Evaluación de proyectos solares para empresas y sus beneficios tributarios
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Evaluación de proyectos solares para empresas y sus beneficios tributarios
Martín Uribe Ingeniero Administrador de la EIA, con Maestría en Administración Financiera en Eafit, MBA Internacional en EADA España. 2 años de experiencia en estructuración de proyectos solares en Ziklo Solar, previamente Director de Canales para Latino América en SURA.
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Indicaciones para Proveedores Tecnológicos de Factura Electrónica en días Sin IVA
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informó que la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 contempla la contingencia especial para los días sin IVA del año 2021, la cual establece la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora POS o factura de talonario o papel cuando se presenten contingencias técnicos, tecnológicos u operativos que impidan expedir la factura electrónica.
En estos casos, por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, se debe generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento (InvoiceTypeCode = 03) y con código de operación (CustomizationID = 20-POS), los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en los referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, donde se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural.
La transmisión y transcripción funciona se realiza tal como esta descrita en el anexo 1.8, se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el número de identificaron del consumidor final, el CUDE y diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.
Debe ser enviada dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, siguiendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del anexo técnico 1.8.
Conozca el ejemplo POS día sin IVA y la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 para los fines pertinentes.
Decreto 1338, reglamenta declaración y pago de Contribución Parafiscal para el Turismo
Richard santaPor medio del Decreto 1338 del 25 de octubre de 2021, se adiciona el Capítulo 12 y se derogan las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2, del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo.
Para conocer el Decreto 1338, haga clic aquí.
Estimaciones contables que afectan los estados financieros
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Estimaciones contables que afectan los estados financieros
Se acerca el fin del año, y con el mismo, el cierre contable de los estados financieros; uno de los procedimientos a realizar como parte este cierre, es la determinación y sustentación de las estimaciones contables. Teniendo en cuenta lo anterior los invitamos a participar en una seminario taller virtual, donde de manera práctica y con experiencias reales abordaremos, entre otros, estos temas:
Juan Mac Sáchica Mejía Administrador de empresas, con 27 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal, 26 de los mismos en PricewaterhouseCoopers (PwC), ha tomado varios cursos internos de auditoría financiera en el transcurso de su carrera y cursos sobre normas contables americanas US GAAP, normas internacionales de auditoría IFRS y contabilidad y proceso de inscripción ante la Security and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, además se capacitó con PricewaterhouseCoopers para realizar trabajos en compañías bajo Ley Sarbanes Oxley. Ha la fecha se ha venido desempeñando como consultor Independiente asesorando a firmas de Auditoria en la implementación de la Norma de Control de Calidad (NICC1) , prestando el servicio de Monitoreo a la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1) y en la implementación de una manera práctica y ajustada a la realidad de cada Firma de auditoria de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s) . De igual manera ha participado como conferencista invitado en diferentes eventos relacionados con la profesión y brindando capacitaciones (webinars y talleres) sobre las áreas de su expertise.
Mariela Gómez Giraldo Contadora pública, con más de 25 años de experiencia en servicios de auditoría y revisoría fiscal. Posee un amplio conocimiento y experiencia en la aplicación de las normas internacionales de auditoría (ISAs), en las normas de auditoría de los Estados Unidos (USGAAS), en las normas de auditoría establecidas por PCAOB (organismo que regula a las firmas de auditoría que tienen clientes a cargo registrados en el mercado de valores de Estados Unidos) y en las normas de control interno bajo la ley de Sarbanes-Oxley (SOX) de Estados Unidos. Posee amplios conocimientos de la norma internacional de control de calidad en las firmas de auditoría (ISQC1) y su aplicación en PricewaterhouseCoopers (PwC). A la fecha ha ocupado los cargos de Asistente de Auditoría, Senior de Auditoría, Supervisor de Auditoria y Gerente de Auditoría en PwC, teniendo a cargo el gerenciamiento de proyectos de revisoría fiscal y auditoría externa. Fue socia fundadora de AYCO B&G Auditores y Consultores Ltda y desde el 2017 hasta la fecha, se está desempeñando como consultor independiente en las áreas de su mayor experiencia.
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Tal como lo determinó la Ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022, serán responsables del Impuesto Complementario de Normalización.
De esta manera, la ley da la oportunidad de subsanar dicha situación con una tarifa del 17% de la base gravable.
