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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta”.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 14 de febrero de 2024 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Construir un Protocolo de Operación Logística entre las autoridades de control portuarias y de antinarcóticos de Colombia y la Unión Europea fue la propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los alcaldes de Róterdam, Amberes y Hamburgo, de visita en el país.

El viceministro de Comercio Exterior, Luis Felipe Quintero Suárez, propuso la creación de ese Protocolo con el fin de mejorar el perfilamiento de riesgo de la carga que llega a los puertos de destino, de tal manera que se minimicen las inspecciones intrusivas de la misma, pero que se siga garantizando la integridad de las operaciones y la prevención de actividades ilícitas.

El planteamiento lo hizo el Viceministro durante una reunión de trabajo que adelantaron representantes de la Cancillería; los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; de Defensa y de Justicia; la Dian, la Policía Nacional y representantes de gremios de la producción con los alcaldes de Róterdam, Ahmed Aboutaleb; de Amberes, Bart De Wever, y de Hamburgo, Peter Tschentscher.

Los representantes europeos conocieron también detalles del que es el principal instrumento de facilitación del comercio de Colombia: la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Esta Ventanilla reúne, en un solo sitio virtual, los procesos que los casi 52.000 usuarios del comercio exterior deben adelantar ante 21 entidades del sector público. Es decir, a través de ella y desde donde se encuentre, un usuario del comercio adelanta los distintos procesos, facilitando así las operaciones.

Uno de los 16 servicios que se canalizan a través de ella es el Sistema Integrado de Inspección Simultánea, que permite coordinar a los 4 entes de control en puertos, ICA, Invima, DIAN y Policía Antinarcóticos, para que realicen en un solo sitio y en el mismo momento, la inspección de la carga, evitando así dobles movilizaciones y sobrecostos.

Quintero Suárez aprovechó el espacio para reiterar a los europeos la preocupación de Colombia sobre las fechas de entrada en vigor del Pacto Verde Europeo, lo cual impactaría las exportaciones de productos como el café, el cacao y la palma de aceite, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha implementado mejoras en el proceso de creación y actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Juntas de Acción Comunal (JAC) y otras organizaciones sociales.

De acuerdo con la Circular 000005 del 7 de diciembre de 2023, los representantes de estas Juntas que requieran la obtención o la actualización del RUT deben acercarse a los diferentes puntos de contacto de la DIAN, en todo el territorio nacional, para recibir atención preferencial y presentar lo siguiente:

- Copia del documento que acredite la existencia y representación legal de la organización con una vigencia no mayor a un mes.
- Original y copia del documento de identidad del presidente o del vicepresidente, en caso de que el presidente esté en ausencia temporal o definitiva.
- La dirección principal, el correo electrónico y el teléfono deben estar escritos en el respaldo de la copia del documento de identidad del representante legal.

Para cualquier pregunta, queja o denuncia, las JAC pueden comunicarse al número 601 307 8064 y escoger la opción 'organizaciones populares'.

La Contaduría General de la Nación (CGN) pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

A partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico. Este procedimiento está contemplado en la Resolución 165 expedida en noviembre de 2023 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

'El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS' permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.

Es importante tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.

Quienes, por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023.

Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una comunicación a toda la entidad para no adelantar procesos sancionatorios contra los usuarios aduaneros que no hayan podido cumplir con sus obligaciones por cuenta de la contingencia derivada de las actualizaciones de seguridad del Sistema de Información y Gestión Aduanera, SYGA. Estas situaciones deben estar justificadas y debidamente documentadas.

Conozca estos lineamientos en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Documents/SYGA/ComunicadoSYGA.pdf

Adicionalmente, la DIAN tiene un sitio web con información actualizada sobre cómo están avanzando las actualizaciones. La comunidad del comercio exterior puede visitarlo en: https://www.dian.gov.co/SYGA

En un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se indica que el concepto de crédito vinculado económicamente al país contenido en el Oficio DIAN 1397 del 29 de octubre de 2020 es ilegal.

Síntesis del caso: La demandante preguntó a la DIAN el concepto de “crédito vinculado económicamente al país” en una situación en la que un deudor en el exterior le paga intereses a un acreedor en Colombia sin ninguna clase de vinculación y el efecto del crédito fiscal. Para responder tales interrogantes, la DIAN expidió el Oficio 1397 del 29 de octubre de 2020, en el que transcribió apartes de la sentencia del 11 de agosto de 2011 Exp. 17358 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Se anuló el Oficio 1397 de 2020, por incurrir en falsa motivación al evidenciarse un error de derecho en su justificación, en cuanto se refirió a una sentencia que no desarrolló un caso que le diera respuesta a las preguntas formuladas por la actora. Lo anterior, dado que dicha sentencia no era compatible con la situación planteada en el oficio demandado, porque empleó normas de carácter cambiario en su análisis y realizó un estudio de una situación fáctica particular cuyo centro de discusión fue la necesidad de declarar los ingresos de intereses que tienen como fuente un crédito entre una matriz y una subsidiaria.

FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA / ALCANCE Y EFECTOS DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCEPTO DE CRÉDITO VINCULADO ECONÓMICAMENTE AL PAÍS / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR ERROR DE DERECHO - Ilegalidad del Oficio DIAN 1397 de 29 de octubre de 2020

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 28 de septiembre de 2023, C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-37-000-2019-00570-01 (26973).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, destinó $96.300 millones de pesos para la puesta en marcha de 68 nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en 29 departamentos del país, durante 2024 y 2025.

Estos se suman a los 9 que ya están en marcha, ubicados en ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Riohacha y Baranoa, así como los que operan en los centros de reclusión del orden nacional en Ibagué, Espinal y Guaduas.

