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El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 Senado y 365 de 2024 de Cámara, por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19.

Esta es una propuesta liderada por la Superintendencia de Sociedades con el apoyo de todas las bancadas del Congreso, que la presentaron como iniciativa parlamentaria. La incorporación de estos decretos en la legislación permanente marca un punto de inflexión en el régimen de insolvencia de Colombia, brindando la estabilidad y previsibilidad que tanto necesitan las empresas que navegan por entornos económicos desafiantes.

Esta decisión se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, enfatizando la importancia de armonizar los marcos de insolvencia con los estándares globales.

Las medidas aprobadas abarcan una amplia gama de disposiciones diseñadas para el salvamento empresarial, la protección de los empleos y la promoción de la reactivación económica. Entre las medidas aprobadas se encuentran:

1. Acceso Expedito y Alivio Financiero: Se establecen mecanismos simplificados para facilitar la reorganización empresarial, ofreciendo plazos de pago flexibles y alivio financiero para las cargas financieras que enfrentan las empresas.

2. Estímulo a la Financiación y Salvamento Empresarial: Se fomentan las iniciativas para la financiación del deudor y se establecen mecanismos de rescate para empresas al borde de la liquidación, previniendo su desaparición y protegiendo su viabilidad.

3. Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación: Se implementan marcos sólidos para guiar la negociación de acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación, priorizando la cobertura y la atención a los deudores, asegurando soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas.

4. Régimen de Insolvencia y Protección Empresarial: Se establecen directrices claras para definir un régimen de insolvencia efectivo, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas e implementando mecanismos robustos para proteger las empresas y los empleos, salvaguardando el tejido empresarial y el bienestar de los trabajadores.

5. Recuperación de Valor en Procesos de Liquidación: Se priorizan estrategias efectivas para la recuperación de valor en los procesos de liquidación, enfatizando la adjudicación en bloque o como unidad productiva, maximizando el retorno de activos y minimizando las pérdidas para acreedores y deudores.

6. Fortalecimiento de los Auxiliares de la Justicia: Se amplía la lista de auxiliares de la justicia para atender de manera eficaz el creciente volumen de procedimientos de insolvencia, garantizando una atención oportuna y especializada a las empresas en dificultades.

7. Procesos Expeditos de Reorganización y Liquidación Judicial Simplificada: Se establecen procedimientos simplificados para agilizar la resolución de casos de insolvencia de menor tamaño, optimizando los recursos y brindando soluciones más rápidas y eficientes a las empresas afectadas.

8. Aplicación Subsidiaria de la Ley 1116 de 2006: Se establece la aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 para los procesos de reorganización expedita y liquidación judicial simplificada, brindando un marco legal sólido y coherente para este tipo de procedimientos.

9. Armonización Internacional: Colombia se alinea con los estándares internacionales en materia de insolvencia, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales del país y promoviendo la integración del marco legal nacional con las mejores prácticas globales.

10. Beneficios Legales Específicos para Pequeñas Empresas: Se implementa legislación a medida para atender las necesidades particulares de las pequeñas empresas, empleando mecanismos menos intervencionistas que facilitan la búsqueda de soluciones justas y equitativas entre acreedores y deudores, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.

11. Competitividad y Confianza de los Inversores: Se reconoce la importancia de los marcos legales y regulatorios sólidos para la inversión, enfatizando la necesidad de proteger las inversiones y mejorar la competitividad del país, creando un entorno más atractivo para la inversión nacional y extranjera.

12. Impulso al Desarrollo Económico y la Economía Popular: El Plan Nacional de Desarrollo enfatiza el impulso a la Economía Popular y Comunitaria, reconociendo su papel fundamental en la generación de empleo y el dinamismo económico, y promoviendo medidas para fortalecer este sector vital.

