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Los resultados de las últimas acciones de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a responsables del Impuestos Sobre las Ventas, IVA, e Impuesto Nacional al Consumo muestran que —con corte a febrero de 2024— el 15,7% de dichos impuestos no han llegado a las cuentas del tesoro nacional. En otras palabras, la suma de los recursos que no está percibiendo el país por este concepto asciende a los $2.1 billones

La DIAN encontró que algunos de los responsables que presentaron la declaración por ventas en noviembre y diciembre de 2023, no hicieron el pago a la administración tributaria. A juzgar por los pagos recibidos desde el 11 de marzo, cuando inició el calendario de vencimientos, lo mismo está ocurriendo en las ventas de enero y febrero, cuya declaración y pago debe hacerse este mes.

El monitoreo de las declaraciones presentadas a la fecha corrobora que su pago no fue efectuado, lo que tiene activas las alarmas de la administración tributaria, pues, tan solo en enero, 85.256 responsables declararon los ingresos e impuestos por ventas de noviembre-diciembre del año anterior, pero no pagaron.

En diciembre se expidieron más de 223 millones de facturas electrónicas, el número históricamente más alto desde su implementación y que no tiene en cuenta las ventas que pudieron darse a través de documentos equivalentes. Sin embargo, la DIAN no está viendo estos números reflejados en el recaudo de enero. Ante este incumplimiento, la entidad tomará acciones de cobro, incluidas las penales previstas en la ley.

Vale recordar que cuando se declara el IVA o el Impuesto al consumo y no se paga, la primera consecuencia es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.

El interés moratorio sobre los impuestos no consignados se liquida diariamente a la tasa de interés vigente: hasta el 31 de marzo es de 31.3%; en el mes de febrero fue de 32.97%; en enero de 32.98%. Esto evidencia lo costoso que resulta NO consignar los valores cobrados como impuesto al valor agregado o impuesto al consumo, sin contas que el incumplimiento puede derivar en denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.

La segunda consecuencia es la penal. No pagar del IVA o Impoconsumo constituye un delito penal llamado omisión de agente recaudador, que puede llevar a una pena en prisión de 48 a 108 meses y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).

La facturación electrónica sigue creciendo
La labor de la DIAN frente a la facturación electrónica está mostrando buenos resultados, hoy son 1.143.000 facturadores electrónicos en el país, de los que 181.000 se incorporaron en el último año. Con respecto al primer bimestre de 2024, el crecimiento de facturadores es del 19% frente al mismo periodo de la anterior vigencia, lo que en número de facturas expedidas representa el paso de 339 millones a 477 millones, con un crecimiento del 41%.

La gestión adelantada por la administración tributaria en 2023, con las más de 50.000 visitas a contribuyentes, ha permitido que hoy se logren estas cifras. El aumento también demuestra el compromiso y cumplimiento de los contribuyentes, al tiempo que refleja la dinámica del consumo y facturación en el país.

Los que faltan
Pese a los buenos resultados, en todo el país aún faltan alrededor de 157.000 contribuyentes responsables de facturar electrónicamente. Por eso la DIAN seguirá esforzándose por visitarlos, orientarlos y facilitarles el cumplimiento de su obligación.

El llamado de la entidad a estos contribuyentes es a que comiencen cuanto antes el proceso, ya que las operaciones reportadas los están haciendo visibles ante la administración tributaria.

Implementación de documentos equivalentes electrónicos
Uno de los temas claves en los que la entidad está dando especial acompañamiento a los contribuyentes es el de los documentos equivalentes electrónicos de la factura, cuyo calendario de implementación prevé plazos para sus obligados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.

En ese sentido, la DIAN perfila y adelanta visitas a los diferentes sectores del comercio que deben comenzar a tiempo para dejar atrás la factura de papel y que Colombia pueda lograr la digitalización total del proceso de facturación.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo" según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo".

La actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.

Para tal fin, la DIAN dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; entre tanto, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas".

Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

La DIAN recordó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

Finalmente, la entidad reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas; también, que los beneficios que ofrece este régimen buscan abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del impuesto al consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda

Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al informar que esta medida, establecida por la La Ley de Inversión Social, busca ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

De esta manera, la entidad hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que únicamente desarrollen estas actividades y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, realicen la actualización del RUT por medio de la página de la DIAN para evitar desplazamientos.

Es importante tener en cuenta que los empresarios que durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Así mismo debe tenerse en cuenta que, por el año 2022, este beneficio aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en el RST y únicamente desarrollen una actividad de expendio de comidas y bebidas que los haga responsable del impuesto nacional al consumo.

Jueves, 25 Octubre 2018 07:23

Imputarán cargos a morosos con la DIAN

En desarrollo de las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha denunciado penalmente a 8.164 contribuyentes morosos, que, a pesar de los llamados, no atendieron los diferentes requerimientos persuasivos para efectuar el pago, omitiendo trasladar los dineros de la Nación recaudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado -IVA, Retención e Impoconsumo, y que le adeudan a la Entidad cerca de $376.000 millones.

 

Desde el mes de septiembre la DIAN, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, se adelantan acciones para imputar cargos a 177 contribuyentes por el delito de omisión al agente retenedor o recaudador, de estos, 132 corresponden a Bogotá y 35 a Medellín, actividad que se seguirá adelantando en el resto del país.

 

Adicionalmente, en la Jornada "Al Día con la DIAN, le cumplo al país", del presente mes, la Entidad procederá a efectuar 4.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos que adeudan $271.000 millones; y se embargarán las cuentas bancarias de 4.200 morosos, que no atendieron los diferentes llamados para ponerse al día en sus obligaciones fiscales.

 

En materia de fiscalización, entre el 22 y 26 de octubre se tiene previsto cerrar 49 establecimientos de comercio, en todo el país, de responsables del Impuesto Sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo, que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente sobre todas las operaciones comerciales que realizan. Igualmente, se llevarán a cabo 374 visitas de control a contribuyentes que ejecutan actividades comerciales en establecimientos de: producción y comercialización de productos de madera; comercialización de productos de plástico como: tejas, láminas, divisiones, tubos y techos en plástico o PVC, con el fin de revisar obligaciones formales, control de ingresos y facturación.

 

Así mismo, se advierte a los contribuyentes que cuando la deuda determinada corresponda a retenciones, al Impuesto Sobre las Ventas o al Impuesto Nacional al Consumo, y la mora en la cancelación del saldo a pagar sea superior a dos (2) meses, se trasladarán los insumos correspondientes para la instauración de la denuncia penal por omisión al agente retenedor o recaudador y se iniciará el proceso encaminado a la aplicación de la sanción de clausura o cierre de establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 657 del Estatuto Tributario.

 

Desde enero la DIAN adelanta el Plan Nacional de Cobro 2018, cuyas acciones conjuntas de cobranzas y fiscalización, han permitido recaudar en los diez (10) primeros meses del año, la suma de $7.1 billones, por concepto de gestión.

Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional al Consumo deberán iniciar con su facturación electrónica a partir del 1º de enero de 2019.

 

Por tal razón, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informa que, estos contribuyentes serán registrados, de oficio, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Factura Electrónica facturador electrónico obligado, con lo cual ya no será posible solicitar la habilitación como facturador electrónico voluntario.

 

No obstante lo anterior, los Contribuyente responsables de IVA e Impoconsumo que estén interesados en iniciar su proceso de implementación de factura electrónica antes del 1 de enero de 2019, podrán solicitar anticipadamente la actualización de su RUT a la DIAN a través del buzón de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . El trámite se realizará en un término de 8 días hábiles.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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