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Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio expidieron el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

A través de este decreto el Gobierno Nacional determina las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.

De acuerdo con el decreto, la NIA 701 “será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal".

Esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.

Para conocer el Decreto 1899, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015, los ministerios de Hacienda y Comercio reglamentaron la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información.

 

Dicho marco normativo contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.

 

El Decreto será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

 

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto.

 

Para conocer el Decreto 0302 del 20 de febrero de 2015 y el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información, haga clic aquí.

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   Módulo: Evidencia de la Auditoria y Desarrollo del Trabajo

 

boton temario

  • NIA 501 - Evidencia de auditoría consideraciones específicas para determinadas áreas
  • NIA 505 - Confirmaciones externas
  • NIA 510 – Contratos iniciales de auditoria – Saldos iniciales
  • NIA 520 - Procedimientos analíticos
  • NIA 530 - Muestreo de auditoría
  • NIA 540 - Auditoria de estimaciones contables, incluyendo estimaciones del valor razonable y otras revelaciones relacionadas.
  • NIA 550 - Partes relacionadas.
  • NIA 560 - Eventos subsecuentes
  • NIA 570 - Negocio en marcha
  • NIA 580 - Manifestaciones escritas
  • NIA 600 - Consideraciones especiales – auditorías de grupos de estados financieros (incluido el trabajo de otros auditores).
  • NIA 610 - Uso del trabajo de los auditores internos.
  • NIA 620 - Uso del trabajo de un experto del auditor.

boton expositores

Juan Mac Sáchica Mejía

Administrador de empresas, con  30 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal, 26 de los mismos en PricewaterhouseCoopers (PwC), ha tomado varios cursos internos de auditoría financiera en el transcurso de su carrera y cursos sobre normas contables americanas US GAAP, normas internacionales de auditoría IFRS y contabilidad y proceso de inscripción ante la Security and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, además se capacitó con PricewaterhouseCoopers para realizar trabajos en compañías bajo Ley Sarbanes Oxley. 

 A la fecha se ha venido desempeñando como consultor Independiente asesorando a firmas de Auditoría en la implementación de la Norma de Control de Calidad (NICC1) , prestando el servicio de Monitoreo a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1) y en la implementación de una manera práctica y ajustada a la realidad de cada Firma de auditoría  de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s) . De igual manera ha participado como conferencista invitado en diferentes eventos relacionados con la profesión y brindando capacitaciones (webinars y talleres) sobre las áreas de su expertise.

Mariela Gómez Giraldo

Cuenta con más de 25 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal. Posee un amplio conocimiento y experiencia en la aplicación de las normas internacionales de auditoría (ISAs), en las normas de auditoría de los Estados Unidos (USGAAS), en las normas de auditoría establecidas por PCAOB (organismo que regula a las firmas de auditoría que tienen clientes a cargo registrados en el mercado de valores de Estados Unidos) y en las normas de control interno bajo la ley de Sarbanes-Oxley (SOX) de Estados Unidos. Posee  amplios conocimientos de la norma internacional de control de calidad en las firmas de auditoría (ISQC1) y su aplicación en PricewaterhouseCoopers (PwC).

Fue docente en la línea de Assurance en los cursos de implementación de la metodología de PwC para dar cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (ISAs). Durante el año 2016 obtuvo el reconocimiento como el mejor instructor de la Firma y el segundo puesto en ser el instructor con más cantidad de horas dictadas. Además. es docente Especialista en las Normas Internacionales de Auditoría desde el año 2020.

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  • MODALIDAD:  Online
  • FECHAS:          2, 9, 10, 16, 17 Y 23 de septiembre
  • DÍAS:               Viernes 5:00 p.m. a 9:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • INVERSIÓN:   $480:000 

boton descuentos         

  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%     grupos de 3 personas
  • 7%     grupos de 5 personas
  • 15%   grupos de 10 personas o más

    

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   Módulo: Taller Práctico Implementación NICC-1

 

 

 

Objetivo:

 

Conocer los requisitos de la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1) y el Código de Ética IESBA, para colocarlos en práctica en el ejercicio de la Revisoría Fiscal tanto para Personas Naturales como en Pequeñas y Medianas Firmas.

 

boton temario

  • Alcance y Objetivo Normas Internacional de Control de la Calidad 1
  • Sistema de Control de Calidad
  • Diseño de Políticas y Procedimientos
  • Documentación
  • Código de Ética IFAC
  • Visitas de inspección Junta Central de Contadores

 

*Incluye modelos de políticas, procedimientos y formatos en Excel y Word. 