En esta oportunidad, la ley contempló un anticipo del 50% del impuesto que el contribuyente liquidará en 2022. Este pago, que se realizará en una sola cuota, tendrá que hacerse entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con el último dígito del NIT, tal como lo indica el Decreto 1340 de 2021, y debe calcularse sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes.
"Este nuevo elemento, el pago del anticipo del 50%, permite que los contribuyentes puedan subsanar su situación tributaria de una manera más fácil" indicó el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.
Cabe señalar que, el contribuyente que realice el pago del anticipo de los activos omitidos representados en moneda extranjera, debe utilizar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155, es decir, del 14 de septiembre de 2021.
Entre tanto, la declaración, liquidación y pago del Impuesto Complementario de Normalización se podrá llevar a cabo hasta el 28 de febrero de 2022. Vale la pena aclarar que el valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del Impuesto.
Es importante resaltar que, tienen la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, quienes obtienen el aprovechamiento económico, potencial o real de dichos activos. Con respecto a los pasivos inexistentes, se refiere a aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales, sin soporte válido de realidad.
Frente a la legalización del origen de los activos, el Director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández aclaró: "La normalización tributaria no se traduce en legalización del origen de los activos omitidos en caso de que estos tengan un origen ilícito o estén relacionados con lavado de activos".
Base gravable 50% por repatriación con vocación de permanencia
Otra de las posibilidades que ofrece la Ley 2155 es reducir la base gravable del Impuesto de Normalización en un 50% para el caso de los contribuyentes que realicen inversión de los recursos repatriados a Colombia con vocación de permanencia en el país, es decir, por un término no inferior a dos años, antes del 31 de diciembre de 2022.
En caso de declarar la base gravable reducida al 50% y no realizar la repatriación y/o inversión con vocación de permanencia, el contribuyente deberá declarar y pagar el mayor valor del Impuesto Complementario de Normalización sumado a los intereses moratorios a que haya lugar.
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID – 19”.
Planeación para la visita de la Junta Central de Contadores
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Planeación para la visita de la Junta Central de Contadores
*Incluye modelos de políticas, procedimientos y formatos en Excel y Word.
Daniel Orlando Hurtado Cabrera Contador público, master en educación, especialista en Auditoría y Control, certificado en Auditoria Internacional, IFRS Full, Pymes y Sector Publico por el ACCA Londres y Programa de Normas Internaciones de Auditoría del ICAEW Londres, y estudiante de Doctorado Nova Southeastern University. Docente de Postgrados Universidad Jorge Tadeo Lozano, Área Andina, Militar Nueva Granada, Tecnología de Bolívar y de Cartagena. Socio en IFRS, Audit & Assurance IAA Services. Ex gerente en Fondo de Empleados – Superintendencia del Subsidio Familiar. Conferencista Instituto Nacional de Contadores Públicos y LEGIS en temas de Aseguramiento.
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Factura electrónica marcará la diferencia en los próximos días sin IVA
Richard santaUn aumento de hasta tres veces las ventas de un día promedio espera el comercio organizado para las jornadas del día sin IVA que se realizarán en el país en octubre, noviembre y diciembre, aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.
Según la Ministra, la reapertura plena de los establecimientos físicos y la inclusión de la opción de pago en efectivo en esta ocasión, serán elementos clave para darle un empujón al comercio y a la reactivación de la economía.
La funcionaria habló durante una sesión informativa virtual en la que estuvo acompañada de la presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, y del director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea Fernández.
Este espacio sirvió para resolver algunas dudas de los colombianos sobre cómo funcionará el comercio virtual y la facturación electrónica en los días sin IVA, el primero de los cuales se cumplirá el próximo 28 de octubre.
Este año un requisito esencial para que aplique el beneficio de exención del IVA es la expedición de la factura electrónica por parte de los comerciantes.
El director de Gestión de Impuestos de la DIAN, Julio Lamprea, destacó que el uso cada vez más frecuente de la factura electrónica ha traído beneficios tanto para llevar un mejor control de las transacciones, como para facilitar las operaciones de los ciudadanos.
Y aseguró que la exigencia de la facturación electrónica para esta jornada permitió que por primera vez se puedan hacer compras en efectivo en los comercios físicos, una opción que no existió durante las jornadas del día sin IVA del año pasado, cuando solo se permitían los pagos por medios electrónicos.
