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Fundación IFRS presentó para consulta documento sobre informes de sostenibilidad
Richard santaLa Fundación IFRS (International Financial Reporting Standards Foundation) publicó recientemente el documento de consulta pública sobre informes de sostenibilidad. Con la apertura de esta acción de consulta esperan recibir retroalimentación del documento con fecha máxima para el envío de comentarios del 31 de diciembre de 2020.
Esta consulta tiene asidero en la demanda creciente de los diferentes grupos de interés de informes de sostenibilidad que sean coherentes y comparables para los usuarios de información financiera. Con el diseño de estándares sobre este tipo de informes redunda en la generación de confianza pública a través de la mayor transparencia en los datos sobre las iniciativas en esta vía y su impacto en la lucha contra el cambio climático.
Entre los grupos participantes en esta discusión global para el mejoramiento de los informes de sostenibilidad están los inversionistas, el sector empresarial, los bancos centrales, los reguladores del mercado y los responsables de las políticas públicas en relación con el cambio climático. Para direccionar esta intención, se ha convocado a la Fundación IFRS se involucre en la reducción del nivel de complejidad y lograr una mayor coherencia en los informes de sostenibilidad.
La misión de la Fundación IFRS es desarrollar estándares que buscan brindar transparencia, responsabilidad y eficiencia a los mercados financieros de todo el mundo. El trabajo sirve al interés público fomentando la confianza, el crecimiento y la estabilidad financiera a largo plazo en la economía global.
Entre las alternativas para abordar la problemática de los informes de sostenibilidad se ha llegado a plantear, incluso, la creación de una Junta de Sostenibilidad, comparable en estructura y funcionamiento a las ya existentes de Normas de Información Financera (IASB) y Auditoría y Aseguramiento (IAASB).
Para facilitar el proceso de consulta, la Fundación IFRS ha diseñado un cuestionario de 11 preguntas que compartimos a continuación.
Pregunta 1 ¿Existe la necesidad de un conjunto global de estándares de informes de sostenibilidad reconocidos internacionalmente?
(a) En caso afirmativo, ¿debería la Fundación NIIF desempeñar un papel en el establecimiento de estas normas y ampliar sus actividades normativas en esta área?
b) En caso negativo, ¿qué enfoque debería adoptarse?
Pregunta 2 ¿Es el desarrollo de una junta de estándares de sostenibilidad (SSB) para operar bajo el gobierno estructura de la Fundación IFRS un enfoque apropiado para lograr una mayor coherencia y comparabilidad global en los informes de sostenibilidad?
Pregunta 3 ¿Tiene algún comentario o adición sugerida sobre los requisitos para el éxito que se enumeran en el párrafo 31 (incluidos los requisitos para lograr un nivel suficiente de financiación y logrando el nivel apropiado de experiencia técnica)?
Pregunta 4 ¿Podría la Fundación IFRS utilizar sus relaciones con las partes interesadas para ayudar a la adopción y aplicación coherente de los estándares SSB a nivel mundial? Si es así, ¿en qué condiciones?
Pregunta 5 ¿Cómo podría la Fundación IFRS aprovechar y trabajar mejor con las iniciativas existentes en informes de sostenibilidad para lograr una mayor coherencia global?
Pregunta 6 ¿Cómo podría la Fundación IFRS aprovechar y trabajar mejor con las iniciativas jurisdiccional existentes para encontrar una solución global para informes de sostenibilidad consistentes?
Pregunta 7 Si la Fundación IFRS fuera a establecer una SSB, ¿debería desarrollar inicialmente divulgación financiera relacionada con el clima, antes de ampliar potencialmente su competencia a otras áreas de informes de sostenibilidad?
Pregunta 8 ¿Debería una SSB tener una definición enfocada de los riesgos relacionados con el clima o considerar más factores ambientales?
Pregunta 9 ¿Está de acuerdo con el enfoque de la materialidad propuesto en el párrafo 50 que podría adoptar el SSB?
Pregunta 10 ¿La información de sostenibilidad que se divulgará debe ser auditable o estar sujeta a verificación externa? De no ser así, ¿qué diferentes tipos de seguridad serían aceptables para que la información revelada sea confiable y útil para tomar decisiones?
Pregunta 11 Las partes interesadas pueden plantear cualquier otro comentario o asunto relevante para nuestra consideración
Consulte el documento completo en su traducción no oficial de Glenif (español) aquí.
