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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invitó a la ciudadanía a prepararse para la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2023, que deberá cumplirse entre los meses de agosto y octubre próximos.

De acuerdo con lo anterior, la entidad ha adelantado campañas para tener actualizado el Registro Único Tributario – RUT, que es un requisito indispensable para cumplir con la obligación de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante, a pesar de los esfuerzos de los años 2022 y 2023 para contactar a los contribuyentes y pedirles que actualicen su registro, a la fecha, no ha sido posible ubicar a un total de 3'958.666 de inscritos en el RUT. Teniendo en cuenta que la no ubicación de estos contribuyentes obedece a no tener registrado un correo electrónico, dato que es obligatorio desde 2012, la DIAN ya le suspendió el registro; el estado del RUT puede ser consultado en portal de la entidad, utilizando la herramienta “consulte el estado del RUT" con su número de cédula.

Por lo anterior, la administración tributaria invita a los ciudadanos a que actualicen la información correspondiente lo antes posible, teniendo en cuenta que mientras se mantenga la suspensión, no podrán adelantar sus trámites con la DIAN, expedir facturas, soportar costos y deducciones, ni contratar bienes o servicios. La suspensión, además, conlleva a que el contribuyente se acerque a un punto de contacto de la entidad para el levantamiento de la medida.

La entidad también recuerda que otro de los requisitos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales, es tener habilitada su cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN y contar con su firma electrónica vigente. Desde 2023, como lo ordena la Resolución 139 del mismo año, la presentación de la declaración debe llevarse a cabo de manera virtual. Hacerlo en entidades bancarias ya no es una opción.

Otra de las inconsistencias observadas corresponde a la actualización de la actividad económica registrada en el RUT, que debe hacerse de acuerdo con la clasificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adoptada por la DIAN en la Resolución No. 000114 del 21 de diciembre de 2020. La administración advierte que 2'349.263 de inscritos no la han llevado a cabo y esto podría llevar a la suspensión de sus registros.

De otra parte, la DIAN ha detectado 16.255 registros de ciudadanos extranjeros que no han actualizado su documento de identidad. Su identificación sigue ligada al Permiso Especial de Permanencia (PEP), que perdió vigencia desde el 28 de febrero de 2023. A estas personas se les envió una comunicación, vía correo electrónico, para que se acerquen a los diferentes puntos de contacto en el país y adelanten el trámite de actualización.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

Durante la presentación del cuarto informe ante el comité de empleo y asuntos sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en París, el embajador de Colombia ante ese organismo internacional, Luis Fernando Medina, resaltó los avances del Gobierno Nacional en materia de empleabilidad y explicó el contenido de las reformas pensional y laboral, así como la reducción de la tasa de informalidad.

“Las reformas sociales que avanzan en el Congreso de la República, buscan mejorar la inequidad, fortalecer los derechos laborales y garantizar una vejez digna para cerca de 3 millones de adultos mayores que hoy viven en pobreza extrema. Con estas iniciativas queremos dejarle a las y los colombianos herramientas para el mejoramiento en la calidad de vida”, explicó el embajador.

Por su parte, la OCDE solicitó varias medidas al Gobierno colombiano, entre ellas, reforzar el marco jurídico, según proceda, para prohibir todas las formas de subcontratación abusiva. Además, exigir a las empresas que formalicen a los empleados que trabajan en régimen de subcontratación mediante contratos de trabajo regulares que den acceso a todos los derechos laborales básicos, prohibir los pactos colectivos y regular la huelga en servicios esenciales, entre otros.

Para la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contenidos de las reformas laboral y pensional buscan cumplir con los estándares internacionales y de esta manera acatar las recomendaciones de la OCDE.

Durante la presentación del cuarto informe ante el comité de empleo y asuntos sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en París, el embajador de Colombia ante ese organismo internacional, Luis Fernando Medina, resaltó los avances del Gobierno Nacional en materia de empleabilidad y explicó el contenido de las reformas pensional y laboral, así como la reducción de la tasa de informalidad.

“Las reformas sociales que avanzan en el Congreso de la República, buscan mejorar la inequidad, fortalecer los derechos laborales y garantizar una vejez digna para cerca de 3 millones de adultos mayores que hoy viven en pobreza extrema. Con estas iniciativas queremos dejarle a las y los colombianos herramientas para el mejoramiento en la calidad de vida”, explicó el embajador.

Por su parte, la OCDE solicitó varias medidas al Gobierno colombiano, entre ellas, reforzar el marco jurídico, según proceda, para prohibir todas las formas de subcontratación abusiva. Además, exigir a las empresas que formalicen a los empleados que trabajan en régimen de subcontratación mediante contratos de trabajo regulares que den acceso a todos los derechos laborales básicos, prohibir los pactos colectivos y regular la huelga en servicios esenciales, entre otros.

Para la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contenidos de las reformas laboral y pensional buscan cumplir con los estándares internacionales y de esta manera acatar las recomendaciones de la OCDE.

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de abril de 2024, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Subdirección Técnica Aduanera informa que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE072, las autoridades aduaneras de Colombia y Argentina han definido que, desde el 08 de abril de 2024, inició la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.

Colombia, a partir de esta fecha emitirá el 100% de los certificados de origen que amparen mercancías de exportación a Argentina en forma digital. En ese sentido, es importante señalar que, para acceder al trato arancelario preferencial, ante la autoridad aduanera de Argentina, bajo el marco del ACE072, se deberá presentar dicho documento en el formato XML emitido por la DIAN como entidad competente.

No obstante, Colombia expedirá los certificados de origen en formato papel (físico) solo para aquellos casos en que la autoridad aduanera Argentina lo exija a los importadores que requieran la liberación de una garantía por la falta de este documento o en caso de contingencia.

