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Dando aplicación a la Circular Reglamentaria DODM 146 del Banco de la República, este primero de marzo cambia la metodología de cálculo de la Tasa Representativa del Mercado (TRM).

 

A partir de dicha fecha las entidades deberán reportar diariamente las operaciones a la Superintendencia Financiera de Colombia una hora antes de lo que lo venían haciendo, es decir, máximo a las 3:00 p.m.

 

La nueva metodología para el cálculo diario de la TRM tendrá en cuenta únicamente operaciones de contado entre Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), entre IMC y entidades vigiladas por la Superfinanciera o las realizadas con el Banco de la República o con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Para conocer la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a partir del 3 de enero 2017 la certificación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM incluirá únicamente el valor de este indicador, por lo que se dejarán de publicar las tasas promedio de compra y venta, tasas promedio de compra y venta por ventanilla y de volatilidad de la TRM.

 

Vale la pena recordar que la TRM es un indicador económico que revela el nivel diario de la tasa de cambio oficial en el mercado spot de divisas colombiano. Corresponde al promedio aritmético de las tasas promedio ponderadas de compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario que se encuentran autorizados en el Estatuto Cambiario.

 

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la obligación de calcular y certificar la TRM y divulgarla al mercado y al público en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 08 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, la metodología establecida por el Banco de la República mediante Circular Reglamentaria DODM - 146, el Artículo 93 del Decreto 4327 del 25 de Noviembre de 2005, Resolución No.0416 del 03 de Marzo de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 477 del 27 de septiembre de 2021, en la cual responde a una consulta relacionada a la TRM a utilizar para el reconocimiento de mercancía importada. La consulta textual fue la siguiente:

“La presente es para solicitar aclaración sobre el reconocimiento de los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta la cobertura que realiza la compañía con la adquisición de forwards, según lo anterior, ¿se podría reconocer un inventario con la tasa pactada en el contrato de compra de forwards sin ser este un pago anticipado o se le debe dar el manejo según lo dispuesto en el concepto 2020-0814 del 29 de agosto del 2020?”.

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 477 completo, haga clic aquí.

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