 

boton expositor

Daniel Orlando Hurtado 

 

Contador Público, Maestría y Doctorado en Educación Nova Southeastern University, Especialista en Auditoría y Control, Certificado en Auditoria Internacional, IFRS Full, Pymes y Sector Publico por el ACCA Londres y Programa de Normas Internaciones de Auditoría del ICAEW Londres. Funcionario de la Contraloría General de la República, Docente de Postgrados Universidad Jorge Tadeo Lozano, Área Andina, Militar Nueva Granada. Conferencista Instituto Nacional de Contadores Públicos, Colegio de Contadores Públicos de Colombia, LEGIS y Accounter en temas de Aseguramiento. 

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  • MODALIDAD:  Online
  • FECHA:            3 de septiembre
  • DÍA:                sábado de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
  • INVERSIÓN:   $85:000 

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   MÓDULO PLANEACIÓN AUDITORÍA

DIPLOMATURA EN NAI

 

boton temario 

 

  • NIA 300 - Planeación de una auditoría.
  • NIA 315 - Identificación y evaluación del riesgo de errores materiales a través del conocimiento de la entidad y de su entorno.
  • NIA 320 – Importancia relativa de la auditoría.
  • NIA 330 - Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados.
  • NIA 402 - Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicio.
  • NIA 450 - Evaluación de los errores identificados durante la auditoría.

 

boton expositor 

Daniel Orlando Hurtado 

 

Contador Público, Maestría y Doctorado en Educación Nova Southeastern University, Especialista en Auditoría y Control, Certificado en Auditoria Internacional, IFRS Full, Pymes y Sector Publico por el ACCA Londres y Programa de Normas Internaciones de Auditoría del ICAEW Londres. Funcionario de la Contraloría General de la República, Docente de Postgrados Universidad Jorge Tadeo Lozano, Área Andina, Militar Nueva Granada. Conferencista Instituto Nacional de Contadores Públicos, Colegio de Contadores Públicos de Colombia, LEGIS y Accounter en temas de Aseguramiento. 

 

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  • MODALIDAD:  Online
  • INICIA:          19 de agosto
  • DÍAS:             viernes de 5:30 p. m. a 9:00 p. m.
                           sábado de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
  • INVERSIÓN:   $395:000 

 

 

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 5 que comprende la NIA 315 (Revisada 2019) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material

Esta Norma Internacional refiere la valoración del riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.

Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021 (par. 10).

Mejora las definiciones incorporadas (par. 12).

Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría (par. 13).

Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable, y del sistema de control interno de la entidad (par. 19 y ss.); • Incluye ejemplos a través de la guía de aplicación.

Pasa de incluir dos anexos, a seis anexos, 1) consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio, 2) conocimiento de los factores de riesgo inherente, 3) conocimiento del sistema de control interno de la entidad, 4) consideraciones para el conocimiento de la función de auditoría interna de la entidad, 5) consideraciones para el conocimiento de TI, y 6) consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.

Modifica las NIA 200, 210, 230, 250, 260, 265, 240, 300, 402, 330, 500, 501, 530, 550, 540, 600, 620, 701, 720.

Las principales modificaciones, se encuentran relacionadas con a) requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional, b) aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría, c) enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera, d) distinguir la naturaleza y aclarar el alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno, e) aclarar qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado, f) requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer, g) el material de aplicación destaca consideraciones de proporcionalidad y escalabilidad bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.

Para conocer el Anexo 5, haga clic aquí.

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Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.

Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 2 que comprende la NIA 540 revisada y que aborda la Auditoría de Estimaciones Contables y de la Información Relacionada a Revelar.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar, al realizar una auditoría de estados financieros.

En concreto, incluye requerimientos y orientaciones que se refieren al modo en que la NIA 315 (Revisada) 1, la NIA 3302, la NIA 4503, la NIA 5004 y otras NIA relevantes deben ser aplicadas en relación con las estimaciones contables y la correspondiente información a revelar o lo desarrollan. También incluye requerimientos y orientaciones sobre la evaluación de incorrecciones en estimaciones contables y correspondiente información a revelar y sobre indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

Las modificaciones
Requiere una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 4).

Requiere una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables (par. 6).

Requiere conocer la entidad, su entorno y el control interno. El auditor tiene que evaluar la manera en la que la Dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluar el control que tiene la Dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos, cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior. También debe indagar sobre el modo en que la Dirección revisa el desenlace de las estimaciones contables realizadas con los hechos ocurridos. (par. 13).

