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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 032 del 4 de marzo de 2022, por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021, modificada por la Resolución 1240 de 2022, se levanta la contingencia certificada el pasado 31 de julio de 2023 para los obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- cuyo plazo era hasta el 31 de julio de 2023. Lo anterior, con base en la certificación emitida por la Subdirección de Soluciones y Desarrollo.

Esta medida aplicó para las Personas Jurídicas y Estructuras sin Personería Jurídica, que presentaron inconvenientes al momento de realizar su reporte y que manifestaron sus incidentes por los diferentes canales de servicio (PQSR, Puntos de Contacto, Contact Center), así como las comunicaciones enviadas a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario -RUT, hasta la fecha del vencimiento.

A la fecha han reportado información 848.753 organizaciones, las cuales han realizado más de 32 millones de registros de beneficiarios finales.

De esta manera y según el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021 “(…) Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a suministrar la información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, tendrá la obligación de suministrar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación".

De acuerdo con lo anterior, la DIAN informa que hasta el 15 de septiembre de 2023 podrá realizar el registro de la información.

Únicamente debe ingresar al Portal Oficial de la DIAN con sus credenciales y seguir las instrucciones. Para ingresar a la página de registro, haga clic aquí.

La DIAN cuenta con un espacio en su web para que acceda a la información necesaria para realizar su reporte. Para acceder, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador, SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática generada por el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, así:

- Utilizar la modalidad de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), para movilizar mercancías desde Puerto Asís (Putumayo), hasta Ipiales (Nariño) y viceversa, atravesando territorio ecuatoriano, de acuerdo con el artículo 3, literal c, de la Decisión 617 de la CAN.

- Utilizar el mecanismo de Uso de Vías contemplado en la legislación aduanera de la República del Ecuador, para mercancías colombianas que necesiten transitar por territorio ecuatoriano, lo cual requiere constitución de garantía específica y expedición de la respectiva providencia administrativa por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador - SENAE.

- La Aduana Colombiana procederá con la suspensión de términos y/o ampliación de plazos para el cumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, previamente autorizadas o que se encuentren en curso.

- Fortalecer la capacidad operativa de las administraciones aduaneras ubicadas en San Miguel - Colombia y Lago Agrio - Ecuador, para responder con eficiencia al incremento de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) por este paso fronterizo, en el evento de que los usuarios evalúen la conveniencia de movilizar sus mercancías en esa ruta.

Estas medidas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional.

La Secretaría Distrital de Hacienda levantó la contingencia, luego de recibir el informe de su Dirección de Informática y Tecnología, que certifica la superación de los inconvenientes técnicos presentados al inicio de los vencimientos para el reporte de información en medios magnéticos.

“Considerando que a partir del 24 de junio de 2021, cuando se declaró la contingencia del reporte de información en medios magnéticos, se aplicaron estrategias en nuestra infraestructura que permitieron la recepción de un volumen considerable de información y que durante las últimas 24 horas el comportamiento del sistema ha presentado estabilidad, sin presencia de intermitencias o caídas, técnicamente consideramos que es viable realizar el levantamiento de la contingencia”, explica el informe.

Adicionalmente, para no afectar a ningún responsable de reportar información en medios magnéticos en Bogotá, la Entidad movió este calendario en su totalidad para reiniciar sus vencimientos. Así quedó establecido, mediante la resolución No. DDI-006981 del 01 de julio de 2021, el nuevo calendario de presentación de información exógena, de acuerdo con el último dígito de identificación:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 Martes 6 de julio
1 Miércoles 7 de julio
2 Jueves 8 de julio
3 Viernes 9 de julio
4 Lunes 12 de julio
5 Martes 13 de julio
6 Miércoles 14 de julio
7 Jueves 15 de julio
8 Viernes 16 de julio
9 Lunes 19 de julio

La entidad reiteró que por la contingencia no se cobrarán sanciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la Plataforma Tecnológica y los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad se encuentran estables y funcionando con total normalidad.

 

Por lo tanto, se levanta la contingencia establecida el día 13 de enero de 2020 para los contribuyentes que no habían podido presentar la declaración y pago por inconvenientes generados con la renovación o emisión de la firma electrónica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ofrece nuevamente disculpas a los contribuyentes y demás usuarios y les informa que se levanta de manera parcial la contingencia establecida el pasado 13 de enero.

 

En este momento ya se superó el problema técnico del equipo de balanceo de carga de la plataforma tecnológica, provisto por un tercero. Por lo anterior, están disponibles y estables los servicios que permiten el diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos.

 

Ahora bien, la contingencia se mantiene para quienes no han podido declarar y pagar impuestos debido a la dificultad para renovar y emitir la Firma Electrónica, ya que el certificador de las firmas electrónicas está limitado en su capacidad para renovarlas y emitirlas.

 

La DIAN recuerda que la contingencia le da la posibilidad al contribuyente de presentar y pagar las declaraciones fuera de término sin ningún tipo de sanción pecuniaria por extemporaneidad.

 

Se reitera la invitación a quienes no han renovado la firma electrónica, para que una vez superados los inconvenientes tecnológicos, la renueven siguiendo el paso a paso disponible en: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/1Renovacion_IFE.pdf

 

Desde la fecha en que inició la contingencia, 13 de enero, hasta el 15 de enero, se han presentado 91.470 declaraciones del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), y 80.135 declaraciones correspondientes a Retención en la Fuente.

Desde el pasado viernes 9 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica. En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica de almacenamiento del fabricante IBM.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.

 

Es importante tener en cuenta que la entidad trabaja para superar el inconveniente y restablecer los servicios.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera informó que desde del 21 de enero se dio por terminada la Contingencia total del aplicativo de origen decretada el pasado 10 de enero de 2019 ya que fueron superados los inconvenientes que presentaba el sistema.

 

Dicha contingencia aplicaba para los siguientes certificados, los cuales presentaban fallas en el firmado o en la completitud de la información:

 

• Código 250 SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP
• Código 254 AAP 028 VENEZUELA
• Código 255 ALADI COMUNIDAD ANDINA
• Código 256 ACE- 033 G-2 TLC-MEXICO
• Código 257 AAP 029 PANAMA
• Código 258 ACE 024 ALC CHILE
• Código 259 AAP 049 CUBA
• Código 260 CERTIFICADO DE ORIGEN NO PREFERENCIAL
• Código 271 CARICOM
• Código 273 ACE 059 CAN- MERCOSUR
• Código 283 EFTA
• Código 290 UNION EUROPEA
• Código 292 ALIANZA DEL PACIFICO
• Código 293 COSTA RICA
• Código 294 ACE 072

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