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Foro de Industria y Comercio 2022
5.1. Sanciones asociadas al deber de informar 5.2. Prescripción de la facultad sancionatoria - Sanción por no declarar. 5.3. Prescripción en la determinación de tributos no declarables. 5.4. Presentación electrónica de declaraciones. 5.5. Plazos y estrategias de recepción de declaraciones en cada municipio.
Daniel Escobar Valencia Abogado de la Universidad de Medellín y Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizó curso post-grado y avanzado en Derecho Tributario Internacional y Europeo, en Maastricht University – Bruselas. Se ha desempeñado como Director de Fiscalización de Itagüí, Subsecretario de ingresos de la Alcaldía de Medellín, en donde también fue Secretario de Hacienda. Ex director de estudios fiscales de Asocapitales. Fue miembro en la Comisión de Expertos creada por la Ley de Crecimiento Económico, para proponer una nueva reforma al Sistema Tributario Territorial. Actualmente es el Director de la misión de descentralización creada por el gobierno nacional para mejorar el marco normativos de las entidades territoriales.
Norbey de Jesús Vargas Ricardo Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales. Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia. Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, de los años 2012 y 2018, concordado y comentado.
Ricardo Valencia Escobar Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana y Magister en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Medellín, con experiencia en docencia universitaria de pregrado – posgrado y consultoría para diferentes secretarías de hacienda en Antioquia. Representante Legal de Planeaciones Tributarias y Estratégicas, sociedad especializada en la asesoría en hacienda pública para las entidades territoriales, que actualmente realiza el acompañamiento a varios Municipios del país.
Andrés David Alzate Londoño (Municipio de Envigado)
Elkin Hernán García Jaramillo (Municipio de Rionegro) Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Católica del Oriente, candidato a Magister en Gestión Pública de la Universidad del Rosario-Argentina. Con experiencia en las áreas Contables, Financieras, Administrativas, de Tesorería, Auditoría Interna y Externa y Revisoría Fiscal, tanto en el sector público como privado. En su experiencia se destaca haber sido Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación – Municipio de Rionegro; Asesor Tributario en Metroplús SA; Tesorero General en la Contraloría General de Medellín; y Asesor tributario y contable en diferentes instituciones y empresas del sector público y privado. Actualmente Secretario de Hacienda Rionegro.
Gabriel Jaime Alzate Henao (Municipio de La Estrella) Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como abogado contratista en las Secretarías de Hacienda del Municipio de Girardota y de Medellín. Así mismo, como empleado público del Municipio de Itagüí y actualmente se desempeña como Subsecretario de Rentas del Municipio de La Estrella.
Henry Alejandro Morales Gómez (Municipio de Medellín) Abogado de la Universidad de San Buenaventura, Magíster en Gobierno de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Societario de la Universidad EAFIT y Especialista en Servicios Públicos de la Universidad Externado de Colombia. Ha sido asesor tanto de entidades públicas como privadas en gestión regulatoria y políticas públicas; Director de Talento Humano, Director Nacional de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo; Consultor de la Organización Internacional del Trabajo, Secretario de Despacho y docente e investigador en las Universidades de San Buenaventura y EAFIT.
Victoria Eugenia Bravo Gallego (Municipio de Itagüí) Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista el Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Legislación tributaria de la Universidad Autónoma. Orientada especialmente a la asesoría tributaria y administrativa en entidades públicas de orden departamental y municipal en lo relacionado con impuestos territoriales y procedimiento. Ha laborado en la Oficina de Rentas de la Gobernación de Antioquia (desde junio de 2013 a diciembre de 2015), en la Oficina de Fiscalización del municipio de Itagüí en calidad de asesora, desde el año 2016 hasta julio de 2020, como abogada en la Subsecretaría de Ingresos del municipio de Medellín entre el año 2019 y 2020. Actualmente soy la jefe de la oficina de fiscalización en el municipio de Itagüí, cargo que desempeño desde el mes de julio de 2020.
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GLENIF envió comentarios sobre Subsidiarias sin obligación de rendir cuentas
Richard santaEl Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- remitió comunicación al International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés), la comunicación oficial en la que se consolidan los comentarios de los integrantes regionales a la propuesta normativa Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a Revelar.
En la misiva GLENIF suscribe observaciones a las propuestas contempladas a partir del cuestionario publicado por el propio IASB para facilitar el proceso de consulta y discusión pública.
De acuerdo con la entidad las discusiones en relación con el proyecto se celebraron dentro de un Grupo Técnico de Trabajo (GTT) específico creado en noviembre de 2021. Todos los países miembros del GLENIF tuvieron la oportunidad de designar al menos un integrante en este GTT. Cada emisor de normas representado en el GTT llevó a cabo diferentes tareas en sus respectivos países (por ejemplo, encuestas o grupos de trabajo internos).