Lamprea hizo un llamado a que más empresarios y comerciantes adopten la facturación electrónica para que puedan aprovechar el impulso que generará a la economía las ventas en los días sin IVA.
Frente a eventuales fallas técnicas, tecnológicas u operativas en el uso de las plataformas que permiten realizar la facturación electrónica, señaló que los comerciantes podrán acudir a la facturación de contingencia.
Esta se podrá declarar según la Resolución 42 de 2020 y solicitar a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En ese caso, el comerciante podrá hacer uso de la factura de papel como mecanismo de contingencia para solucionar el problema, pero deberá transmitir la información a la DIAN dentro de los siguientes 15 días calendario.
Comercio electrónico se mueve
Durante la sesión informativa, la ministra Lombana confirmó que este año existen grandes expectativas frente al desempeño que tendrá el comercio electrónico durante las jornadas del día sin IVA. “El año pasado el comercio electrónico dio un gran salto; durante las tres jornadas las ventas digitales alcanzaron $1,2 billones y el número total de transacciones fue cercano a los $4 millones, según la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico”, señaló.
Por su parte, la presidenta de la Cámara de Comercio Electrónico, María Fernanda Quiñones, explicó que "para este año, los comerciantes de todo el país y particularmente los de plataformas electrónicas recibieron toda la información relacionada con la normatividad de las ventas durante los días sin IVA para preparase y mejorar su desempeño".
De acuerdo con la ejecutiva, las plataformas se han capacitado sobre temas que van desde los productos cobijados por la medida, cantidades y topes de sus valores y medios de pago, hasta las condiciones de comunicación de precios y ofertas a los consumidores, plazos de entrega y requisitos de facturación exigidos por la DIAN y por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una de las ventajas que tendrán las plataformas en las jornadas de este año es que tendrán plazo hasta la medianoche del día siguiente para remitir todas las facturas electrónicas que se generen en el día sin IVA.
Proyecto de Decreto, establece y regula el Operador Económico Autorizado, OEA
Richard santaHasta el 5 de noviembre, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Operador Económico Autorizado -OEA.”.
Para comentarios, proyecto de decreto sobre normas del ejercicio de revisoría fiscal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en concordancia con el marco técnico normativo que reglamenta sus actuaciones y su voluntad de implementar la democracia participativa en cada una de sus decisiones, recientemente puso a consideración de la comunidad contable y otros grupos de interés un borrador de anteproyecto de Decreto cuyo propósito es el de reglamentar aspectos puntuales en el ejercicio de la revisoría fiscal y facilitar su cumplimiento.
El borrador tiene como uno de sus propósitos principales la armonización de las disposiciones legales que reglamentan las obligaciones, derechos y funciones de la revisoría fiscal. En esa puesta en discusión, que tiene como plazo máximo el 29 de noviembre del año en curso para la recepción de comentarios sobre la propuesta, se concluirá la pertinencia de presentar a los reguladores de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público un proyecto de decreto en los términos inicialmente planteados o con las modificaciones a las que haya lugar después del análisis de las opiniones recibidas.
Es procedente señalar que esta iniciativa adelantada por el CTCP no controvierte ni deslegitima el trabajo que viene adelantando el Comité Nacional para la actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal (promovido por el propio Consejo) y que busca consolidar el sentir de los gremios empresariales, las autoridades de vigilancia y los contadores públicos colombianos, sino que pretende reglamentar aspectos operativos puntuales, cuya falta ha venido afectando un debido ejercicio de las normas sustanciales.
Es importante resaltar que al final de ese ejercicio se recibirá una propuesta normativa para el análisis del Consejo Técnico, y presentación a los reguladores de los respectivos Ministerios para ser radicado ante el Congreso de la República.
Aclarado el objetivo buscado con el anteproyecto de Decreto sobre la voluntad del CTCP de buscar la reglamentación sobre aspectos puntuales del ejercicio de los revisores fiscales, los cuales se proponen en 20 artículos y que abordan temáticas como la elección y revocación, el proceso de empalme, las suplencias, la denominación de los Estados Financieros, los dictámenes, entre otros, se espera recibir los comentarios y sugerencias pertinentes por quienes ejercen, conocen y reciben los informes de los revisores fiscales.