Los Centros de Reindustrialización ZASCA son una estrategia que hace parte de la Política Nacional de Reindustrialización y de la Economía Popular del Gobierno del Cambio, que busca impulsar y fortalecer las unidades productivas, micronegocios y MiPymes situadas en aglomeraciones que comparten una vocación productiva, ubicadas en regiones, municipios, localidades y/o barrios en todo el territorio nacional.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “con esta inversión en nuevos Centros de Reindustrialización ZASCA, en sectores de manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, buscamos fortalecer e impulsar de forma integral, y con innovación, la productividad y competitividad de mipymes y unidades productivas de la economía popular”.´

Resaltó que esta es una de las apuestas de la Política de Reindustrialización del gobierno del presidente Gustavo Petro para mejorar el desarrollo productivo, al incentivar el desempeño de las mipymes y unidades de la economía popular que tienen una amplia participación en el tejido empresarial del país.

De acuerdo con Hernán Ceballos, gerente general de iNNpulsa Colombia, con los recursos disponibles y la articulación con actores regionales, será posible dar continuidad al propósito de llegar cada vez más a nuevos territorios para fortalecer, con justicia económica e innovación a las unidades productivas de la economía popular.

“Con estos 68 Centros ZASCA se busca beneficiar hasta 12.000 MiPymes y unidades productivas de la economía popular de sectores como manufactura, agroindustria, metalmecánica y tecnología, con acompañamiento integral grupal y personalizado enfocado en fortalecer su productividad y competitividad”, puntualizó.

Primeros ZASCA para 2024
Para el primer semestre de 2024 se proyecta el inicio de operación de 49 Centros ZASCA derivados de 12 convenios firmados con cámaras de comercio a nivel regional, y para el Centro ZASCA del 20 de Julio en asocio con La Sociedad Salesiana Inspectoría Bogotá y la Cámara de Comercio de Bogotá.

Estos espacios serán una realidad gracias a la inversión de $57.000 millones de pesos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y $24.000 millones de pesos aportados por las cámaras de comercio de Manizales, Bucaramanga, Ibagué, Duitama, Cartagena, Cali, Medellín, Bogotá, Cauca, Pasto y Santa Marta; y la Sociedad Salesiana.

A través de los convenios firmados con los mencionados aliados, se tiene una meta de atención de 9.650 MiPymes y unidades productivas beneficiarias, y cobertura para los siguientes territorios: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar, San Andrés, Sucre, Córdoba, Valle del Cauca, Putumayo, Antioquia, Chocó, Huila, Tolima; Santander, Norte de Santander, Arauca, Cauca, Nariño, así como Santa Marta y Bogotá D.C.

De manera periódica, desde iNNpulsa Colombia y los distintos aliados de la estrategia, a través de sus páginas web y redes sociales estarán anunciando las aperturas de las respectivas convocatorias para que las MiPymes y/o unidades productivas interesadas puedan postularse para ser seleccionadas como beneficiarias.

Teniendo en cuenta el debate generado por la Resolución D - 0036-2022 “por la cual se actualiza el manual específico de funciones y de competencias laborales de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores”, señaló lo siguiente:

La dirección general de la UAE Junta Central de Contadores de acuerdo con las recomendaciones realizas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, procedió a actualizar el Manual de Funciones de la entidad.

Conforme a lo anterior, la normatividad aplicable al asunto es la siguiente:

El Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública No. 1083 de 2015, especialmente en el Titulo 2 Capítulo 1, establece las funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de organismos y de las disciplinas académicas o profesiones que se exigirán en los cargos a proveer y contenidos en el manual especifico de funciones y competencias laborales.

El artículo 2.2.2.6.1. de la citada disposición, establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o la entidad.

De conformidad con la Directiva Presidencial No. 1 del 6 de febrero de 2019, que señala el cumplimiento estricto de los requisitos especiales de estudio, experiencia y demás establecidos en la constitución, en la ley, y así como en el artículo 2.2.2.4.10, del mencionado Decreto Único Reglamentario, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 2.2.2.4.10 Requisitos determinados en normas especiales. (…) Para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Superintendente, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, acreditarán como requisito título profesional en una disciplina académica, título de postgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada. (…)”. Subrayado fuera de texto.

Es así como el director general de la UAE-JCC como funcionario público, dio aplicación acorde a las disposiciones y normatividad vigente, cumpliendo de manera estricta con la directiva presidencial y el marco legal vigente que aplica a la Unidad.

Se participa en la idea, que el Director de la Unidad, sea Contador Público, ajuste que se deberá hacer con mucho rigor incorporándolo en la reforma a la Ley 43 de 1990.

El pasado 1 de noviembre de 2023 entró a regir la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, modificada por las Circulares Reglamentarias Externas DCIP 83 del 25 de septiembre; 23 y 27 de noviembre de 2023, a través de las cuales el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los Informes de Crédito Externo que se reportan en el Sistema de Información Cambiaria y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en información exógena cambiaria.

En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación a la autoridad de control del régimen cambiario, de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 (octubre a diciembre) y los dos primeros trimestres de 2024 (enero a marzo; abril a junio), por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

Para ello, la DIAN publicará en los próximos días los plazos adicionales que se van a aplicar para presentar la información exógena cambiaria correspondiente a los periodos señalados, así:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) transmitirán en el mes de febrero de 2024, la información del mes de octubre de 2023. En el mes de julio de 2024, transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre de 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, transmitirán en el mes de julio de 2024, la información del cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo de 2024.

Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio de 2024, conforme se indica en este comunicado.

La DIAN se permite informar que los plazos señalados en el presente comunicado serán establecidos a través de una resolución que modificará transitoriamente el artículo 4º de la Resolución 161 de 2021 modificada por la Resolución 494 de 2022.

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