Resoluciones

Resoluciones (581)

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.

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La Superintendencia de Sociedades, aprobó mediante Resolución No. 100-033331 el reglamento único del Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio, conforme a lo dispuesto por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

Este reglamento da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2437 de 2024, que creó un procedimiento ágil y eficaz de recuperación para personas naturales y jurídicas que, sin estar obligadas a acogerse al régimen especial de recuperación empresarial, requieren una solución legal para renegociar sus obligaciones con acreedores, preservar su operación, proteger el empleo y atender sus compromisos financieros.

Con esta medida, se busca ampliar la cobertura y capacidad institucional para responder de manera oportuna y descentralizada a las necesidades de los deudores en dificultades, fortaleciendo el rol de las Cámaras de Comercio como aliadas estratégicas en la activación de mecanismos de reorganización.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, afirmó:

“El Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio es una herramienta clave para preservar la empresa como unidad productiva, industrial y social. Desde la Superintendencia de Sociedades seguiremos acompañando tanto a los empresarios que enfrentan dificultades como a nuestras Cámaras de Comercio, brindándoles respaldo institucional y jurídico para que, juntos, logremos que más empresas salven su historia, sus empleos y su capacidad de generar valor para sus regiones”.

Para conocer la Resolución100-033331, haga clic aquí. Resolución100-033331, haga clic aquí. 

 

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0837 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de marzo al 18 de abril de 2025, se certifica en 17,31% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 23 puntos básicos (0,23%) frente a la vigente en abril de 2025 (17,08%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de marzo al 18 de abril de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 28,00%
Crédito productivo rural / 18,96%
Crédito productivo urbano / 36,85%
Crédito popular productivo rural / 51,56%
Crédito popular productivo urbano / 59,36%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura (efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario / 25,97% / 25,97%
Crédito productivo de mayor monto / 42,00% / 42,00%
Crédito productivo rural / 28,44% / 28,44%
Crédito productivo urbano / 55,28% / 55,28%
Crédito popular productivo rural / 77,34% / 77,34%
Crédito popular productivo urbano / 89,04% / 89,04%

Para conocer la Resolución 837, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000024 del 3 de abril de 2025, que establece el contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria, así como los plazos de presentación de las operaciones canalizadas a partir del cuarto trimestre de 2023.

La entidad ha definido el contenido de los nueve formatos técnicos que organizan la información exógena cambiaria requerida, según lo establecido por la ley. Esta resolución complementa la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, que requería la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN.

Tenga en cuenta
La presentación de los plazos se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025 para los periodos correspondientes a los trimestres 4 de 2023; 1, 2, 3 y 4 de 2024, por operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las cuentas de compensación registradas en el Banco de la República.

A partir de la fecha, los usuarios pueden hacer uso a través de los servicios digitales del Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, que permite procesar los formatos de los archivos establecidos en los nueve anexos técnicos señalados en la resolución.
La información exógena cambiaria correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2025 deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2026.

Para conocer la Resolución 024, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 202 del 31 de marzo de 2025, la DIAN modifica parcialmente la Resolución 000165 de 2023, referente a la factura electrónica y las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Para conocer la Resolución 202, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%) frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

- Crédito productivo de mayor monto / 28,09%
- Crédito productivo rural / 18,87%
- Crédito productivo urbano / 36,36%
- Crédito popular productivo rural / 51,97%
- Crédito popular productivo urbano / 59,29%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)

- Crédito de consumo y ordinario / 25,62% / 25,62%
- Crédito productivo de mayor monto / 42,14% / 42,14%
- Crédito productivo rural / 28,31% / 28,31%
- Crédito productivo urbano / 54,54% / 54,54%
- Crédito popular productivo rural / 77,96% / 77,96%
- Crédito popular productivo urbano / 88,94% / 88,94%

Para conocer la Resolución 0579, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 198 del 17 de marzo de 2025, la DIAN crea el Comité de Calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 196 del 28 de febrero de 2025, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" prescrito mediante Resolución 000051 de 2020.

Para conocer la Resolución 196, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0352 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, se certifica en 16,61% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 92 puntos básicos (-0,92%) frente a la vigente en febrero de 2025 (17,53%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 27,28%
Crédito productivo rural: 18,78%
Crédito productivo urbano: 35,45%
Crédito popular productivo rural: 51,85%
Crédito popular productivo urbano: 59,05%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,92% / 24,92%
Crédito productivo de mayor monto / 40,92% / 40,92%
Crédito productivo rural / 28,17% / 28,17%
Crédito productivo urbano / 53,18% / 53,18%
Crédito popular productivo rural / 77,78% / 77,78%
Crédito popular productivo urbano / 88,58% / 88,58%

Para conocer la Resolución 352, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 193 del 21 de febrero de 2025, la DIAN habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025.

Para conocer la Resolución 193, haga clic aquí.

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