Corte se abstuvo de pronunciarse sobre norma que penaliza errores en Declaración de Renta
Richard santaLa omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta, tipificadas como conductas penales en la Ley 1943 de 2018 (art. 63, parcial), y demandada por inconstitucionalidad, no fue estudiada de fondo por la Sala Plena debido a que las disposiciones fueron derogadas por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019 y actualmente no producen efectos jurídicos.
Así lo determinó la Corte Constitucional que con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, decidió declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
La Corte consideró que sobre las disposiciones demandadas ocurrió una derogación sobreviniente luego de admitida la demanda. En este caso no procede la integración normativa puesto que la sustitución del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 no fue exacta. El legislador eliminó en la nueva ley la facultad exclusiva y excluyente de la DIAN y las autoridades competentes de decidir sobre el inicio de la acción penal de los nuevos delitos tributarios. Ahora estas autoridades podrán solicitar mediante “petición especial” a la Fiscalía General de la Nación el inicio de la investigación, pero ya no tendrán el monopolio de accionar la respuesta penal del Estado.
Frente a la inexistencia de efectos jurídicos, la Sala Plena expuso que las investigaciones penales iniciadas en vigencia del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 eran hechos cumplidos. El inicio de la acción penal como efecto de la solicitud previa presentada por el director de la DIAN es diferente al proceso de investigación o juzgamiento. Las disposiciones demandadas no regulan estos aspectos, sino únicamente la activación de la facultad punitiva del Estado. Por este motivo, si bien actualmente existen personas que están siendo investigadas o juzgadas debido a la solicitud previa presentada por la DIAN, estos son actos que ya produjeron sus efectos, lo cual es diferente a que los estén cumpliendo en la actualidad.
La decisión se adoptó con una votación de 8 a 1. El Magistrado José Fernando Reyes salvó su voto.
Entidades territoriales no pueden modificar ordenanzas ni acuerdos sin autorización de asambleas y concejos
Richard santaLa Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.
En la misma decisión, Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró exequible los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.
El artículo 2 fue declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes, de que trata dicho artículo, no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del COVID-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas. A juicio de la Corte, como la anterior situación no continuó, el que el Decreto 678 de 2020 no repita esa misma permisión resulta acorde con la Constitución, en el contexto de la segunda emergencia económica.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, fue declarado EXEQUIBLE en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.
A continuación, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020. La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.
La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional, luego de considerar (i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 6. El Magistrado Antonio José Lizarazo hizo lo mismo frente a la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 2 y de inexequibilidad del artículo 6, y aclaró su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 9. La Magistrada Gloria Stella Ortiz, salvó su voto frente a la decisión de inexequibilidad de los artículos 6 y 7. El Magistrado Richard Ramírez (E) salvó igualmente su voto respecto de las decisiones de inexequibilidad adoptadas respecto de los artículos 6, 7 y 9.
Bogotá respetará beneficios a quienes hayan radicado su solicitud antes del 21 de octubre
Richard santaLa Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible al artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores.
Es así como, mediante la Resolución No. SDH- 000452 del 20 de octubre de 2020, la entidad indicó que respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH, antes del 21 de octubre, manifestando su intención expresa de acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020.
La Entidad explicó que a quienes no se les ha podido generar recibo de pago a causa de la contingencia informática, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, previo envío de los recibos oficiales de pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos establecidos en estos documentos.
Gobierno lanza 12 herramientas para impulsar reactivación económica de las Mipyme
Richard santaEl Presidente Iván Duque y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, presentaron 12 productos de financiamiento empresarial que suman una movilización de hasta $19 billones en estos productos financieros, que buscan darle liquidez a la micro, a la pequeña, a la mediana y a la gran empresa”.
Por medio de Bancóldex, se lanzó una línea de crédito directa con la cual las Mipyme podrán solicitar créditos hasta por $2.500 millones con hasta tres años de plazo y gozarán de una reducción de tasa de interés de cinco puntos porcentuales, así como de períodos de gracia hasta de seis meses.
Además, las empresas podrán contar con garantías del Fondo Nacional de Garantías (FNG) del 90% para pequeñas empresas y del 80% para medianas, lo que redundará en un mejor perfil de riesgo de las compañías.
Esta línea tendrá un cupo inicial de $400.000 millones y será extendida en 2021 hasta alcanzar recursos del orden de los $2 billones en colocaciones de créditos a pymes.
Crédito para las microempresas: Economía para la Gente
Las microempresas han sido uno de los segmentos más afectados en la coyuntura de la pandemia. Por esta razón, Bancóldex implementará un agresivo programa para llegar con líneas de microfinanzas a un alto número de pequeños negocios.
