La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 083 del 7 de abril de 2022, por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa América Femenina 2022.

Para conocer la Resolución 083, haga clic aquí.

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Seminario de Actualización:
Sistema de Seguridad Social en Salud

 

 

 

 

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  • Pago de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en Salud. decreto 1333 de 2018 reglamentación de incapacidades superior a 540 días.

• Reconocimiento de Incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Salud

• Nueva reglamentación de incapacidades superiores a 540 días

• Revisiones periódicas de la incapacidad

• Requisitos concepto de rehabilitación

• Momento de la calificación definitiva

• Situaciones de abuso del derecho

• Causales de suspensión o no reconocimiento de pago de la incapacidad por enfermedad general.

  • Ley 2114 del 29 de julio de 2021 "por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones"

• Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido

• Licencia parental compartida

• Licencia parental flexible de tiempo parcial

• Requisitos que deben cumplir para la licencia parental compartida

• Quienes no podrán optar por la licencia parental compartida

• Medidas antidiscriminatorias en materia laboral

• Medidas antidiscriminatorias en materia laboral

  • LEY 2141 DE 2021 (Agosto 10) “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad

• Prohibición de despido

  • Ley 2174 de 2021 “Por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial – LEY ISAAC

• Obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de licencia remunerada

• Licencia para el cuidado de la niñez

• Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal

• Criterio del médico tratante de la respectiva Institución Prestadora del Servicio de Salud, Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud.

• Controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal

• Pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad

• Prueba de la incapacidad.

• Reglamentación

 

 

 

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Maria Patricia Rúa Pérez

Especialista seguridad social-CES, Abogada U. de Medellín. Conferencista Educación Continuada U de Medellín.

17 años y 4 meses Coomeva EPS – Jefe de Cartera-Compensación y último cargo desempeñado Capacitadora Regional temas de Seguridad Social en Salud para empleados, asesores y empleadores.

 

 

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FECHA:                 mayo 21 de 2022

HORARIO:            8:00 a.m. a 1:00 p.m.

MODALIDAD:       Online

INVERSION:        $110.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, por medio del cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021 y se regula el trabajo remoto

Para conocer el Decreto 555, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 539 del 8 de abril de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Para conocer el Decreto 539, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha puesto a disposición el software gratuito para generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica, el cual estará disponible para todas las personas que estén obligadas y deseen hacerlo de forma gratuita, especialmente para todas las micro y pequeñas empresas.

El servicio que ofrece la DIAN hace parte del servicio facturación gratuito, que cuenta con los siguientes valores agregados:

- No se incurre en costos para su uso
- Incluye el certificado de firma digital gratuito
- No tiene límite para la generación de documentos de nómina
- Se puede acceder desde cualquier dispositivo
- Transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica genera una serie de beneficios, tales como:
- Poder usar el costo o la deducción en la declaración de renta.
- Desmaterializar comprobantes fiscales.
- Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.
- Acceder a nuevos servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica está asociado a la plataforma del sistema de Factura Electrónica, y es posible consultarlo a través del código único de nómina -CUNE en el siguiente enalce: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument

Para ser usuario del servicio gratuito que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina, se requiere previamente realizar el proceso de habilitación por una sola vez, con ello, de forma mensual se podrá utilizar para generar este documento, independientemente de la periodicidad con la cual el sujeto obligado realice los pagos y/o abonos en cuenta de nómina.

Toda la información sobre el Documento Soporte de Nómina Electrónica, incluidas las fechas establecidas para generarlo y las guias para implementar el servicio gratuito se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/documento-soporte-de-pago-de-nomina-electronica.aspx

De esta forma, la DIAN continúa brindando herramientas tecnológicas gratuitas, que facilitan la generación de documentos electrónicos de las operaciones de los responsables, con agilidad, transparencia, seguridad y legitimidad.

El Ministerio del Trabajo hace un llamado a los empleadores colombianos para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, según fue reiterado a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022.

Carlos Ayala, coordinador de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, reiteró: “En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes. Es responsabilidad de los empleadores colombianos velar porque estas pruebas sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia, como lo indica la ley”.

Los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007:

- Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica postocupacional o de egreso.

Teniendo en cuenta las funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales, se podrán imponer multas de uno a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado.

De esta forma, los trabajadores que deseen informar sobre violación a la norma podrán contactarse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se dieron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).

También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.

Para conocer la Circular 15, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 19 del 28 de marzo de 2022, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el requerimiento de información trimestral sobre las solicitudes de productos y servicios financieros presentadas por parte de los actores del sector minero, en los términos de la Ley 2177 de 2021.

Para conocer la Circular 19, haga clic aquí.

Con el objetivo de seguir disminuyendo las presiones inflacionarias en el bolsillo de los colombianos y reducir los costos de producción de alimentos, el Gobierno Nacional definió un arancel del 0% por 12 meses para otros 39 insumos agropecuarios, a través del Decreto 504 del 4 de abril de 2022.

Se trata de 39 subpartidas arancelarias entre las que se cuentan: preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales; feldespato; nitrógeno; hidróxido de sodio; nitratos de magnesio; demás fosfatos de calcio; metanal; sales del ácido propiónico; ácido cítrico; medicamentos con hormonas para uso veterinario e insecticidas.

Esta decisión complementa las adoptadas a través del Decreto 307 del 3 marzo que difirió a cero el arancel a 165 bienes que se importan al país.

Adicionalmente, en el Decreto 504 también se adicionan otras 36 subpartidas arancelarias que ya estaban en el Decreto 307 de marzo pasado (todos insumos agrícolas), esto para prorrogar por 6 meses más la rebaja del arancel al 0%. Es decir, completarían un año con cero arancel.

Entre estos se encuentran: bulbos de cebollas; sémola de maíz; semillas de remolacha; de zanahoria; semillas de hortalizas para la siembra; abonos y herramientas, entre otros.

Para conocer el Decreto 504, haga clic aquí.

Miércoles, 06 Abril 2022 07:35

Conexión y desconexión entre NIIF e Impuestos

Escrito por
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Conexión y desconexión entre NIIF e Impuestos

 

 

 

 

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Carlos Arturo Rodríguez Vera

Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación.

Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.

 

 

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MODALIDAD:  Online

FECHA:            abril 21 de 2022

HORARIO:       5:30 p.m. a 7:00 p.m.

Evento SIN COSTO

 

 

  

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

  

 

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: www.icef.com.co
  • Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Universidad Autónoma Latinoamericana

  • Teléfono: (4) 5112199 Ext. 408 y 193
  • Celulares: 3015215938
  • Página Web: www.unaula.edu.co
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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 507 del 4 de abril de 2022, por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones.

Para conocer el Decreto 507, haga clic aquí.

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