13. Eficiencia en los Procedimientos Concursales: Se establecen regulaciones para fortalecer la economía popular, especialmente las pequeñas y microempresas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló “Esto es un hito muy importante para el salvamento empresarial, recogiendo las bondades de los Decretos 560 y 772 de 2020, que apoyaron a las empresas en las dificultades que sufrieron durante la pandemia, lo cual nos permite construir sobre lo construido, fortaleciendo el ecosistema empresarial colombiano y el impulso a la recuperación económica.

Durante la sesión 90 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, se analizaron las principales tendencias de los indicadores líderes de desempeño del sistema financiero en lo corrido de 2024.

La reunión se realizó entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República, el Superintendente Financiero, la Subdirectora de Mecanismos de Resolución del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, y el Subdirector de Regulación Prudencial de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.

Principales indicadores revisados durante la sesión
A abril de 2024, los establecimientos de crédito continuaron mostrando indicadores prudenciales de solvencia y liquidez superiores a los mínimos regulatorios, soportados por la regulación y supervisión existentes, junto con un comportamiento prudente de las entidades financieras. Las capitalizaciones realizadas por algunas entidades, sumadas a la emisión de deuda subordinada con capacidad de absorción de pérdidas, han contribuido a mejorar la capacidad patrimonial de este tipo de entidades.

La dinámica decreciente del crédito continúa siendo consistente con el proceso de ajuste macroeconómico a nivel local, donde la cartera de las modalidades comercial y de consumo siguen mostrando tasas de crecimiento reales negativas. Por su parte, los crecimientos reales de los microcréditos y el crédito de vivienda mostraron una tendencia positiva en los primeros cuatro meses de 2024.

Se ha evidenciado una mayor materialización del riesgo de crédito en lo corrido de 2024, principalmente en las modalidades de microcrédito y consumo. El indicador de cartera vencida total como proporción del saldo de la cartera se situó en 5,9% al cierre de abril de 2024. Sin embargo, el nivel de cobertura de la cartera vencida a través de provisiones continúa siendo superior al 100%.

La carga financiera de los hogares se ha mantenido relativamente estable, mientras que sus niveles de ahorro continúan mostrando una senda de recuperación en un contexto de menor endeudamiento. Las firmas han mostrado una menor demanda de crédito en un entorno de menor inversión.

A comienzos de 2024, la rentabilidad de los establecimientos de crédito continúa con una tendencia decreciente, después de haber exhibido altos niveles en años anteriores. Esta caída en la rentabilidad está explicada en gran medida por el mayor gasto en provisiones y, en mucha menor medida, por la caída en el margen neto de intereses, en línea con lo observado en el año anterior.

Los resultados de las pruebas de tensión muestran que el conjunto de estas entidades sostendría indicadores de solvencia total y básica por encima de los límites regulatorios, incluso en escenarios hipotéticos adversos de la economía. Las autoridades resaltaron la importancia de que los intermediarios financieros conserven dicha solidez. También se resaltó la necesidad de incentivar una transición progresiva del fondeo estructural de los establecimientos de crédito que tenga en cuenta las modificaciones esperadas en los ponderadores del coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) que se harán efectivas en septiembre de 2025.

Conclusiones
A partir del análisis conjunto de los indicadores de gestión de las entidades del sistema financiero, los miembros del Comité concluyeron que la estabilidad del sistema se mantiene resiliente durante el proceso de ajuste de la economía colombiana gracias a la regulación prudencial vigente, las medidas de supervisión adoptadas y el fortalecimiento de la gestión de los riesgos por parte de los establecimientos de crédito. También señalaron que los indicadores líderes del sistema financiero en lo corrido de 2024, al corte de abril, coinciden con las expectativas y análisis de riesgos realizados desde finales del año anterior.

Consulte en mayor detalle de las principales tendencias del sistema financiero en los siguientes reportes:

Reporte de Estabilidad Financiera

Informe de Actualidad del Sistema Financiero

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información en Colombia, presenta a todos los grupos de interés la actualización del Documento de Orientación Técnica número 15 – Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto (Grupos 2 y 3).