Con esta iniciativa se espera colocar $1,86 billones en los dos próximos años, a los cuales podrán acceder las microempresas a través de las entidades que provean microcrédito, incluyendo bancos, microfinancieras no vigiladas y entidades no tradicionales (tales como las Fintech).
Fondo de fondos: Capitalización empresarial
A través de una gran bolsa denominada “fondo de fondos”, las empresas colombianas podrán acceder a recursos frescos para su capitalización. Estos recursos estarán disponibles a través de distintos fondos de inversión privados quienes recibirán importantes inyecciones de recursos por parte de esta gran bolsa, para invertir en empresas que avanzan en su proceso de reactivación, consolidación y expansión.
El tamaño de este compartimento de capital dentro del fondo de fondos gestionado por Bancóldex, pasará de $135.000 millones a $500.000 millones.
“Multiplicamos por cuatro el Fondo de Fondos. ¿Por qué esto es importante? Porque permite apalancar recursos para que se capitalizan las empresas, para que se pueda llegar con patrimonio a las empresas y también, a través de fondos de deuda al sector empresarial. Estamos hablando de $500.000 millones en este tema”, dijo.
Fondo de deuda: más crédito para la reactivación
A través de los fondos de deuda, las pequeñas, medianas y grandes empresas contarán con un mecanismo alternativo para conseguir crédito de mediano y largo plazo que facilite la sostenibilidad y modernización de sus actividades. Bancóldex, a través del fondo de fondos, apalancará recursos del orden de los 3 billones de pesos, para irrigar, a través de estos fondos de deuda, recursos para las empresas.
Plazos largos y condiciones preferenciales en créditos de redescuento
Con el lanzamiento de la línea Mipymes Competitivas, el Gobierno Nacional le apuesta a la modernización y consolidación de las empresas nacionales, brindando recursos de crédito para inversiones de largo plazo.
La línea cuenta en la actualidad con un cupo de 300.000 millones de pesos y ofrece plazos hasta de siete años, con periodos de gracia entre los 12 y los 18 meses y tasas de interés preferenciales. Esta línea tendrá cupos similares en los años 2021 y 2022.
Así mismo, ofrece una reducción adicional en las tasas de interés, entre 20 y 40 puntos básicos, para proyectos verdes, empresas de economía naranja o empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
Ampliación de la línea de capital de trabajo + inversión del FNG
El Fondo Nacional de Garantías extendió su línea de capital de trabajo dirigida a Mipymes hasta los $9 billones, debido al éxito de la línea, la cual a la fecha ya alcanzó cerca de $5 billones en desembolsos. A su vez, habilitó el uso de estos recursos para adquisición de activos fijos, lo que les permite responder a sus necesidades y a las exigencias de la actual coyuntura.
Refinanciación de pasivos: el impulso para las micro
Las empresas tendrán la oportunidad de obtener un respaldo del Fondo Nacional de Garantías para créditos que les permitirán reestructurar parte de sus deudas existentes. Esta línea, por 500.000 millones de pesos, facilitará la renegociación de deudas por parte de las microempresas.
Con este ajuste, que se encuentra en diseño, se dará un gran alivio a las microempresas, buscando mayores plazos de financiamiento y mayores periodos de gracia.
Mejores condiciones y mayores montos para garantías microempresariales
El Gobierno, consciente del difícil momento que están pasando las microempresas y de los desafíos que enfrentan para acceder a crédito, incrementó su cobertura de garantía del 80% al 90%, con lo cual se espera convertir a miles de empresas en sujetos de crédito.
Así mismo, las microempresas podrán acceder a créditos hasta por $40,3 millones (46 SMMLV), incrementando un 84% el monto máximo contemplado inicialmente para esta línea.
Fortalecimiento de las garantías para Pymes y grandes empresas
En las pequeñas empresas también se amplió la cobertura de la garantía del 80% al 90%. Para las medianas, la cobertura es del 80% de manera general pero de 90% si la empresa pertenece a los sectores económicos más afectados.
Así mismo, vale la pena destacar que se extendieron los plazos máximos de crédito para todas las pymes de 36 a 60 meses.
En el caso de las grandes empresas, la cobertura es del 90% si la empresa pertenece a los sectores más afectados. Así mismo, se llevó a cabo un ajuste muy importante y que había sido solicitado por el sector privado, y consistió en la flexibilización de la regla de caída en ingresos para gran empresa. Antes, el requisito para acceder a la línea consistía en tener una disminución de al menos el 20% en los ingresos entre los meses de abril y mayo; ahora se permite el horizonte de análisis a una caída en los ingresos entre los meses de marzo y noviembre de 2020.
