Resoluciones

Resoluciones (604)

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, JCC, informó a los contadores públicos, entidades que prestan servicios de la ciencia contable ya la ciudadanía en general que, mediante la Resolución D-0001-2026 del 05 de enero de 2026 expedida por la Dirección General, se establecen los valores de los trámites y servicios que presta la entidad para la vigencia 2026.

La actualización de las tarifas se realiza en cumplimiento de la normatividad vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual establece la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia para el cálculo de cobros, tarifas y servicios administrativos.

Trámites con valores definidos para 2026
Entre los trámites cuyos valores se fijan para la vigencia 2026 se encuentran:

TRÁMITE / VALOR EN PESOS ($)
- Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez: $482.000
- Tarjeta de Registro Profesional por primera vez: $6.204.000
- Sustitución de la matrícula profesional: $482.000
- Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional: $620.000
- Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público: $48.000
- Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presentan servicios de la ciencia contable: $620.000

Los valores para la expedición de certificados para la vigencia 2026:

CERTIFICADOS / VALOR EN PESOS ($)
- Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos: $45.000
- Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable: $82.000

Estos valores están vigentes a partir del 06 de enero del 2026, fecha de la publicación de la Resolución D-0001-2026 en el Diario Oficial 53.359

Los valores de cada trámite y certificado se calculan con base en la UVB vigente para el año 2026, conforme a la Resolución 3488 de 31 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y publicada por la entidad en sus canales institucionales.

Trámites sin costo
La UAE Junta Central de Contadores recuerda que no tienen costo los siguientes servicios:
- Consulta de veracidad de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios.
- Cancelación de la inscripción de contadores públicos y de entidades que prestan servicios de la ciencia contables.

La UAE Junta Central de Contadores invita a los usuarios a consultar la resolución completa y el detalle de los valores en pesos en el sitio web oficial www.jcc.gov.coya realizar sus trámites exclusivamente a través de los canales institucionales.

Para conocer la Resolución 001, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 038 del 5 de enero de 2026, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal – RUP.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2288 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2026, la cual representa una disminución de 44 puntos básicos (0,44%) frente a la vigente en diciembre de 2025 (16,68%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de enero de 2026.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto 45,90%
Crédito productivo de mayor monto 26,80%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 38,49%
Crédito popular productivo rural 50,88%
Crédito popular productivo urbano 59,83%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 24,36% / 24,36%
Crédito de consumo de bajo monto / 68,85% / 68,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,20% / 40,20%
Crédito productivo rural / 27,98% / 27,98%
Crédito productivo urbano / 57,74% / 57,74%
Crédito popular productivo rural / 76,32% / 76,32%
Crédito popular productivo urbano / 89,75% / 89,75%

Para conocer la Resolución 2288, haga clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 238 del 15 de diciembre de 2025, por medio de la cual, en desarrollo del artículo 868 del Estatuto Tributario, se sustituye el artículo 1.2.1 del título 2 de la Parte 1 de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Resolución 000227 de 2025, para fijar el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2026.

Para conocer la Resolución 238, haga clic aquí.

Con la expedición de la Resolución 235 de 2025, a partir de este 6 de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) actualiza los requisitos y lineamientos para la salida de mercancías hacia municipios colindantes bajo la modalidad de tráfico fronterizo.

De esta forma, los ciudadanos de países vecinos que sean residentes de los municipios o cantones fronterizos pueden ingresar a las poblaciones fronterizas de Colombia, hacer compras y sacar esos productos del país sin necesidad de realizar trámites aduaneros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- El valor total de las mercancías no exceda el valor equivalente a 100 UVT (4.979.900 para el año 2025).
- No se muevan más de 10 unidades de cada producto en cada ocasión.
- Quien mueva la mercancía debe presentar su documento de identidad y la factura original de compra o documento equivalente.

Para acceder al régimen de tráfico fronterizo, el movimiento de mercancías debe hacerse a través de los cruces habilitados por la DIAN a lo largo de ambas fronteras, con excepción de los territorios donde opera un Régimen Aduanero Especial (Leticia, Maicao, Uribia, Manaure, Tumaco, Guapi y la región de Urabá).

Con estas modificaciones la entidad facilita que los ciudadanos venezolanos y ecuatorianos que residen en las zonas de frontera puedan abastecerse de bienes básicos o de la canasta familiar en Colombia, si así lo desean, en consecuencia, con la dinámica comercial propia de los territorios limítrofes del país y el ánimo de integración regional promovido por el Gobierno nacional.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de octubre al 21 de noviembre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2134 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,68% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025, la cual representa un incremento de 2 puntos básicos (0,02%) frente a la vigente en noviembre de 2025 (16,66%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual

Crédito de consumo de bajo monto / 45,16%
Crédito productivo de mayor monto / 27,32%
Crédito productivo rural / 18,62%
Crédito productivo urbano / 38,85%
Crédito popular productivo rural / 49,58%
Crédito popular productivo urbano / 59,94%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito/ Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 25,02% / 25,02%
Crédito de consumo de bajo monto / 67,74% / 67,74%
Crédito productivo de mayor monto / 40,98% / 40,98%
Crédito productivo rural / 27,93% / 27,93%
Crédito productivo urbano / 58,28% / 58,28%
Crédito popular productivo rural / 74,37% / 74,37%
Crédito popular productivo urbano / 89,91% / 89,91%

Conozca la Resolución 2134, haciendo clic aquí.

La DIAN emitió la Resolución 233 del 30 de octubre de 2025, por la cual se modifica parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.

Para conocer la Resolución 233, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 44,28%
Crédito productivo de mayor monto / 26,88%
Crédito productivo rural / 18,26%
Crédito productivo urbano / 38,78%
Crédito popular productivo rural / 49,04%
Crédito popular productivo urbano / 59,18%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,99% / 24,99%
Crédito de consumo de bajo monto / 66,42% / 66,42%
Crédito productivo de mayor monto / 40,32% / 40,32%
Crédito productivo rural / 27,39% / 27,39%
Crédito productivo urbano / 58,17% / 58,17%
Crédito popular productivo rural / 73,56% / 73,56%
Crédito popular productivo urbano / 88,77% / 88,77%

Para conocer la Resolución 1995, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 230 del 20 de octubre de 2025, por la cual se modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, referente a los plazos para presentar información exógena cambiaria.

Para conocer la Resolución 230, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 229 del 1 de octubre de 2025, la DIAN adiciona un parágrafo al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 000064 de 9 de agosto de 2021 "Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN”.

Para conocer la Resolución 229, haga clic aquí.

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