La Contaduría General de la Nación, CGN, puso a discusión las propuestas de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

Para conocer el documento de la Contaduría, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 104 del 29 de septiembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levanta la suspensión de términos prevista en el literal a) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por los artículos 1º de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, sobre la suspensión del término de almacenamiento debido a la pandemia.

Para conocer la Resolución 104, haga clic aquí.

La Resolución 103 del 28 de septiembre de 2021 modifica la Resolución No. 029 del 26 de marzo de 2021 por medio de la cual se adopta el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la DIAN y se delegan unas funciones.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

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Planeación del cierre fiscal a la luz de la reforma tributaria 2021

 

 

boton temario

 

Es indispensable desarrollar una planeación Fiscal antes de realizar el cierre del año y más aún con la expedición de la Ley de inversión social que tiene unos impactos contables y de impuesto diferido para el 2020 en los estados financieros, en virtud del incremento porcentual de la tarifa de las sociedades en el impuesto de renta. 

Durante el espacio de dos días, tendremos la oportunidad de abordar estos y otros temas:

  • Impuesto de Normalización Tributaria.
  • Activos en el exterior.
  • Aspectos relevantes en la conciliación de activos, pasivos, ingresos y costos.
  • Limitación de costos y gastos.
  • Rentas exentas vigentes (Economía Naranja).
  • Limitaciones de pago en efectivo.
  • Compras y servicios del exterior.
  • Tarifas especiales.
  • Cálculo impuesto diferido.
  • Novedades en el Régimen simple de tributación.
  • Factura electrónica: Sistema de facturación y documento equivalente
  • Documentos con no obligados a facturar.
  • Nómina electrónica.
  • RADIAN

 

 

Procedimiento Fiscal.

  • Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
  • Inscripción en el RUT.
  • Intercambio automático de información.
  • Beneficiario final: definición y registro único.
  • Beneficio de auditoría.
  • Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
  • Conciliación de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
  • Favorabilidad sancionatoria en la etapa de cobro.
  • Adicionalmente, se desarrollará la reducción de sanciones y tasas de intereses en obligaciones de carácter nacional y de orden territorial, así como a los incentivos de carácter social que concedió la ley de Inversión Social. Reducción transitoria de sanciones e intereses de obligaciones administradas por la DIAN y tributos territoriales.

 

 

boton expositores

 

Jesús Orlando Corredor Alejo

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.

Ex-presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como Vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.

 

Fabio Londoño Gutiérrez

Abogado y Contador Público de la Universidad de San Buenaventura, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana en convenio con la Universidad de San Buenaventura y en Gerencia Tributaria del ICESI.  Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca (España). Profesor en las especializaciones de Gestión Tributaria de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali y de Impuestos de la Universidad del Cauca y conferencista invitado a la especialización en Derecho Tributario en la Universidad de los Andes, al programa de maestría de derecho tributario de la Universidad Andina Simón Bolívar en La Paz (Bolivia) y a la Universidad de Barcelona (España). Socio fundador de la firma Restrepo y Londoño S.A.S.

 

 

MODERADORA:

 

Maria Eugenia Sánchez Estrada

Abogada Universidad de San Buenaventura de Cali, Magíster en Ciencias Penales. Actualización en Derecho Tributario Internacional Universidad de Maastricht Holanda, Curso de Fiscalidad Internacional en Salamanca España. Especializaciones en Legislación Tributaria, Derecho Probatorio, y Derecho Aduanero y Cambiario.  Docente de las Universidades EAFIT, Pontificia Bolivariana, Medellín, ICESI, Javeriana y Libre de Cali. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI, ICDT.  Asesora Tributaria de importantes empresas a nivel nacional, Gerente de Impuestos de la firma LCM Consultores Asociados, Actualmente Conjuez del Consejo de Estado.

 

 

 

boton infogeneral

  • MODALIDAD: Virtual
  • FECHA:          3 y 4 de noviembre 2021
  • HORARIO:     5:00 p.m. a 8:00 p.m.        
  • VALOR:          $170.000 más IVA

 

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

Página Web: www.icef.com.co

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WhatsApp:   3006519641

Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

En una decisión por mayoría de 4 a 3, se incrementó la tasa de interés en 25 puntos básicos, llevándola a 2,0%. Los tres miembros que se distanciaron de la decisión mayoritaria votaron a favor de un aumento de 50 puntos básicos.

Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

En el tercer trimestre la actividad económica retomó su senda de recuperación que se vio interrumpida por los bloqueos y el tercer pico de la pandemia durante el trimestre anterior. El fortalecimiento de la demanda interna al igual que la proveniente de los principales socios comerciales soportarían el mayor dinamismo económico en lo que resta del año, con lo cual se espera un crecimiento de 8,6% para 2021 y de 3,9% en 2022. El mayor crecimiento económico previsto permitiría que los excesos de capacidad productiva se cierren a una velocidad mayor que la contemplada anteriormente.