Argentina, a su vez, emitirá los certificados de origen en formato digital.

En el proceso de certificación digital entre Argentina y Colombia no hay trasmisión de los certificados de origen, por esta razón es responsabilidad del exportador en Colombia, remitir a su comprador en destino el archivo XML que le genera la DIAN al momento de la emisión del documento de forma comprimida o en formato ZIP.

Para las mercancías que ingresen al Territorio Aduanero Nacional con trato arancelario preferencial, la Entidad tiene dispuesta una herramienta para que los importadores o sus autorizados, carguen el archivo XML del certificado de origen emitido por las entidades habilitadas en Argentina a la plataforma informática de la DIAN. Para acceder al cargue del archivo XML, ingrese haciendo clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extendió hasta el 19 de abril el plazo para recibir los comentarios a las modificaciones propuestas de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), los cuales deben remitirse a través del formato respectivo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto el número de radicado 2023130027.

Este es un paso fundamental en el proceso de depuración de las normas que rigen el desempeño de las entidades que están bajo la supervisión de la SFC, con el objetivo de mejorar su labor frente a los consumidores financieros e impulsar el desarrollo de los mercados.

Como parte de esta modernización y en desarrollo del proyecto estratégico de mejora y depuración normativa, la Superfinanciera inició esta fase abriendo un espacio para que consumidores financieros, entidades supervisadas, agremiaciones, academia o cualquier interesado, presente sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al borrador de los ajustes realizados.

El borrador de los Títulos y Capítulos con las instrucciones generales aplicables a las entidades del sistema financiero (Parte I de la Circular Básica Jurídica - CBJ), que fue puesto a comentarios del público desde el 27 de marzo, busca eliminar las cargas innecesarias, la duplicidad de instrucciones y las normas obsoletas, así como dar claridad en donde se haga necesario.

Cabe mencionar que la SFC realizará la publicación separada de cada uno de los borradores de los títulos y capítulos de las partes II y III de la CBJ para, finalmente, consolidar la información recopilada en este proceso de retroalimentación del público y reexpedir dicha normativa.

El borrador correspondiente a la Parte I de la CBJ puede ser consultado en nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co, en el que están disponibles las versiones en limpio y en control de cambios para facilitar su identificación y publicidad.

Las propuestas que se reciban y que no tengan relación alguna con la actualización de la CBJ podrán ser evaluados posteriormente por la SFC.

Para conocer el documento objeto de discusión, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades ha sido reconocida como Autoridad Central por las Naciones Unidas para el ejercicio de las facultades general y exclusivas en materia de investigación y sanción de personas jurídicas que incurran en soborno trasnacional conforme lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016.

Lo anterior según las Notas Verbales S-GTAJI-23-23262 del 6 de diciembre de 2023 y S-EATVN-24-52 del 30 de enero de 2024, proferidas por la Misión Permanente de la República de Colombia ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Viena, siendo hoy parte nuestra Entidad del Directorio de Autoridades Centrales colombianas junto con la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia y Derecho, entre otras autoridades nacionales.

El Superintendente de Sociedades, Doctor Billy Escobar, manifestó: “celebramos esta admisión como autoridad central, que hace eco a la realidad de las relevantes competencias que posee esta Superintendencia en la materia, con esto se facilita la cooperación internacional en la lucha contra el soborno transnacional, lo que nos llevará a adelantar con mayor éxito nuestros casos para efectivamente sancionar a las personas jurídicas que se vean involucradas en esquemas de corrupción, alterando las oportunidades en los mercados internacionales mediante pagos indebidos a funcionarios públicos extranjeros. Este reconocimiento nos permitirá luchar de manera eficiente y contundente contra la corrupción como fenómeno mundial”.

El Comité Técnico de Aseguramiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, le remitió al organismo de normalización técnica el Informe de Gestión correspondiente al segundo semestre de 2023. En el documento de 18 páginas aborda los siguientes puntos: su conformación, el cronograma de trabajo y, principalmente, las conclusiones y recomendaciones generales sobre la agenda temática abordada.

A través de la figura de subcomités, el Comité de Aseguramiento analizó la NIA 600 -Consideraciones especiales: auditorías de estados financieros de grupo (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)-, la definición de entidad de interés público, la Norma Internacional de Aseguramiento sobre Sostenibilidad 5000 (ISSA 5000, por sus siglas en inglés) - Requerimientos generales para encargos de aseguramiento sobre sostenibilidad- y el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad versión 2021.

Los encargos del CTCP para el comité fueron los siguientes:

NIA 600: analizar las actualizaciones a la norma en abril de 2022 y emitir recomendaciones sobre la eficacia de su aplicación en Colombia.

Entidades de Interés Público (EIP): analizar la revisión de la definición por parte de IESBA en 2022 para remitir recomendaciones sobre su aplicación en Colombia.

ISSA 5.000: analizar el proyecto de norma para vislumbrar los impactos que tendrá esa norma en las empresas y en el ejercicio profesionales de los auditores y revisores fiscales en Colombia.

Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad versión 2021: partiendo del análisis previo de la versión 2018 y de una revisión de los cambios en las siguientes versiones ara emitir recomendaciones al CTCP sobre la eficacia de su aplicación en Colombia.

El Comité es presidido por Jorge Eliecer Moreno Urrea y la secretaría Técnica ejercida por el Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP- a través de su presidenta Luisa Fernanda Salcedo Saavedra. Tiene su fundamento legal en las disposiciones contempladas en el Artículo 8, numeral 6 de la Ley 1314 de 2009 por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

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