Línea de garantías para emisión de bonos
La nueva línea de garantías para emisión de bonos, que cuenta con recursos por $1 billón, dinamizará el mecanismo de emisión de bonos como fuente de financiamiento empresarial. Cabe destacar que las emisiones de bonos le permiten a las empresas conseguir condiciones de financiamiento a la medida de sus necesidades, diversificar sus mecanismos de financiamiento y acceder a tasas de interés competitivas.
Línea para fondos de deuda
La línea para fondos de deuda, por su parte, busca otorgar garantías particularmente para aquellos fondos que otorguen las mejores condiciones de financiación en términos de plazo y período de gracia para los deudores. Estas garantías buscan respaldar recursos hasta por $3 billones de pesos, que es el cupo creado en el compartimento de deuda del fondo de fondos de Bancóldex.
Garantía para financiamiento de facturas (confirming)
El FNG implementó un producto dirigido a respaldar operaciones de financiamiento de corto plazo (hasta 180 días) para el pago de facturas (confirming) dirigido a empresas con desafíos de liquidez para honrar las obligaciones con sus proveedores y lograr así la gestión oportuna de las cuentas por pagar. Dicho producto cubre todos los tamaños de empresas y tendrá coberturas del 90% para micro y pequeñas empresas y 80% para medianas y grandes empresas. La línea cuenta con recursos por $250.000 millones.
Agenda regulatoria
Además de las acciones implementadas por Bancóldex y el FNG, el Gobierno Nacional ha formulado un conjunto de acciones, en materia regulatoria, que buscan definir normas que faciliten el financiamiento empresarial. En particular, se destacan las siguientes acciones:
Se expedirá un decreto que promueve una mayor competencia en los actores que vinculan a los comercios, supermercados y tiendas, con las redes de pago, para que puedan recibir tarjetas débito y crédito entre otras opciones. Así, al tener cada vez más puntos de aceptación, seguirá aumentando el número de transacciones que se hacen por medios diferentes al efectivo.
Ahora las personas podrán financiar directamente empresas hasta por $50 mil millones a través de la financiación colaborativa (crowdfunding), que suma recursos de muchas personas para llevarlos a las empresas que los necesitan.
Se publicaron los pasos que se van a seguir para implementar nuevas alternativas en los servicios financieros, para que las personas puedan elegir más fácilmente donde quieren tener sus productos y servicios financieros. En este frente, se tendrán avances concretos durante el primer semestre de 2021.
Se actualizará el régimen de inversión de los inversionistas institucionales -por ejemplo los fondos de pensiones-, respecto de activos alternativos. Dicha revisión otorga mayor flexibilidad a los administradores para seleccionar sus inversiones de acuerdo con la política de inversión desplegada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el Abecé sobre usuarios aduaneros aptos basado en el Decreto 1206 del 1 de septiembre de 2020.
¿Quiénes son los usuarios aduaneros aptos? Son aquellos usuarios aduaneros que una vez la DIAN analiza su nivel de riesgo, les otorga la posibilidad de gozar de beneficios como el levante automático, el pago consolidado de los tributos aduaneros durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la obtención del levante de las declaraciones y la constitución de una póliza global que les permitirá asegurar el pago de dichos tributos, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones aduaneras contempladas en la normativa vigente.
Proyecto de Resolución, obligados a suministrar información a la DIAN por 2021
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 16 al 26 de octubre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN recordó que atención de los trámites de RUT es virtual o por correo electrónico
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reiteró a los ciudadanos que la atención para todos los trámites de RUT, se realiza de manera virtual o por correo electrónico.
Desde comienzos de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID - 19, la DIAN implementó la gestión de trámites del RUT a través del correo electrónico, para lo cual se dispuso de un esquema de agendamiento, que si bien menciona el Punto de Contacto al cual le corresponde brindar la atención, el usuario debe entender que la fecha y hora establecida en la agenda otorgada, es para el envío de los documentos soporte por correo electrónico, y no para tener una atención presencial, dadas las condiciones de aislamiento preventivo que impiden o restringen el contacto.
En las instrucciones que el contribuyente recibe al momento de establecer la fecha y hora en la agenda, se precisa que la respuesta al trámite requerido la recibirá al correo electrónico registrado en su RUT, al finalizar la jornada del día de la cita.