Exige que el auditor valore por separado el riesgo inherente y el riesgo de control, considerando para ello el grado de incertidumbre y la complejidad de la estimación. En función de estos parámetros debe determinar qué estimaciones tienen asociadas un riesgo significativo de incorrección material. Hay estimaciones que pueden ser no complejas, pero tienen un alto riesgo de un error material sobre los estados financieros porque hay una elevada incertidumbre, por ejemplo, el desenlace de un único juicio crítico para la sociedad. En determinados casos la incertidumbre en una estimación contable pudiese incluso generar dudas significativas en la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento (par. 16).

Incorpora direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material: el auditor evalúa si la Dirección ha realizado las estimaciones de forma razonable y no hay cambios arbitrarios en las mismas con respecto a ejercicios previos. La revisión de hechos posteriores es la principal herramienta que tiene el auditor, además de esto, también puede realizar pruebas para verificar la razonabilidad del método, hipótesis y datos utilizados, en este caso valorando positivamente utilizar modelos comúnmente aceptados en el sector, la utilización de expertos, la utilización de datos históricos revisados con las tendencias futuras. Así como pruebas de eficacia de los controles que tiene la Dirección relativos a las estimaciones contables y el establecimiento de un rango puntual (análisis de la sensibilidad) para ver el impacto de la variación de las hipótesis clave sobre los estados financieros (par. 18 al 20).

Entrega directrices adicionales sobre procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos, centrados en ver cómo la Dirección ha evaluado el grado de incertidumbre (análisis de sensibilidad, desenlaces alternativos, hipótesis significativas) y el efecto que ésta pueda tener en los estados financieros y en la información revelada según el marco de información aplicable (par. 20 y A90).

Incorpora directrices sobre la evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones: en esta fase, el auditor identificará si hay errores de incorreción en las estimaciones, de hecho, de juicio o proyectadas (par. 33).

Incorpora requerimientos de información a revelar mejorados para obtener evidencia de auditoría sobre si la información a revelar relacionada es “razonable”.

Establece requerimientos sobre comunicación con los responsables del Gobierno de la entidad, para considerar cuestiones relacionadas con las estimaciones contables (par. 38y A146 a A148).

Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la Dirección: el auditor observa cambios en estimaciones contables, utilización de hipótesis diferentes a las observables en el mercado, estimación puntual favorable a los objetivos de la Dirección, existencia de un modelo optimista o pesimista en el conjunto de las estimaciones.

Respecto de las manifestaciones escritas: el auditor considerará la necesidad de obtenerlas sobre métodos, hipótesis y datos empleados, y la inexistencia de hechos posteriores que pudieran producir ajuste en las estimaciones (par. 37 y A145).

Respecto de la documentación: el auditor incluirá en sus papeles los elementos clave para su conocimiento del entorno y entidad, incluido su control interno, la evidencia obtenida en respuesta a aquellos riesgos de incorreción material detectados, la existencia del posible sesgo de la Dirección y la evaluación de sus implicaciones, procedimientos de auditoría para la revisión de hechos posteriores, los juicios utilizados por el auditor incluido cómo ha elaborado sus expectativas y su comparación con los estados financieros auditados (par. 39).

Se mejora la Guía de aplicación.

Modifica las NIAs 200, 230, 240, 260, 500, 580, 700 y 701.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019 (par. 10).

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, remitió a las direcciones de Regulación de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por un auditor independiente 2019.

 

Los documentos emitidos por el CTCP tienen sustento legal en la aplicación del artículo sexto de la Ley 1314 de 2009 que define que MinHacienda y MinCIT, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información con fundamento en las propuestas que les presente el CTCP como organismo de normalización técnica.

 

Dichas propuestas surtieron el debido proceso de discusión pública adelantado por el CTCP en el presente año.

 

Haga clic aquí para consultar toda la documentación.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, ha publicado para comentarios el documento correspondiente a la aplicación de la NIA 701 - Comunicación de las cuestiones claves de auditoría en el informe de auditoría independiente emitido por una auditor independiente.


El documento contiene cuatro preguntas relacionadas con la modificación del alcance de la aplicación de la norma en comento. El plazo máximo para la recepción de comentarios es del lunes 15 de julio de 2019. Estos se recibirán en las direcciones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La NIA 701 fue incorporada al Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017.

Para consultar el documento de Discusión Pública haga clic aquí.

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