar a las personas con afectaciones en la salud mental para fortalecer las competencias que les permitan tener mejores oportunidades para acceder a ofertas laborales”, concluyó el director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, Gerson Orlando Bermont.

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Beneficios Tributarios originados en Economía Naranja, Proyectos Audiovisuales y de Cine

 

boton temario

BENEFICIOS TRIBUTARIOS ECONOMIA NARANJA

  • MARCO NORMATIVO

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LEY DE CINE

 

TIPOS DE BENEFICIO

  • DESCUENTO
  • DEDUCCION
  • CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS (TITULOS)
  • DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS
  • UTILIZACION DE LOS CERTIFICADOS

 

 

LOS CINES (BENEFICIO TRIBUTARIO DESCUENTO TRIBUTARIO O PAGO DE RETENCIONES)

 

  • La Ley 1556 de 2012, con la finalidad de promover a Colombia como un destino turístico y un destino atractivo para la inversión en obras audiovisuales creó el fondo fílmico Colombia y el comité de promoción fílmico Colombia encargado de la gestión y aprobación de proyectos cinematográficos
  • A su vez, la Ley del Plan de Desarrollo, 1955 de 2019, modificó el artículo 9 de la Ley 1556, para incluir un descuento tributario otorgado a las obras audiovisuales extranjeras, que cumplan con el requisito de ser producidas o postproducidas en Colombia
  • Beneficio equivalente al 35% de la inversión realizada en el país a través de la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales.
  • Para poder acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.
  • El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto.
  • Para el uso del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional reglamentará la materia.
  • La inversión realizada en el país, le otorga al extranjero un certificado de inversión audiovisual en Colombia, que tiene la naturaleza de título valor, y que puede ser negociado con personas jurídicas o naturales, que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y agentes de retención.
  • En ese sentido, el certificado que otorga el derecho al descuento tributario es expedido exclusivamente a productores extranjeros facultados por la Ley para enajenarlos, caso en el cual el ingreso obtenido por el extranjero, no se encuentra sujeto a retención en la fuente en Colombia.
  • El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o puede ser usado para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el Certificado.
  • La manera de adquirir el certificado de inversión audiovisual es a través de la bolsa de valores, o mediante endoso realizado necesariamente por el productor extranjero titular de la obra.
  • Los títulos de inversión audiovisual deben ser vendidos directamente por el productor extranjero que aparezca como titular, o a través de un mandatario debidamente autorizado para hacerlo.
  • La vigencia de los certificados de inversión audiovisuales es de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.
  • Se puede hacer un contrato de con el vendedor para establecer las condiciones de la operación.
  • Se paga contra entrega del certificado.
  • Se puede usar para pagar las retenciones del mes en que se adquiere, realizando la utilidad de manera inmediata.
  • En este momento se están negociando entre el 90 y 95% del valor de utilización, cuando se negocien a través de la bolsa pueden subir al 98%.
  • Existe una oferta de títulos que serán expedidos durante el año 2022, pero se puede realizar el compromiso de compra para adquirirlos antes que se entreguen a una comisionista.

 

 

boton expositora

Adriana Monsalve Agamez

Contadora Pública de la Universidad Santo Tomas, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia, certificación Instituto de Liderazgo Grupo Bancolombia, Diplomado en Normas Internacionales de Contabilidad Universidad Externado de Colombia, Programa de Alta Gerencia INALDE.
35 años de experiencia en áreas contables y tributarias, liderando equipos de alto desempeño, Durante los últimos 25 años Gerente de Impuestos de clientes del Grupo Bancolombia - Fiduciaria Bancolombia.

 

 

boton infogeneral

 

MODALIDAD:  Online

FECHA:            junio 21 de 2022

HORARIO:       6:00 p.m. a 8:30 p.m.

VALOR:            $80.000 más IVA


* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago   

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

WhatsApp:   3006519641

Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

Todas las empresas y establecimientos de comercio tienen plazo hasta el 31 de marzo para renovar su matrícula mercantil. La Cámara de Comercio de Bogotá le invita a renovar y pagar ya desde la comodidad de su móvil, casa y oficina fácil, rápido y seguro en www.ccb.org.co y evitar congestiones de último momento.