En su proceso de transformación, y en el propósito tener mayor cercanía con los ciudadanos, siendo una entidad más ágil y eficiente, la DIAN implementó desde el pasado septiembre el servicio para la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, completamente en línea, que le permite a las personas naturales realizar el trámite de manera virtual, sin intermediarios, en poco tiempo y formalizarlo de inmediato, sin necesidad de agenda o cita ante la entidad.
El nuevo servicio virtual permite a personas naturales obtener el RUT por primera vez con un proceso guiado completamente en línea, sin asistencia personalizada y sin desplazamientos.
Senado aprobó conciliación del proyecto de ley del PAEF y se ampliará hasta marzo de 2021
Richard santaLa plenaria del Senado de la República aprobó la conciliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y con esto, la extensión de este hasta marzo de 2021.
En ese sentido, serán siete pagos adicionales para los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.
Dentro del también se aprobó la extensión del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP con el cual se hará un aporte del 50% para el pago de las primas de los empleados que ganen hasta un millón de pesos en diciembre de 2020.
En su paso por el Congreso, el PAEF recibió otros cambios como la inclusión de los patrimonios autónomos como posibles beneficiarios de los programas y el mayor apoyo (50% de un SMLMV, aproximadamente $439.000) que recibirán los sectores de turismo, hotelería, gastronomía y las actividades artísticas, como sectores ampliamente afectados por la crisis.
En ese mismo sentido, las empresas beneficiarias del programa recibirán un aporte adicional de acuerdo al número de mujeres empleadas, tomando en cuenta que las mujeres trabajadoras del país han sido especialmente afectadas durante esta emergencia sanitaria mundial.
SuperSociedades publicó informe sobre Impacto Financiero por Emergencia de la Covid-19
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia publicó recientemente el informe Medición Impacto Financiero Ocasionado por la Emergencia Económica Social -Covid 19. En el completo informe se brinda un diagnóstico sobre las entidades vigiladas a partir de una muestra de 607 compañías del sector real no financiero con información reportada entre julio y agosto de 2020.
Entre los principales resultados observados se encuentra que el 54,7% de las empresas se vieron afectadas y un 24,05% muy afectadas. El 19,6% afirmó que su operación continuó igual. En virtud de la emergencia, el 27,84% manifestó tener algún tipo de nueva orientación o cambio en el modelo de negocio y un 20,75% expresó que diversificó los canales de distribución. Esta variación fue el cambio más común en los sectores de las empresas consultadas.
En relación con los alivios empresariales, de las 607 empresas que hacen parte de la muestra, el 24% manifestó haber acudido al del subsidio a la prima de junio, el 23% al pago parcial al sistema de aportes al sistema general de pensiones, el 14% al procedimiento abreviado para la solicitud de devolución de saldos a favor ante la DIAN y el 6% a beneficios respecto de los contratos de arrendamientos.
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Días sin IVA y alivios tributarios decretados durante la emergencia, son constitucionales
Richard santaLa Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 682 de 2020 que estableció los tres días sin IVA entre otras medidas de alivio tributario definidas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Excepción.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte declaró que el Decreto Legislativo 682 es compatible con la Constitución, en relación con las tres medidas tributarias establecidas: primero, la exención del IVA para un conjunto de bienes determinados, en tres fechas específicas del año en curso; segundo, la reducción a 0% de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, durante el resto de la presente anualidad; y tercero, la exclusión del IVA a los cánones de arrendamiento de locales comerciales hasta el 31 de julio de 2020.
La Corte consideró que las dos primeras medidas fueron instituidas con la finalidad de incentivar el consumo, objetivo materialmente conectado con las acciones destinadas a impulsar la reactivación del comercio, como uno de los sectores más impactados por la crisis económica. En sentido similar, estimó que la tercera medida tiene el propósito de aliviar los impactos derivados de la caída sistemática de las ventas, que se reflejan en afectaciones como la imposibilidad de asumir altos costos de arrendamiento y en la obligación de clausurar los establecimientos de comercio.
Añade la Sala Plena que encontró que las tres medidas son transitorias, se encuentran sometidas a límites y requisitos, así como a controles para su aplicación, además de no comportar un gran desmedro al recaudo del presente año fiscal. Señaló que, en cambio, tienen la potencialidad de incidir en la reactivación y el mantenimiento del sector comercial, lo cual se torna constitucionalmente relevante en relación con el propósito de la superación de la crisis.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó 22 normas obsoletas
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo eliminó del decreto único reglamentario del sector regulaciones relacionadas con entidades que se han transformado, medidas temporales superadas, beneficios económicos que cumplieron su ciclo, procedimientos transitorios sin aplicación actual, instrucciones para ajustes técnicos realizados hace años y responsabilidades transferidas a otras entidades.
