Mostrando artículos por etiqueta: Beneficios Tributarios
Resolución 2020060450637, procedimiento para beneficios a contribuyentes en Medellín
La Alcaldía de Medellín emitió la Resolución 2020060450637 del 4 de junio de 2020, por medio de la cual se fija el procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 7 del decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.
Para conocer la Resolución 2020060450637, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Ley 2154, beneficios tributarios para eventos deportivos internacionales
Por medio de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, sancionada por el gobierno nacional, se establecen los beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones.
Ley 2068, modifica Ley de Turismo, incluyendo beneficios tributarios para el sector
Al promulgar la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones, que incluye beneficios tributarios para apoyar la recuperación del sector.
Decreto 1035, devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1035 del 21 de junio de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 y 6 de la ley 2176 de 2021 y se modifica el título del capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3 se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del capítulo 30 del título 1 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona el capítulo 2 al título 4 de la parte 8 del libro 1, del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, referente a la devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas internacionales.
Decreto 1653, reglamenta beneficios tributarios de la última reforma tributaria
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a los beneficios tributarios establecidos en la última reforma tributaria.
Decreto 1702, incentivos tributarios por inversiones a proyectos de economía creativa
El Ministerio de Cultura publicó el Decreto 1702 del 19 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5,6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
Decreto 855, designa expertos internacionales en Comisión de Beneficios Tributarios
Por medio del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda designa los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.
Decreto 579, excentos de IVA en departamentos de la Orinoquía
Mediante el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Dicho Decreto hace referencia a los bienes excluidos del impuesto ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Para conocer el Decreto 579 completo, haga clic aquí.
Aporte voluntario del 10% en Bogotá, ahora se reconoce con beneficios tributarios
Los 20.783 contribuyentes que, durante 2024, realizaron el aporte voluntario del 10 % al pagar los impuestos de predial, vehículos e Industria y Comercio (ICA) ya pueden descargar el certificado de aporte voluntario que les permitirá acceder a beneficios tributarios en su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Con este nuevo servicio, la Secretaría de Hacienda reconoce y agradece la solidaridad de quienes apoyaron el desarrollo de Bogotá con este aporte adicional.
Con corte a agosto de 2025: más de $1.500 millones recaudados
Con corte al 10 de agosto de 2025, el recaudo por aportes voluntarios alcanzó $1.530.807.600, de los cuales $842.819.600 corresponden a predial, $677.573.000 a vehículos y $10.415.000 a Industria y Comercio (ICA). Una clara muestra de que ¡Tu 10 % sí suma!
Para este año 2025, el número de ciudadanos que han contribuido de forma voluntaria es de 23.788, un incremento del 14,4% frente al año anterior. Estos contribuyentes tendrán reconocimiento de beneficio tributario en su declaración de renta el próximo año.
¿Quiénes pueden obtener el certificado?
Este certificado está disponible exclusivamente para quienes hicieron el aporte adicional. En caso de que el bien o vehículo tenga varios propietarios, solo el primero que lo solicite podrá obtenerlo.
Pasos para descargar el certificado de aporte voluntario
ingresar al enlace “Certificado de descuentos y retenciones”
Hacer clic en “Generar certificado de aporte voluntario”
Seleccionar el tipo de documento
Digitar el número del documento
Elegir el año de la vigencia del certificado
Ingresar el CHIP (predial) o el número de la placa del vehículo
Aceptar los términos y la política de tratamiento de datos personales
Completar la prueba de seguridad (Captcha)
Hacer clic en “Consultar”
Descargar el certificado
Certificados de Industria y Comercio (ICA)
Quienes requieran el certificado del ICA deben solicitarlo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los soportes del aporte. El documento será enviado por este mismo medio.
Si el contribuyente no logra descargar el certificado de forma virtual, podrá solicitarlo a ese mismo correo y recibirlo en la dirección electrónica desde la cual hizo la petición.
Pocos días para aprovechar beneficios y rebajas en intereses por reforma tributaria
Hasta el próximo 15 de mayo, los contribuyentes deudores de impuestos nacionales tienen plazo para radicar y suscribir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las facilidades o acuerdos para el pago de obligaciones pendientes, beneficio que otorgó la pasada Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022.
Es de recordar que este beneficio permite normalizar sus obligaciones pendientes, pagando solamente el 50% de los intereses y el 40% de las sanciones e intereses de las declaraciones de impuestos que hayan omitido presentar o deba hacer alguna corrección. Según lo definido por la Reforma Tributaria, la reducción al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés de mora aplica si el contribuyente paga el valor total del impuesto adeudado. En el mes de mayo la tasa de usura es del 45.41%, descontando los dos puntos porcentuales (2%) señalados en la norma = 43,41%, aplicando la reducción del 50% paga una tasa de interés del 21.7% hasta el 31 de mayo de 2023.
La normatividad define que únicamente podrán acceder a facilidades de pago con plazo igual o inferior a un año –sin necesidad de garantías–, quienes no hayan incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
La Administración Tributaria busca facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones pendientes de pago de 321.367 deudores, cuyas deudas suman $14,5 billones, siendo las más representativas las de IVA e impoconsumo ($6,4 billones) y retención en la fuente ($5,2 billones) que constituyen el 80%.
Del total de la cartera de IVA, retefuente e Impoconsumo, $5,1 billones corresponden a responsables y agentes retenedores que pese a las acciones de cobro y llamados persuasivos a que normalicen sus obligaciones, a la fecha no han pagado las retenciones en la fuente practicadas y los cobros de IVA e impoconsumo realizados a los consumidores. En otras palabras, cobraron unos impuestos que declararon ante la DIAN, pero omitieron pagar y por tanto serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.