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Resolución 001232 de 2022 16/09/2022 Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación sobre aceites y grasas vegetales y animales.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional de entrega de información tributaria que permitirá al DANE contar con más y mejores insumos para cumplir con los objetivos y funciones de la producción de estadísticas oficiales.

Lo anterior significa que Colombia se convierte en uno de los primeros países del mundo en lograr un convenio de este tipo entre la autoridad tributaria y la autoridad estadística. En el marco del trabajo articulado de las dos entidades, que ha permitido robustecer los datos de comercio exterior, desde 2019 la DIAN y el DANE iniciaron agendas exploratorias para fortalecer el intercambio de información específica y durante 2021 se llevaron a cabo 17 reuniones técnicas con fines estadísticos.

Así, el DANE podrá complementar, contrastar o enriquecer algunas de las variables que recaba a través de operaciones estadísticas, como las encuestas económicas, las cuentas nacionales (PIB nacional y departamental, Indicador de Seguimiento a la Economía –ISE o Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional –CNTSI) y las cuentas satélites. Además, los registros administrativos de la DIAN le permiten al DANE robustecer los indicadores de demografía empresarial y el concepto de población de referencia a partir de la disponibilidad de fuentes secundarias.

La información objeto del acuerdo está contenida en el Registro Único Tributario –RUT; el Formulario 120 Declaración de Precios de Transferencia para los años gravables 2017, 2018 y 2019 el Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Liquidas de Causantes no Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario de Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 300 Declaración del Impuesto sobre las Ventas IVA para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 310 Declaración Impuesto Nacional al Consumo para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para los años gravables 2018 y 2019; Formulario 410 Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros para los años gravables 2017, 2018 y 2019; el Formulario 430 Declaración Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM para los años gravables 2017, 2018 y 2019, y el Formulario 435 Impuesto Nacional al Carbono para los años gravables 2017, 2018, 2019 y 2020.

De esta forma, el país acoge los requerimientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE relativos al proyecto de Distribución del ingreso disponible de los hogares y da cumplimiento a los compromisos establecidos en el documento CONPES 3956 de 2019 "Política de Formalización Empresarial", con relación a la elaboración del Índice multidimensionalidad de formalidad.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, indicó que “la información objeto de este acuerdo, será utilizada exclusivamente por el DANE y no podrá ser compartida con las demás entidades que hacen parte del Sistema Estadístico Nacional SEN ni con terceros".

El acuerdo se fundamenta en la excepción a la reserva legal de la información tributaria establecida en el parágrafo 1 del del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, precisando que el levantamiento de la reserva se predica exclusivamente respecto del DANE.

La información que será objeto de entrega y trasferencia por parte de la DIAN al DANE es aquella registrada en las declaraciones presentadas por los ciudadanos a la DIAN y de ninguna manera corresponde al recaudo de impuesto por parte de la Nación.

Por su parte, el director general del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó que el acuerdo contribuirá al fortalecimiento y modernización de la producción de estadísticas oficiales en el país de mejor calidad y precisión a partir del uso de los registros de naturaleza tributaria y su integración con otros registros, censos y encuestas. “Con esta información, el beneficiario directo es el DANE, pero también tenemos unos beneficiarios derivados que son todos los usuarios de nuestros microdatos debidamente anonimizados".

El DANE deberá guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información entregada por la DIAN, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento en cumplimiento de las Leyes 79 de 1993 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

El acuerdo entra a regir desde la fecha de suscripción del mismo.

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