En agosto la inflación anual continuó su tendencia al alza y se situó en 4,4%, mientras que la inflación básica (IPC sin alimentos ni regulados) alcanzó 2,3%. La mayor senda de inflación se explica en gran medida por choques de oferta locales e internacionales de carácter transitorio, pero de diferente duración. A esto se agrega la reversión parcial de algunos alivios de precios, en un contexto de demanda más dinámica y de reducción de los excesos de capacidad de la economía.

La persistencia de los choques externos, la indexación a una mayor inflación de algunos precios de la economía y el cierre de la brecha de producto a un ritmo más rápido que el esperado llevaron al equipo técnico a revisar al alza los pronósticos de inflación hacia un nivel que se ubicaría en 4,5% y 3,5% para finales de 2021 y 2022, respectivamente. En este contexto, las expectativas de inflación han aumentado, aunque a mediano plazo se mantienen alrededor de la meta. La mayor persistencia de los choques de oferta y su efecto alcista sobre los precios podrían alejarlas de la meta.

El mejor desempeño de la demanda frente a la respuesta de la oferta se refleja en una ampliación del déficit de la cuenta corriente que según el pronóstico más reciente del equipo técnico se ubicaría en 5,0% del PIB a fin de 2021, superior al déficit de 3,6% del PIB en 2020. El mayor desbalance del comercio de bienes y servicios asociado con un importante incremento de las importaciones frente a las exportaciones explica la mayor parte de este desequilibrio. Los flujos de capital incluyendo la inversión extranjera, serán la principal fuente de financiamiento, lo cual subraya la importancia de la estabilidad macroeconómica.

Al hacer el balance de riesgos la Junta Directiva es consciente del amplio margen de incertidumbre que rodea los pronósticos mencionados, como también de los riesgos que subsisten de un recrudecimiento de la pandemia que afecte la recuperación de la demanda interna y externa. Al mismo tiempo reconoce los riesgos de que la desviación de las expectativas de inflación respecto a la meta se convierta en un fenómeno persistente que origine indexación a una inflación más alta.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2021 la Resolución No. 1095 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2021
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.08%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (17.19%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.36%, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0.78%) en relación con la anterior certificación (38.14%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30.35%, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 25.62% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.04% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 45.53% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25.62% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0.17%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.04% efectivo anual, una disminución de 117puntos básicos (-1.17%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45.53%, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1095, haga clic aquí.

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 5 que comprende la NIA 315 (Revisada 2019) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material

Esta Norma Internacional refiere la valoración del riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021 (par. 10).

Mejora las definiciones incorporadas (par. 12).

Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría (par. 13).

Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable, y del sistema de control interno de la entidad (par. 19 y ss.); • Incluye ejemplos a través de la guía de aplicación.

Pasa de incluir dos anexos, a seis anexos, 1) consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio, 2) conocimiento de los factores de riesgo inherente, 3) conocimiento del sistema de control interno de la entidad, 4) consideraciones para el conocimiento de la función de auditoría interna de la entidad, 5) consideraciones para el conocimiento de TI, y 6) consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.

Modifica las NIA 200, 210, 230, 250, 260, 265, 240, 300, 402, 330, 500, 501, 530, 550, 540, 600, 620, 701, 720.

Las principales modificaciones, se encuentran relacionadas con a) requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional, b) aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría, c) enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera, d) distinguir la naturaleza y aclarar el alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno, e) aclarar qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado, f) requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer, g) el material de aplicación destaca consideraciones de proporcionalidad y escalabilidad bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.

Para conocer el Anexo 5, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 14 de octubre 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las terminaciones especiales y conciliaciones con la DIAN.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 526 del 27 de septiembre de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio pautas sobre el Reconocimiento de retenciones por regalías. La consulta es la siguiente:

“Teniendo en cuenta que además de ser un Agente de retención en la fuente, el comercializador de minerales es Agente de retención de regalías, a estas retenciones se les debe dar el mismo tratamiento contable y tributario por parte del comercializador?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 526 completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 477 del 27 de septiembre de 2021, en la cual responde a una consulta relacionada a la TRM a utilizar para el reconocimiento de mercancía importada. La consulta textual fue la siguiente:

“La presente es para solicitar aclaración sobre el reconocimiento de los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta la cobertura que realiza la compañía con la adquisición de forwards, según lo anterior, ¿se podría reconocer un inventario con la tasa pactada en el contrato de compra de forwards sin ser este un pago anticipado o se le debe dar el manejo según lo dispuesto en el concepto 2020-0814 del 29 de agosto del 2020?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 477 completo, haga clic aquí.

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