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Decreto 579, medidas transitorias sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento
A través del Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Ministerio de Vivienda adopta medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Para conocer el Decreto 579, haga clic aquí.
APLICACIÓN DE NORMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
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APLICACIÓN DE NORMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL ASPECTOS CONTABLES, TRIBUTARIOS, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, BENEFICIARIO FINAL, RESPONSABILIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS
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Concepto 103, CTCP sobre PH – Reconocimiento de bienes comunes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre PH – Reconocimiento de bienes comunes, para ello emitió el Concepto 103 del 23 de mayo de 2025.
Explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales genera cobro de IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.
Sobre este tema, desde el año 2014 el Consejo de Estado, confirmando doctrina desde expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros".
“Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA", aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.
Durante 2024 la DIAN adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país; producto de ello, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo.
Es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración. En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.
Aplicación del nuevo marco normativo en la propiedad horizontal
La discusión aún generalizada entre Contadores, Administradores de Propiedad Horizontal Revisores Fiscales y los copropietarios acerca de la aplicación de los nuevos marcos contables en Colombia, debería quedar cerrar con las aclaraciones que desde todo punto de vista ha efectuado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al emitir el documento N°15, que contiene la orientación técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto – guía, la cual puede consultarse en el enlace http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 y dejar las especulaciones, soportadas en documentos no técnicos que pululan en las redes sociales y en algunos sitios web.
Es hora que la profesión contable dedicada a prestar sus servicios profesionales a éste tipo de entidades, tome las riendas y aplique los requerimientos técnicos y de ética, en especial el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990, que establece “Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.”, subrayado fuera de texto.
Por ello la confirmación es muy sencilla, todas las personas naturales y jurídicas, independientemente de si corresponden a una entidad con o sin ánimo de lucro obligadas a llevar un sistema de información contable o que quieran hacer valer la información como medio de prueba, deben aplicar sin excepción alguna los nuevos marcos normativos contables en Colombia, esto es el Decreto 2420 y su modificatorio 2496 de 2015, que contienen las Normas Internacionales de Información Financiera y los anexos relacionados para cada clase de entidades.
Con esta perspectiva, el incumplimiento en la aplicación de los nuevos marcos normativos, conllevaría a una responsabilidad personal y profesional de parte de los administradores y del Contador Público quienes son los responsables de certificar los estados financieros que se ponen a disposición de los copropietarios y sobre los cuales se toman decisiones en las Asambleas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda conllevar el actuar del Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores, como organismo disciplinario de la profesión, por la información financiera certificada a terceros.
Texto escrito por: Luis Henry Moya, Consejero CTCP.
Concepto 243, Reconocimiento y registro contable de bienes comunes no esenciales en P.H.
Por medio del Concepto 243 del 15 de septiembre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el reconocimiento y registro contable de bienes comunes no esenciales en P.H.
Concepto 188, Normas contables a aplicar por parte de las PH
Por medio del Concepto 188 del 1 de julio de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre las Normas contables a aplicar por parte de las PH.
Concepto 156, Ejercicio Profesional del Contador Público. en P.H.
Mediante el Concepto 156 del 11 de junio de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta realizada referente al Ejercicio Profesional del Contador Público. en P.H.
Concepto 053, CTCP reúne varios conceptos sobre propiedad horizontal
Por medio del Concepto 053 del 15 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre varios aspectos de la Propiedad Horizontal, entre ellos Políticas Contables, Contador Público, Contabilidad, Revisor Fiscal, Presupuesto.
Concepto 052, Conflicto de interés del revisor fiscal y contador – PH
A través del Concepto 052 del 30 de marzo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre Conflicto de interés del revisor fiscal y contador – PH.