La renovación se realiza de manera fácil rápida y segura en tres pasos:
1) Ingrese a www.ccb.org.co y autentique su acceso con la clave virtual asignada para realizar las transacciones con la entidad.
2) Diligencie la información actualizando número de celular, correo electrónico, dirección de su empresa o establecimiento de comercio y actividades comerciales que desarrolla, además de la información financiera de la empresa y establecimientos de comercio.
3) Por último, realice el pago en el mismo canal digital a través de la pasarela de pagos, usando el portal PSE con débito a la cuenta bancaria, o con tarjeta de crédito. De manera alternativa, puede imprimir la orden de pago y acudir a una entidad bancaria autorizada o a cualquiera de las diferentes sedes presenciales de la CCB para pagar y culminar el proceso.

Los beneficios de renovar
Las empresas que están al día con su negocio pueden acceder a oportunidades como los beneficios del Gobierno Nacional y otras organizaciones. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá los empresarios pueden acceder a más de 1000 servicios, la mayoría de los cuales son gratuitos.

Acceda a asesorías para el fortalecimiento de su negocio, talleres y cursos, y participe en las convocatorias que tiene la entidad para promover los negocios. En 2021 la CCB prestó más de 400 mil servicios a emprendedores y empresarios que contribuyeron en la etapa de impulsar su reactivación.

Hacer la renovación quiere decir que esa empresa o establecimiento de comercio puede hacer negocios con otras unidades productivas, puede acceder fácilmente a créditos con el sector financiero, además de recibir acompañamiento gratuito por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá para el fortalecimiento de las empresas.

Hasta el 12 de abril, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al componente Inflacionario e Intereses a Socios.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley de financiamiento para todos, que busca mejorar el acceso para los colombianos a diferentes mecanismos de financiación.

El objetivo de esta iniciativa es dar un mayor dinamismo a las opciones de financiación, lo que permitirá impulsar el crecimiento económico, aumentar el bienestar social de los ciudadanos, a través de la generación de empleo y oportunidades, y continuar contribuyendo a la reactivación económica.

El proyecto contempla desde el incentivo a los préstamos dirigidos a la población altamente informal, pasando por los créditos a los pequeños y medianos productores del agro, hasta la financiación a los micro, pequeños y medianos emprendedores del país; así como el impulso del acceso al mercado de capitales como alternativa de financiación para la consecución de los recursos que necesitan los ciudadanos, para poner en marcha sus proyectos productivos e incluye respaldos a créditos por parte del Fondo Nacional de Garantías (FNG) hasta del 90%.

Cabe anotar que la iniciativa también pretende promover el acceso universal, eficiente y seguro al sistema de pagos, permitiendo que cada vez más personas puedan realizar sus transacciones de forma electrónica, de manera ágil y segura, impulsando a su vez al comercio electrónico.

Adicionalmente, busca contribuir a la creación de un marco legal flexible, acorde con estándares internacionales, para que más ciudadanos puedan acceder al mercado de capitales. Se crearán mejores condiciones para generar más competencia, al permitir la entrada de nuevas entidades que se especialicen en actividades, con requerimientos regulatorios proporcionales a su modelo de negocio.

A su vez, plantea la posibilidad de que los intermediarios puedan ofrecer los servicios en los que quieran especializarse, permitiéndoles disminuir sus costos de operación y, por lo tanto, ofrecer productos y servicios más económicos a los ciudadanos.

El titular de la cartera manifestó que con la promoción de un sistema financiero más dinámico, competitivo, resiliente e inclusivo, en línea con la transformación digital y tecnológica del país y la experiencia obtenida en esta pandemia, se conseguirá aumentar el bienestar social de Colombia.

El proyecto se radicó con mensaje de urgencia y se espera que en las próximas semanas inicie su discusión en las comisiones económicas conjuntas.

Por medio del Decreto 397 del 17 de marzo de 2022, el Ministerio de Hacienda establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Para conocer el Decreto 397, haga clic aquí.

Con la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones, el reciente anuncio del director de la DIAN sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para reglamentar la entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún faltan normas.

En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el limbo normativo nacional.

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.

Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que “si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.

Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.

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