Esta versión surge del estudio de la propuesta entregada por el Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- a través del subcomité de Propiedad Horizontal al cierre de agosto de 2023 por parte de los consejeros del CTCP. La versión que se comparte fue aprobada en sesión plenaria ordinaria del 18 de junio de 2024.

El documento surge del considerable número de consultas de ciudadanos y entidades interesadas en el desarrollo de las actividades profesionales de los contadores públicos, consultas relacionadas con la actividad contable y el ejercicio de la revisoría fiscal en la Propiedad Horizontal. Estas consultas provienen de administradores, contadores públicos, revisores fiscales, miembros del consejo de administración, entre otros, en edificios, conjuntos o unidades inmobiliarias cerradas.

Para llevar a cabo esta actualización, el CTCP convocó a profesionales con amplia experiencia en el sector, incluyendo preparadores de la información, revisores fiscales, administradores, auditores y abogados, con el objetivo de mejorar el documento existente y convertirlo en un referente técnico contable permanente para el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de la contaduría pública.

Se espera que este documento actualizado, proporcione un marco suficiente, claro y ajustado a la normativa establecida por el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y la Ley 675 de 2001, para que los informes financieros y el ejercicio de la revisoría fiscal satisfagan adecuadamente las necesidades de información de la diversa comunidad que integra la propiedad horizontal en Colombia.

Es importante destacar que este documento no tiene carácter vinculante y constituye solo una guía para la aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Fiscalía General de la Nación citaron a 1.500 contribuyentes que no atendieron el llamado de la entidad y fueron denunciados por el delito de omisión de agente retenedor.

Dichos contribuyentes no consignaron a la Nación los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo, que suman $1,2 billones.

Los contribuyentes citados hoy, en tres diferentes grupos, serán atendidos por servidores públicos adscritos a la DIAN y a la Fiscalía General de la Nación.

En estos espacios, los deudores podrán conocer los pormenores de su proceso penal, las alternativas para ponerse al día con la DIAN y resolver su situación jurídica de manera efectiva.

En todo el país, 230.982 contribuyentes le deben a la DIAN más de $9.3 billones por concepto de 'retefuente', IVA e 'impoconsumo'

Por unanimidad, se aprobó en primer debate el proyecto de ley (292 de 2023) que establece topes al impuesto predial unificado en la Comisión Tercera de Cámara de Representantes.

Este proyecto pone un techo a los incrementos en el impuesto predial. Actualmente cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Si el avalúo aumenta por ejemplo 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial, explicó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla.

Este proyecto, que pasa a la Plenaria de la Cámara de Representantes, pone un techo al cobro del impuesto predial, agregó el Jefe de la Cartera de Hacienda tras explicar que es potestad de las autoridades locales y de los concejos municipales definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar el techo establecido en esta iniciativa legislativa.

Jhenifer Mojica, Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural explicó durante el debate que, “esta es una muestra de que podemos sobreponernos a las diferencias y trabajar juntos, Gobierno Nacional y Congreso para buscar los mecanismos más favorables para los y las colombianas, poniendo techos a los impuestos prediales y que se regulen los estatutos tributarios desde los municipios”.

El proyecto establece que,
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a.Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
b.Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

C. Para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

De su parte, el Director General del IGAC, Gustavo Marulanda Morales afirmó que “este proyecto que se radicó desde diciembre de 2023, en el cual entidades como los Ministerios de Hacienda, Agricultura, DNP, DANE e IGAC, hemos trabajado junto al Congreso de la República para darle buenas noticias al país: habrá topes hasta del 30% del valor”, explicó Gustavo Marulanda Morales, Director General del IGAC.

