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Mediante el Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Para conocer el Decreto 530, haga clic aquí.

El pasado jueves 14 de junio de 2018 se cumplió una nueva sesión del Comité Técnico para la Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL-. Este comité creado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue conformado en 2018 y se viene reuniendo una vez por mes.

 

Del Comité participan representantes de entidades de diferentes sectores económicos y tiene como finalidad principal apoyar las actividades del CTCP relacionadas con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad e información financiera en cuanto a la elaboración de los proyectos normativos que este somete a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.

 

En desarrollo de las actividades propias del Comité Esal, se han conformado diez subcomités para el estudio de disposiciones específicas para cada sector. La Secretaría Técnica está a cargo de la Superintendencia Solidaria de Colombia y la Presencia, previa elección, de Carlos Alberto Potes Granados del Grupo Coomeva.

 

En el desarrollo del trabajo con las Esal el CTCP convoca a todos los interesados en participar de los siguientes subcomités. Es importante que los postulantes, previa revisión de las condiciones exigidas, envíen sus hojas de vida al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • Cajas de Compensación Familiar
  • Iglesias y comunidades religiosas
  • Educación
  • Bibliotecas, museos
  • Salud
  • Clubes sociales y deportivos
  • Propiedad horizontal

 

Consulte los requisitos en el reglamento haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, proferirá entre junio y octubre de 2018, la resolución de exclusión a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL, que no presentaron la documentación para permanecer en el Régimen Tributario Especial, dentro de los plazos establecidos.

 

Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario del Régimen Ordinario, tributando en este impuesto como una sociedad comercial.

 

Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia durante los tiempos establecidos para tal fin, pueden renunciar voluntariamente al Régimen Tributario Especial, solicitando la actualización de la casilla 53 del Registro Único Tributario – RUT de responsabilidad 4 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Especial" a responsabilidad 5 "Impuesto de Renta y Complementario Régimen Ordinario".

 

Paso seguido, podrán solicitar nuevamente la calificación al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 28 de marzo de 2018.

Teniendo en cuenta la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE- la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levantará gradualmente la contingencia de manera que los contribuyentes obligados puedan acceder al mismo y cumplir con el requisito.

 

De esta manera la DIAN busca que los obligados puedan incorporar la información en la plataforma de la Entidad, en las fechas establecidas mediante la resolución 000028 del 3 de mayo de manera escalonada y sin traumatismos.

 

Las fechas para la presentación de las solicitudes de permanencia a dicho régimen van acordes al último dígito del NIT, así:

 

NIT terminados en:

Fecha restablecimiento gradual del servicio

Fecha de presentación solicitud

1

4 de mayo de 2018

7 de mayo de 2018

2

7 de mayo de 2018

8 de mayo de 2018

3

8 de mayo de 2018

9 de mayo de 2018

4

9 de mayo de 2018

10 de mayo de 2018

5

10 de mayo de 2018

11 de mayo de 2018

6

11 de mayo de 2018

15 de mayo de 2018

7

15 de mayo de 2018

16 de mayo de 2018

8

16 de mayo de 2018

17 de mayo de 2018

9

17 de mayo de 2018

18 de mayo de 2018

0

18 de mayo de 2018

21 de mayo de 2018

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el 30 de abril de 2018, ha operado la contingencia, según el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, por disponibilidad parcial ante la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial –RTE– que no permitiría que la totalidad de los contribuyentes obligados a realizar el trámite puedan hacerlo en este último día de plazo.

 

Por lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, creadas antes del 31 de diciembre de 2016, que debían realizar la solicitud de permanencia hasta el 30 de abril, podrán incorporar la información en el servicio informático electrónico – Régimen Tributario Especial, a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se superen los inconvenientes técnicos presentados, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Esto mismo aplicará para aquellas creadas en el año 2017 y que actualizaron el RUT con la responsabilidad 04- Régimen Tributario Especial, antes del 31 de enero de 2018, que debían realizar, a más tardar, hasta hoy, la calificación por el año gravable 2018.

 

Los demás servicios informáticos electrónicos tales como el de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, devoluciones y compensaciones, funcionan con normalidad.

 

Finalmente, la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, que el plazo para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial, vence el próximo lunes 30 de abril de 2018.

 

Sin embargo, en caso de no hacer dicha solicitud, podrán solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial, después de esta fecha, como lo establece el Decreto 2150 de 2017.

 

El Director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, se refirió a la consideración del Estado colombiano frente a las ESAL, “estas entidades que hacen muy buenas tareas en materia de solidaridad social, tienen todo el derecho a que, en lugar de destinar sus recursos para pagar impuestos, los destinen para su actividad social. Para que no exista abuso de este Régimen Especial y que las entidades no destinen esos recursos para beneficio propio, sino para su actividad social sin tener que pagar impuestos, éstas deben solicitar su permanencia o calificación en el régimen a través de los servicios informáticos de la Entidad".

 

La Administración Tributaria recuerda a las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- que el registro del Régimen Tributario Especial está habilitado en la página web de la DIAN, y es a través de éste que se realiza el envío de la solicitud de permanencia.

 

También podrán solicitar asistencia y orientación telefónica en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro clasificadas en el RUT con la responsabilidad 04 Régimen Tributario Especial (RTE), deben presentar ante la DIAN firmada por el representante legal y el revisor fiscal la solicitud de permanencia como entidad perteneciente al RTE a más tardar el 30 de abril de 2018 de acuerdo con el Decreto 2150 de 2017.

 

Las entidades que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud y los documentos soportes por el SIE – RTE, serán determinadas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el artículo 364-3 del ET.

 

Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá publicó una cartilla en la cual encontrará la información referente a las solicitudes de la DIAN sobre calificación, permanencia, actualización y readmisión.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018.

 

La DIAN también precisa que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

- Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

 

- Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el expidió concepto 0481 del 27 de abril de 2018, concepto unificado sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y donaciones, basado en la última reforma tributaria consignada en la Ley 1819 de 2016.

 

Para conocer el concepto unificado sobre entidades sin ánimo de lucro, haga clic aquí.

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