Como parte de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, el Ministerio suprimió o derogó 22 artículos del Decreto 1074 de 2015.
La medida es la culminación de un proceso participativo basado en propuestas y observaciones de personas, empresas y gremios que comenzó en el 2019.
“La depuración se hizo a través del Decreto 1331 de 2020. Responde a los reclamos de ciudadanos y empresarios para poder contar con una normatividad actualizada y clara, que haga más ágil y simple su relación con el Gobierno y la aplicación de las normas del Estado. Además es una experiencia valiosa para futuros procesos de depuración y ratifica el liderazgo de esta cartera en el desarrollo de la política de mejora normativa de Colombia”, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Los cambios garantizan que todas las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 tienen plena vigencia y son aplicables, lo que lo hace más trasparente.
Durante el proceso de revisión se encontraron siete artículos que regulaban todo lo relacionado con el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME, entidad que desapareció desde 2015 cuando sus funciones pasaron a iNNpulsa.
Los artículos fueron derogados, igual que uno donde figuraban sanciones a establecimientos gastronómicos acreditados como prestadores de servicios turísticos. Como existe un régimen general de sanciones para todos los prestadores turísticos, incluidos los establecimientos gastronómicos, se estaba duplicando una normatividad.
El decreto también incluía un régimen de transición entre dos listados de auxiliares de la justicia (promotores y liquidadores) vinculados con la Superintendencia de Sociedades que en su momento cumplió su objetivo y no tiene ninguna aplicación en la actualidad.
Además, figuraban dos disposiciones sobre el acceso a unos beneficios económicos que terminaron el 31 de diciembre de 2014.
En otro de sus apartes se establecía un periodo de dos meses para que las entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio se acreditaran ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, procedimiento que a la fecha ya se cumplió.
Más plazos transitorios que terminaron hace tiempo, pero todavía formaban parte del decreto, se refieren a la obligación de ajustes informáticos por parte de las cámaras de comercio para el Registro Nacional de Turismo, la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la matrícula mercantil para empresas jóvenes. Estos requerimientos ya fueron cumplidos por las cámaras en su totalidad.
Todas esas disposiciones transitorias fueron suprimidas, lo mismo que las relacionadas con obligaciones impuestas a entidades públicas y privadas en años anteriores que ya cumplieron su objetivo.
La depuración incluye acciones obligatorias relacionadas con el análisis de impacto normativo aplicables durante los años 2017 y 2018, así como una lista provisional de peritos evaluadores que funcionó mientras se implementó el registro abierto creado en 2013.
También se suprimieron del decreto mecanismos provisionales destinados a solicitar, en el 2016, inclusión en la lista de escaso abasto y para convocar, por primera vez, a cursos de insolvencia que existen desde 2015.
Otro grupo de artículos depurados corresponde a pérdida de vigencia por evolución del mercado. Esto se daba con aquellos que fijaban competencias al Ministerio y que pasaron a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el Registro Nacional de Turismo. Adicionalmente, se hizo un ajuste a aquellas normas basadas en legislación que fue cambiada para atender las necesidades del mercado.
“Una regulación clara y actualizada es más eficiente, atractiva para el inversionista y acorde con los estándares internacionales sobre mejora normativa, lo que mejora la competitividad del país”, resaltó el ministro Restrepo.
DIAN exige cumplimiento de protocolos de bioseguridad para trámites aduaneros
Richard santaLa Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN informó a la comunidad del comercio exterior que las áreas de atención en operación aduanera se abstendrán de prestar el servicio, de no cumplirse con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria.
El objetivo es prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus (COVID-19), de conformidad con las Resoluciones 385 y 1462 de 2020, expedidas por dicho Ministerio.
Supersociedades presenta el Formulario Electrónico de Trámites
Richard santa- Autorización para constituir una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial.
- Autorización para la normalización del pasivo pensional.
- Aprobación de la colocación de acciones ordinarias.
- Autorización de solemnización de la reforma estatutaria.
- Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
- Fusión de sociedades comerciales.
- Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
- Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
- Convocatoria a reuniones extraordinarias de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
- Escisión de sociedades comerciales.
- Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial.
- Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
- Autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y colocación de acciones privilegiadas.