Ante esto, el Subdirector General del IGAC, Diego Carrero, explicó que, “desde el Gobierno estamos avanzando en lograr un Acuerdo Nacional que permitan que Colombia tenga una tributación predial más justa, equitativa y progresiva, porque sabemos la importancia de los recaudos fiscales en los municipios, pero no puede seguir siendo con incrementos desmesurados que hoy los y las colombianas pagan por no tener una normativa consistente que ponga techos sin violar la autonomía fiscal municipal. Hemos logrado el mejor acuerdo técnico, político y social”.

Finalmente, agregó Antonio Avendaño, director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del DNP, "hemos avanzado, en un trabajo conjunto de 8 meses y que ha contado con la participación de gremios de la producción, organizaciones sociales y comunitarias, a través de mesas técnicas con el Congreso de la República, para tener un impuesto predial que sea justo y equitativo con los contribuyentes, especialmente con aquellos de menor ingreso. Además, que nos permita también que nuestros municipios más pequeños fortalezcan sus ingresos municipales para el desarrollo de los proyectos que más necesitan sus comunidades".

Se espera que, luego de darse la aprobación en segundo y tercer debate en Cámara de Representantes, el proyecto pase al Senado y se convierta en ley de la República.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Dirección de Gestión de Aduanas y la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, puso a disposición de los usuarios aduaneros los documentos de las especificaciones técnicas sobre el esquema de autenticación, para que hagan sus comentarios.

La idea es que, con este esquema, usuarios externos puedan consumir los servicios de interoperabilidad del nuevo sistema de importaciones para el diligenciamiento y presentación de la declaración de importación, declaración de ingreso y recibo de pago de forma masiva.

La entidad aduanera recibirá los comentarios hasta el 21 de junio de 2024 a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/h11fZn9C6k

Consulte los documentos de las especificaciones técnicas sobre el esquema de autenticación:

Especificaciones técnicas de Interoperabilidad-v1.2

Esquema de Autenticación de Sistemas Externos para Interoperabilidad v1.4.1

Con el propósito de erradicar préstamos ilegales como el 'gota a gota' y ofrecer nuevas alternativas de crédito de bajo monto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) invita a campesinos, campesinas y productores de la Economía Popular a que accedan a la Línea Especial de Microcrédito para que obtengan un subsidio a la tasa de interés de hasta por dos años.

Pequeños productores de ingresos bajos o que pertenezcan a las categorías A, B o C del SISBEN ahora pueden obtener un crédito de hasta $4 millones, a un plazo máximo de hasta 24 meses, tiempo en que se reconocerá el subsidio.

Para esta Línea Especial de Microcrédito hay disponibles cerca de $19.500 millones y se proyecta beneficiar a más de 72.000 productores.

Esta medida hace parte de un paquete de $528.000 millones habilitado por el Ministerio de Agricultura para el 2024, recursos con los cuales se busca mejorar la productividad en el campo, apoyar la Reforma Agraria y fomentar los proyectos productivos de la Economía Popular.

¿Cómo acceder a estos beneficios?
Para acceder a la LEM se requiere ser pequeño productor de ingresos bajos o que pertenezca a las categorías A, B o C del SISBEN y que no haya tenido crédito con ninguna entidad del sistema financiero formal en los últimos dos años. Quienes deseen acceder a este microcrédito pueden solicitarlo en su banco o cooperativa de confianza.

Pasos para acceder a la Línea Especial de Microcrédito Inclusión Financiera Economía Popular
1. Preséntese a una entidad financiera o cooperativa y solicite la Línea Especial de Economía Popular de Finagro.

2. La entidad financiera aprueba el crédito y solicita los recursos a Finagro, incluyendo los instrumentos que le apliquen.

3. Finagro entrega los recursos e instrumentos a la entidad financiera. 4. La entidad financiera le entregará los recursos solicitados para el desarrollo de su proyecto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se tomó las calles del país para buscar, ubicar y adelantar, a través de llamadas, visitas, citaciones, embargos, diligencias de secuestro y remate de bienes, el cobro a 109.722 contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la entidad por $3.595.551.053.009.

