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Resolución 438, Bogotá aplaza vencimientos de ICA, ReteICA y Predial residencial
Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes.
También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) tomó la decisión, mediante la Resolución SDH 000438 de 2020, teniendo en cuenta la contingencia que se registra por la puesta en marcha de la nueva plataforma de la Entidad.
El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, agradeció la comprensión de los contribuyentes y los invitó a que realicen los pagos en la nueva fecha establecida.
A la fecha, 10.000 contribuyentes han realizado los pagos del ICA, correspondientes al 43,5%, de los 23.000 obligados a declarar.
La Entidad aclaró a los contribuyentes interesados en pagar la segunda cuota del impuesto Predial No residencial, el 30 de octubre, que podrán hacerlo una vez se supere la contingencia y que se les informará oportunamente para que puedan ingresar a la plataforma y descargar su cupón de pago.
Para atender cualquier inquietud se han dispuesto los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Respecto al pago a los contratistas de las entidades distritales, la Entidad informó que ya se inició y que los giros continuarán de acuerdo con su ingreso al sistema.
Proyecto de ley que pone topes al impuesto predial pasó primer debate
Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.
Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.
Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.
Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.
El proyecto establece que,
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a.Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
b.Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).
B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.
De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.
Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.
Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades".
Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.
28 de septiembre, última fecha para pagar la factura del tercer trimestre del predial
Hasta el jueves 28 de septiembre de 2023, los ciudadanos tienen plazo para realizar el pago con recargo del tercer trimestre del impuesto predial, la principal renta del Distrito. Se tiene una meta de recaudo de $865.764 millones y al cierre de agosto se alcanzaron $726.161 millones.
No cumplir a tiempo con esta obligación de los contribuyentes propietarios de un predio implica más intereses de mora, que se reflejarán en el siguiente documento de cobro, donde la deuda aumentará y se acumulará en el cuarto trimestre de 2023.
El pago puede hacerse a través de los canales virtuales habilitados, a través del portal www.medellin.gov.co/pagafacil o en la aplicación HaciendaMed. Además, se puede cancelar presencialmente en las entidades bancarias autorizadas o en las taquillas de tesorería (primer piso del Centro Administrativo Distrital).
28 de junio, plazo para pago del impuesto predial del segundo trimestre en Medellín
El próximo 28 de junio es la fecha límite para que los ciudadanos paguen el impuesto predial del segundo trimestre de este año, con lo que se evitarán sanciones e intereses de mora. Este es el tributo más importante de la ciudad, el cual aporta al cumplimiento de los grandes proyectos de inversión que contribuyen al Plan de Desarrollo Medellín Futuro.
“Esta es la principal renta del Distrito y representa una partida presupuestal para 2023 de $865.764 millones, por lo cual sería importante seguir posicionando a la ciudad en el indicador más alto de cultura de pago”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.
Hasta el momento, ya se ha logrado el recaudo de un 70 % con respecto al cumplimiento de la meta, lo que representa $608.640 millones. Estos recursos soportan la ejecución de proyectos como Matrícula Cero, Computadores Futuro, Parques del Río Norte, Metrocable Picacho, Metro de la 80, Centros del Valle del Software y otras iniciativas para el crecimiento de la ciudad.
El pago puede hacerse a través de los canales virtuales habilitados, ingresando al portal www.medellin.gov.co/pagafacil o en la aplicación HaciendaMed. Las personas que prefieran realizarlos de manera presencial pueden dirigirse con su factura a las entidades bancarias autorizadas o a las taquillas de Tesorería, en el primer piso del Centro Administrativo Distrital.
Bogotá busca incrementar la exención del Predial a teatros y museos
La Comisión de Hacienda del Concejo de Bogotá comenzó esta semana la discusión de un proyecto de acuerdo que amplía la exención del Predial para teatros y museos, y aumenta las tarifas del impuesto a los clubes.
Por un lado, el Distrito propone establecer una exención del 100% en el impuesto Predial, en inmuebles donde se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas o funcionen museos, a partir de 2024 y hasta 2030, sean o no Bienes de Interés Cultural (BIC).
