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Seminario Taller Conciliación Fiscal
¡Accede a este seminario en diferido y Capacítate con ICEF!
- Aspectos Formales de la Conciliación Fiscal.
- Control de Detalle.
- Reporte de Conciliación Fiscal (Formulario 2516).
3.1. Estado de Situación Financiera vs. Patrimonio Fiscal.
3.2. Estado de Resultados vs. Depuración de la Renta.
3.3. Impuesto Diferido.
3.4. Ingresos vs. Facturación.
3.5. Activos Fijos.
Alexandra Gil Sepúlveda
Contadora pública, Diplomados en Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información, impuestos y tributación Internacional (Universidad Externado de Colombia). Certificada en presentación de Información Financiera por el ACCA (Association of Chartered Certified Accountants). Gerente de la firma Valores y Tributos S.A.S. Consultora y Docente en impuestos y Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) para universidades e instituciones del sector privado. Directora del Panel Normas Internacionales de Información Financiera y Diplomado de NIIF de la firma Gil Gómez y Cía. S.A.S. Perito financiero en procesos judiciales). Miembro del comité de tributaristas de la ANDI. Conferencista para el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA), Instituto de Estudios Fiscales ICEF, Universidad Luis Amigó y Universidad Nacional. Ha participado en Proyectos de Implementación de NIIF en diversas empresas del sector real; y entidades sin ánimo de lucro; amplia experiencia en conversión de estados financieros a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
FECHA: abril 9 de 2024
HORARIO: 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
MODALIDAD: Online
INVERSIÓN: $140.000 más IVA
*Incluye certificado y memorias.
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
WhatsApp: 3006519641
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- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Resolución 153, crea comités especiales de conciliación de grandes contribuyentes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 153 del 16 de diciembre de 2021, por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la creación de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en la dirección operativa de grandes contribuyentes, en las direcciones seccionales de la DIAN.
Decreto 872, sobre comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN
A través del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentan los artículos 100,101 Y 102 de la Ley 1943 de 2018, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 8 Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en Materia Tributaria, sobre comités de conciliación y defensa judicial de la DIAN.
Para conocer el Decreto 872 completo, haga clic aquí.
Cierre Contable y Fiscal 2022
CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2022
Pretendemos hacer un barrido por todas las cuentas del balance, indicando en cada una de ellas cuáles son sus aspectos claves, tanto en el área contable, como en la tributaria.
Carlos Arturo Rodríguez Vera
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia. Consultor y docente en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación.
Asesor de la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de la Economía Solidaria, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Superintendencia de Transporte, para el proceso de convergencia hacia los Estándares Internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento. Asesor tributario en empresas del sector real y entidades sin ánimo de lucro, incluyendo entidades del sector solidario de la economía.
Sub contador General de la Nación durante los años 2003 a 2009. Integrante del equipo de trabajo que elaboró el Régimen de Contabilidad Pública armonizado con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (emitidas por la International Federation of Accountants - IFAC). Docente de la Especialización en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana. Conferencista de la Superintendencia de Sociedades para la socialización de las NIIF. Formador de Formadores del Modelo Estándar de Control Interno MECI, dentro del programa de cooperación internacional “Transparencia en el Estado Colombiano” suscrito entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.
Jaime Hernán Monclou Pedraza
Contador Público titulado de la Universidad Central, Socio fundador de la Firma Monclou Asociados SAS, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Fue Miembro y consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.
Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de universidades, tales como: Universidad Sergio Arboleda, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila, Universidad Libre de Pereira, Universidad autónoma de Medellín. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades.
Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Instituto de Derecho Tributario – ICDT; Banco de Bogotá; Practica; Actualícese; Accounter; Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámaras de Comercio; Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP; Tu Consulta – Novoclick; Simposio de Revisoría Fiscal; ASFACOP; Gestión Integral Académica, Instituto de Estudios Fiscales – ICEF; entre otros.
Principales Publicaciones: Asobancaria: Actualización y Práctica Tributaria; Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado; Cartillas Declaración de Renta – Editorial Nueva Legislación. Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro – Editorial Nueva Legislación. Cartilla de IVA – Editorial Nueva Legislación, Cartilla Practica Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.
FECHA: noviembre 24 de 2022 HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m. MODALIDAD: Online INVERSION: $ 147.000 más IVA.
* Incluye certificado y memorias.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.
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Cámara de comercio de Bogotá ofrece Conciliación en Equidad en arrendamientos
La conciliación en equidad es un Método de Resolución Conflictos -MRC-, gratuito, en el que un tercero, denominado conciliador/a en equidad, facilita a las partes en conflicto para llegar a una solución. El/la conciliador/a en equidad es un/a líder comunitario/a, no abogado, quien está habilitado por ley para ayudar a resolver conflictos.
Objetivo: Promover la resolución pacífica de conflictos de arrendamientos, por entrega de inmuebles, pago de cánones de arriendo y servicios pendientes, convivencia arrendatario y arrendador, entre otros, por cuantías inferiores a $5.000.000 (cinco millones de pesos).
Dirigido a: Ciudadanía de estratos 1 y 2 de Bogotá y municipios jurisdicción de la CCB.
Metodología: Las personas interesadas en acceder al servicio pueden agendar su cita a continuación.
La realización de las audiencias de conciliación en equidad será vía remota y presencial, en las siguientes sedes:
Sede y Centro Empresarial Kennedy - Avenida 68 No. 30-15 Sur, segundo piso
Sede Soacha, Carrera 7 No. 11 – 83, tercer piso 3.
Los horarios para agendar su caso en el enlace son: martes, miércoles y jueves de 9:00 a .m. a 3:00 p. m.