De acuerdo con el Plan de Cobro establecido para 2024 y en el marco de la estrategia “Al día con la DIAN, le cumplo al país", entre el 11 y el 14 de junio se llevó a cabo esta jornada especial de cobro con el fin de recuperar la cartera a través de la ejecución de diferentes diligencias contempladas en la etapa de cobro.

De esta labor se encargan 1.200 funcionarios de las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos, que han salido a gestionar el pago de las 302.787 obligaciones en mora.

La DIAN se ha valido de fuentes de información, tales como el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y del Sistema de facturación electrónica para ubicar a los contribuyentes con quienes se tienen depósitos judiciales pendientes de gestión, bienes embargados sin diligencia de secuestro, así como a quienes se ha denunciado penalmente por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, para citarlos a comparecer y solicitar el pago inmediato de las obligaciones fiscales en el contexto del proceso penal.

Los contribuyentes que hayan accedido a facilidades de pago y registren cuotas en mora o con obligaciones posteriores pendientes de pago incurren en el incumplimiento de las condiciones pactadas en la facilidad y, por tanto, pierden la tasa de interés menor que se les había otorgado en uso del beneficio tributario incluido en la Ley 2277 de2022.

Dentro de las medidas cautelares que aplica la entidad para recuperar los dineros adeudados por los colombianos, están; el embargo de dinero o bienes, así como también la práctica de diligencias de secuestro, avalúos y remate de bienes.

De otra parte, a través del Contac Center 601 3078064 se brinda toda la atención y orientación a los contribuyentes invitándolos a acercarse a la entidad, conocer su estado de cuenta y ponerse al día, evitándose sanciones.

Durante los 3 primeros días de esta Jornada Nacional de Cobro, se lograron atender cerca de 20 mil morosos, que adeudan IVA y retención en la fuente. Y se continuarán atendiendo como parte de las actividades diarias que desarrollan los equipos de trabajo de Cobranzas en las diferentes Direcciones Seccionales

En el período enero-mayo de 2024 el recaudo por acciones de facilitación y control de la DIAN, que son las tareas que deben adelantar las administraciones tributarias, sumaron $18,4 billones cumpliendo la meta en 106.6%, continuando la senda de cumplimiento que se ha logrado desde 2022, cuando el porcentaje de cumplimiento anual fue de 103.5%, y en 2023 se cumplió el 105.6%.

El recaudo por gestión corresponde a los ingresos tributarios que se generan como resultado de las acciones de facilitación y control que realiza la DIAN a partir del análisis y uso de la información proporcionada por los obligados a reportar la información exógena; las declaraciones tributarias y factura electrónica; así como, de las acciones de cobro que se realizan sobre las obligaciones en mora a cargo de contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de junio el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, anunció la estrategia de Protocolo Social, un proyecto con el que se pretende integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.

La iniciativa estará liderada por Bancamía, y será un acuerdo “voluntario y no vinculante”, por lo que cada entidad participante definirá sus intervenciones y la temporalidad de las mismas.

El documento contiene las firmas del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla; el superintendente financiero, César Ferrari; el presidente de Asobancaria, Jonathan Malagón; el presidente de BBVA Colombia y de la junta directiva de Asobancaria, Mario Pardo Bayona; y la presidenta de Bancamía, Viviana Araque.

Según cifras de Banca de las Oportunidades, el indicador de acceso a productos financieros de las mujeres fue de 88.7% en 2022 frente al 95.6% de los hombres, mientras que el indicador de acceso al crédito para ellas fue del 34.2% con respecto al 38.1% de los hombres.

De ahí que se decidiera priorizar a las mujeres dentro del Protocolo, además de las personas de la comunidad LGBTQ+, discapacitados, grupos étnicos, población rural, personas mayores, jóvenes, migrantes y todos aquellos asociados a procesos de construcción de paz.

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