Resoluciones

Resoluciones (558)

La DIAN emitió la Resolución 191 del 8 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 "Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente".

Para conocer la Resolución 191, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 2168 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, se certifica en 18,60% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 18 puntos básicos (-0,18%) frente a la vigente en octubre de 2024 (18,78%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 27,12%
Crédito productivo rural: 17,47%
Crédito productivo urbano: 35,90%
Crédito popular productivo rural: 50,60%
Crédito popular productivo urbano: 58,10%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura

Crédito de consumo y ordinari0 / 27,90% / 27,90%
Crédito productivo de mayor monto / 40,68% / 40,68%
Crédito productivo rural / 26,21% / 26,21%
Crédito productivo urbano / 53,85% / 53,85%
Crédito popular productivo rural / 75,90% / 75,90%
Crédito popular productivo urbano / 87,15% / 87,15%

Para conocer la Resolución 2168, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 187 del 25 de octubre de 2024, la DIAN prescribe el formulario 260, declaración anual consolidada para el año gravable 2024 y siguientes.

Para conocer la Resolución 187, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1901 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano y crédito de consumo de bajo monto.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, se certifica en 18,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 45 puntos básicos (-0,45%) frente a la vigente en septiembre de 2024 (19,23%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,85%
Crédito productivo rural: 16,72%
Crédito productivo urbano: 35,80%
Crédito popular productivo rural: 50,01%
Crédito popular productivo urbano: 58,29%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.

Crédito de consumo de bajo monto
Con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre los trimestres con corte del 30 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, se certifica en 37,50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, el cual tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 126 puntos básicos (1,26%) frente a la que estaba vigente al 30 de septiembre de 2024 (38,76%).

Para conocer la Resolución 1901, haga clic aquí.

A través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.

La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.

La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:

Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.

Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.

Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.

Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.

La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.

Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.

Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.

En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 297 del 28 de agosto de 2024, por la cual se adopta el Manual de Cobro Persuasiva y Coactivo en la entidad.

Para conocer la Resolución 297, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 0177 del 13 de septiembre de 2024, Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019, brindando beneficios aduaneros por cumbre COP16 en Cali.

Para conocer la Resolución 177, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,69%
Crédito productivo rural: 17,04%
Crédito productivo urbano: 34,63%
Crédito popular productivo rural: 49,70%
Crédito popular productivo urbano: 57,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 28,85% / 28,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,04% / 40,04%
Crédito productivo rural / 25,56% / 25,56%
Crédito productivo urbano / 51,95% / 51,95%
Crédito popular productivo rural / 74,55% / 74,55%
Crédito popular productivo urbano / 86,76% / 86,76%

Para conocer la Resolución 1688, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 120 del 31 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”

Para conocer la Resolución 120, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, expidió la Resolución 1519 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano para el mes de agosto de 2024.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, se certifica en 19,47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 19 puntos básicos (-0,19%) frente a la vigente en julio de 2024 (19,66%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,19%
Crédito productivo rural 17,98%
Crédito productivo urbano 35,71%
Crédito popular productivo rural 49,97%
Crédito popular productivo urbano 58,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 29,21% / 29,21%
Crédito productivo de mayor monto / 40,79% / 40,79%
Crédito productivo rural / 26,97% / 26,97%
Crédito productivo urbano / 53,57% / 53,57%
Crédito popular productivo rural / 74,96% / 74,96%
Crédito popular productivo urbano / 87,24% / 87,24%

Para conocer la Resolución 1519, haga clic aquí.

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