Para obtener la exención, los inmuebles dedicados a la presentación de espectáculos teatrales deben ser propiedad del productor artístico y deben, además, declarar a tiempo, acogiéndose a la exención. De igual forma, en el caso de los BIC, los museos deben hacer parte del listado que reporta el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Para los no BIC, las condiciones incluyen que el predio debe destinarse a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; que el sujeto que realiza la actividad debe estar inscrito como productor permanente en el registro del Ministerio de Cultura; que la propiedad del inmueble debe estar en cabeza del productor inscrito en el Ministerio de Cultura o en cabeza de un museo, a primero de enero de cada vigencia, y exige presentar la declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
Por otro lado, la comisión especializada del cabildo aprobó el incremento progresivo en la tarifa del Predial para los inmuebles de uso dotacional, propiedad de particulares, destinados a clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos. El proyecto aplica a estos inmuebles el principio de progresividad tributaria en la tarifa del impuesto, de tal manera que el incremento tarifario es progresivo durante los años 2024 y 2025, y la tarifa depende del avalúo del predio.
“El impacto fiscal de esta propuesta, en lo que tiene que ver con el aumento en la tarifa para estos inmuebles, sumaría un recaudo adicional por 79.751 millones de pesos para el período comprendido entre el 2024 y el 2033”, culmina el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
29 de marzo vence plazo para pagar el impuesto predial con descuento en Medellín
La Administración de Medellín otorgará un descuento del 5 % en la factura anualizada del impuesto predial a los contribuyentes que paguen esta obligación hasta el 29 de marzo de 2023. La disminución está aplicada en la factura del primer trimestre para acceder fácilmente a ella.
155.124 personas se han acogido a este beneficio durante los dos primeros meses del año, lo que ha permitido recaudar $243.766 millones, es decir, el 28.1 % de la meta establecida para 2023, que es de $865.764 millones.
“Quienes quieran acogerse al pronto pago del impuesto predial, por las facturas anualizadas, lo pueden hacer hasta el 29 de marzo a través de www.medellin.gov.co o por medio de los bancos con los cuales tenemos convenio. Si no tiene la factura, puede descargarla de la página o puede acercarse a la oficina de Servicios Tributarios a reclamarla. Esta es la principal renta tributaria de Medellín y en los ingresos corrientes ocupa un peso importante para la inversión de grandes proyectos en el marco del plan de desarrollo Medellín Futuro”, dijo el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.
La obligación se puede cancelar por medio del botón de pago de impuestos, que se encuentra en la página web www.medellin.gov.co/pagafacil, también desde la aplicación móvil HaciendaMed o en las entidades bancarias referenciadas en la factura.
El 28 de septiembre vence plazo para pagar impuesto predial del tercer trimestre
En lo corrido de 2022, la Administración Distrital de Medellín ha recaudado 82% de la meta de $800.000 millones en el impuesto predial unificado para este año, lo que reafirma la buena cultura de pago que caracteriza a los ciudadanos de la capital antioqueña. Quienes deban ponerse al día pueden pagar con recargo hasta el 28 de septiembre.
Centros del Valle del Software, Computadores Futuro, Matrícula Cero, Metro de la 80, los intercambios viales de San Juan y Colombia, la renovación de escenarios deportivos y demás proyectos, en el marco del Plan de Desarrollo Medellín Futuro, se han logrado gracias al compromiso y responsabilidad con el pago de los impuestos.
La tasa de usura, que se aplica a los impuestos cuando se pagan fuera del plazo, es certificada cada mes por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el periodo del 1 al 31 de agosto, la tasa de usura quedó en el 33,32 % efectivo anual, que disminuida en dos puntos se fija en un 31, 32 % como cargo diario adicional de la factura, calculado por cada día de mora. En septiembre, la Superintendencia Financiera emitirá su comunicado donde el porcentaje de la tasa de usura puede cambiar.
Para facilidad de los contribuyentes, el pago de esta obligación se puede hacer por la página www.medellin.gov.co (botón pago de impuestos), a través de la aplicación HaciendaMed o en las entidades bancarias autorizadas, que aparecen en la factura.