Condiciones del servicio:
Los cupos son limitados, una vez se complete el mismo, se cerrará la campaña
Las cuantías que superen los $5.000.000 serán remitidas al servicio de conciliación en derecho
Es necesario adjuntar un recibo de servicios del predio en dónde reside el convocante
Para las audiencias de conciliación en equidad remotas, se realizarán vía WhatsApp, por lo que tanto convocante como convocado deben contar con plan de datos y acceso a la aplicación
Para la audiencia de conciliación en equidad, tanto convocante como convocado deben contar con por lo menos 3 horas de tiempo.
¿Para qué sirve la Conciliación en Equidad?
Contribuye a restablecer las relaciones sociales
Genera espacios de confianza y construcción de convivencia pacífica.
Garantiza el acceso a la administración de justicia, es ágil y sin costo
Fomenta el empoderamiento y autonomía de la comunidad.
Fortalece la identidad y la pertenencia, al incidir en la construcción de tejido social, la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.
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Proyecto de decreto sobre terminaciones especiales y conciliaciones en la DIAN
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 14 de octubre 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las terminaciones especiales y conciliaciones con la DIAN.
Mipymes podrán acudir a mediación para negociar sus obligaciones y lograr recuperación económica
Las personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir a los Centros de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa.
Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.
Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.
Según la Superintendencia de Sociedades se prevé un aumento significativo en la solicitud del servicio: cerca de cinco mil empresas necesitarán de la mediación pronta y efectiva para lograr acuerdos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El mayor número de solicitudes se espera por parte de las mipymes. Así, la Mediación para la Recuperación Empresarial es un mecanismo pensado, ante todo, en los pequeños y medianos empresarios del país.
Quiénes pueden acceder
A este servicio pueden acceder personas naturales y jurídicas que estén legalmente constituidas y que cuenten con un incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
Cómo acceder
Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las tarifas
El valor del servicio fue establecido por Confecámaras, y tiene tres rangos: cuando el monto de los pasivos es inferior a $100 millones se cobra una tarifa de $1 millón; cuando los pasivos están entre $100.000.001 y $15.000 millones la tarifa equivale al 1 % y cuando supera los $15.000 millones la tarifa es de $150 millones.
Supersociedades publicó guía para radicar solicitudes de conciliación vía web
La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía radicación web – solicitudes de conciliación, mediante la cual explica el paso a paso de cómo realizar esta solicitud.
A través de este formulario se podrá:
- Radicar solicitudes de conciliación nuevas
- Radicar anexos a solicitudes de conciliación existentes
Tenga en cuenta que para el trámite de solicitudes nuevas, debe tener a la mano la información básica de las partes a registrar y la descripción de los hechos que pretende conciliar. Para trámites sobre solicitudes existentes, debe tener a la mano el número del proceso.
Para conocer el documento de la Supersociedades completo, haga clic aquí.
Proyecto de decreto, reglamenta conciliación en materia tributaria y principio de favorabilidad
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 15 de febrero de 2019 el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018 y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", que busca reglamentar la conciliación y terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Cámara Medellín tiene Jornada gratuita de conciliación, inscripciones hasta 13 de abril
Micro y pequeñas empresas, entidades sin ánimo de lucro que necesiten resolver conflictos hasta por $20.000.000, ciudadanos pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema, personas que hayan sufrido desplazamiento o quienes pertenezcan al SISBEN, así como aquellos que acrediten pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 pueden participar en la Jornada gratuita de conciliación.
Esta jornada es organizada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia como parte de la convocatoria de Conciliatón Nacional, realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Este espacio busca solucionar de manera rápida, efectiva y sin ningún costo conflictos en materia civil, comercial y de familia. Es decir, se pueden resolver conflictos de convivencia con vecinos, regulación de alimentos, regulación de visitas, con socios en el caso de empresarios, homonimia comercial, dificultades de marcas o patentes, entre otros.
Para beneficiarse de esta jornada es necesario presentar una solicitud a más tardar el viernes 13 de abril de 2018 hasta las 5:00 p.m. Las audiencias se realizarán los días 24, 25 y 26 de abril de 2018.
Los acuerdos que se logren en la próxima Jornada tienen los mismos efectos legales que una sentencia judicial. Sin embargo, por razones de competencia, no se pueden tramitar audiencias de conciliación en materia laboral o administrativa con entidades del Estado.
La solicitud de conciliación puede descargarse en camaramedellin.com o reclamarse en los puestos de información de las sedes de la Cámara de Comercio en Medellín y Bello; el interesado deberá diligenciarla en su totalidad, anexar los documentos correspondientes y entregarla en la oficina de administración de documentos ubicada en la sede Centro de la Cámara (calle 53 # 45 – 77).
Los puntos de entrega del formato de solicitud para inscripción de los casos son:
Centro: calle 53 # 45 - 77.
Centro Comercial Unicentro: local 409.
San Fernando Plaza: carrera 43 A # 1 - 50, Torre 3 - oficina 501, El Poblado.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 # 51 – 105, Diagonal a la estación Niquía del Metro.
Acompañamiento en asesoría jurídica
Este año, la Jornada cuenta con el apoyo de la Fundación Probono, la cual estará prestando acompañamiento en asesoría jurídica en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara ubicado en la sede centro, el día 13 de abril de 2018, con el fin de orientar a los usuarios frente a sus casos.
Las personas interesadas en ese acompañamiento deben acercarse a esta sede entre las 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Además de ello, deben ser personas de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 con conflictos civiles, comerciales, familiares o de derecho administrativo.