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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue designado en representación de Colombia como el coordinador en la región para la discusión del Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 92 por parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF.

De esta forma, el CTCP será el responsable de la coordinación de las reuniones de discusión, compilación del material y redacción y presentación de las conclusiones entre los diferentes representantes en la región. El GTT 92 abordará la propuesta del International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) sobre

La fecha de envío de los comentarios regionales consolidados hacia el IASB es del primero de septiembre de 2021.

También fueron conformados dos nuevos GTTs -que serán liderados por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. Estos abordarán las propuestas sobre Pasivo por Arrendamiento en una Venta Seguida de Arrendamiento y Revisión Posterior a la Implementación de las NIIF 10, 11 y 12.

Para conocer el documento del GTT 92, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas – Formulario 150.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

En sesión de comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate este sábado, el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, que cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

El proyecto de ley 262 de 2020 de Senado, acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara “Por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, en la sesión se aprobaron 16 artículos de la iniciativa legislativa.

Los votos de la iniciativa legislativa, en Senado fueron nueve a favor y uno en contra. En Cámara de Representantes, fue 18 a favor y uno en contra, con la mayoría de los representantes, con el apoyo de quórum decisorio de ambas comisiones.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que la iniciativa pretende incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas: “regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”.

El trámite que continúa ahora es la radicación de la ponencia conjunta para segundo debate en las plenarias del Congreso de la República, para lo cual se citará a sesiones extras al Congreso.

La Secretaría de Hacienda de la Alcandía de Medellín publicó el un documento explicativo del Calendario Tributario de la ciudad vigente para 2021, el cual fue establecido en la Resolución N.° 202050071496 del 21 de noviembre de 2021.

Para acceder al documento, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general los proyectos de Resoluciones por los cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, las cuales serán de carácter obligatorios, una vez se emitan los actos administrativos.

Proyecto Normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

Proyecto Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

La Contaduría General de la Nación emitió el Instructivo 001 del 4 de diciembre de 2020, por el cual brinda Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2020-2021, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.

Para conocer el Instructivo 001, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.

Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió, por unanimidad, mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La inflación de octubre se situó en 1,75% y las expectativas para el 2021-2023 están ancladas alrededor del 3%.
- Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman el ritmo previsto de recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe en el 2021.
- Aunque el mercado laboral continúa mejorando, refleja severos problemas de carácter estructural.
- La cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.

Bajo estas condiciones, y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta consideró de manera unánime mantener la tasa de intervención en 1,75%.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

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