Resoluciones

Resoluciones (600)

Con la expedición de la Resolución 235 de 2025, a partir de este 6 de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualiza los requisitos y lineamientos para la salida de mercancías hacia municipios colindantes bajo la modalidad de tráfico fronterizo.

De esta forma, los ciudadanos de países vecinos que sean residentes de los municipios o cantones fronterizos pueden ingresar a las poblaciones fronterizas de Colombia, hacer compras y sacar esos productos del país sin necesidad de realizar trámites aduaneros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- El valor total de las mercancías no exceda el valor equivalente a 100 UVT (4.979.900 para el año 2025).
- No se muevan más de 10 unidades de cada producto en cada ocasión.
- Quien mueva la mercancía debe presentar su documento de identidad y la factura original de compra o documento equivalente.

Para acceder al régimen de tráfico fronterizo, el movimiento de mercancías debe hacerse a través de los cruces habilitados por la DIAN a lo largo de ambas fronteras, con excepción de los territorios donde opera un Régimen Aduanero Especial (Leticia, Maicao, Uribia, Manaure, Tumaco, Guapi y la región de Urabá).

Con estas modificaciones la entidad facilita que los ciudadanos venezolanos y ecuatorianos que residen en las zonas de frontera puedan abastecerse de bienes básicos o de la canasta familiar en Colombia, si así lo desean, en consecuencia, con la dinámica comercial propia de los territorios limítrofes del país y el ánimo de integración regional promovido por el Gobierno nacional.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de octubre al 21 de noviembre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2134 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,68% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025, la cual representa un incremento de 2 puntos básicos (0,02%) frente a la vigente en noviembre de 2025 (16,66%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual

Crédito de consumo de bajo monto / 45,16%
Crédito productivo de mayor monto / 27,32%
Crédito productivo rural / 18,62%
Crédito productivo urbano / 38,85%
Crédito popular productivo rural / 49,58%
Crédito popular productivo urbano / 59,94%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito/ Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 25,02% / 25,02%
Crédito de consumo de bajo monto / 67,74% / 67,74%
Crédito productivo de mayor monto / 40,98% / 40,98%
Crédito productivo rural / 27,93% / 27,93%
Crédito productivo urbano / 58,28% / 58,28%
Crédito popular productivo rural / 74,37% / 74,37%
Crédito popular productivo urbano / 89,91% / 89,91%

Conozca la Resolución 2134, haciendo clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 233 del 30 de octubre de 2025, por la cual se modifica parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.

Para conocer la Resolución 233, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 44,28%
Crédito productivo de mayor monto / 26,88%
Crédito productivo rural / 18,26%
Crédito productivo urbano / 38,78%
Crédito popular productivo rural / 49,04%
Crédito popular productivo urbano / 59,18%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,99% / 24,99%
Crédito de consumo de bajo monto / 66,42% / 66,42%
Crédito productivo de mayor monto / 40,32% / 40,32%
Crédito productivo rural / 27,39% / 27,39%
Crédito productivo urbano / 58,17% / 58,17%
Crédito popular productivo rural / 73,56% / 73,56%
Crédito popular productivo urbano / 88,77% / 88,77%

Para conocer la Resolución 1995, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 230 del 20 de octubre de 2025, por la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, referente a los plazos para presentar información exógena cambiaria.

Para conocer la Resolución 230, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 229 del 1 de octubre de 2025, la DIAN adiciona un parágrafo al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 "Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN”.

Para conocer la Resolución 229, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1821 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2025, la cual representa una disminución de 43 puntos básicos (-0,43%) frente a la vigente en septiembre de 2025 (16,67%).

Certificaciones para otras modalidades

Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de octubre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual

Crédito de consumo de bajo monto / 42,90%
Crédito productivo de mayor monto / 27,05%
Crédito productivo rural / 17,23%
Crédito productivo urbano / 37,40%
Crédito popular productivo rural / 49,40%
Crédito popular productivo urbano / 59,62%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,36% / 24,36%
Crédito de consumo de bajo monto / 64,35% / 64,35%
Crédito productivo de mayor monto / 40,58% / 40,58%
Crédito productivo rural / 25,85% / 25,85%
Crédito productivo urbano / 56,10% / 56,10%
Crédito popular productivo rural / 74,10% / 74,10%
Crédito popular productivo urbano / 89,43% / 89,43%

Para conocer la Resolución 1821, haga clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, por la cual expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Para conocer la Resolución 227, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 010061 del 3 de septiembre de 2025, la DIAN modifica el numeral 2 del arlículo 369 de la Resolución 46 de 2019, referente a la exportación de ganado bobino a Venezuela.

Para conocer la Resolución 010061, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1658 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de agosto al 22 de agosto de 2025, se certifica en 16,67% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 11 puntos básicos (-0,11%) frente a la vigente en agosto de 2025 (16,78%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de agosto al 22 de agosto de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto / 25,99%
Crédito productivo rural / 16,19%
Crédito productivo urbano / 36,20%
Crédito popular productivo rural / 50,00%
Crédito popular productivo urbano / 59,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,01% / 25,01%
Crédito productivo de mayor monto / 38,99% / 38,99%
Crédito productivo rural / 24,29% / 24,29%
Crédito productivo urbano / 54,30% / 54,30%
Crédito popular productivo rural / 75,00% / 75,00%
Crédito popular productivo urbano / 89,76% / 89,76%

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