El viernes 26 de agosto vence plazo para pagar tercera cuota del SPAC Covid 2021
Hasta el próximo viernes 26 de agosto tienen plazo para el pago de la tercera cuota de su impuesto Predial, los propietarios de predios no residenciales que se inscribieron el año pasado al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por afectación COVID.
La modalidad acogió a mediados del año pasado a cerca de 3.700 predios no residenciales, de sectores económicos afectados por la pandemia, y permitió a sus propietarios -además de dividir su obligación en cuatro cuotas iguales y sin intereses- pagar su impuesto Predial del año 2021 en el 2022.
“Recordamos a los contribuyentes inscritos al SPAC COVID 2021, que faltan por cumplir su obligación, que después del vencimiento deberán asumir intereses y que el plazo máximo de esta tercera cuota (viernes 26 de agosto) coincide con el último día para el pago sin descuento del impuesto de Vehículos”, reitera el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Para obtener el cupón de pago, los ciudadanos deben ingresar a la Oficina Virtual/ consultas/obligaciones pendientes. Luego, seleccionar la opción ‘Cupones’, donde encontrarán los recibos de pago correspondientes. Posteriormente, elegir la opción ‘Imprimir cupón’, para descargar el PDF, si el contribuyente quiere pagar en los bancos autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Pero si prefiere hacerlo en línea, cuando descargue el cupón deberá regresar a ‘Consultas’ y ‘Obligaciones pendientes’, y finalmente dar clic en ‘Pagar’.
La cuarta y última cuota para estos sectores beneficiados en 2021 con la alternativa de pago, que incluye hoteles, restaurantes y pequeños comerciantes afectados, entre muchos otros (no incluye lotes, depósitos ni garajes), vencerá el próximo 23 de septiembre de este año.
Bogotá amplía plazo para pago de impuestos Predial y de Vehículos con descuento
El Distrito anunció la ampliación del plazo de los vencimientos con descuento para los impuestos Predial y de Vehículos, a fin de facilitarles a los contribuyentes el registro en la Oficina Virtual, que ahora deberán hacer con un correo electrónico actualizado y activo y una clave segura.
Así, los ciudadanos contarán con dos meses para hacer el registro previo a los vencimientos de Predial y Vehículos, que están previstos para mayo y junio de 2022, respectivamente. Las facturas del impuesto de Vehículos estarán disponibles a finales del mes de marzo y las del Predial, a mediados del mes de abril.
Si un ciudadano requiere hacer el pago antes de contar con la factura, puede hacerlo en la Oficina Virtual, ingresando al impuesto que desee cancelar y siguiendo el paso a paso que allí se indica.
Los vencimientos del impuesto Predial con el 10% de descuento quedarán entre el 9 y el 24 de mayo. Los plazos serán escalonados, según la última letra del CHIP (código que aparece en la factura del impuesto, en el certificado catastral o de estrato socioeconómico).
Cambia también el pago del Predial sin descuento, que se corre hasta el 24 de junio, así como el plazo para acogerse al Predial por cuotas (SPAC), que se mueve hasta el 6 de mayo.
Igualmente, en Vehículos, los contribuyentes dispondrán de alrededor de un mes más para obtener el descuento por pronto pago, que ahora quedará entre el 3 y el 17 de junio, de acuerdo con el último número de la placa o de la letra, para motocicletas. El pago de Vehículos sin descuento ahora será el 15 de julio.
Cabe destacar que las facturas físicas del Predial se seguirán enviando a la población de los estratos 1 y 2 y rural, mientras que al resto de la población le llegarán de manera virtual o estarán disponibles en la Oficina Virtual.
En todo este proceso es fundamental el registro de la totalidad de los contribuyentes de Bogotá en la Oficina Virtual (www.haciendabogota.gov.co).
Finalmente, el Distrito ya está implementando brigadas en puntos estratégicos de la ciudad para orientar a quienes así lo deseen o lo requieran.
Disponible paso a paso para acceder a beneficios en predial en Medellín
Con beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.
El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.
El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co
La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.
El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.
El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.
Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.