Se resumieron todos los resultados y este resumen sirvió como la plataforma para el proceso de discusión del GTT. El GTT discutió los diferentes puntos de vista incluidos en el resumen durante reuniones por internet. En dichas reuniones, el GTT desarrolló un documento final con base en las respuestas consensuadas y los puntos de vista técnicos de todos sus miembros. Finalmente, el documento del GTT se presentó al y se aprobó por el Directorio del GLENIF.
En conclusión, las autoridades regionales están de acuerdo en general con que el objetivo del Proyecto de Norma es permitir que las subsidiarias que cumplan las condiciones establecidas apliquen los requerimientos de información a revelar del Proyecto de Norma y los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación de las Normas NIIF.
Sin embargo, reciben con preocupación el hecho de que la creación de nuevas opciones pudiera afectar la comparabilidad de la información entre entidades que son similares. Pese a la preocupación señalada, el GLENIF opina que, en el caso de que este Proyecto resultare en una NIIF, la opción de preparar notas simplificadas debería estar disponible para cualquier entidad sin obligación pública de rendir cuentas que aplique Normas NIIF, y no sólo para las subsidiarias de grupos que preparan sus estados financieros consolidados de conformidad con Normas NIIF.
La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC -informó que el valor de las cesantías consignadas entre el 01 de enero y el 14 de febrero de 2022 en los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), ascendió a $10 billones 50 mil millones, lo que representa un aumento del 9,0% en términos nominales o 3,2% en términos reales frente al recaudo de las cesantías en 2021.
El total de afiliados de los fondos de cesantías administrados por las AFP y el Fondo Nacional del Ahorro son 10,891,449 de los cuales 6,524,731 son hombres y 4,366,718 son mujeres. El 44,6% de los afiliados se encuentran vinculados al fondo de cesantías Porvenir, seguido del 27,9% de afiliados en Protección y el 18,8% en el Fondo Nacional del Ahorro.
El 61,3% de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.8%), Antioquia (17.1%) y Valle del Cauca (9.4%).
En 2021, los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $7,01 billones, presentándose un incremento del 14,1% en términos nominales y 8,0% en términos reales, con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (34,7%).
De los retiros relacionados con la terminación del contrato, el 41% correspondió a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y el 26,5% al portafolio de corto plazo.
Respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2020, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, tendientes a garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías cuando se haya presentado una disminución de su ingreso mensual, con el fin de mantener un flujo de recursos constante y brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el 99,02% del proceso de entrega del beneficio por parte de las administradoras de fondos de cesantías de carácter privado durante 2021, se realizó dentro de los tres primeros días después de la radicación de la solicitud.
El nivel promedio de aprobación de las solicitudes de retiro parcial por disminución del ingreso para 2021 fue del 77,52% y la utilización de canales no presenciales alcanzó un nivel del 82,54% para la solicitud de los retiros.
Ejercicio Práctico Declaración Régimen Simple de Tributación
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
Declaración Régimen Simple de Tributación
Julio Fernando Álvarez Rodríguez Abogado y Especialista en Derecho Tributario, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
MODALIDAD: Online VALOR: $98.000 más IVA * Incluye certificado y memorias.
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Concepto 018, Aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.
Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.Para conocer el Concepto 018, haga clic aquí.
A través del Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.
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Master Class
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Hasta el 14 de febrero, plazo para consignar las cesantías
Richard santaEl Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.
La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.
El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.
Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.
El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:
Salario mensual x días trabajados / 360
Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:
1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000
Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.
¿Cómo realizar una adecuada Auditoría y Cumplimiento del programa de Autocontrol del SAGRILAFT?
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
¿Cómo realizar una adecuada Auditoría y Cumplimiento del Programa de Autocontrol del SAGRILAFT?
Con este seminario buscamos brindar una guía para identificar oportunidades de mejora al Sistema de Autocontrol de Riesgo de Lavado de activos que deben aplicar las empresas obligadas, de acuerdo con las Circulares Normativas de la SuperSociedades, responsabilizando al Oficial de Cumplimiento como persona líder del proceso de dicha auditoria.
Alexandra Coronado Villa Contadora Pública con experiencia como Oficial de Cumplimiento en diferentes sectores de la economía. Diplomatura en Sistema de Riesgos Universidad Javeriana. Normas Gestión de Riesgos ISO 31000 Bureau Veritas. Expositora Normas de Control de Calidad para Contadores. Miembro de Word Cómplice. Oficial de Cumplimiento sector real.
Angelica Yubely Tovar Cristancho Contadora Pública con experiencia como Oficial de Cumplimiento en diferentes sectores de la economía. Técnica en Contabilidad y Finanzas. Seminario de Debida Diligencia Asobancaria. Conferencista en Sistemas de Administración del Riesgo.
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